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Disposición 2025/135/2524

ORDEN de 27 de junio de 2025, por la que se aprueban, con carácter indefinido, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la compra pública de innovación, cofinanciadas a través del programa FEDER Canarias 2021-2027.

2025-07-09 · BOC-2025/135/2524

PREÁMBULO

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de fecha 15.7.2023), la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume, entre otras, las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban hasta entonces, en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Es, por tanto, el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de proponer y ejecutar las directrices que en la materia emanan del Gobierno de Canarias y la gestión de los servicios y competencias que en el área material de la investigación, la innovación tecnológica y la sociedad de la información le corresponden, pilotando y dirigiendo su acción administrativa hacia el fomento de la I+D+i con el objetivo de facilitar y sentar las bases para la generación y transferencia del conocimiento científico de excelencia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, reforzando la capacidad del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación mediante una asignación efectiva de los recursos a diversos agentes que lo conforman.

La innovación es un motor esencial para el desarrollo económico y social, desempeñando un papel fundamental en la mejora de la competitividad y la sostenibilidad de los servicios públicos. La Administración Pública de Canarias, consciente de la importancia de impulsar la modernización y la eficiencia de sus servicios, ha identificado la compra pública de innovación (CPI) como una herramienta estratégica para fomentar el desarrollo tecnológico y la adopción de soluciones innovadoras que respondan a los desafíos actuales y futuros de la sociedad canaria.

El desarrollo de estas bases reguladoras responde a la necesidad de articular un sistema de ayudas que incentive la colaboración público-privada en el ámbito de la I+D+i, facilitando la creación y aplicación de soluciones innovadoras que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos, potencien la sostenibilidad medioambiental, y fortalezcan el tejido empresarial de la región.

Considerando el carácter estratégico de la CPI para la modernización de los servicios públicos y el impulso de la economía del conocimiento en Canarias, se ha procedido a la elaboración de unas bases reguladoras específicas que permitan la concesión de subvenciones con criterios de transparencia, concurrencia competitiva y eficacia administrativa. Estas bases se fundamentan en los principios de objetividad, publicidad y equidad, garantizando que los recursos públicos sean asignados a proyectos que demuestren un alto potencial de impacto y beneficio para la comunidad canaria.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación, recoge entre sus fines fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento, en beneficio del interés público; propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios; facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional; coordinar y racionalizar la asignación de recursos a las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; procurar que el desarrollo científico y tecnológico contribuya a solucionar los problemas económicos, sociales y culturales de Canarias y que se dirija a reconducir el crecimiento de nuestra región hacia fórmulas que aseguren un adecuado equilibrio y respeto del medio natural así como promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el Archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.

La Decisión de Ejecución de la Comisión, de fecha 14 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa FEDER Canarias 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Canarias, establece como una de sus prioridades (P1A) la Transición Digital Inteligente. Dentro de esta prioridad, como Objetivo Específico RSO1.1, se recoge el “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”. El impulso de este objetivo se ha de llevar a cabo mediante actuaciones que redunden en el fortalecimiento de las capacidades del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación, impulsando actuaciones que fomenten la capacidad para generar conocimiento científico y técnico de excelencia mejorando las infraestructuras de investigación y equipamiento científico técnico; programas de fomento de actividades de I+d+i y con carácter prioritario, los procesos de transferencia de sus resultados al tejido productivo y programas de innovación empresariales apoyando la creación y consolidación de empresas innovadoras. Todo ello, con especial atención a las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3 ampliada).

Entre estas actuaciones destaca el “Programa de fomento de la compra pública innovadora (CPI)” para estimular la realización de actividades de I+D+I empresarial que fomenten nuevas oportunidades dentro del mercado, impulsando la demanda de productos innovadores, y creando nuevas oportunidades de negocio entre empresas de nueva creación y empresas ya asentadas en el tejido productivo. Además, la CPI es una estrategia de política pública que favorece la creación de sinergias dentro del mercado y estimula la inversión de los agentes del sector privado en la administración pública, estableciendo así una nueva vía de creación de empleo. El programa consiste en ayudas para el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de organismos y entes del sector público canario a través del mecanismo de la CPI. Con dicha medida se estimula el emprendimiento y la innovación de las empresas canarias y se mejoran los servicios públicos en términos de eficacia y eficiencia.

Las Estrategias de Especialización Inteligente (Smart Specialization Strategies, S3, por sus siglas en inglés) han sido un enfoque innovador para el desarrollo económico y para la formulación de nuevas políticas de I+D+i en Europa. Persiguen que las regiones europeas identifiquen y desarrollen sus propias ventajas competitivas, a través de la concentración de recursos públicos en aquellas actividades económicas en las que cada región cuenta con capacidades relevantes y potencial de desarrollo. Las S3 definen estas áreas prioritarias considerando el potencial económico y científico-tecnológico de las regiones. Asimismo, promueven el uso eficiente y eficaz de los fondos estructurales europeos, enfocándose en estas prioridades para maximizar el potencial de desarrollo económico regional y la transición a un modelo de economía basada en el conocimiento. El concepto de las S3 supuso un cambio de paradigma en el desarrollo de las políticas de innovación, competitividad y desarrollo regional y ha formado una parte integral en la política de cohesión de la Unión Europea desde 2014.

En este sentido, la RIS3 ampliada, aprobada por Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de febrero de 2023, define cinco palancas estratégicas de acción para hacer frente a los desafíos que afronta la región en relación con las transiciones digital y sostenible, la cohesión territorial y social, la igualdad de género, etc. Dichas estrategias son las que se especifican a continuación, y sobre ellas pivotan las líneas de trabajo de la RIS3 ampliada:

  • Palanca estratégica 1. Perspectiva de la generación y valorización del conocimiento: utilizar el conocimiento, la innovación y el emprendimiento como palanca en la transición hacia un nuevo modelo económico, generando impacto social.

  • Palanca estratégica 2. Perspectiva de talento: formar, atraer y retener talento, así como promover las vocaciones científicas y emprendedoras, como base para construir una sociedad del bienestar, promoviendo en todos los casos la igualdad de género.

  • Palanca estratégica 3. Perspectiva de internacionalización: fortalecer las colaboraciones internacionales con instituciones de referencia; dar un salto cuantitativo en el liderazgo de proyectos bandera; aumentar la presencia en foros internacionales y consolidar la atracción de empresas, aprovechando especialmente la fiscalidad atractiva de la que goza Canarias.

  • Palanca estratégica 4. Perspectiva de foco y priorización (especialización): apostar por los sectores estratégicos como principales vectores del cambio, que cuentan con la base científica, el tejido empresarial, el talento humano y las infraestructuras necesarios para impulsar la transición hacia un nuevo modelo económico; la transición ecológica como reto fundamental para los territorios (insulares), que condiciona la evolución de la industria y la tecnología; la digitalización como avance tecnológico que brinda grandes oportunidades.

