Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.- Resolución de 23 de junio de 2025, por la que se ordena, de acuerdo con el procedimiento ordinario, la publicación de la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024.
2025-07-08 · BOC-2025/134/2509
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define, en su artículo 40.2, como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes Decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.
Tercero.- La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.
La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.
Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1279/2018, de 30 de abril, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.
Octavo.- Por Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria n.º 1381/2018, de 25 de abril, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, cuya composición ha sido modificada posteriormente por las Resoluciones n.º 1666/2019, de 12 de junio, n.º 561/2020, de 21 de febrero, y nº. 805/2025, de 24 de marzo, siendo esta última la actualmente vigente.
Noveno.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 4.10.2006).
En reunión del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, se acuerda publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario, diferenciando las solicitudes estimadas de las desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos, y elevar a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.
Décimo.- Mediante el Boletín Oficial de Canarias n.º 101, de 22 de mayo de 2025, se publica Resolución de 6 de mayo de 2025, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, y se acuerda un trámite de audiencia.
Decimoprimero.- Durante el plazo conferido en el trámite de audiencia, se presentan alegaciones por las siguientes personas:
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Decimosegundo.- Se estima la renuncia al procedimiento de encuadramiento de carrera profesional de Dña. Alicia Megías Carmona, con DNI *7741, en la categoría de Enfermera. El Comité acuerda que no sea incluida en el Boletín Oficial de Canarias en la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Decimotercero.- Dña. Sara Kansala Comas, con DNI *9612, en la categoría de Enfermera, vio desestimada su solicitud de encuadramiento en el grado/nivel 1, siendo la causa de desestimación: “No acredita tiempo suficiente de servicios prestados para acceder al nivel que solicita”. La interesada reclama el encuadramiento en el grado 1 y que se le computen periodos trabajados en otra Administración Pública, aportando el correspondiente certificado de servicios prestados.
Se revisa el expediente y se confirma que Dña. Sara Kansala Comas cumple con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años en la categoría de Enfermera (Servicio Canario de la Salud y Generalitat Valenciana, un total de 5 años, 2 meses y 5 días) para el encuadramiento en el grado 1.º solicitado. Se procede a la evaluación de méritos superando la correspondiente evaluación. Se estima la reclamación presentada por Dña. Sara Kansala Comas, motivo por el cual figura en la relación definitiva en el Anexo II, estimada y encuadrada en el grado/nivel 1.
Decimocuarto.- Dña. Carolina María Mendoza Yusta, con DNI *4804, en la categoría Enfermera, vio desestimada su solicitud de encuadramiento en el grado/nivel 1, siendo la causa de desestimación: “No acredita tiempo suficiente de servicios prestados para acceder al nivel que solicita”. La interesada reclama el encuadramiento en el grado 1 y que se le computen periodos trabajados en Centros Concertados y en otras Administraciones Públicas, aportando los correspondientes certificados de servicios prestados.
Se revisa el expediente y se confirma que Dña. Carolina María Mendoza Yusta cumple con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años en la categoría de Enfermera para el encuadramiento en el grado 1.º solicitado (Servicio Canario de la Salud, Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y el Servicio Andaluz de Salud, para un total de 5 años, 11 meses y 24 días). Se procede a la evaluación de méritos superando la correspondiente evaluación. Se estima la reclamación presentada por Dña. Carolina María Mendoza Yusta, motivo por el cual figura en la relación definitiva en el Anexo II, estimada y encuadrada en el nivel/grado 1.
Decimoquinto.- Dña. Raquel Rodríguez Hernández, con DNI *6207, en la categoría profesional de Enfermera, vio desestimada su solicitud de encuadramiento en el grado/nivel 1, siendo la causa de desestimación: “No acredita tiempo suficiente de servicios prestados para acceder al nivel que solicita”. La interesada reclama el encuadramiento en el grado 1 y que se le computen periodos trabajados en otra Administración Pública.
Se revisa el expediente y se confirma que Dña. Raquel Rodríguez Hernández cumple con el tiempo tiempo mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años en la categoría de Enfermera para el encuadramiento en el grado 1.º solicitado (Servicio Canario de la Salud y Hospital Universitario Salud Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, que hacen un total de 5 años, 5 meses y 13 días). Se procede a la evaluación de méritos superando la correspondiente evaluación. Se estima la reclamación presentada por Dña. Raquel Rodríguez Hernández, motivo por el cual figura en la relación definitiva en el Anexo II, estimada y encuadrada en el grado/nivel 1.
