bocanabocana

Disposición 2025/013/274

Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de enero de 2025, por la que se ordena publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Canaria Orotava de Historia de la Ciencia para la promoción de los estudios, la investigación, la didáctica y la divulgación de esta disciplina académica, orientada en especial al profesorado y alumnado.

2025-01-21 · BOC-2025/013/274

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Canaria Orotava de Historia de la Ciencia para la promoción de los estudios, la investigación, la didáctica y la divulgación de esta disciplina académica, orientada en especial al profesorado y alumnado, suscrito en Santa Cruz de Tenerife el 12 de diciembre de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA OROTAVA DE HISTORIA DE LA CIENCIA PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS, LA INVESTIGACIÓN, LA DIDÁCTICA Y LA DIVULGACIÓN DE ESTA DISCIPLINA ACADÉMICA, ORIENTADA EN ESPECIAL AL PROFESORADO Y ALUMNADO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2, letra g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio.

De otra D. Antonio José Hernández García, con DNI *2380, en su calidad de Director de la Fundación Canaria Orotava de Historia de la Ciencia, nombrado para dicho cargo por el Patronato en reunión celebrada el día 1 de abril de 2024, con domicilio en la calle Calvario, n.º 17, de La Orotava (Tenerife), actuando en nombre y representación de esta institución, en uso de la facultad atribuida por el artículo 15, apartado a), de sus Estatutos.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos nombramientos, se reconocen mutuamente capacidad legal y competencia para la firma del presente acuerdo, y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante Consejería) tiene encomendada:

a) La gestión del servicio público de educación en todos sus tramos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La promoción de la calidad de la enseñanza.

d) La creciente presencia de las nuevas tecnologías en la educación.

e) La formación permanente del profesorado.

f) El impulso de un modelo de enseñanza comprensivo e interdisciplinar.

g) La creación, desarrollo y transmisión de la ciencia, la técnica y la cultura.

h) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad de Canarias.

i) La potenciación de los lazos y relaciones educativas, culturales y científicas entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los países que integran la Comunidad Europea.

Para llevar a efecto estos fines, puede realizar acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

Segundo.- La Fundación Canaria Orotava de Historia de la Ciencia (en adelante Fundación) es una institución, sin ánimo de lucro, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley territorial 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, e inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el n.º 120 de Registro por Resolución de 3 de junio de 1999, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, al objeto de desarrollar los siguientes fines fundacionales, recogidos en el artículo 2 de sus Estatutos:

a) Promover y difundir los estudios relacionados con la Historia de la Ciencia, entre los que concederá una especial relevancia a aquellos que se refieran a Canarias.

b) Organizar seminarios, cursos, congresos o cualesquiera otras actividades, en colaboración con las administraciones e instituciones miembros.

c) Realizar cuantas actividades le sean propuestas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de insertar materias referidas a la Historia de la Ciencia en cualesquiera ámbitos educativos o formativos.

d) Llevar a cabo actividades de investigación, desde un punto de vista interdisciplinar, en las materias de su competencia.

e) Mantener una línea de divulgación y publicaciones de cara a la difusión de los estudios sobre la materia objeto de su competencia.

f) Sostener los recursos bibliográficos, así como las relaciones necesarias con otras instituciones del mismo tipo que faciliten la información y el progreso de las actividades.

g) Servir de confluencia entre las enseñanzas no universitarias y las universitarias con el objeto de realizar actividades de interés mutuo que redunden en beneficio de la investigación, la formación del profesorado y del alumnado.

h) Potenciar el trabajo interdisciplinar entre las distintas áreas de la ciencia.

Para llevar a cabo estos fines fundacionales, puede realizar acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

Tercero.- La cláusula tercera del Acta de Constitución de la Fundación, de fecha 2 de febrero de 1999, señala:

“Para la adecuada consecución de los fines fundacionales, las partes expresamente manifiestan la adquisición de los siguientes compromisos prioritarios:

1.- La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

A) Aportar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las cantidades económicas precisas para ser destinadas a actividades de formación del profesorado.

B) Dotar de profesorado dependiente de la propia Consejería como personal adscrito a la Fundación.

C) Apoyar y colaborar en las publicaciones de la Fundación.

Una vez constituida la Fundación, se firmará un convenio entre la misma y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el que se desarrollen tales aportaciones, así como las situaciones de personal que afecten a ambas instituciones.

(...) 5. Al objeto de desarrollar los anteriores compromisos, las partes cofundadoras y la Fundación deberán propiciar durante el primer año de funcionamiento de esta última la formalización de los necesarios instrumentos de colaboración”.