  • Palanca estratégica 5. Perspectiva de territorio: promover la participación de las personas, empresas, instituciones y administraciones públicas de las islas, haciendo de la insularidad una ventaja para el desarrollo económico y social, siendo el territorio y las personas los beneficiarios últimos de todas las políticas impulsadas por el Gobierno de Canarias.

La formulación estratégica de la RIS3 ampliada prioriza sus actuaciones hacia las áreas económicas que constituyen una seña de identidad de la región y sus transiciones industriales, que son los siguientes:

  • Turismo digital y sostenible.

  • Salud y bienestar.

  • Industria de la economía azul.

  • Industria de astrofísica, espacio y aeronáutica.

  • Industrias emergentes.

Asimismo, por lo que a la tramitación de esta Orden se refiere, cabe señalar que la misma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la promoción y fomento de la I+D+i constituye una necesidad de interés general para la resolución de los retos futuros a los que nuestra comunidad se enfrenta y una pieza clave para la transformación, diversificación y el progreso económico y social de la sociedad canaria. Se atiende al principio de proporcionalidad, por cuanto se hace uso del instrumento jurídico previsto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas bases reguladoras constituyen el instrumento jurídico adecuado para fijar las normas que han de regir la concesión de las subvenciones previstas, conteniendo la regulación exigida por el artículo 10 de la norma autonómica anteriormente referida. Se garantizan los principios de seguridad jurídica y eficiencia por cuanto que, sin incluir nuevas cargas administrativas, las bases reguladoras que ahora se aprueban establecen un marco jurídico común, estable y coherente con las normas europeas y el ordenamiento jurídico estatal y autonómico regulador de ayudas y subvenciones. Se contribuye a racionalizar y sistematizar las condiciones generales por las que se regirán la concesión de las ayudas o subvenciones destinadas a la realización de proyectos de compra pública innovadora en el ámbito de nuestra Comunidad permitiendo que sean las convocatorias que al amparo de estas bases puedan aprobarse, las que establezcan las características concretas de los proyectos a financiar, y las áreas prioritarias en las que los proyectos deben incardinarse conforme con los Planes regionales y nacionales de I+D, Estrategias de Especialización Inteligente (RIS) y Programas Operativos regionales de Fondos Estructurales de Inversión Europeos (EIE) que hayan sido aprobados. Por último, se respeta el principio de transparencia por cuanto que la iniciativa ha sido sometida a trámite de Consulta pública y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias garantizando la transparencia, publicidad y acceso al contenido de la norma.

Por último, el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en redacción dada por disposición final 13.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, añade con efectos desde 1 de enero de 2023 un segundo párrafo por el cual “Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.

Es por ello que se motiva en estas bases, la necesidad de establecer la línea de subvenciones objeto de referencia para estimular la realización de actividades de I+D+I empresarial que fomente nuevas oportunidades dentro del mercado, impulsando la demanda de productos innovadores, y creando nuevas oportunidades de negocio entre empresas de nueva creación y empresas ya asentadas en el tejido productivo. Además, la CPI es una estrategia de política pública que favorece la creación de sinergias dentro del mercado y estimula la inversión de los agentes del sector privado en la administración pública, estableciendo así una nueva vía de creación de empleo. El programa consistirá en ayudas para el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de organismos y entes del sector público canario a través del mecanismo de la CPI. Con dicha medida se estimula el emprendimiento y la innovación de las empresas canarias y se mejoran los servicios públicos en términos de eficacia y eficiencia, en sintonía con lo dispuesto en el Programa de Canarias FEDER 2021-2027.

Según lo dispuesto en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, se ha dispuesto la cantidad de 2.714.205,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.467B PEP 247G0192 “Fomento de la compra pública innovadora”.

De acuerdo con los antecedentes descritos, y en el uso de las facultades que la legislación vigente me atribuye, respetando el contenido de la normativa básica que sobre la materia establece la Disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme con las previsiones contenidas en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. En lo no previsto por la normativa específica y preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta la iniciativa y propuesta de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el Anexo I de la presente Orden con vigencia indefinida que han de regir en la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la compra pública de innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

ÍNDICE

Base 1. Objeto y finalidad.

Base 2. Definiciones.

Base 3. Entidades beneficiarias.

Base 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Base 5. Medidas de información y publicidad.

Base 6. Actividad subvencionable.

Base 7. Gastos subvencionables.

Base 8. Intensidad y cuantía de la ayuda.

Base 9. Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

Base 10. Condiciones de ejecución de la subvención.

Base 11. Plazos.

Base 12. Compatibilidad de ayudas.

Base 13. Procedimiento de concesión.

Base 14. Órgano competente para instruir.

Base 15. Datos de carácter personal.

Base 16. Tramitación electrónica.

Base 17. Presentación de solicitudes.

Base 18. Contenido mínimo de la solicitud y documentación obligatoria.

Base 19. Subsanación de las solicitudes.

Base 20. Procedimiento de evaluación y criterios de valoración.

Base 21. Modificación de la resolución de concesión.

Base 22. Plazo máximo para la resolución y duración procedimiento.

Base 23. Abono de la subvención.

Base 24. Justificación de las subvenciones.

Base 25. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

Base 26. Criterios de graduación de los incumplimientos.

Base 27. Régimen aplicable a la prescripción.

Base 28. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Base 29. Control financiero de subvenciones.

Base 30. Control en materia de transparencia.

Base 31. Normativa aplicable.

Base 1.- Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir, con vigencia indefinida, la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución de operaciones de Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) que impulsen y promocionen actividades de I+D+i lideradas por las empresas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. La finalidad de las ayudas objeto de esta Orden es el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación, con el fin de:

a) Mejorar los servicios públicos, en términos de eficacia o eficiencia.

b) Mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+i empresarial mediante contratación.

c) Reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia.

d) Estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.

Base 2.- Definiciones.

  1. “Actividad económica”: aquella que tiene una retribución o contraprestación real, se ofrece en el mercado a terceros y compite con las ofrecidas por otras entidades.

  2. “Actividad no económicas”: aquella que se lleva a cabo en el ejercicio de funciones propias del Estado o se presta en régimen de servicio público, sin competir en un mercado abierto.

  3. “Compra Pública de Innovación (CPI)”: es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública.

  4. “Compra Pública Precomercial (CPP)”: la contratación pública de servicios de investigación y desarrollo cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora no se reserve todos los resultados y beneficios del contrato exclusivamente para sí, sino que los comparta con los prestadores en condiciones de mercado; el contrato debe ser de duración limitada y puede incluir el desarrollo de prototipos o volúmenes limitados de los primeros productos o servicios, en forma de series de prueba. La compra de cantidades comerciales de productos o servicios no debe ser objeto del mismo contrato.