Decimosexto.- Dña. Paula González Díaz, con DNI *1192, en la categoría de Técnico Especialista en Radioterapia, vio desestimada su solicitud siendo la causa de desestimación: E (“Procedimiento erróneo-No le corresponde a este órgano evaluador baremar esta solicitud-”). La interesada reclama ser encuadrada en el procedimiento de carrera profesional del personal de Formación Profesional.
En el Boletín Oficial de Canarias n.º 91, de 8 de mayo de 2025, por el que se publica la Resolución de 21 de abril de 2025, de relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas, en el procedimiento ordinario 2024, Dña. Paula González Díaz aparece encuadrada en el grado 1, en la categoría de Técnico Especialista en Radioterapia.
Por lo anterior, y al presentar solicitud en procedimiento erróneo (Diplomado Sanitario) siendo estimada y encuadrada en el procedimiento correcto (Formación Profesional), se desestima la reclamación presentada por Dña. Paula González Díaz, motivo por el cual figura en la relación definitiva en el Anexo I, del personal que no reúne los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento.
Decimoséptimo.- Los siguientes interesados/as vieron denegada su solicitud de carrera profesional al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, para el encuadramiento en el nivel/ grado 1, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en sus artículos 6 y 9, y en relación a lo dispuesto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, en su instrucción cuarta, apartado B).
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Reclaman que se les reconozca el grado/nivel 1 solicitado, alegando que cumplen con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría en la que pretenden desarrollar la carrera profesional, aportando certificado de servicios prestados para que se les compute el tiempo trabajado en los centros concertados con el Servicio Canario de la Salud.
Examinada la documentación aportada, no se pueden computar los servicios prestados aportados por las personas reclamantes por tratarse de centros no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, conforme a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 7, apartado 1.º, y en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Por consiguiente, se desestiman las reclamaciones presentadas por las personas anteriormente descritas al no alcanzar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo para acceder al grado solicitado.
Decimoctavo.- Los siguientes interesados/as vieron denegada su solicitud de carrera profesional al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, para el encuadramiento en el nivel/ grado 1, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en sus artículos 6 y 9, y en relación a lo dispuesto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, en su instrucción cuarta, apartado B).
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Reclaman que se les reconozca el grado solicitado alegando que cumplen con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, para acceder al grado solicitado si se les computa el periodo de formación para la obtención del título de especialista.
No se puede computar como servicios prestados el periodo de formación para la obtención del título de especialista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 7, y en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Por consiguiente, se desestiman las reclamaciones presentadas por las personas anteriormente descritas al no alcanzar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo para acceder al grado solicitado.
Decimonoveno.- Una vez examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario eleva propuesta de Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, resultando el Anexo I de solicitudes estimadas, y el Anexo II de las desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006).
Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud, se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.
En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud, conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- Las funciones del Comité de Evaluación se encuentran reguladas en el artículo 19, apartados a), b) y d), del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre. Entre ellas, se encuentran las de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Quinto.- De acuerdo con el artículo 10 c), en relación con el artículo 6.2, del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo. Para el acceso a los grados 2 y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable. En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
El artículo 14.1 del citado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 establece los siguientes requisitos para el acceso a la carrera profesional y para el encuadramiento en cada grado:
“(…)
a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.
b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan, de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.
En su artículo 6 establece que para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:
Grado 1: 5 años. Grado 2: 5 años. Grado 3: 6 años. Grado 4: 7 años.
Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.
En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
Séptimo.- Los baremos y reglas de valoración que resultan de aplicación para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del Personal de Diplomado Sanitario, son los aprobados en fecha 9 de mayo de 2018 por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, mediante Resolución n.º 1297/2018, de 30 de abril.
Octavo.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente a la solicitud, esto es, a partir del 1 de enero de 2025, conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.
Noveno.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo, en los siguientes términos:
“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no cabrá recurso alguno”.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Acumular el presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria.
Segundo.- Aprobar, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:
• Anexo I, la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en ningún grado, con indicación de la causa de denegación.
• Anexo II, la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido.
Tercero.- La presente Resolución desplegará los efectos económicos y administrativos del encuadramiento en el grado correspondiente, a partir del 1 de enero de 2025.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de este Complejo Hospitalario para general conocimiento, conforme a lo acordado por el Comité de Evaluación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2025.- El Director Gerente, Roberto Gómez Pescoso.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SOLICITADO
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ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO CON INDICACIÓN DEL NIVEL RECONOCIDO
Ver anexo en las páginas 31105-31111 del documento Descargar