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Disposición 2025/136/2537

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de junio de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la Oferta Formativa y su prioridad, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, correspondiente al periodo de programación 2025-2027.

2025-07-10 · BOC-2025/136/2537

Uno de los objetivos prioritarios de la política de empleo hacia el que se dirige la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE n.º 51, de 1.3.2023), consiste en la ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas mediante la detección y atención de sus necesidades e intereses formativos y de readaptación profesional, así como la adaptación de su perfil profesional a las demandas de empresas y sectores productivos.

El artículo 7.2 establece que, en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

El artículo 23.3 dispone que, en los términos previstos por la respectiva normativa autonómica, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas elaborarán los instrumentos de diseño, planificación y coordinación de la política autonómica de empleo, elaborados en coordinación con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Plan Anual, las Orientaciones Específicas y la Estrategia Europea de Empleo.

En esta línea, el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone, en el artículo 23, que los servicios de formación en el trabajo tienen por finalidad promover la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias complementarias no incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral o mejora de empleo, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo.

Además, establece en el artículo 24.1 que los servicios públicos de empleo proporcionarán una formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias y contemplada en el Catálogo de Especialidades Formativas en los términos establecidos, que comprenderá las iniciativas que responden con eficacia al ejercicio del derecho a la formación y a las necesidades de adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias profesionales de las personas trabajadoras, así como a la mejora de la competitividad de las empresas.

Este planteamiento se enfatiza en el apartado 2 al determinar que la programación deberá prever una formación en el trabajo adecuada, para facilitar a las personas usuarias la adquisición de competencias profesionales en función del perfil individualizado, de las necesidades de formación identificadas y de la cobertura de las competencias profesionales y de las competencias transversales para el empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros sistemas de formación, y en el apartado 5 al establecer que, previamente a la programación e impartición de la formación ofertada por las Administraciones públicas, será necesario tener en cuenta los resultados de la detección de necesidades formativas de las empresas, los sectores productivos y las personas, elaborando los instrumentos necesarios para su planificación, gestión y seguimiento.

La oferta formativa de Formación en el Trabajo en Canarias viene a incardinarse en el eje 2 de las políticas de activación para el empleo de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo a la que hace referencia el artículo 12 de la citada Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Tal como expresa dicho marco normativo en relación con la visión estratégica planteada, las políticas activas de empleo deben ser coherentes con las decisiones estratégicas que se orientan hacia la transformación productiva, es decir, hacia la innovación y la sostenibilidad.

Por tanto, la Oferta de Formación en el Trabajo 2025-2027 en Canarias ha de incorporar el objetivo específico, en coherencia con la transformación productiva, de acompañar las estrategias públicas dirigidas al cambio de modelo productivo, su modernización y digitalización. En este sentido, además de enfocarse a la formación en competencias relacionadas con las ocupaciones tradicionales presentes en las actividades productivas consolidadas en la Comunidad Canaria, se propone en este ámbito el desarrollo de acciones de formación en aquellos sectores con mayor proyección de futuro, reforzando las políticas sectoriales y territoriales dirigidas a la transición ecológica y la economía circular, aprovechando el potencial del empleo hacia la consecución de un crecimiento sostenible, así como en sectores no tradicionales como las industrias creativas, culturales, de cuidados y de innovación.

La confección de la oferta formativa para Canarias, en su vertiente dirigida a la Formación en el Trabajo, deberá utilizar como marco de referencia las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Esta norma regula la estructura y contenido del Catálogo y el procedimiento para su gestión y actualización, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de los sectores y ocupaciones emergentes, según lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en los artículos 3.4 y 38.3.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE n.º 78, de 1.4.2022), establece en el artículo 6, dentro de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, la oferta de formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, la digitalización, la sostenibilidad y la emergencia climática, en tanto que factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico, identificando además el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional como el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que incorpora todas las ofertas de formación profesional reconocidas y acreditables en el marco del sistema, desarrollado sobre la base del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en cuya estructura y organización se incluye, en virtud de lo establecido en el artículo 28, la oferta de formación de Grado C dirigida a la obtención de certificados profesionales.

