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Disposición 2025/129/2434

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 18 de junio de 2025, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas en el ámbito del Programa Post-Life Nieblas Life19 CCM/ES/001199.

2025-07-01 · BOC-2025/129/2434

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los cabildos insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Nombramiento de Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día 16 de enero de 2025, bajo el protocolo ochenta, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y la Heredad de aguas de Arucas y Firgas en el ámbito del programa Post-Life Nieblas Life19 CCM/ES/001199, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA HEREDAD DE AGUAS DE ARUCAS Y FIRGAS EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA POST-LIFE NIEBLAS LIFE19 CCM/ES/001199

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrado el 3 de noviembre de 2023.

Y de otra, D. Yeray Manuel Hernández Santana, Presidente de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas, con CIF E35020049, elegido en la Junta General Ordinaria celebrada el 10 de julio de 2022, nombramiento de cargo elevado a público en fecha 23 de junio de 2023, ante el Notario D. Diego Aragón Claver, bajo el n.º 1.444 de su protocolo y domicilio a los efectos de este Convenio en la Calle La Heredad, n.º 1, en el término municipal de Arucas.

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta Entidad, que le permite la realización de:

  • Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

  • Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

  • Valoraciones inmobiliarias.

  • La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

  • La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

  • Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

  • Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

  • La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

  • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

  • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

  • Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.

Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1441 de 24 de julio de 2018, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Sexto.- Que en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Séptimo.- Que Resolución n.º GC/2025/3079, de 20 de marzo de 2025, del Sr. Consejero de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento se otorgó a Gesplan subvención nominativa en el marco del proyecto denominado “Life+ Nieblas: Reforestación y mitigación del cambio climático: test, evaluación y transferencia de métodos innovadores basados en la captación de agua a partir de las nieblas (LIFE19 CCM/ES/1199)”.

Octavo.- Que la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas, es una institución de derecho privado cuya forma jurídica es, según el artículo 3 de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, una Comunidad de bienes y herencias yacentes, que tiene como fines, entre otros, como integrante del partenariado del proyecto Life Nieblas continuar con la rehabilitación del hábitat natural en la finca El Pinillo, propiedad de la Heredad.

Noveno.- Que la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas forma parte del partenariado del proyecto Life Nieblas junto con el Cabildo de Gran Canaria y Gesplan.

Décimo.- Que en el marco de la subvención Gesplan debe continuar con las labores acciones del proyecto Life Nieblas encaminadas a poner a prueba sistemas de captación de niebla innovadores aplicados a sistemas vanguardistas de reforestación en áreas de suelo degradado para probar la efectividad de dichas prácticas; todas ellas deben de ejecutarse en la finca de El Pinillo, tal y como se ha explicado en los puntos anteriores, debiendo para ello conveniar con la heredad las condiciones para la continuidad de dichas tareas.

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El acuerdo de colaboración tiene por objeto continuar las labores de reforestación y mitigación del cambio climático realizando test, evaluación y transferencia de métodos innovadores basados en la captación de agua a partir de las nieblas en relación al proyecto (Life Nieblas) (LIFE19 CCM/ES/001199) con el plan POST-Life Nieblas donde los métodos de reforestación innovadores con mejores resultados serán implementados, así como el mantenimiento y mejora de los métodos de captación de niebla.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

La Heredad de Aguas de Arucas y Firgas, pondrá a disposición de Gesplan la finca denominada El Pinillo para las siguientes labores:

• Seguimiento de la eficiencia y mantenimiento de los diferentes sistemas de irrigación y colectores de agua.

• Mantenimiento de la parte de la finca en la que se ubican los referidos sistemas.

• Disposición de una superficie suficiente para el fortalecimiento de 5.000 árboles/año a los que se les aportará riego de asiento y riegos de apoyo como sea estimado por el equipo técnico para el buen desarrollo y éxito de las plantaciones.

• Cuarto para el almacenamiento de materiales de la cuadrilla de trabajo de Gesplan que ya fue adecuado durante el proyecto Life Nieblas.

• Acceso a la Finca durante todo el periodo del programa Post-LIFE, pudiendo hacerse el mismo cualquier día de la semana según las necesidades del trabajo.