  5. “Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI)”: es la compra de un bien o servicio que, en el momento de la contratación se encuentra en una fase de desarrollo muy cercano al mercado. Normalmente implica adaptación de los productos a las necesidades del comprador.

  6. “Consulta preliminar al mercado (CPM)”: diálogo entre el poder adjudicador interesado en desarrollar una actuación de CPI y el sector privado, que se desarrolla durante la fase preparatoria del proyecto, con la finalidad de que el poder adjudicador pueda obtener información sobre la capacidad del mercado y el estado del arte, y las empresas puedan obtener información sobre los proyectos y los requisitos de las futuras licitaciones.

  7. “Contratos públicos”: los contratos onerosos celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios.

  8. “Innovación”: una innovación es un producto o proceso (o una combinación de ambos) nuevo o mejorado, que difiere significativamente de los productos o procesos anteriores.

  9. “Procedimiento de licitación”: procedimiento de licitación no discriminatorio que vele por la participación de un número suficiente de empresas y la concesión de ayuda sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador o un precio de adjudicación; además, el presupuesto o el volumen asignados al procedimiento de licitación constituyen una limitación estricta que lleva a una situación en la que no todos los licitadores pueden recibir ayuda. A los efectos de esta Orden, los contratos recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Base 3.- Entidades beneficiarias.

  1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias en el marco de las convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, los organismos y entidades del Sector Público que tengan la condición de poder adjudicador.

  2. Las convocatorias podrán restringir, en su caso, las clases de organismos y entes del sector público que pueden ser considerados como entidades beneficiarias.

  3. Para ostentar la condición de beneficiarias las entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Estar inscritas en el Inventario de Entes del Sector Público del Ministerio de Hacienda.

b) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:

  • La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

  • La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

  • La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación

  • La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso

  • La adopción de medidas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.

f) No figurar incursas en alguna de las circunstancias o causas por las que se prohíbe obtener la condición de beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No figurar incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común por la Comisión Europea.

h) No figurar en crisis, definidas como tales en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 4.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Así como con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, en aplicación del artículo 10.n) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el plazo de conservación será de cuatro (4) años, contabilizados a partir del cese de la obligación de la entidad beneficiaria de mantener la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su selección y aprobación durante un plazo de cinco (5) años siguientes al pago final, según establece el apartado l) de esta base 4.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

h) Por tratarse de una actividad cofinanciada por la Unión Europea, la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en los Reglamentos Comunitarios, y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión de Fondos Europeos en el marco financiero 2021-2027 respecto a las operaciones cofinanciadas, deberá garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de visibilidad y comunicación.

i) Cumplir las siguientes obligaciones derivadas del artículo 73.2 del RDC:

i. Sostenibilidad financiera, es decir, que la entidad disponga de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las ayudas que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas.

ii. Los proyectos deben presentar una relación adecuada, escogida como lo haría una entidad prudente y responsable, entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.

iii. Los proyectos no pueden verse directamente afectados por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones.

iv. Los proyectos no incluirán actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a).

v. Si el proyecto se encuadra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, está sujeto a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa, se debe tener en cuenta adecuadamente la evaluación de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva.

vi. Si las inversiones han comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se debe cumplir el Derecho aplicable.

vii. Aceptar que la autoridad de gestión publique en un sitio web información relativa al nombre de la entidad beneficiaria y de la inversión o actividad subvencionada en una lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda cofinanciada por la Unión Europea.

j) Cumplir con las medidas de información y publicidad indicadas en la base 5.

k) Se deberán adoptar y documentar medidas específicas para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y prevenir cualquier forma de discriminación por razón de sexo, identidad de género, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Estas medidas deberán aplicarse, como mínimo, en los siguientes ámbitos:

i. Acceso al empleo y contratación de personal vinculado al proyecto subvencionado.

ii. Participación equitativa en las actividades financiadas con cargo a la ayuda.

iii. Comunicación y difusión de resultados o actuaciones, evitando estereotipos discriminatorios y empleando lenguaje inclusivo.

La entidad deberá conservar evidencia documental de las medidas adoptadas (por ejemplo, protocolos, acciones formativas, cláusulas contractuales, códigos éticos o informes de igualdad) y facilitar su verificación a efectos de control y seguimiento por parte de la administración concedente.

Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 11 y 191, apartado 1 del TFUE.

l) La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento de la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su selección y aprobación durante un plazo de cinco (5) años siguientes al pago final, sin que se produzca ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, salvo que la operación se encuentre en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a), b) o c) del dicho artículo. Este plazo podrá reducirse a tres (3) años, si la inversión es realizada por PYME, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación para el periodo 2021-2027.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5.- Medidas de información y publicidad.

  1. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 49 y 50 del RDC. Las medidas de publicidad adoptadas deberán cumplir con las exigencias de identidad gráfica del Gobierno de Canarias y con lo establecido en el Manual de Identidad Visual de los Programas de Canarias FEDER y FSE+ así como en la Guía de Comunicación, disponibles en el siguiente enlace:

https://www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/FEDER/periodo-2021-2027/comunicacion/manuales.html

  1. Será en todo caso obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como las leyendas relativas a la cofinanciación proveniente de la Unión Europea en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, contratos relacionados con la ejecución de la actuación, publicaciones, páginas webs, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación y actos de difusión, cuando estos existan.

  2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Base 6.- Actividad subvencionable.

  1. Podrá solicitarse subvención para cualquier proyecto que suponga la mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades de desarrollo y/o mejora o de innovación debidamente identificadas y justificadas, y que esté alineado con los objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias Ampliada.

  2. No obstante, quedan excluidas del alcance de estas ayudas las actividades relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

  3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088, teniendo en cuenta que el incumplimiento será causa de reintegro de los fondos.

  4. No serán subvencionables aquellos proyectos que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente en la fecha de su solicitud.

  5. No serán subvencionables aquellos proyectos que previamente hayan obtenido otra subvención o ayuda procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, aunque estén referidas a costes financiables identificables diferentes, salvo que acrediten formalmente su renuncia a la misma.

  6. La financiación concedida por medio de estas ayudas podrá cubrir las dos fases de la CPI:

a) Fase I: desarrollo, validación y puesta en servicio de soluciones innovadoras, mediante operaciones de CPP o CPTI. Costes de preparación, gestión, evaluación, etc. de dichas soluciones.

b) Fase II: despliegue de la solución innovadora.

