Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 19 de junio de 2025, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 3 de junio de 2025, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, que aprueba la relación definitiva de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024 de dicho personal, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario del año 2024.
2025-07-04 · BOC-2025/132/2465
El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote fue constituido por Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios n.º 163/2024, de 23 de enero de 2024.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal del Servicio Canario de Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010).
Con fecha 25 de febrero de 2025, dicho Comité finalizó la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y 30 de junio de 2024, y acordó, por un lado, elevar la relación provisional, aprobada en la misma fecha, del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2024, y, por otro lado, conferir la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 83, de 28.4.2025).
Durante el plazo conferido al trámite de audiencia, entre el 29 de abril de 2025 y el 13 de mayo de 2025, se presentan reclamaciones a la relación provisional del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2024, publicada el 28 de abril de 2025.
Con fecha 3 de junio de 2025, dicho Comité finalizó la revisión de las reclamaciones, y acordó elevar la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2024.
RESUELVE:
Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, el Acuerdo de fecha 3 de junio de 2025, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, con sus tres anexos:
Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario por:
-
No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado, con indicación de la causa de la referida desestimación definitiva.
-
No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales y parciales otorgados, y la causa de la desestimación definitiva.
Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Anexo III: relación definitiva de solicitantes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario que presenta renuncia al procedimiento.
Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
El texto íntegro de dicho acuerdo es el siguiente:
“ACUERDO DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2025, DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO, ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, QUE SE ENCUADRA O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEL EJERCICIO 2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal Diplomado Sanitario, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario en el ejercicio 2024.
A la vista de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote acordó, en reunión de fecha 25 de febrero de 2025, acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la evaluación de los expedientes, valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esa Gerencia, para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario dispuesto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, procediendo de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los/as interesados/as.
Tercero.- En atención a lo dispuesto precedentemente, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario acuerda estimar aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos para el acceso y/o encuadramiento teniendo en cuenta el apartado E) de la Instrucción quinta; desestimar las que no alcancen el número mínimo de créditos necesarios de conformidad con lo dispuesto en el apartado D).3 de la instrucción quinta; y rechazar aquellas solicitudes que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité.
Mediante el Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2025, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario pacta publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario de 2024, diferenciando las solicitudes estimadas y las desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes.
Cuarto.- Por Resolución de 10 de abril de 2025, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 25 de febrero de 2025, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, se aprueba la relación provisional de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024 de dicho personal, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario del año 2024, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 83, de 28.4.2025).
Quinto.- El 13 de mayo de 2025 finalizó el plazo de presentación de las reclamaciones contra la Resolución de 10 de abril de 2025, que aprueba la relación provisional de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024 de dicho personal, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario del año 2024.
Sexto.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario se reunió en sesión de 3 de junio de 2025 para valorar las reclamaciones presentadas, así como revisar los expedientes, y acordó elevar la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2024:
- Ante las reclamaciones presentadas al Anexo I de la Resolución de 10 de abril de 2025, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario acuerda:
• DNI *6900, Flavio Cesreo Barragán González, categoría Fisioterapeuta, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2024. Reclama por servicios prestados en centro privado/concertado y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse al artículo 7.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre (servicios prestados en Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud). Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI *5486, Adrián Jesús Blanco Robles, categoría Enfermero, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2024. Reclama por servicios prestados en centro privado/concertado y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse al artículo 7.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre (servicios prestados en Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud). Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI *6744, Marina Fernández López, categoría Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2024. Reclama por servicios prestados en centro privado/concertado y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse al artículo 7.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre (servicios prestados en Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud). Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI *5396, Norma Davinia González Hernández, categoría Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2024. Reclama por servicios prestados en centro privado/concertado y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse al artículo 7.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre (servicios prestados en Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud). Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI *3736, Juan Carlos Sosa Molina, categoría Enfermero, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2024. Reclama por servicios prestados en centro privado/concertado y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse al artículo 7.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre (servicios prestados en Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud). Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI *3130, Miriam Otero Romero, categoría Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2024. Reclama por servicios prestados en centro privado/concertado y en periodo de formación, aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse al artículo 7.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre (servicios prestados en Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud) la instrucción cuarta, apartado B de la Instrucción n.º 10/2019 (el periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados). Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI *6130, Irene Gómez González, categoría Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2024. Reclama por servicios prestados en periodo de formación y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse a la instrucción cuarta, apartado B de la Instrucción n.º 10/2019 (el periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados). Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI *5075, Francisco Manuel Suárez Sánchez, categoría Enfermero, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2024. Reclama por servicios prestados en periodo de formación y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse a la instrucción cuarta, apartado B de la Instrucción n.º 10/2019 (el periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados). Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI *9214, Elena Moreno Ochoa, categoría Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2024. Reclama por servicios prestados en periodo de formación y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse a la instrucción cuarta, apartado B de la Instrucción n.º 10/2019 (el periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados). Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI *8796, Rocío Hernández Ríos, categoría Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2024. Reclama por servicios prestados en periodo de formación y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse a la instrucción cuarta, apartado B de la Instrucción n.º 10/2019 (el periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados). Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI *7167, Cintia Padrón Brito, categoría Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2024. Reclama por servicios prestados en periodo de formación y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse a la instrucción cuarta, apartado B de la Instrucción n.º 10/2019 (el periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados). Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI *4656, Yanira Alonso García, categoría Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por causa A, tiempo de carencia para el grado 3. Reclama cumplir requisitos de carencia. El Comité revisa el expediente constatando que tiene reconocido grado 2 por condición de plaza fija, por procedimiento ordinario excepcional con fecha de efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2019, y plazo de solicitudes desde 17 de diciembre de 2018 al 16 de enero de 2019, no habiendo transcurrido los 6 años que requiere su solicitud. Resuelve desestimar la reclamación.
