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Disposición 2025/131/2458

Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife para la gestión de la convocatoria del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.

2025-07-03 · BOC-2025/131/2458

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda al Convenio de Cooperación suscrita entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2025.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE FUERTEVENTURA, GRAN CANARIA, LANZAROTE Y LA GRACIOSA Y SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Domínguez González, en calidad de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Santiago Sesé Alonso, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno extraordinario de dicha Cámara, celebrado con fecha 10 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dicha Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio social en Plaza de la Candelaria, n.º 6, de Santa Cruz de Tenerife.

De otra parte, D. Juan Jesús Rodríguez Marichal, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado con fecha 27 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dicha Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Secundino Alonso, n.º 98, 1.ª planta, Puerto del Rosario, Fuerteventura.

De otra parte, D. Luis Fernando Padrón López, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, celebrado con fecha 9 de junio de 2022, que le habilita para su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle León y Castillo, n.º 24, 1.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria.

De otra parte, D. José Valle Martínez, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado el día 8 de junio de 2022, que le habilita para la firma de este Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio social en Carretera Arrecife-San Bartolomé, n.º 48, de Arrecife (Lanzarote).

Los comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio, y a tal fin,

EXPONEN

1.º) Que, mediante Orden n.º 77/2024, de 2 de septiembre, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC n.º 175, de 5.9.2024), se convocan las Líneas 1 y 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.

En el apartado resolutorio séptimo de la Orden n.º 78/2024, de 2 de septiembre, se designan a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Fuerteventura como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para la gestión de las subvenciones.

2.º) Que mediante Orden n.º 78/2024, de 2 de septiembre, se convoca la Línea 3 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.

En el apartado resolutorio séptimo de la Orden n.º 78/2024, de 2 de septiembre, se designa a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Fuerteventura como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para la gestión de las subvenciones.

3.º) Que, con fecha 12 de diciembre de 2024, se suscribe el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife para la gestión de las convocatorias del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias. Dicho Convenio es publicado mediante Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC n.º 5, de 9.1.2025).

4.º) Que mediante Orden n.º 110/2024, de 9 de diciembre, se incrementa en dos millones doscientos diecisiete mil doscientos sesenta y tres euros con noventa y seis céntimos (2.217.263,96 euros) el crédito asignado a la Línea 2 de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023, de la Orden n.º 77/2024, de 2 de septiembre, por la que se convocan las Líneas 1 y 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento (BOC n.º 175, de 5.9.2024), con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, proyecto de inversión 247G0142 “Apoyo a la creación, consolidación, y mejora de la competitividad de empresas canarias”, siendo el crédito definitivo destinado a la Línea 2 de la convocatoria de cuatro millones doscientos diecisiete mil doscientos sesenta y tres euros con noventa y seis céntimos (4.217.263,96 euros), a distribuir en el ejercicio 2024.

5.º) Que mediante Orden n.º 16/2025, de 21 de abril, se incrementa en tres millones seiscientos sesenta mil (3.660.000) euros el crédito asignado a la Línea 3 de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas y grandes empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, de la Orden n.º 78/2024, de 2 de septiembre, por la que se convoca de forma anticipada la Línea 3 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento (BOC n.º 175, de 5.9.2024), con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, proyecto de inversión 227G0120, Fondo 7900029 “Apoyo a la creación, consolidación, y mejora de la competitividad de empresas canarias (FEDER)”, siendo el crédito definitivo destinado a la convocatoria de nueve millones (9.000.000,00) de euros, a distribuir en el ejercicio 2025.

6.º) El mayor número de solicitudes presentadas respecto a las inicialmente estimadas y los incrementos de crédito presupuestario mencionados ha supuesto la gestión de un número de expedientes por parte de las entidades colaboradoras superior al inicialmente previsto.

Ello hace necesaria la modificación del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife, mediante la suscripción de una adenda por la que se acuerde la modificación de los aspectos relativos a la compensación económica a favor de la entidad colaboradora, entrega de los fondos a la entidad colaboradora y mecanismos de evaluación.

7.º) Que de acuerdo a la cláusula decimocuarta, con fecha 21 de abril de 2025, se reúne la Comisión de Seguimiento, habiendo acordado las partes, por unanimidad, elevar la propuesta de modificación de la cláusulas undécima, duodécima y decimotercera, según consta en el Acta de la Comisión de Seguimiento de fecha 22 de abril de 2025.

8.º) Que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, “Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro”, para hacer frente al gasto derivado del incremento de la cuantía correspondiente a la compensación económica a favor de las entidades colaboradoras.

9.º) Que en atención a lo manifestado, interesa a las partes la modificación de las cláusulas undécima, duodécima y decimotercera del Convenio, y según lo dispuesto en la misma, deciden suscribir una Adenda al citado Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar el apartado 2 de la cláusula undécima del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife para la gestión de las convocatorias del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, que quedará redactado en los siguientes términos:

  1. La compensación será abonada a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, al ser una de las interlocutoras en este Convenio.

La cronología de los pagos por la compensación económica a la entidad colaboradora será la siguiente, teniendo los importes la consideración de máximos:

Ver anexo en la página 30629 del documento Descargar

Para efectuar el pago se deberá aportar la correspondiente factura.

Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/pefac/

En todo caso, los abonos a la entidad colaboradora se realizarán respetando las exigencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Segunda.- Modificar el apartado 2 de la cláusula duodécima del Convenio de Colaboración, que quedará redactado en los siguientes términos:

  1. La transferencia de los fondos a la entidad colaboradora se realizará de una sola vez tras la firma del presente Convenio y de acuerdo con la siguiente distribución:

• 7.000.000,00 de euros a la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

• 4.217.263,96 euros a la Cámara de Comercio de Gran Canaria.

• 9.000.000 de euros a la Cámara de Lanzarote.

Tercera.- Modificar el apartado 1 de la cláusula decimotercera del Convenio de Colaboración, que quedará redactado en los siguientes términos:

  1. Los parámetros para el cálculo de costes de las tareas de estudio y gestión de las solicitudes serán los siguientes:

a) Estimación del volumen de trabajo en horas, tiempos unitarios de las tareas y número de trámites a realizar por tarea.

Ver anexo en la página 30630 del documento Descargar

Número de horas de tramitadores: 8.443,80; número de horas de coordinación: 3.302,20. Total horas: 11.746.

A fin de determinar los efectos que se produzcan por la variación de los indicadores, se estará a lo establecido en la cláusula décima.2, primer párrafo.

b) Costes unitarios

Ver anexo en la página 30631 del documento Descargar

Cuarto.- Mantener invariables las demás cláusulas del Convenio, en tanto no queden afectadas por esta Adenda.

Quinto.- Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma y proceder posteriormente a su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Establecer como fecha de inicio de efectos para la presente Adenda el día siguiente a su firma por todas las partes y como final del periodo de vigencia el plazo que establece la cláusula tercera del Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé Alonso.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Juan Jesús Rodríguez Marichal.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Luis Fernando Padrón López.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, José Valle Martínez.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife para la gestión de la convocatoria del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias. — BOC Canarias Web