Cuarto.- Con fecha 26 de enero de 2021, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria Orotava de Historia de la Ciencia suscribieron un Convenio de Cooperación con el fin de promocionar los estudios, la investigación, la didáctica y la divulgación de la ciencia como disciplina académica, registrado con el n.º 3/2021.

Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2022, ambas partes suscribieron una Adenda de modificación del Convenio, registrada con el n.º 13/2022.

Quinto.- La cláusula segunda del Convenio, referente a las obligaciones de las partes, en la redacción dada por la Adenda de modificación suscrita el día 5 de mayo de 2022, establece que la Consejería:

“Para posibilitar el buen desarrollo de las acciones conjuntamente acordadas en la cláusula anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 3.1.b) del Acuerdo Fundacional de la Fundación, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se compromete a realizar la siguiente aportación de personal dependiente de ella:

  1. La Dirección de la Fundación, con dedicación a tiempo completo (dedicación exclusiva) para las actividades de la Fundación.

  2. La Secretaría del Patronato, con dedicación a tiempo completo (dedicación exclusiva) para las actividades de la Fundación.

  3. Una Coordinación para los Departamentos de Didáctica y Divulgación y de Actividades Académicas (dedicación exclusiva) para las actividades de la Fundación, que desarrollará las siguientes tareas:

• Preparación de materiales, formación del profesorado en Historia de la Ciencia y generación de recursos didácticos para todos los niveles educativos.

• Realización de actos, talleres, conferencias, etc., de divulgación de Historia de la Ciencia, tanto para alumnado como para público en general.

• Organización de seminarios (como el Seminario Orotava de Historia de la Ciencia) y cursos.

• Mantenimiento y actualización del sitio web de la Fundación.

• Gestión de la biblioteca de la Fundación.

  1. La Dirección, al asumir la responsabilidad del personal de servicio de la Fundación, velará por el cumplimiento del horario de dedicación a la misma y dará cuenta de ello en la Memoria Anual de Actividades que es aprobada por el Patronato de la Fundación en los seis primeros meses del año siguiente.

  2. A medida que el volumen de la actividad de la Fundación vaya creciendo y las posibilidades de gestión de personal de la Consejería lo permitan, mediante la suscripción del correspondiente Convenio, esta podrá ampliar el número de coordinaciones hasta completar los cuatro departamentos de la Fundación, así como fijar la dedicación de cada coordinación a sus respectivos departamentos, siempre en función de la disponibilidad presupuestaria de la Consejería”.

Sexto.- La mejora de la cooperación entre las partes prevista en el Convenio requiere la dotación a tiempo completo de un nuevo de la coordinación de la Colección Museográfica: Expediciones y Viajeros Científicos en Canarias en los siglos XVIII y XIX, un proyecto pionero en Canarias, con la finalidad de facilitar el desarrollo de las siguientes tareas de interés para ambas partes:

• Crear un espacio museográfico que albergue toda la información obtenida por FUNDORO a lo largo de 20 años de trabajo de investigación en el campo de las expediciones científicas que pasaron por Canarias en los siglos XVIII y XIX.

• Promover actividades periódicas como exposiciones, lectura de diario de viajes o talleres relacionados con los viajeros y viajeras que nos visitaron en el pasado.

• Ofrecer al visitante y a los centros educativos de Canarias la posibilidad de sumergirse en el contexto físico y social que se encontraron los viajeros al llegar a Canarias.

• Convertir la muestra en un centro de difusión de las actividades de FUNDORO en todas sus facetas: investigadora, didáctica o divulgativa en el mundo digital y editorial.

• Implicar al sector turístico en el conocimiento del papel relevante de Canarias en la Historia de la Ciencia.

Séptimo.- Por otro lado, resulta necesario modificar la denominación del Convenio suscrito para adaptarlo a la nueva estructura del Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta que la aprobación del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, ha supuesto la extinción de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cuyas competencias en materia de educación, formación y deportes han sido asumidas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, siendo establecida por el Decreto 123/2023, de 17 de julio, la modificación de la estructura orgánica de dicho Departamento.

Octavo.- Finalmente, la cláusula tercera del citado Convenio establece que el Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, por otros cuatro años adicionales.

A la vista de los buenos resultados obtenidos como consecuencia de la cooperación entre las partes llevada a cabo durante los cursos académicos 2020-2021 a 2023-2024, con la finalidad de impulsar la divulgación de la ciencia entre la infancia y la juventud, así como la promoción de los estudios, la investigación y la didáctica como disciplina académica, resulta conveniente para el interés público la continuación de la cooperación articulada en el Convenio suscrito entre ambas partes.

