Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de junio de 2025, por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo n.º 12977510, denominado Jefe/a Servicio Contratación, adscrito a la UAP-Subdirección de Contratación de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia de este Departamento.
2025-07-03 · BOC-2025/131/2456
Visto el expediente para la convocatoria del puesto de trabajo n.º 12977510 “Jefe/a Servicio Contratación”, adscrito a la UAP-Subdirección de Contratación de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia de este Departamento, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- En la Orden conjunta de 29 de mayo de 2025, se aprueba la modificación de la estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, constituidas en virtud de la Orden conjunta de 21 de julio de 2022, de ambos Departamentos, de conformidad con lo previsto en la modificación del Instrumento de Planificación Estratégica de dicha Consejería, aprobado el 24 de marzo de 2025, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», figurando el puesto que se relaciona en el Anexo I, y cuya forma de provisión es la de libre designación.
Segundo.- El expediente de tramitación de la presente convocatoria cuenta con certificación acreditativa de que el puesto de trabajo objeto de convocatoria se encuentra vacante, sin reserva legal y con dotación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 80.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la libre designación por convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Mediante Resolución n.º 373, de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se procede a modificar la Resolución de 23 de septiembre de 2021, de este mismo Centro Directivo, incluye el apartado 6 bis, que establece: “Con carácter excepcional, siempre que esté debidamente justificado en el correspondiente Instrumento de Planificación Estratégica, los departamentos podrán establecer la forma de provisión de libre designación para aquellos puestos de trabajo creados dentro de las Unidades Administrativas de carácter Provisional, para ser cubiertos por funcionarios de carrera, que correspondan a los niveles 28 y 29 de complemento de destino, pudiendo ser provistos con personal funcionario procedente de las distintas Administraciones Públicas.
En las convocatorias de los procedimientos de libre designación de estos puestos se deberá dejar constancia de que trata de puestos de trabajo de carácter coyuntural y sujetos a término. Además, se deberá tener en cuenta que el funcionario que opte por ocupar un puesto de trabajo de estas características quedará desvinculado del puesto de carácter estructural que hubiere estado ocupando en el momento de presentarse a la convocatoria, aun desempeñándolo con carácter definitivo”.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, modificado por la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, “los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción, se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el Boletín Oficial de Canarias, indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
La convocatoria pública para la provisión de puestos de libre designación requerirá que el puesto de trabajo convocado se encuentre vacante y dotado presupuestariamente a la fecha de la convocatoria.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrá acordarse la convocatoria de provisión de puestos de libre designación que no se encuentren vacantes, siempre que se conozca la fecha cierta en que se producirá la vacante, en todo caso dentro del plazo máximo de los dos meses siguientes a la aprobación de la convocatoria, debiendo quedar fehacientemente acreditados dichos extremos en el expediente. En estos casos, la convocatoria deberá hacer constar expresamente tales circunstancias, así como la advertencia de que el plazo posesorio respecto del puesto convocado por parte del funcionario o funcionaria designada empezará a computar desde la fecha en que se produzca la vacante”.
Tercera.- La Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2019 (BOC n.º 238, de 10.12.2019), delega en las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de las Secretarías Generales Técnicas Departamentales, el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 76.1.c) del Reglamento Orgánico de esta Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8 de agosto).
Asimismo, dicha Resolución delega en los mismos órganos señalados anteriormente la competencia prevista en el artículo 20 del referenciado Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a la emisión del informe relativo al cumplimiento por parte de las personas participantes en la convocatoria de los requisitos exigidos para la provisión del puesto convocado, salvo que a la convocatoria concurran y participen personas funcionarias de carrera pertenecientes a otra Administración, en cuyo caso el informe corresponderá a dicha Dirección General y comprenderá la determinación de la equivalencia a que se refiere el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC n.º 40, de 3 de abril).
Por cuanto antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Anunciar convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 12977510, “Jefe/a Servicio Contratación”, adscrito a la UAP-Subdirección de Contratación de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia de esta Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación:
Primera.- El puesto de trabajo a proveer, mediante el procedimiento de libre designación, es el que figura relacionado en el Anexo I de esta Resolución. El citado puesto tiene carácter coyuntural y sujeto a término. Debiendo el personal funcionario que lo ocupe desvincularse del puesto de carácter estructural que hubiere estado ocupando en el momento de presentarse a la convocatoria, aun desempeñándolo con carácter definitivo.
Segunda.- Podrá participar el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, según la vigente relación de puestos de trabajo, que se especifican en dicho Anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a efectos de determinar la equivalencia entre Cuerpos/Escalas y/o Especialidades del personal funcionario de otra administración y la que figura como requisito en el puesto a ocupar, se tendrá en cuenta por el órgano competente para resolver la admisión al procedimiento de provisión, la igualdad de titulación y similitud de programas y pruebas de acceso.
El personal funcionario procedente de otras administraciones que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, obtenido mediante concurso o libre designación, podrá participar en la presente convocatoria, entendiéndose equivalentes tales funcionarios/as, en cuanto al requisito de pertenencia a Cuerpo y Escala y el requisito de Administración de procedencia, a los funcionarios/as propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Las solicitudes para participar en el procedimiento de provisión, ajustadas al modelo que se inserta como Anexo II, se presentarán a través del Registro Electrónico de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede
Dichas solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- Además de los datos previstos en el indicado modelo, las personas aspirantes harán constar en la solicitud su curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo/Escala a que pertenecen, el Grupo en que el mismo se hallase clasificado, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.
Quinta.- La Secretaría General Técnica de este Departamento, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por el personal funcionario interesado de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Sexta.- La presente convocatoria se resolverá por Orden de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo acordar, con anterioridad a la selección, la celebración de una entrevista con los/las candidatos/candidatas.
Séptima.- Se declarará por la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad desierta la convocatoria cuando no concurra ningún personal funcionario, o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso potestativo de reposición, ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio los/las recurrentes. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2025.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
ANEXO I
CENTRO DIRECTIVO: Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
UNIDAD: UAP-Subdirección de Contratación.
NÚMERO DEL PUESTO: 12977510.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefe/a Servicio Contratación.
FUNCIONES: procedimientos de contratación. Las propias del Cuerpo.
NIVEL: 28.
PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 75.
VÍNCULO: funcionario/a de carrera.
ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: indistinta.
GRUPO: A/A1.
ADSCRIPCIÓN CUERPO/ESCALA: A111 Superior Administración/Administración General.
MÉRITOS PREFERENTES: ---.
JORNADA: normal.
LOCALIZACIÓN: Comunidad Autónoma de Canarias.
ANEXO II
Ver anexo en la página 30621 del documento Descargar