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Disposición 2025/130/2442

ORDEN de 26 de junio de 2025, por la que se incrementa el crédito de la Orden de 12 de mayo de 2025, que regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de la Palma.

2025-07-02 · BOC-2025/130/2442

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Mediante Orden de 12 de mayo de 2025, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 99, de 20.5.2025).

El importe el crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden asciende a tres millones (3.000.000,00) de euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. El citado importe está previsto en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán isla de La Palma”.

2.º) Considerando el elevado número de solicitudes, así como que todavía no ha sido dictada la resolución de concesión y que existe crédito disponible, se considera conveniente incrementar la dotación presupuestaria de la Orden de 12 de mayo de 2025 para posibilitar que una mayor cantidad de empresas y personas puedan acceder a la subvención y ostentar así la condición de beneficiarias.

3.º) El presente incremento de crédito está exceptuado de fiscalización previa en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025, por el que se suspende, durante el ejercicio 2025, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.

4.º) Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán isla de La Palma”, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El marco jurídico de regulación de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como la normativa declarada de carácter básico en la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009 dispone que los titulares de los Departamentos serán competentes para conceder subvenciones. Por su parte, el artículo 14 del Decreto 36/2009 establece que podrá incrementarse el crédito asignado a una convocatoria de subvenciones sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria ni implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Tercera.- El artículo 2 de la citada Orden, relativo a la financiación, reza así:

“El importe el crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden asciende a tres millones (3.000.000,00) de euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. El citado importe está previsto en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán isla de La Palma”.

Asimismo, la dotación necesaria para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos de la presente Orden podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo”.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye la normativa vigente,

RESUELVO:

Primero.- Incrementar en un millón seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos doce euros con cincuenta y seis céntimos (1.668.812,56 euros) el crédito asignado a la Orden de 12 de mayo de 2025, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se regula la por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán isla de La Palma”.

El crédito definitivo destinado a la convocatoria, por tanto, asciende a cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos doce euros con cincuenta y seis céntimos (4.668.812,56 euros) a distribuir en el ejercicio 2025.

La presente modificación no implica la apertura de un nuevo plazo de solicitud, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la resolución de concesión las solicitudes presentadas en el plazo fijado por la Orden de convocatoria.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2025.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS, Manuel Domínguez González.

ORDEN de 26 de junio de 2025, por la que se incrementa el crédito de la Orden de 12 de mayo de 2025, que regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de la Palma. — BOC Canarias Web