  1. Todas las operaciones de CPI deberán ser verificables en el perfil del contratante de la entidad beneficiaria de la subvención alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Base 7.- Gastos subvencionables.

  1. Las subvenciones que al amparo de estas bases reguladoras se concedan se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de la actividad financiable. En los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resultando necesarios para su desarrollo o materialización, se lleven a cabo o realicen dentro del periodo de ejecución de la actividad que a tal efecto se determine.

  2. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en esta base, cuáles serán de aplicación, y en su caso, desarrollarlos, así como excluir alguna de las categorías de gasto previstas o limitar la cuantía o porcentaje de ayuda concedida que pueda ser destinada a uno u otro concepto.

  3. En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en los Reglamentos (UE) n.º 2021/1060 y 2021/1058, de 24 de junio, o disposiciones que las sustituyan, así como aquellas normas sobre subvencionabilidad que sean aprobadas por la Autoridad de Gestión del programa.

  4. Conforme con lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuestas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta.

  5. Los gastos financiables serán los necesarios y responderán a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actuación, debiendo cumplir los plazos indicados en la base 11. Los pagos correspondientes deberán efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.

  6. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

  7. El coste de adquisición en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos, o de algún gasto individualizado, supere el valor normal de mercado, el órgano instructor podrá ajustarlo al mismo, previa determinación del valor normal de mercado, aplicando los métodos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones). La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser necesaria la justificación expresa en la memoria por tratarse de la propuesta económica más ventajosa, se deberá reflejar el importe de las 3 ofertas, señalando la oferta elegida.

  9. Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Costes directos subvencionables:

  • Activos fijos nuevos que no tengan carácter de reposición.

  • Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

  • Inversiones inmateriales: registro de propiedad industrial derivado de la ejecución del proyecto y licencias de software de uso específico para el proyecto, así como costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos en condiciones de plena competencia.

  • Colaboraciones externas: asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, contratación de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización.

  • Costes de asesoramiento jurídico.

  • Costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación relacionados con el proyecto, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras.

  • Costes necesarios para efectuar las consultas preliminares al mercado (CPM).

b) Costes indirectos subvencionables:

  • Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, se utilizará un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables para cubrir los costes indirectos de una operación.

Base 8.- Intensidad y cuantía de la ayuda

  1. Cuando las subvenciones se otorguen a organismos de investigación y difusión de conocimientos para el desarrollo de actividades no económicas, estas no tendrán consideración de ayudas de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 y 21 de la Comunicación de la comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), aun cuando estos organismos desarrollen actividades económicas, si estas tienen carácter puramente accesorio, es decir, que estén relacionadas directamente o sean necesarias para el funcionamiento del organismo o estén intrínsecamente vinculadas a su uso no económico y tengan un ámbito de aplicación limitado. La Comisión considera que se dan estos supuestos cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate. En este caso, la intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible.

Cuando las entidades solicitantes realicen actividades económicas y no económicas, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación. Para ello, las entidades solicitantes deberán efectuar declaración responsable, que acompañe a su solicitud de ayuda, sobre si disponen de dicha contabilidad.

  1. Fuera del supuesto anterior, se aplicará el artículo 25 (Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En este caso, la intensidad de la ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental será como máximo el 80% del gasto total elegible, debiendo realizar el cálculo del porcentaje de intensidad que corresponda conforme al apartado 6 del mencionado artículo 25.

  2. El límite mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto será de 500.000 y 2.000.000 euros, respectivamente. No obstante, estos importes podrán ser modificados, en función de la dotación presupuestaria disponible, en cada convocatoria.

  3. La cuantía de la subvención será la suma de los siguientes tipos de gasto:

  • Costes directos subvencionables, que se calcularán a coste real.

  • Costes indirectos subvencionables, que serán el 7% del coste anterior.

Base 9.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

  1. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

  2. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Empresas o personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

  • Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

La autorización a la que se hace referencia deberá ser expresa. En ningún caso cabe interpretar que existe autorización porque se haya indicado en la solicitud que se vaya a contratar con una persona o entidad concreta, que se indique en la solicitud la condición de persona o entidad vinculada, o por cualquier otra frase o comentario en la solicitud.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

  1. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios/as mayoritarios/as o sus consejeros/as o administradores/as, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

  1. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

  2. En las actuaciones que se contraten, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se deberán respetar los principios generales previstos en la misma; adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género; realizar un uso no sexista del lenguaje y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.

  3. A los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admite hasta el 80% de la subcontratación de las actuaciones de CPI objeto de ayuda.

Base 10.- Condiciones de ejecución de la subvención.

  1. El proyecto deberá ejecutarse en la forma que se determine en la resolución de concesión, y la aplicación de fondos se llevará a cabo en los términos aprobados y aceptados, respetando la intensidad de ayuda aplicable y lo dispuesto en las presentes bases y en la convocatoria respectiva.

  2. De acuerdo con ello, y salvo que las convocatorias establezcan alguna limitación al respecto, se podrán llevar a cabo variaciones en la distribución de las partidas con respecto al importe inicialmente previsto en el plan de gastos o presupuesto aprobado sin necesidad de solicitar autorización previa. En cualquier caso, las variaciones que se produzcan no podrán alterar el importe global concedido, debiendo justificarse adecuadamente su necesidad en la justificación final.

  3. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria podrán tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución de la actividad, siempre y cuando, dicha fecha esté comprendida dentro del plazo previsto para la presentación de la documentación justificativa final.

  4. Los gastos relacionados con la difusión de resultados finales del proyecto, podrán realizarse y pagarse dentro del plazo previsto para la presentación de la documentación justificativa.

  5. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la citada ley, para el contrato menor (15.000,00 para contratos de servicios y suministros), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 11.- Plazos.

  1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la respectiva convocatoria. Este plazo será común y único para la generación, firma y presentación mediante registro electrónico por la persona representante legal de la entidad solicitante.

  2. El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables empezará a contar a partir de la fecha de inicio indicada en la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente, que no podrá ser anterior al 1 de enero del año en el que esté consignada la dotación presupuestaria en la convocatoria.

  3. Los proyectos tendrán un plazo de ejecución mínimo de 12 meses y máximo de 48 meses, consecutivos e ininterrumpidos. Sus fechas de inicio y fin, teniendo en cuenta la duración prevista, se determinarán en la resolución de concesión.

  4. Se podrá otorgar prórroga del plazo de ejecución de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

  5. El plazo para la presentación de la justificación final de las subvenciones será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Este plazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá ser objeto de ampliación por el órgano concedente sin que, en ningún caso, dicha ampliación pueda exceder de la mitad del periodo concedido inicialmente y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al objetivo de estabilidad presupuestaria.

