ORDEN de 8 de enero de 2025, por la que se delega en el titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería el ejercicio de la competencia en materia de autorización de contratación de personal laboral temporal a que se refiere el artículo 56 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
2025-01-21 · BOC-2025/013/272
ANTECEDENTES DE HECHO
El artículo 56 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, atribuye al titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los siguientes supuestos:
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En 2025, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público no podrán contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
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Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las siguientes condiciones:
a) El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 “Sustituciones de personal laboral”.
b) El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto durante el proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo solo podrá formalizarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de carrera y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima séptima.
c) El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.
- En los supuestos a que se refiere al apartado 2, la contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente.
No obstante, con objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la contratación del personal laboral temporal, resulta aconsejable delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería esta competencia.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas”.
Visto todo lo anterior y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
DISPONGO:
Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal, a que se refiere el artículo 56 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2025.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.