- Ante la revisión de la totalidad de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, acuerda modificar en los anexos correspondientes:
• DNI *4584, Cristina Braza Mera, categoría Enfermera, figura en el Anexo II estimando su solicitud concediendo el grado 3 de carrera profesional. El Comité tras revisión de oficio comprueba que tiene reconocido grado 2 por condición de plaza fija, por procedimiento ordinario excepcional con fecha de efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2019, y plazo de solicitudes desde 17 de diciembre de 2018 al 16 de enero de 2019, no habiendo transcurrido los 6 años que requiere su solicitud. Mediante escrito se comunica su situación y se le abre un trámite de audiencia de 5 días desde la fecha de la notificación. El 11 de junio de 2025 se notifica el escrito, no presenta reclamación. Se desestima su solicitud de forma definitiva.
• DNI *4772, Laura Guadalupe Curbelo Pacheco, categoría Enfermera, figura en el Anexo II estimando su solicitud concediendo el grado 3 de carrera profesional. El Comité tras revisión de oficio comprueba que tiene reconocido grado 2 por condición de plaza fija, por procedimiento ordinario excepcional con fecha de efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2019, y plazo de solicitudes desde 17 de diciembre de 2018 al 16 de enero de 2019, no habiendo transcurrido los 6 años que requiere su solicitud. Mediante escrito se comunica su situación y se le abre un trámite de audiencia de 5 días desde la fecha de la notificación. El 29 de mayo de 2025 se notifica el escrito, y presenta reclamación en el plazo conferido. El Comité resuelve desestimar su solicitud de forma definitiva.
• DNI *1036, Almudena Campaña Gaitán, categoría Enfermera, figura en el Anexo II estimando su solicitud concediendo el grado 3 de carrera profesional. El Comité tras revisión de oficio comprueba que tiene reconocido grado 2 por condición de plaza fija, por procedimiento ordinario excepcional con fecha de efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2019, y plazo de solicitudes desde 17 de diciembre de 2018 al 16 de enero de 2019, no habiendo transcurrido los 6 años que requiere su solicitud. Mediante escrito se comunica su situación y se le abre un trámite de audiencia de 5 días desde la fecha de la notificación. El 29 de mayo de 2025 se notifica el escrito, y presenta reclamación en el plazo conferido. El Comité resuelve desestimar su solicitud de forma definitiva.
• DNI *7495, Álvaro Moisés Franco Pérez, categoría Enfermero, figura en el Anexo II estimando su solicitud concediendo el grado 3 de carrera profesional. El Comité tras revisión de oficio comprueba que tiene reconocido grado 2 por condición de plaza fija, por procedimiento ordinario excepcional con fecha de efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2019, y plazo de solicitudes desde 17 de diciembre de 2018 al 16 de enero de 2019, no habiendo transcurrido los 6 años que requiere su solicitud. Mediante escrito se comunica su situación y se le abre un trámite de audiencia de 5 días desde la fecha de la notificación. El 2 de junio de 2025 se notifica el escrito, y presenta reclamación en el plazo conferido. El Comité resuelve desestimar su solicitud de forma definitiva.
• DNI *8318, Daniel García Monge, categoría Enfermero, figura en el Anexo II estimando su solicitud concediendo el grado 3 de carrera profesional. El Comité tras revisión de oficio comprueba que tiene reconocido grado 2 por condición de plaza fija, por procedimiento ordinario excepcional con fecha de efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2019, y plazo de solicitudes desde 17 de diciembre de 2018 al 16 de enero de 2019, no habiendo transcurrido los 6 años que requiere su solicitud. Mediante escrito se comunica su situación y se le abre un trámite de audiencia de 5 días desde la fecha de la notificación. El 10 de junio de 2025 se notifica el escrito, no presenta reclamación. Se desestima su solicitud de forma definitiva.