  6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá, dentro de los cinco días siguientes a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de quince días proceda a su presentación. La falta de presentación en el plazo concedido comportará la no exigibilidad o reintegro de la subvención concedida y la exigencia de las responsabilidades previstas. Igualmente, la presentación de la justificación en el plazo adicional concedido, no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Base 12.- Compatibilidad de ayudas.

  1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con la percepción para el mismo proyecto de cualesquiera otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o ente públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, aunque se refieran a costes financiables identificables diferentes del mismo proyecto.

  2. En los términos que indica el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se solicite la subvención y ya se hubiera concedido otra anterior para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud.

  3. En caso de que la concesión de otra subvención se produzca con posterioridad a la resolución de concesión, y no se acredite la renuncia a la misma, se declarará la pérdida total del derecho a la subvención concedida y en su caso la no exigibilidad de abono, o el reintegro, si ya se hubiera efectuado el pago. Igualmente, procederá exigir el reintegro de la subvención concedida cuando la Administración tenga conocimiento de la percepción de otra u otras subvenciones incompatibles sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

  4. Antes de que se formule la propuesta de concesión, el órgano instructor efectuará consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos de comprobación y verificación sobre la posible concurrencia o no de otras subvenciones que puedan resultar incompatibles. Dichas consultas serán documentadas dejando constancia y prueba documental en cada expediente. A efectos de verificación y control, estas consultas podrán ser igualmente efectuadas en cualquier otro momento posterior del procedimiento.

Base 13.- Procedimiento de concesión.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas conforme con los criterios de valoración previstos en estas bases, y adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha publicación tendrá lugar por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para ello. Su tramitación se llevará a cabo conforme con lo previsto en los artículos 5 a 7 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  3. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, que aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

  4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

  5. La resolución se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria en un plazo de 10 días.

  6. Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá aceptada la subvención, sin perjuicio del derecho de la entidad beneficiaria a renunciar en la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base 14.- Órgano competente para instruir.

  1. Según el artículo 2 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias al titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

  2. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

  3. Todo el personal que participe en la gestión de la convocatoria, incluida la justificación, verificación y control posterior, deberá aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones del personal se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

Base 15.- Datos de carácter personal.

  1. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias serán incluidos en los ficheros de datos titularidad de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y quedarán sometidos a la protección establecida por la mencionada Ley.

  2. La presentación de la solicitud para participar en las convocatorias conllevará el otorgamiento implícito de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada, y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas, así como para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

  3. Según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos serán incluidos así mismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias en los términos previstos en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 16.- Tramitación electrónica.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la tramitación de los procedimientos relativos a las convocatorias de subvenciones que al amparo de estas bases reguladoras puedan llevarse a cabo se efectuará de forma electrónica. Todas las solicitudes y comunicaciones que se realicen tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de la justificación y eventual reintegro, se realizarán obligatoriamente mediante el uso de medios electrónicos a través del aplicativo de gestión telemática ubicado en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. En la medida que las entidades solicitantes y potenciales beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden son personas jurídicas, la utilización de medios electrónicos será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de las entidades, como para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten en el curso del procedimiento. En este último supuesto, las correspondientes convocatorias establecerán el medio donde tendrán lugar las sucesivas publicaciones.

En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución de concesión, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial o de cualquier otra documentación y/o información adicional serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo esta todos los efectos de la notificación.

  1. El resto de trámites relativos a la subsanación, solicitud de documentación acreditativa de declaraciones responsables, solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y otros que pudieran tener lugar, se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica previsto en la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, sin perjuicio de que, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, proceda o sea preceptiva además, su publicación.

  2. Cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación podrá ser aportado en la aplicación por las personas autorizadas a acceder y por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, pero solo tendrán validez los documentos cuando estén avalados y registrados mediante firma electrónica de la persona representante legal de la entidad solicitante haciendo uso de algún certificado electrónico admitido por el Gobierno de Canarias.

Base 17.- Presentación de solicitudes.

  1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática de las subvenciones disponible en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Toda solicitud deberá estar firmada por la persona representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias. Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos o no se presente a través del aplicativo de gestión telemática previsto para ello, se tendrá por no presentada.

  2. Con carácter previo a su firma y registro, la entidad solicitante generará la solicitud en la aplicación debiendo cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos como documentación obligatoria en la base 18. Dicha documentación se considerará como parte integrante y contenido mínimo de la solicitud.

  3. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria.

  4. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente se deberá presentar mediante comparecencia en el aplicativo habilitado a tal efecto en sede electrónica por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa, debiendo firmarse electrónicamente aquellos documentos que lo precisen en cumplimiento del artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

  1. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución de la persona titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

  2. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

  3. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  4. La solicitud de la subvención, una vez se compruebe que cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, conlleva la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. La información suministrada podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea. Se podrá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).

  5. Solo se considerarán presentadas aquellas solicitudes que, presentadas a través del aplicativo de gestión telemática de las subvenciones, tengan registro de entrada dentro del plazo previsto.

Base 18.- Contenido mínimo de la solicitud y documentación obligatoria.

  1. La entidad solicitante deberá cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos en esta base. El formulario electrónico de la solicitud redactado en idioma español contendrá:

a) Los datos relativos a la entidad solicitante.

b) Los datos identificativos del proyecto.

c) El plazo de duración del proyecto, incluidas las fechas estimadas de inicio y de finalización.

d) El plan detallado de financiación o presupuesto del proyecto.

e) El personal de la entidad que estará a cargo del proyecto (equipo de trabajo).

f) Declaración expresa de no haber recibido o solicitado subvenciones para la ejecución del mismo proyecto, e indicación en caso contrario, de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados solicitados o recibidos que pudieran afectar a la compatibilidad de las mismas.

g) Compromiso de despliegue de la solución innovadora en el ámbito en el que se ha detectado la necesidad no cubierta por el mercado.

h) Memoria técnica, conforme con los modelos normalizados. que incluirá, entre otros, un apartado sobre alineamiento de la operación de CPI propuesta con los objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias Ampliada; una estimación de los indicadores de publicidad, y del montante económico de los mismos; una estimación de consecución de los indicadores de realización (RCO 04 Empresas con apoyo no financiero) y resultado (RCR 03 Pequeñas y medianas empresas que innovan en productos o en procesos) en función del resultado de las consultas preliminares al mercado (CPM) efectuadas.

i) Respecto a las medidas adoptadas por la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, se aportará descripción de cada una de las medidas, conforme figure en el compromiso mencionado en la base 3, incluyendo objetivo, recursos, plazos, personas responsables e indicadores, fecha de su efectiva puesta en marcha y documentación generada como resultado de la implantación de cada medida.

j) Declaración expresa sobre el consentimiento u oposición de la entidad solicitante para que el órgano instructor pueda recabar los certificados electrónicos o transmisiones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones. Según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en caso de oposición, el órgano instructor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones.

k) Información necesaria para la evaluación de los criterios de valoración indicados en la base 21.

l) Declaración responsable de que la entidad solicitante:

  • No se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de entidad beneficiaria, establecidos en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3.bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  • Cumplirá con las obligaciones que para las entidades beneficiarias establece el artículo 14 de la mencionada Ley y las establecidas en las presentes bases, así como las que puedan establecerse en las convocatorias, órdenes o resoluciones de concesión.

