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Disposición 2025/132/2476

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de junio de 2025, de la Directora, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

2025-07-04 · BOC-2025/132/2476

Vista la propuesta de resolución elevada por la Subdirección de Empleo, por la que se conceden subvenciones directas, financiadas con fondos del Plan Integral de Empleo de La Palma, a las personas trabajadoras por cuenta ajena al amparo de la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo de 27 de diciembre de 2024, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de septiembre de 2024, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, se firmó un Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo. Entre las medidas previstas en el Convenio figuran ayudas económicas directas a las personas trabajadoras en ERTE.

II. Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Empleo de 27 de diciembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 5, de 9 de enero de 2025, se reguló la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

III. El importe del crédito destinado a la financiación de las citadas subvenciones asciende a ciento cincuenta mil (150.000) euros del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 5001 241H 4800200, L.A. 500G0046 “Plan integral de empleo de la isla de La Palma”, Fondo 40V5001.

IV. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 27 de diciembre de 2024, las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con el requisito de encontrarse afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica; ERTES que han sido prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024 por el artículo 38 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

A tales efectos, el Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal.

V. El artículo 6.1 de la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo de 27 de diciembre de 2024 establece: “Se designa a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo para la gestión de la subvención, así como, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración”

VI. Con fecha 1 de abril de 2025, la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en su condición de entidad colaboradora, de conformidad con lo previsto en el Convenio suscrito a tal fin el 30 de diciembre de 2024, y tras la realización de las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la condición de personas beneficiarias previstos en la Orden de 27 de diciembre de 2024, emite informe incluyendo la relación que se incorpora como Anexo I a la presente Resolución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo de 27 de diciembre de 2024, el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se impulsará de oficio en todos sus trámites. Asimismo, el artículo 11.3 de la citada Orden establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones de referencia será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo.

Tercera.- La presente Resolución de concesión se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma; por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Cuarta.- El artículo 9 de la citada Orden establece:

“1. Las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda superar el valor del daño producido.

Dado que el importe de la subvención a percibir por cada una de las personas beneficiarias es de escasa cuantía, en ningún caso esta subvención superará el daño producido.

  1. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Quinta.- A tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 27 de diciembre de 2024, las presentes subvenciones se conceden de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Sexta.- El artículo 3 de la Orden de 27 de diciembre de 2024 establece: “Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena que, a fecha de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, estén afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica; expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024 por el artículo 38 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social”.

Séptima.- El artículo 7 de la Orden de 27 de diciembre de 2024 establece: “La subvención objeto de la presente Orden consiste en una cuantía a tanto alzado de 1.100 euros por persona, que se materializará mediante pago único”.

Octava.- De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 27 de diciembre de 2024, una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de diez días desde el día en que se realice la publicación.

Novena.- Según establece el artículo 15 de la Orden de 27 de diciembre, el pago de las subvenciones directas concedidas, gestionado a través de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) (…) se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio de Empleo Público Estatal.

Décima.- El artículo 16 de la Orden de 27 de diciembre de 2024 establece: “Resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 4 del artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según el cual las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.

A estos efectos, la resolución de concesión de estas subvenciones declarará la justificación total de las mismas”.

Decimoprimera.- El apartado 1, párrafo primero, de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece: “Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse”.

En base a lo expuesto, existiendo crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 5001 241H 4800200, L.A. 500G0046 “Plan integral de empleo de la isla de La Palma”, Fondo 40V5001, y en aplicación de la normativa legal vigente,

RESUELVO:

Primero.- Conceder una subvención a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma que se relacionan en el Anexo I de la presente, por los importes que figuran en el mismo, al cumplir los requisitos establecidos en la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo de 27 de diciembre de 2024.

Segundo.- Autorizar y disponer el pago único, por la cuantía establecida en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo de 27 de diciembre de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025: 5001 241H 4700200, L.A. 500G0046 “Plan integral de empleo de la isla de La Palma”, Fondo 40V5001, por un importe total de ciento cuatro mil quinientos (104.500,00) euros, a las personas beneficiarias (95) que se relacionan en el Anexo I.

Tercero.- Ordenar el pago de las subvenciones directas concedidas, que será gestionado a través de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en su condición de entidad colaboradora en el procedimiento de concesión, que se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio de Empleo Público Estatal. No será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Cuarto.- Declarar justificada totalmente las subvenciones concedidas mediante la presente Resolución, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y de las que puedan realizarse por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes nacionales.

Quinto.- La subvención concedida se entenderá aceptada por la persona beneficiaria, salvo renuncia expresa presentada en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo II.

La relación de personas beneficiaras de la subvención, así como el modelo a utilizar para la renuncia, en su caso, se encuentran disponibles en el siguiente enlace en la página web del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/servicios_ciudadania/ayudas_ertes/ayudas_la_palma3.html

La renuncia podrá ser presentada a través de medios electrónicos, o de forma presencial en el registro del Servicio Canario de Empleo, así como en los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas, por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, la presente Resolución será objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias”, artículo 18.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 31 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2025.- El Director, p.s. (artículo 8.3 del Decreto 118/2004, de 29 de julio), el Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO I

RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA PREVISTA EN LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO A CAUSA DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA.

Ver anexo en las páginas 30777-30778 del documento Descargar

ANEXO II

MODELO DE RENUNCIA

Ver anexo en la página 30779 del documento Descargar

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de junio de 2025, de la Directora, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma. — Bocana