EXTRACTO de la Orden de 18 de junio de 2025, por la que se aprueba el gasto, se convocan subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de proyectos de creación artística en el área de las artes plásticas y visuales para el ejercicio 2025, y se aprueban sus bases reguladoras.
2025-07-01 · BOC-2025/129/2433
BDNS (Identif.): 841463.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/841463).
Primero.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es apoyar la producción y creación de proyectos en el ámbito exclusivo de las artes plásticas y visuales contemporáneas, con el objetivo de impulsar la innovación artística, fortalecer el tejido cultural en Canarias y promover la visibilidad de los creadores locales.
Se entiende por “proyectos de producción y creación de artes plásticas y visuales” aquellos que se orientan a la ideación, diseño y realización de obras originales en disciplinas tales como pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, arte digital, instalación, y otras prácticas visuales. Estos proyectos deben implicar un proceso creativo que abarque desde la investigación conceptual hasta la producción material de la obra, fomentando la innovación en el uso de técnicas, materiales y soportes.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas profesionales del sector cultural, cuya actividad sea la realización de actividades profesionales en el sector de la cultura, debiéndose acreditar esta circunstancia con el correspondiente certificado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), quedando excluidas expresamente las personas jurídicas cualquiera que sea su forma jurídica, Administraciones y entidades públicas.
Tercero.- Dotación económica y cuantía de la subvención.
La dotación económica para estas subvenciones es de doscientos mil (200.000,00) euros, con un importe máximo de cuatro mil (4.000,00) euros por persona solicitante.
Cuarto.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
Quinto.- Actuaciones subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables los gastos de las personas o entidades beneficiarias que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo y hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de justificación, y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y en particular: Los gastos subvencionables serán aquellos directamente vinculados a la producción y creación de las obras en el marco del proyecto, contribuyendo de manera efectiva a la realización de la obra artística en las disciplinas de artes plásticas y visuales. Se dividen en tres categorías:
a) Gastos de producción directa.
b) Gastos de estructura.
c) Costes de soporte básico para la dedicación creativa.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Plazo para la realización de la actividad y justificación.
El plazo de ejecución de los proyectos es del 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025, y el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2025. En este supuesto, el plazo de justificación podrá ser ampliado hasta un máximo de la mitad del inicialmente concedido, siempre que se solicite antes del vencimiento del citado plazo y no afecte a los principios de anualidad y estabilidad presupuestaria, así como a los derechos de terceros.
En los supuestos de que, una vez dictada la resolución definitiva, se solicite y conceda el abono anticipado de la subvención, por cumplirse los requisitos exigidos para el mismo en la base 20, los plazos para realizar la actividad y justificación finalizarán el 31 de diciembre de 2025.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.