  • Que se mantienen registros contables independientes o se utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.

  • Dispone de una contabilidad que permita distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas, así como entre sus respectivos costes y financiación, cuando la entidad solicitante realice ambas actividades.

  • No ha recibido a la fecha de la solicitud subvenciones o ayudas concurrentes para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales o de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de haberlas solicitado o recibido, estas se consignan en el formulario comprometiéndose a efectuar la oportuna renuncia. En caso de que se reciban con posterioridad a la concesión, la persona representante legal acreditará ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la renuncia a la subvención concurrente.

  • En el caso de necesitar su participación en el proyecto una Declaración de Impacto Ambiental, esta estará a disposición del órgano concedente.

  • Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.

  • No se halla incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

  • No tiene la consideración de empresa en crisis conforme a la definición contenida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  • Se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la Legislación vigente.

  1. Documentación a anexar al formulario electrónico de solicitud. La entidad solicitante deberá anexar la siguiente documentación obligatoria:

a) Informe final sobre los resultados de la Consulta Preliminar al Mercado efectuada por la entidad solicitante.

b) Una declaración responsable de la entidad solicitante de cumplimiento del principio DNSH, siguiendo el formato indicado en la guía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II de esta Orden.

c) Una autoevaluación de la entidad beneficiaria sobre el cumplimiento del principio DNSH siguiendo el formato indicado en la guía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, cuyo modelo se adjunta en el Anexo III de esta Orden.

d) Estatutos y/o documento de constitución de la entidad a la que representa.

e) Acreditación de la representación que ostente.

f) Documentación que justifique cada uno de los criterios de valoración del proyecto que han sido aportados por la entidad en el formulario de solicitud. Concretamente:

  • Para el criterio definido en la base 20.2.a), se requerirá la documentación (PPT, PCAP, Resolución del contrato, entre otros) de la Plataforma de Contratación del Sector Público del contrato del sector público en la que quede patente que la entidad ha participado en un proceso de compra pública innovadora (CPI). En caso de que quien haya participado sea uno de los integrantes del grupo de trabajo declarado en la fase de solicitud, se requerirá documentación de la Plataforma de Contratación del Sector Público en la que quede patente su participación en la mesa de contratación de alguno de los procedimientos de CPI.

  • Para el criterio definido en la base 20.2.b) se requerirá certificado de participación como ponente debidamente firmado por la entidad organizadora del congreso en la que conste o bien la entidad solicitante o bien alguno de los integrantes que forman parte del grupo de trabajo declarado en la fase de solicitud. En el caso de adhesión a redes profesionales o asociaciones, se requerirá documentación acreditativa firmada por los responsables de la red o la asociación en la que quede patente que la entidad solicitante o algún miembro del equipo de trabajo forman parte de esta red o asociación.

  • Para el criterio definido en la base 20.2.c) se requerirá la presentación de los convenios de colaboración en los que participe la entidad solicitante con Universidades, OPIs u otros centros tecnológicos debidamente firmada por ambas entidades.

  • Para el criterio definido en la base 20.2.d) se requerirá presentación de la documentación acreditativa de las patentes o DPIs en nombre de la entidad solicitante.

  • Para el criterio 20.2.e) se deberá de justificar por qué el proyecto de CPI contribuye al logro de los objetivos medioambientales establecidos en los artículos 10 y 15 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para facilitar las inversiones sostenibles.

  1. Finalmente, la persona representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar la solicitud telemática, completará la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, y registro de entrada. Las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos de la entidad solicitante o de su representante legal se tendrán por no presentadas.

  2. La solicitud válidamente presentada por la persona representante legal de la entidad solicitante lleva implícita:

  • La aceptación íntegra e incondicional de las bases, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

  • El compromiso de que la entidad y el proyecto cumplirán la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos.

Base 19.- Subsanación de las solicitudes.

  1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

  2. En la fase de subsanación no se admitirá la reformulación de solicitudes.

  3. Los requerimientos que se dirijan a las entidades, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación, podrán ser objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos.

Base 20.- Procedimiento de evaluación y criterios de valoración.

  1. Las solicitudes serán evaluadas por el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación.

  2. Se creará una comisión de evaluación nombrada por la persona responsable del órgano instructor, formada por una persona que ocupará la presidencia de la comisión, una persona que ocupará la secretaría y tres vocalías, debiendo todas ellas formar parte del personal técnico del centro directivo. En caso de que la dotación presupuestaria sea insuficiente para subvencionar todas las operaciones que hayan sido seleccionadas, es decir, aquellas que cumplan con lo establecido en las bases 3, 17 y 18, la comisión evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterios referidos a la calidad científico-técnica y grado de innovación:

A través de los siguientes criterios se busca evaluar la calidad científico-técnica del proyecto, así como su potencial innovador y su impacto en el ecosistema de I+D+i. Para ello se valorará:

a) La experiencia de la entidad o del equipo de trabajo a cargo del proyecto en procesos de compra pública innovadora. Máximo de 10 puntos.

Con el objetivo de garantizar que la propuesta cumpla altos estándares de calidad a través de la participación en otros procesos de CPI, se priorizará que la entidad o bien al menos uno de los integrantes del equipo de trabajo definido en el formulario de solicitud a cargo del proyecto disponga de experiencia en materia de CPI, habiendo participado en al menos otro proyecto de CPI.

Ver anexo en la página 31264 del documento Descargar

b) Participación de la entidad o del personal de la entidad a cargo del proyecto como ponente en congresos especializados, adhesión a redes profesionales o asociaciones relacionadas con la temática del proyecto a implementar. Máximo de 10 puntos.

Con el objetivo de garantizar que la entidad y su equipo se mantienen actualizados sobre las últimas tendencias y avances en la temática del proyecto y que, por tanto, el proyecto mantiene altos estándares de calidad científico-técnica y de innovación, se valorará la participación en congresos, la adhesión a redes profesionales y la pertenencia a asociaciones del sector. Se valorará con 1 punto por cada participación o adhesión, hasta un máximo de 10.

c) La participación de la entidad en colaboraciones con diversos agentes de I+D+i. Máximo de 20 puntos.