• DNI *4944, Carmelo Landibar Arriaga, categoría Enfermero, figura en el Anexo II estimando su solicitud concediendo el grado 3 de carrera profesional. El Comité tras revisión de oficio comprueba que tiene reconocido grado 2 por condición de plaza fija, por procedimiento ordinario excepcional con fecha de efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2019, y plazo de solicitudes desde 17 de diciembre de 2018 al 16 de enero de 2019, no habiendo transcurrido los 6 años que requiere su solicitud. Mediante escrito se comunica su situación y se le abre un trámite de audiencia de 5 días desde la fecha de la notificación. El 4 de junio de 2025 se notifica el escrito, no presenta reclamación. Se desestima su solicitud de forma definitiva.
• DNI *4866, Cathaisa Pérez Acosta, categoría Enfermera, figura en el Anexo II estimando su solicitud concediendo el grado 3 de carrera profesional. El Comité tras revisión de oficio comprueba que tiene reconocido grado 2 por condición de plaza fija, por procedimiento ordinario excepcional con fecha de efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2019, y plazo de solicitudes desde 17 de diciembre de 2018 al 16 de enero de 2019, no habiendo transcurrido los 6 años que requiere su solicitud. Mediante escrito se comunica su situación y se le abre un trámite de audiencia de 5 días desde la fecha de la notificación. El 29 de mayo de 2025 se notifica el escrito, y presenta reclamación en el plazo conferido. El Comité resuelve desestimar su solicitud de forma definitiva.
• DNI *6349, Elena Sosa Romero, categoría Enfermera, figura en el Anexo II estimando su solicitud concediendo el grado 3 de carrera profesional. El Comité tras revisión de oficio comprueba que tiene reconocido grado 2 por condición de plaza fija, por procedimiento ordinario excepcional con fecha de efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2019, y plazo de solicitudes desde 17 de diciembre de 2018 al 16 de enero de 2019, no habiendo transcurrido los 6 años que requiere su solicitud. Mediante escrito se comunica su situación y se le abre un trámite de audiencia de 5 días desde la fecha de la notificación. El 6 de junio de 2025 se notifica el escrito, y presenta reclamación en el plazo conferido. El Comité resuelve desestimar su solicitud de forma definitiva.
Con fecha 3 de junio de 2025, dicho Comité finalizó la revisión de las reclamaciones presentadas, y acordó elevar la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2024.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), tras la modificación operada por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, señalando en el artículo 10.a) los requisitos necesarios para encuadrarse mediante el procedimiento ordinario de carrera profesional.
Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de Salud conforme al artículo 16.1 del referido Decreto 129/2006.
Cuarto.- Mediante Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del servicio Canario de la Salud, se establece en su instrucción tercera que el ámbito de aplicación abarca al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal, en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.
Quinto.- La citada Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados; que son A) Situación administrativa en activo o asimilado, B) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento por el procedimiento ordinario se establecen en la instrucción quinta, apartado D).
Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario. Se modifica su composición mediante Resolución n.º 4251/2021, de 25 de octubre de 2021.
Séptimo.- Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote n.º 164/2024, de 23 de enero de 2024, se constituye el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la citada Gerencia, y se designa a los miembros que lo componen.
Octavo.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación [artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre] se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Noveno.- De acuerdo con el artículo 10.c), en relación con el artículo 6.2, del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que se computará desde la precedente evaluación favorable. Si bien, el artículo 14.1 del citado Decreto dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Por su parte, la instrucción quinta, letra E).1, punto segundo, y 2, de la referida Instrucción n.º 10/2019 dispone que el Personal Diplomado Sanitario que no haya accedido previamente a ningún grado de carrera profesional, accederá al primer grado, mientras que el personal que tenga ya reconocido un determinado grado podrá promocionar al inmediato superior a través del procedimiento ordinario de encuadramiento.
Décimo.- El artículo 16.2 del meritado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. Para el procedimiento ordinario de 2024, los efectos económicos y administrativos se inician el 1 de enero de 2025.
Décimo primero.- En atención al artículo 57, en relación con el artículo 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta de este Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,
SE ACUERDA:
Primero.- Pactar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento décimo primero, en relación con el antecedente de hecho primero.
Segundo.- Aprobar, como anexos al presente Acuerdo, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:
Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario por:
-
No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado, con indicación de la causa de la referida desestimación definitiva.
-
No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales y parciales otorgados, y la causa de la desestimación definitiva.
Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Anexo III: relación definitiva de solicitantes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario que presenta renuncia al procedimiento.
Tercero.- Elevar a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote el presente Acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
Arrecife, a 19 de junio de 2025.- El Gerente, Pablo Eguia del Río.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DESESTIMADAS POR:
Ver anexo en las páginas 30726-30727 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO CON INDICACIÓN DEL GRADO QUE SE RECONOCE Y LOS CRÉDITOS EXCEDENTES, SI LOS HUBIERA.
Ver anexo en las páginas 30728-30730 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITANTES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE PRESENTAN RENUNCIA AL PROCEDIMIENTO
Ver anexo en la página 30731 del documento Descargar