Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 18 de junio de 2025, por la que se asigna crédito extraordinario a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar, destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal, y por la que se autoriza el gasto para el periodo de enero a junio del curso escolar 2024/2025.
2025-07-07 · BOC-2025/133/2502
Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para la asignación de crédito extraordinario a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente al periodo de enero a junio del curso escolar 2024/2025 y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.
Segundo.- Resolución n.º 2068, de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se autoriza libramiento a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para hacer frente a los gastos de los comedores escolares de ochenta y dos días del curso escolar 2024/2025.
Tercero.- Resolución n.º 2078, de 28 de diciembre de 2023, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se autoriza libramiento a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para hacer frente a los gastos de los comedores escolares de diecisiete días del curso escolar 2024/2025.
Cuarto.- Resolución n.º 448, de 22 de noviembre de 2024, del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se aprueba la justificación de los libramientos efectuados a los centros escolares, correspondientes a las subvenciones para los comedores escolares durante el curso escolar 2023/2024.
Quinto.- Resolución n.º 526, de 26 de diciembre de 2024, del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se autoriza libramiento a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para hacer frente a los gastos de los comedores escolares del periodo septiembre de 2024 a junio de 2025 del curso escolar 2024/2025.
Sexto.- Resolución n.º 528, de 26 de diciembre de 2024, del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se liberan los fondos necesarios para las ayudas directas al alumnado comensal de los centros educativos públicos no universitarios cuya familia se encuentre en situación económica crítica en el curso escolar 2024/2025.
Octavo.- Los centros han remitido los anexos certificando los datos reales para el curso escolar 2024-2025 por rentas y “Cuota Cero” en los siguientes periodos:
• Del 8 al 31 de enero de 2025 (incluidos en el Anexo I de esta Resolución).
• Del 31 de marzo al 11 de abril de 2025 (incluidos en el Anexo II de esta Resolución).
• Los centros de aulas de alumnado de dos años de nueva creación posteriores a la certificación de abril están referenciados en el Anexo III.
Noveno.- Que el importe de la asignación extraordinaria de las subvenciones destinadas al alumnado comensal, derivado del incremento del alumnado beneficiario y de las subvenciones del periodo de enero a junio del curso escolar 2024/2025, es de trescientos veintisiete mil cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (327.004,52 euros), según detalle de los Anexos I, II y III de la presente Resolución.
Décimo.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 1821 324C 4800200 PI/LA 18401302 “Comedores y Desayunos Escolares”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento administrativo la ostenta la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (actualmente Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios), de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, puntos 5, 6 y 7, de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; artículo 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; artículo 18 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes; el Decreto 43/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, y el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, junto con la restante normativa de general aplicación y conforme a la propuesta del Servicio de Prestaciones Complementarias.
Segundo.- El presente procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado l), del Decreto 36/2009, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como facilitar la información que le sea solicitada.
Cuarto.- Conforme a lo previsto en la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, en especial en cumplimiento de lo dispuesto en la base vigésima del Anexo II de dicha Orden, las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Conforme a la base tercera del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, se podrán incrementar las asignaciones correspondientes a aquellos centros que no dispongan de crédito suficiente.
Sexto.- La disposición final primera de la citada Orden de 24 de abril de 2009 delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios) la competencia para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.
Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.
Séptimo.- La base decimoctava de la Orden de 28 de marzo de 2014, relativa a la forma y condiciones exigidas para el abono, establece que: “Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor”.
Octavo.- La Resolución n.º 752, de 2 de mayo de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se establece el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025, modificada por Resolución n.º 1192, de 23 de julio de 2024.
Noveno.- La Resolución n.º 999, de 18 de junio de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025.
Décimo.- La Resolución Complementaria n.º 1374, de 30 de agosto de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y Orden de 12 de julio de 2024, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025.
Duodécimo.- Tal como establece en su artículo 57 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos cuando estos guarden identidad sustancial o íntima conexión. En este caso procede el acuerdo de acumulación para los procedimientos de certificación de subvenciones de comedores escolares de los periodos de enero a junio, de abril a junio y de certificación de los centros con aulas de alumnos/as de dos años, correspondiéndose con los Anexos I, II y III, respectivamente.
Por cuanto antecede y en virtud de las potestades administrativas que me confiere la normativa vigente,
RESUELVO:
Primero.- Acumular los expedientes relativos al abono de los periodos de enero a junio de 2025 con alumnos certificados hasta el 31 de enero relacionados en el Anexo I, el periodo abril a junio de 2025 con los alumnos certificados a 11 de abril relacionados en el Anexo II y centros con aulas de 2 años de infantil primer ciclo con apertura posterior al 11 de abril relacionados en el Anexo III.
Segundo.- Asignar crédito y autorizar el gasto para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en los Anexos I, II y III de la presente Resolución, por un importe total de trescientos veintisiete mil cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (327.004,52 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo enero a junio del curso escolar 2024/2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 1821 324C 4800200 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.
Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.
El pago de las subvenciones se realizará mediante abono una vez realizada la certificación. En la asignación correspondiente a cada centro educativo han sido detraídos los remanentes existentes derivados de los libramientos anteriores y de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.
El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso.
Tercero.- Establecer como causas de reintegro de las cantidades percibidas las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará al final del curso, de acuerdo a la Instrucción n.º 9.3 de la Resolución n.º 999, de 18 de junio de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2024-2025.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2025.- El Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, David Crego Chaves.
ANEXO I
PROVINCIA DE LAS PALMAS
Ver anexo en las páginas 31041-31046 del documento Descargar
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Ver anexo en las páginas 31047-31050 del documento Descargar
ANEXO II
PROVINCIA DE LAS PALMAS
Ver anexo en las páginas 31051-31054 del documento Descargar
PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Ver anexo en las páginas 31055-31058 del documento Descargar
ANEXO III
PROVINCIA DE LAS PALMAS
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Ver anexo en las páginas 31059-31059 del documento Descargar