Noveno.- El artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé tanto la ampliación del plazo de vigencia de los convenios como la introducción de modificaciones en los mismos, mediante la suscripción, respectivamente, de la correspondiente adenda de prórroga o de modificación.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar la denominación del Convenio que pasa a ser:

“Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Canaria Orotava de Historia de la Ciencia para la promoción de los estudios, la investigación, la didáctica y la divulgación de esta disciplina académica, orientada en especial al profesorado y alumnado”.

Asimismo, todas las referencias efectuadas en el Convenio a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes deberán entenderse realizadas a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Segunda.- Se modifica el apartado “De la aportación de la Consejería en materia de personal para el desarrollo de los programas y acciones acordadas” de la cláusula segunda “Obligaciones de las partes”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Para posibilitar el buen desarrollo de las acciones conjuntamente acordadas en la cláusula anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 3.1.b) del Acuerdo Fundacional de la Fundación, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias se compromete a realizar la siguiente aportación de personal dependiente de ella:

  1. La Dirección de la Fundación, con dedicación a tiempo completo (dedicación exclusiva) para las actividades de la Fundación.

  2. La Secretaría del Patronato, con dedicación a tiempo completo (dedicación exclusiva) para las actividades de la Fundación.

  3. Una Coordinación para los Departamentos de Didáctica y Divulgación y de Actividades Académicas (dedicación exclusiva) para las actividades de la Fundación, que desarrollará las siguientes tareas:

• Preparación de materiales, formación del profesorado en Historia de la Ciencia y generación de recursos didácticos para todos los niveles educativos.

• Realización de actos, talleres, conferencias, etc., de divulgación de Historia de la Ciencia, tanto para alumnado como para público en general.

• Organización de seminarios (como el Seminario Orotava de Historia de la Ciencia) y cursos.

• Mantenimiento y actualización del sitio web de la Fundación.

• Gestión de la biblioteca de la Fundación.

  1. Una coordinación de la Colección Museográfica: Expediciones y Viajeros Científicos en Canarias en los siglos XVIII y XIX, un proyecto pionero en Canarias (dedicación exclusiva), que desarrollará las siguientes tareas:

• Crear un espacio museográfico que albergue toda la información obtenida por FUNDORO a lo largo de 20 años de trabajo de investigación en el campo de las expediciones científicas que pasaron por Canarias en los siglos XVIII y XIX.

• Promover actividades periódicas como exposiciones, lectura de diario de viajes o talleres relacionados con los viajeros y viajeras que nos visitaron en el pasado.

• Ofrecer al visitante y a los centros educativos de Canarias la posibilidad de sumergirse en el contexto físico y social que se encontraron los viajeros al llegar a Canarias.

• Convertir la muestra en un centro de difusión de las actividades de FUNDORO en todas sus facetas: investigadora, didáctica o divulgativa en el mundo digital y editorial.

• Implicar al sector turístico en el conocimiento del papel relevante de Canarias en la Historia de la Ciencia.

  1. La Dirección, al asumir la responsabilidad del personal de servicio de la Fundación, velará por el cumplimiento del horario de dedicación a la misma y dará cuenta de ello en la Memoria Anual de Actividades que es aprobada por el Patronato de la Fundación en los seis primeros meses del año siguiente.

  2. A medida que el volumen de la actividad de la Fundación vaya creciendo y las posibilidades de gestión de personal de la Consejería lo permitan, mediante la suscripción del correspondiente convenio, esta podrá ampliar el número de coordinaciones hasta completar los cuatro departamentos de la Fundación, así como fijar la dedicación de cada coordinación a sus respectivos departamentos, siempre en función de la disponibilidad presupuestaria de la Consejería”.

Tercera.- Prorrogar la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Canaria Orotava de Historia de la Ciencia para la promoción de los estudios, la investigación, la didáctica y la divulgación de esta disciplina académica, orientada en especial al profesorado y alumnado, hasta la finalización del curso escolar 2027-2028.

Cuarta.- Naturaleza y jurisdicción.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de esta Adenda pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Los litigios que se susciten en la ejecución, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de la presente Adenda, se resolverán mediante la consulta y la negociación de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Canaria Orotava de Historia de la Ciencia para la promoción de los estudios, la investigación, la didáctica y la divulgación de esta disciplina académica, orientada en especial al profesorado y alumnado.

En caso de no resolución, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resultando de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados.- Por el Gobierno de Canarias, el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- Por la Fundación Canaria de Historia de la Ciencia, el Director, Antonio José Hernández García.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de enero de 2025, por la que se ordena publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Canaria Orotava de Historia de la Ciencia para la promoción de los estudios, la investigación, la didáctica y la divulgación de esta disciplina académica, orientada en especial al profesorado y alumnado. — Bocana