El artículo 21.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE n.º 174, de 22.7.2023), dispone que la planificación y programación de la oferta de formación profesional financiada con fondos públicos corresponde, de acuerdo con la organización competencial autonómica, en sus respectivas esferas de actuación de formación profesional tanto de jóvenes como de personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, a las administraciones con competencia en la materia en cada una de las comunidades autónomas. Así mismo, el artículo 77.1 establece que las administraciones competentes planificarán, oída la detección de necesidades formativas realizada al efecto por el órgano territorial de que la Administración competente disponga, las ofertas de Grado C junto con las del resto de Grados, para garantizar la complementariedad debida del Sistema de Formación Profesional.

Por otra parte, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 659/2023 dispone que, hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.

El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero (BOE n.º 35, de 5.2.2025), tiene por objeto desarrollar la estructura, organización y contenido de los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Este Real Decreto señala el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional como uno de los elementos integrantes del Sistema Nacional de Formación Profesional, con validez y de aplicación en todo el territorio nacional, que contiene las ofertas de formación profesional reconocidas y acreditables diseñadas a partir del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y organizadas de forma escalonada en una serie de Grados, descriptiva de la amplitud de cada oferta formativa, entre las cuales se encuentra la oferta de formación profesional de Grado C conducente a un Certificado Profesional.

Las finalidades de las ofertas de formación profesional incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional vienen determinadas en el artículo 13, y consisten en:

a) Cubrir las necesidades de cualificación de las personas en formación y de las ocupadas o desempleadas que necesiten adquirir, ampliar o actualizar competencias profesionales identificadas en el mercado de trabajo, mediante una formación ajustada a los requerimientos del sistema productivo, y que les permita la incorporación o reincorporación al mercado laboral y la reorientación del itinerario profesional.

b) Tener carácter acreditable, modular y acumulable, permitiendo progresar, conforme a itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo.

c) Contar con un nivel de referencia en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y, en su caso, en el Marco Europeo de Cualificaciones que le corresponda.

Asimismo, el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto 69/2025 dispone que cualquier oferta de grados C, D y E de Formación Profesional establecida con anterioridad al presente Real Decreto queda automáticamente incluida en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

En consecuencia, la oferta formativa plurianual que se propone desde el Servicio Canario de Empleo para su ejecución durante los años 2025 al 2027 en Canarias, integra, por una parte, las ofertas de acciones formativas de Grado C de Formación Profesional conducentes a certificados profesionales, en el marco de la clasificación expresada en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo, considerando además lo establecido tanto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, así como lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero. Por otra parte, se incluyen en esta oferta las especialidades del sistema de Formación en el Trabajo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, relativas a competencias no incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

En definitiva, esta oferta formativa recoge, para cada isla, las acciones formativas susceptibles de ser programadas, considerando las incluidas en el Catálogo de Especialidades regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como aquellas correspondientes al Grado C de Formación Profesional, conducentes a certificados profesionales, incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional regulado en el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.

Por todos los antecedentes expuestos, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Presidencia por el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y una vez aprobada dicha Oferta Formativa y su prioridad por el Consejo General de Empleo en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de junio de 2025,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la Oferta Formativa y su prioridad para los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que se convoquen durante el periodo plurianual 2025-2027, que figura como anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación oficial en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO

CERTIFICADOS PROFESIONALES

OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL-CANARIAS 2025-2027

Ver anexo en las páginas 31422-31438 del documento Descargar

ESPECIALIDADES FORMATIVAS NO DIRIGIDAS A CERTIFICADOS PROFESIONALES

OFERTA DE FORMACIÓN EN EL TRABAJO-CANARIAS 2025-2027

Ver anexo en las páginas 31439-31466 del documento Descargar

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de junio de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la Oferta Formativa y su prioridad, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, correspondiente al periodo de programación 2025-2027. — Bocana