bocanabocana

Disposición 2025/136/2541

Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 27 de junio de 2025, por la que se resuelve aprobar y publicar la tercera relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2024/2025, se conceden con carácter extraordinario becas a determinados solicitantes, como consecuencia de rebajar los requisitos académicos y aumentar umbrales en la convocatoria de becas y ayudas para estudios universitarios para el curso 2024/2025, se realizan los ajustes consecuencia de ampliaciones y reducciones de créditos matriculados con posterioridad a la concesión y pago de las becas en el curso 2024/2025, se reconoce la obligación y se propone el pago.

2025-07-10 · BOC-2025/136/2541

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades e Investigación referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2024/2025, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 18 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2024/2025 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Segundo.- Conforme a la base decimotercera, el Sr. Viceconsejero de Universidades e Investigación convocó para el día 20 de mayo de 2025 la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2024/2025.

Tercero.- Reunida la citada Comisión de Selección, se elevó propuesta de resolución de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente, y dado que había crédito suficiente, se acordó rebajar los requisitos académicos y aumentar los umbrales para realizar una concesión extraordinaria.

Cuarto.- El tercer listado provisional se estructuró en los siguientes anexos:

I) Las solicitudes a conceder y que se insertan en el Anexo I.

II) Las solicitudes a denegar, con la descripción del motivo de la denegación conforme a las bases de la convocatoria y que se insertan en el Anexo II.

Quinto.- Con fecha 22 de mayo de 2025, se notificó a través de la sede a los interesados la tercera Resolución de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2024/2025, donde se deniegan las que no cumplen con los requisitos y se requiere la subsanación de las solicitudes que lo requieren indicando el motivo correspondiente.

Sexto.- El día 13 de junio de 2025 finalizó el plazo máximo para formular alegaciones por los últimos notificados, procediéndose al análisis de las recibidas. También se ha procedido a la rectificación de oficio de aquellas solicitudes que, una vez revisadas se ha detectado error material en la resolución provisional y que, o bien procede denegar por algún motivo adicional, o bien procede concederlas e incorporar en la tercera relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios correspondiente al curso académico 2024/2025, que se estructura en los siguientes anexos:

Anexo I: las solicitudes concedidas.

Anexo II: las solicitudes denegadas.

Séptimo.- Las Universidades Públicas han remitido el 6 de mayo y el 2 de junio de 2025 los cambios que se han producido a lo largo del curso en las matrículas de los estudiantes, consecuencia de ampliaciones y reducciones de créditos conforme a la normativa aplicable. Estos cambios implican ajustes en las becas ya concedidas en las resoluciones definitivas primera y segunda.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que señala en su artículo 12 que en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se harán constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Cuarto.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo”.

Sexto.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Séptimo.- La Orden de 18 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, aprueba la bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2024/2025 y realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Octavo.- Para disfrutar de las becas y ayudas convocadas para la realización de estudios universitarios, no se podrán superar los umbrales de renta y patrimonio familiar contenidos en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024/2025 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Noveno.- La base decimotercera, punto 5, de la citada Orden, dispone que: “A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar.

Estas relaciones provisionales de concesión de becas y ayudas con la expresión de las concedidas y denegadas, así como los motivos de denegación, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades e Investigación, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además se publicarán en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación e Investigación, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas”.

Y de acuerdo con el punto 6 de la misma base: “Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades e Investigación valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión”.

Décimo.- La base decimotercera, puntos 2 y 3, de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, dispone que: “2.- La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades e Investigación, además de requerir a las personas solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas.

3.- Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria”.

Undécimo.- La base decimoquinta, punto 3, de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, dispone que “El importe de la matrícula no satisfecho a las universidades públicas canarias por las personas que realicen estudios y resulten becarias, se realizará mediante el abono directo a las mismas por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación”.

Duodécimo.- La base segunda, apartado 3, establece que: “Si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, para repartir el crédito sobrante, se procederá, en primer lugar, a rebajar los requisitos académicos hasta un máximo de 10 puntos porcentuales, siempre que la renta familiar esté por debajo del umbral 1. En este caso, se concederán todas las modalidades que procedan. En segundo lugar, aumentar los umbrales de renta establecidos, hasta un máximo de 2.000 euros. En este supuesto, solo se concederá la beca de cuantía fija en la modalidad de matrícula y, en su caso, hasta agotar el crédito consignado.

La decisión de determinar las eventuales rebajas de requisitos y aumentos de umbrales corresponde a la comisión de selección”.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen en este procedimiento,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2024/2025, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, por un importe total de 3.116.968,82 euros y por las cuantías, según el desglose siguiente:

Ver anexo en la página 31478 del documento Descargar

Segundo.- Denegar las solicitudes de becas que se relacionan en el Anexo II, por las causas que se indican.

En dicho anexo se reflejan aquellos solicitantes, que aunque no han sido beneficiarios en la tercera resolución, lo son por las circunstancias previstas en los Anexos III y IV, recogiéndose en estos últimos las cuantías que se les reconoce, en su caso.