Se valorará la existencia de convenios de colaboración con universidades, organismos públicos de investigación (OPIs) o centros tecnológicos, permitiendo favorecer un mayor impacto del proyecto desarrollado en el ecosistema de I+D+i, pudiendo asimismo generar nuevas alianzas para el desarrollo de innovaciones futuras.

Ver anexo en la página 31264 del documento Descargar

Criterios referidos a inversión inducida:

Este criterio busca garantizar que el proyecto contribuya a la generación de nuevas inversiones en I+D + i a través de la colaboración de la entidad con diversos agentes de I+D+i, permitiendo su replicabilidad. Para ello, se valorará:

d) Capacidad de transformación de resultados en activos de alto valor añadido. Máximo de 60 puntos.

A través de este criterio se evaluará la capacidad de la entidad para poder transformar productos o servicios desarrollados en Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial (DPI), demostrando un alto potencial de replicabilidad de los resultados obtenidos dentro del proyecto de CPI y, por tanto, de generar inversión en I+D+i indirecta o inducida.

Ver anexo en la página 31265 del documento Descargar

Criterios de mejora medioambiental.

Con el objetivo de garantizar la priorización de aquellos proyectos que tengan un impacto medioambiental positivo se valorará los siguientes criterios:

e) Contribución sustancial a alguno de los seis objetivos ambientales recogidos por el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo. Máximo de 12 puntos.

Si el proyecto aporta una contribución sustancial en relación con alguno de los seis objetivos ambientales definidos en los artículos 10 y 15 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 para facilitar las inversiones sostenibles: contribución sustancial a la mitigación del cambio climático, contribución sustancial a la adaptación al cambio climático, contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, contribución sustancial a la transición hacia una economía circular, contribución sustancial a la prevención y control de la contaminación y contribución sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Se deberá acreditar en qué consiste dicha contribución sustancial en la memoria de solicitud, tal y como se establece en la base 18.

Ver anexo en la página 31265 del documento Descargar

f) Por cada proyecto no ejecutado o justificado correctamente en convocatorias anteriores de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, financiadas por el FEDER, que haya dado lugar a la descertificación del importe total de la operación:

Ver anexo en la página 31265 del documento Descargar

  1. La comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación, según evaluación acorde con la puntuación establecida en esta base.

  2. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación se alcanzará el desempate en función de la mayor puntuación obtenida en los restantes criterios. Para ello se seguirá un orden que comenzará comparando el criterio a). Si persiste el empate se seguirá con el criterio b), y así sucesivamente hasta alcanzar el desempate.

  3. Todas las personas integrantes de la comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Base 21.- Modificación de la resolución de concesión.

  1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido con las siguientes condiciones:

a) Que la modificación se solicite al menos con dos meses de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

b) Que la actividad o conducta a realizar conforme con la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en estas bases reguladoras.

c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

  1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

  1. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base reguladora.

Base 22.- Plazo máximo para la resolución y duración procedimiento.

  1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el plazo máximo de duración del procedimiento será de doce (12) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior.

  2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Base 23.- Abono de la subvención.

  1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa básica de aplicación. Se considerará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución por la que fue acordada el mismo.

  2. El abono de la subvención será por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 26.2 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, cuya última modificación ha sido realizada por Acuerdo de Gobierno de 2 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y sus posteriores modificaciones. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.

  3. En ningún caso se podrá autorizar la realización de pagos anticipados a las entidades beneficiarias que hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal mientras no haya transcurrido el periodo de inhabilitación fijado en la respectiva sentencia, hayan sido declarados en quiebra o en concurso de acreedores, insolventes fallidos o se encuentren sujetos a intervención judicial, haber iniciado un expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

  4. Cuando las subvenciones tengan carácter plurianual, y si así lo prevea la respectiva convocatoria, la orden o resolución de concesión, se podrán efectuar pagos a cuenta con arreglo a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Según lo dispuesto en el artículo 14.ter del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en la convocatoria que posea carácter plurianual deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan con­templado la posibilidad de las personas solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del corres­pondiente expediente de reajuste de anualidades

  1. El importe que se podrá abonar con cargo al ejercicio presupuestario que se trate, no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio. No obstante, la cuantía total de la subvención concedida podrá ser objeto de reajuste respecto a su distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias, en función de la propuesta de resolución de concesión, ritmo de ejecución, prórrogas que puedan autorizarse o certificaciones de gastos que por la entidad beneficiaria se presenten. El reajuste del gasto plurianual podrá estar referido a porcentajes, número de anualidades o importe de las mismas, conforme con la normativa presupuestaria que resulte de aplicación.

Base 24.- Justificación de las subvenciones.

  1. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de concesión se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, en sus tareas de comprobación, la ACIISI se ajustará a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027 o norma que la sustituya.

  2. La solicitud de justificación incluirá, al menos, las siguientes declaraciones:

  • Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el cumplimiento del apartado 4 sobre prohibiciones y límites en la ejecución del proyecto.

  • Declaración responsable en la que deberá constar cualquier ayuda recibida durante el periodo de ejecución del proyecto.

  1. El contenido de la cuenta justificativa será:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores estimados por la entidad beneficiaria en la solicitud. Asimismo, también se presentará la documentación justificativa relacionada con los criterios de priorización indicados en la base 20 en caso de que esta haya sufrido algún tipo de variación, con indicación expresa de dicha variación.

b) Cuando se trate de procedimientos de contratación pública que superen los umbrales de contratación armonizada deberá aportarse además información sobre si la entidad beneficiaria utiliza contratistas y, en caso afirmativo, una vez firmados los contratos correspondientes, información sobre:

  • Todos los contratistas, incluidos el nombre y el número de identificación fiscal o de identificación a efectos del IVA del contratista o contratistas.

  • Los titulares reales del contratista, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) n.º 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de identificación fiscal de dichos titulares reales.

  • Los contratos (fecha del contrato, nombre, referencia e importe del contrato).

c) Acreditación de reintegro de remanentes no aplicados. Modelo 800 debidamente cumplimentado con inscripción mecánica o sello bancario relativo a su presentación o acompañado de extracto o justificante bancario. Conforme con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a las cantidades devueltas deberán añadirse los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se lleve a cabo la devolución.

d) Cumplimentación de los indicadores de realización y resultados referidos a la prioridad de inversión en la que se encuadre la operación conforme con lo previsto en el programa FEDER Canarias 2021-2027.

e) Los costes directos subvencionables, que no sean costes directos de personal, se calcularán a coste real, debiéndose justificar únicamente este concepto, mediante la aportación de:

  • Facturas y justificantes de pago realizados que sean admitidos como tales por la normativa aplicable y en los manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

  • Tres ofertas de entidades proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones o memoria que justifique razonablemente la elección de la entidad proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

  • Asientos contables en relación con todas las transacciones contables imputadas.

  • Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de lo establecido en la base 5, en todos los medios empleados.

  1. Los beneficiarios deberán aportar en la fase de justificación de la subvención toda la documentación acreditativa de la inversión realizada, incluidos los expedientes de contratación, de manera que se garantice el mantenimiento de la pista de auditoría.

  2. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias de lo establecido en las presentes bases reguladoras y respectiva convocatoria. Dichas instrucciones estarán disponibles en la sede electrónica del Departamento y serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias.

  3. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.6 y Anexo XIII del Reglamento de Disposiciones Comunes, las entidades beneficiarias deberán custodiar los originales de todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento. La entidad beneficiaria deberá declarar responsablemente el lugar de custodia de los originales, comunicando inmediatamente cualquier cambio de ubicación de los mismos si se produjere.

  4. El plazo mínimo de conservación y mantenimiento de la documentación justificativa será de cuatro (4) años, contabilizados a partir del cese de la obligación de la entidad beneficiaria de mantener la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su selección y aprobación durante un plazo de cinco (5) años siguientes al pago final, según establece el apartado l) de la base 4.

  5. Los documentos se conservarán en forma de originales o en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

  6. El centro gestor realizará en cualquier momento, visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las cuentas justificativas de las subvenciones. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones “in situ”, que tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

  • Realidad de la actuación.

  • Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

  • Verificación documental y física de activos inventariables, así como su utilización efectiva en las tareas del proyecto.

  • Observancia de la normativa en materia de publicidad.

  1. El centro gestor examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el proyecto no ha sido ejecutado de acuerdo a lo establecido en la resolución de concesión, propondrá al órgano concedente de la subvención la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención.

Base 25.- Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

  1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad interesada, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

  3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándose los criterios de graduación que se señalan en la base 26, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea.

e) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

f) Incumplimiento de la obligación de disponer de ofertas de entidades proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la entidad proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. Deberá poder acreditarse que las ofertas han sido recibidas con anterioridad a la selección de la entidad proveedora. Las ofertas no podrán ser realizadas por entidades que tengan algún tipo de vinculación con la entidad beneficiaria.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Base 26.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, será causa de reintegro total de la subvención. Se considerarán incumplidos los objetivos cuando la inversiones o presupuesto final ejecutado o justificado represente menos del 50% del presupuesto aprobado de la actuación.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, la pérdida del derecho a cobro total o parcial.

c) La realización de modificaciones no permitidas en las presentes bases, o ejecutadas sin autorización previa cuando sea preceptiva, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de documentos para justificar la realización de la inversión financiable o de algún gasto en concreto que sea requerido, dará lugar pasado el plazo otorgado para ello según el requerimiento efectuado, al reintegro de los gastos no justificados.

e) El incumplimiento de los requisitos detectados una vez concedida y abonada la subvención dará lugar al reintegro de la subvención concedida.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 7.2, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento. En caso de que el plan de financiación no contemplase gastos de difusión y publicidad y no fuera posible cuantificar el incumplimiento se cifrará el reintegro en el 10% del importe de la subvención concedida.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 27.- Régimen aplicable a la prescripción.

  1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo, salvo que la normativa comunitaria, estatal o autonómica vigente en el momento de la convocatoria establezca un plazo mayor.

  2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 28.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

  1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería que tenga adscrito al órgano instructor. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, la competencia corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

  4. La persona titular de la Consejería que tenga adscrito al órgano instructor podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

  5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 29.- Control financiero de subvenciones.

  1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las autoridades de gestión, certificación y auditoria de los Fondos Estructurales de Inversión Europeos (EIE) en el ámbito de los programas operativos regionales que corresponda, cuando las operaciones o convocatorias resulten cofinanciadas por los mismos.

Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

  1. Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

  1. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cinco años siguientes y deberán conservarse hasta el cuarto año, contabilizado a partir del cese de la obligación de la entidad beneficiaria de mantener la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su selección y aprobación durante un plazo de cinco (5) años siguientes al pago final, según establece el apartado l) de la base 4, ya que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias.

  2. El órgano instructor podrá realizar en cualquier momento verificaciones físicas de las inversiones subvencionadas sobre una muestra representativa de las mismas, debiendo conservar la documentación correspondiente a dichas comprobaciones. Asimismo, en el caso de detectarse irregularidades, deberá ampliarse la muestra y adoptar medidas al respecto, dejando constancia de las mismas.

Base 30.- Control en materia de Transparencia.

De conformidad con lo previsto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5 de fecha 9.1.2015), las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base 31.- Normativa aplicable.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.1.1 y 21 de la Comunicación de la comisión Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las subvenciones que al amparo de esta Orden se otorguen a organismos de investigación y difusión de conocimientos en cuanto que estén destinadas a financiar actividades no económicas. Igualmente, quedarán fuera de tal consideración, aun cuando estos organismos desarrollen actividades económicas, si estas tienen carácter puramente accesorio, es decir, que estén relacionadas directamente o sean necesarias para el funcionamiento del organismo o estén intrínsecamente vinculadas a su uso no económico y tengan un ámbito de aplicación limitado. La Comisión considera que se dan estos supuestos cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Fuera del supuesto referido en el párrafo anterior, las ayudas concedidas al amparo de estas bases, cumplen con todas las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el Capítulo I, de Disposiciones comunes, y en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por lo que se acogen al régimen de exención por categorías previsto en dicho Reglamento quedando exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

  1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán además de por lo dispuesto en esta Orden y en las respectivas convocatorias, órdenes o resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, entre otras cabe señalar las siguientes:

2.1. Normativa sobre ayudas Estado:

a) Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Comunicación de la comisión (2022/C414/01) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

2.2. Normativa estatal:

a) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).

b) Preceptos básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.2006).

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

g) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.3. Normativa autonómica:

a) Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación.

b) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

c) Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC n.º 68, de 8.4.2009).

d) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 65, de 2.4.2004).

e) Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11.10.2011).

2.4. Normativa reguladora de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeo (ElE):

Para el periodo 2021-2027, se encuentran vigentes las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) n.º 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (UE, Euratom) n.º 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, por el que se deroga, entre otros, al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE “NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO” A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852.

Ver anexo en las páginas 31278-31280 del documento Descargar

ANEXO III

PRINCIPIO DE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE (DNSH) EVALUACIÓN DEL DNSH (1)

Ver anexo en las páginas 31281-31282 del documento Descargar

ORDEN de 27 de junio de 2025, por la que se aprueban, con carácter indefinido, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la compra pública de innovación, cofinanciadas a través del programa FEDER Canarias 2021-2027. — Bocana