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Disposición 2025/131/2455

Secretaría General Técnica.- Corrección de errores de la Orden de 5 de junio de 2025, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 12929610, denominado Puesto Singularizado, efectuada por Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica de esta Consejería (BOC n.º 120, de 18.6.2025).

2025-07-03 · BOC-2025/131/2455

Advertido error material en la Orden n.º 332 de la Consejería de Turismo y Empleo, de 5 de junio de 2025, por la que se resuelve convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 12929610, efectuada por Resolución n.º 93, de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica de esta misma Consejería, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 120, de 18 de junio de 2025, resulta oportuno proceder a su rectificación, y

RESUELVO:

Primero.- Rectificar el error material en la Orden n.º 332, de la Consejería de Turismo y Empleo, de 5 de junio de 2025, por la que se resuelve convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 12929610, en el apartado primero del RESUELVO,

Donde dice:

“Nombrar al funcionario D. Víctor Manuel Ramos Fernández […]”.

Debe decir:

“Nombrar al funcionario D. Víctor Samuel Ramos Fernández […]”.

Segundo.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, advirtiéndose que de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el mismo o se produzca su desestimación presunta, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2025.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.