Tercero.- Conceder becas, en las modalidades que correspondan, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo III, como consecuencia de rebajar el requisito académico en los supuestos en que la renta familiar esté por debajo del intervalo inferior del umbral 1, por un importe total de 502.814,96 euros, según el desglose siguiente:

Ver anexo en la página 31479 del documento Descargar

Se abonará directamente al alumno la cuantía correspondiente a la modalidad de tasas universitarias, y no a las universidades públicas canarias, cuando el solicitante ya haya realizado el abono de las mismas. Cuando aparezca en el anexo de denegación de la tercera resolución definitiva, y esté como estimado en este, se le abonarán directamente a la universidad. En caso de haber abonado ya las tasas y no percibir su importe directamente, deberá solicitar la devolución a la universidad pública canaria correspondiente.

Cuarto.- Conceder becas, en la modalidad de matrícula, a los alumnos que se relacionan en el Anexo IV, como consecuencia de elevar el umbral de renta, por un importe total de 172.162,44 euros.

Ver anexo en la página 31479 del documento Descargar

Quinto.- Rectificar las cantidades que corresponde abonar a las Universidades Públicas Canarias como consecuencia de errores aritméticos en los datos trasladados por estas derivados de las ampliaciones o reducciones de matricula efectuadas por los alumnos, según se recoge en el Anexo V, por un importe total de -142.763,76 euros.

Ver anexo en la página 31479 del documento Descargar

Sexto.- Reconocer la obligación y proponer el pago a los alumnos de las becas concedidas por importe total de 2.878.170,21, según detalle que figura en los Anexos I, II. III, IV, de la presente Resolución, en virtud de la delegación establecida en el resuelvo decimonoveno de la Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2024/2025.

El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas y con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 17.04.323A, PI/LA 174G1642, 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de 3 de abril)” 2.878.170,21 euros.

Séptimo.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas de matrícula a la Universidad de La Laguna por importe de 403.399,87 euros y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe de 367.612,38 euros en virtud de la base decimoquinta de la Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2024/2025 y con cargo a la aplicación presupuestaria: 17.04.323A, PI/LA 174G1642, 446.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de 3 de abril)” 771.012,25 euros.

Octavo.- Ordenar la notificación de la presente Resolución mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación y la publicación, solo a efectos informativos, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación e Investigación, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2025.- El Director General de Universidades e Investigación (p.d. Orden de 28.8.2023; BOC n.º 176, de 6.9.2023), Jafeth David Alonso Estupiñán.

ANEXO I

BECAS ESTIMADAS TERCERA RESOLUCIÓN DEFINITIVA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA “ULL”

Ver anexo en las páginas 31481-31510 del documento Descargar

BECAS ESTIMADAS TERCERA RESOLUCIÓN DEFINITIVA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS “ULPGC”

Ver anexo en las páginas 31511-31541 del documento Descargar

BECAS ESTIMADAS TERCERA RESOLUCIÓN DEFINITIVA RESTO DE UNIVERSIDADES

Ver anexo en las páginas 31542-31555 del documento Descargar

ANEXO II

BECAS DESESTIMADAS TERCERA RESOLUCIÓN DEFINITIVA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA “ULL”

Ver anexo en las páginas 31556-31602 del documento Descargar

BECAS DESESTIMADAS TERCERA RESOLUCIÓN DEFINITIVA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS “ULPGC”

Ver anexo en las páginas 31603-31649 del documento Descargar

BECAS DESESTIMADAS TERCERA RESOLUCIÓN DEFINITIVA RESTO DE UNIVERSIDADES

Ver anexo en las páginas 31650-31729 del documento Descargar

ANEXO III

BECAS ESTIMADAS EXTRAORDINARIAMENTE POR REBAJA DE REQUISITOS ACADÉMICOS UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA “ULL”

Ver anexo en las páginas 31730-31732 del documento Descargar

BECAS ESTIMADAS EXTRAORDINARIAMENTE POR REBAJA DE REQUISITOS ACADÉMICOS UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS “ULPGC”

Ver anexo en las páginas 31733-31736 del documento Descargar

BECAS ESTIMADAS EXTRAORDINARIAMENTE POR REBAJA DE REQUISITOS ACADÉMICOS RESTO DE UNIVERSIDADES

Ver anexo en la página 31737 del documento Descargar

ANEXO IV

BECAS ESTIMADAS EXTRAORDINARIAMENTE POR AUMENTO DE UMBRALES ECONÓMICOS UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA “ULL”

Ver anexo en las páginas 31738-31742 del documento Descargar

BECAS ESTIMADAS EXTRAORDINARIAMENTE POR AUMENTO DE UMBRALES ECONÓMICOS UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS “ULPGC”

Ver anexo en las páginas 31743-31746 del documento Descargar

BECAS ESTIMADAS EXTRAORDINARIAMENTE POR AUMENTO DE UMBRALES ECONÓMICOS RESTO DE UNIVERSIDADES

Ver anexo en las páginas 31747-31748 del documento Descargar

ANEXO V

NUEVOS IMPORTES DE TASAS EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS POR AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS DE ALUMNOS UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA “ULL”

Ver anexo en las páginas 31749-31759 del documento Descargar

NUEVOS IMPORTES DE TASAS EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS POR AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS DE ALUMNOS UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS “ULPGC”

Ver anexo en las páginas 31760-31779 del documento Descargar