La Heredad, queda obligada al desarrollo de las siguientes tareas con sus propios medios materiales y humanos:

• Vigilancia de las instalaciones y de la finca: no permitirá de forma premeditada la autorización de manejo o transformación de cualquier aparato de la zona.

• Asesoramiento técnico o logístico: compartir conocimientos locales sobre el manejo del terreno, las condiciones climáticas o los recursos hídricos disponibles, para optimizar los resultados del proyecto.

• Facilitación de acceso: garantizar acceso continuo y sin restricciones a las instalaciones y al terreno a los técnicos de Gesplan u otras partes involucradas.

• Difusión y sensibilización: promover el proyecto entre la comunidad local, destacando su importancia para la reforestación y la mitigación del cambio climático.

• Almacenamiento o logística: acondicionamiento y rehabilitación del cuarto colindante al almacén actual dentro de la finca para facilitar labores de trabajo durante días de lluvia y altas temperaturas. Ofrecer espacios en sus instalaciones (si las tiene) para guardar herramientas, equipos o materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.

• Acondicionamiento de espacios: rehabilitación anual, mediante la contratación de maquinaria si fuera necesario, de la pista forestal que cruza la finca, al menos en la longitud que concierne la ejecución del proyecto que reduzca el estrés estructural de los coches que acceden a la finca incluyendo el de la cuadrilla, cubas de agua, técnicos y otro personal autorizado.

• Informe periódico de incidencias: mantener comunicación con la empresa pública para reportar cualquier daño, anomalía o situación relevante en relación con las instalaciones y el terreno.

La Heredad se compromete a cumplir en todo momento las normas establecidas por Gesplan en lo referente a los procedimientos a seguir en el desarrollo de las tareas especificadas en el presente Convenio. Se establece que, la Heredad vendrá obligada a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga relacionado con el desarrollo del objeto del presente Convenio, siendo causa expresa de resolución del presente Convenio su incumplimiento.

Tercera.- Financiación.

Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, Gesplan se compromete a transferir a la Heredad sesenta mil (60.000,00) euros en todo el periodo de duración del proyecto, abonándose con los siguientes pagos parciales:

• Primer pago de 15.000 euros a la firma del Convenio.

• Segundo pago de 15.000 euros en la primera quincena del mes de diciembre de 2025.

• Tercer pago de 15.000 euros en la primera quincena del mes de junio de 2026.

• Cuarto pago de 15.000 euros en la primera quincena del mes de diciembre de 2026.

Para la realización de los pagos, a excepción del primero, se presentará solicitud previa de ingreso por parte de la Heredad dónde se especifique el desarrollo de las tareas realizadas, siendo requisito indispensable antes del pago informe del responsable técnico de Gesplan en este proyecto, dónde se verifique el desarrollo de las tareas y su adecuación al presente Convenio.

Si por cualquier motivo no se realiza el pago a Gesplan de la anualidad correspondiente de la subvención nominativa o se decide no continuar con las acciones incluidas en el proyecto, el convenio con la Heredad quedará automáticamente resuelto, sin que esto genere derecho a compensación ni obligación de realizar pagos pendientes.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Por parte de Gesplan: el Responsable del encargo designado por Gesplan.

Por parte de Heredad de Aguas de Arucas y Firgas: D. Yeray Manuel Hernández Santana, Presidente de la Heredad.

Funciones:

Llegar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

Analizar los resultados derivados de su ejecución.

Funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.

Quinta.- Seguros.

La Heredad contará con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para el desarrollo de las actividades descritas en el presente.

Sexta.- Régimen del personal.

El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre los trabajadores de la Heredad, ni entre los voluntarios o personas que sean autorizadas por la colaboradora para el desarrollo de los objetivos del mismo y Gesplan.

Séptima.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.

El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.

Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento, procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.

Octava.- Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena.- Interpretación y resolución de conflictos.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:

  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

  • Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.

Undécima.- Protección de datos y confidencialidad.

En el caso de que el presente Convenio de cooperación diese lugar al tratamiento de datos personales, las partes garantizarán la seguridad y confidencialidad de los mismos en el desarrollo del marco de cooperación suscrito, aplicando las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la integridad de los datos y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado. Asimismo, las partes se someterán al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.- El Presidente de la Heredad, Yeray Manuel Hernández Santana.