ORDEN de 18 de junio de 2025, por la que se aprueba el gasto, se convocan subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de proyectos de creación artística en el área de las artes plásticas y visuales para el ejercicio 2025, y se aprueban sus bases reguladoras.
2025-07-01 · BOC-2025/129/2429
Vista la iniciativa del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural de fecha 1 abril de 2025, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Entre los principios y objetivos previstos en la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias, se encuentra el impulso a proyectos de los sectores creativos en el ámbito de Canarias, entre los que cabe destacar los dedicados a las artes plásticas y visuales y que permite fortalecer el tejido de las artes visuales, mejorar sus condiciones de trabajo y dotar de herramientas que permitan un mayor desarrollo en la creación artística.
Su fomento contribuye a reforzar, estabilizar y diversificar la actividad cultural en las islas, dinamizando los sectores culturales y creativos con la consiguiente generación de valor económico y empleo, contribuyendo a las dinámicas de cohesión e integración social a través de la cultura, avanzar en la consecución de los objetivos culturales de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 a través de la cultura y generar economías en sectores afines.
Con esta iniciativa se pretende fomentar la producción de la obra artística, la difusión del arte contemporáneo y la labor creativa de los artistas canarios.
Segundo.- Las presentes subvenciones están recogidas en la Orden de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura n.º 342/2025, de 8 de mayo, por la que se modifica por segunda vez el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026.
Tercero.- En la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, está previsto crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en la partida presupuestaria 17.07.334A.77002 PI/LA 237G0320 “Desarrollo Artes Plásticas y Visuales de Canarias”.
Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Durante el procedimiento se han evacuado los siguientes trámites:
• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de fecha 10 de marzo de 2025.
• Informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura sobre legalidad de las bases reguladoras, de 11 de abril de 2025.
• Informe de la Intervención General, de 26 de mayo de 2025.
Vistos los antecedentes anteriores, han de tomarse en consideración los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
Segundo.- Conforme establece el artículo 9.2 de la Ley General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley, y según el artículo 9.3, las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, “En los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del presente Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General”. La inclusión de unas bases reguladoras con vigencia limitada en esta convocatoria responde, por un lado, a la reciente creación de esta línea de subvenciones, que se convocan por primera vez y, por otro, a la naturaleza específica de estas ayudas en el ámbito de las artes plásticas y visuales. Esta limitación temporal permite disponer de un margen más amplio para evaluar adecuadamente el impacto de la convocatoria y para identificar y sistematizar sus elementos esenciales para poder aprobar unas bases con vocación de permanencia.
Tercero.- Corresponde a la persona titular del Departamento la competencia para aprobar el gasto, establecer las bases reguladoras de las subvenciones, convocar y conceder las mismas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 14.2, respectivamente, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Cuarto.- El artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones establece que las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Por otro lado, no se estima procedente utilizar la modalidad de convocatoria abierta, dado que solamente se considera necesario articular un único procedimiento de concesión al amparo de la presente convocatoria para el ejercicio 2025.
Sexto.- En la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, está previsto crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en la partida presupuestaria 17.07.334A.7700200 P.I. 237G0320 “Programa de Desarrollo de Artes Plásticas y Visuales”.
La dotación económica para estas subvenciones es de doscientos mil (200.000,00) euros, con un importe máximo de cuatro mil (4.000,00) euros por persona solicitante.
En base a todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el gasto correspondiente por importe doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A.7700200 P.I. 237G0320 “Programa de Desarrollo de Artes Plásticas y Visuales”.
Segundo.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento y desarrollo de proyectos de creación artística en el área de las Artes Plásticas y Visuales.
Tercero.- Convocar, para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de proyectos de creación artística en el área de las Artes Plásticas y Visuales.
Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural la competencia para:
a) Dictar la resolución provisional de concesión.
b) La ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva.
c) La comprobación de la justificación de la subvención.
d) Dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
e) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de no exigibilidad de las subvenciones.
f) Dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Quinto.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con la base 9, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Sexto.- Establecer el plazo para la resolución y notificación del presente procedimiento en seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de convocatoria, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Las resoluciones provisional y definitiva de esta convocatoria a efectos de su notificación se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, que podrán ser consultadas a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025 DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS AL FOMENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CREACIÓN ARTÍSTICA EN EL ÁREA DE LAS ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES.
Base 1.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es apoyar la producción y creación de proyectos en el ámbito exclusivo de las artes plásticas y visuales contemporáneas, con el objetivo de impulsar la innovación artística, fortalecer el tejido cultural en Canarias y promover la visibilidad de los creadores locales.
Se entiende por “proyectos de producción y creación de artes plásticas y visuales” aquellos que se orientan a la ideación, diseño y realización de obras originales en disciplinas tales como pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, arte digital, instalación, y otras prácticas visuales. Estos proyectos deben implicar un proceso creativo que abarque desde la investigación conceptual hasta la producción material de la obra, fomentando la innovación en el uso de técnicas, materiales y soportes.
Base 2.- Concesión, cuantía y límite de las subvenciones.
La dotación económica para estas subvenciones es de doscientos mil (200.000,00) euros, con un importe máximo de cuatro mil (4.000,00) euros por persona solicitante.
Base 3.- Principios generales y marco normativo.
3.1. Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.
3.2. En el ámbito de la normativa estatal:
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (Ley General de Subvenciones).
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
3.3. En el ámbito de la normativa autonómica:
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Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (Ley de la Hacienda Canaria).
-
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
Base 4.- Procedimiento de concesión y publicidad.
4.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
4.2. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones. Tal y como establece el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 11.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las personas beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Base 5.- Personas beneficiarias. Requisitos de las personas beneficiarias y de los proyectos subvencionables.
5.1. Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas profesionales del sector cultural, cuya actividad sea la realización de actividades profesionales en el sector de la cultura, debiéndose acreditar esta circunstancia con el correspondiente certificado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), quedando excluidas expresamente las personas jurídicas cualquier que sea su forma jurídica, Administraciones y entidades públicas.
5.2. A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.
5.3. En aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no serán objeto de ayuda:
a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii) Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
5.4. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Los proyectos subvencionables deberán cumplir los requisitos que se relacionan a continuación:
a) Deberán ser producidos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El proyecto deberá alcanzar una puntuación total mínima en la fase de valoración de 60 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 12, desestimándose los proyectos que no alcancen dicha puntuación.
c) Cada persona solicitante podrá presentar, como máximo, un proyecto.
En el caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto.
d) No podrá presentarse a esta convocatoria un mismo proyecto por distintas personas físicas.
En el supuesto de que dos solicitantes diferentes presenten un mismo proyecto, solamente se valorará el de la persona interesada que acredite ser la autora del proyecto, ostentar la titularidad de su marca comercial o ser titular de los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo. En caso de que estas circunstancias concurran en personas diferentes, prevalecerá la que ostente la titularidad de los derechos de propiedad intelectual debidamente acreditada.
En el supuesto de agrupaciones de dos o mas artistas, solo se aceptará la presentación de una solicitud en la que tendrá que relacionarse los/las participantes en dicha agrupación y la representación correspondiente.
Base 6.- Motivos de exclusión.
6.1. Quedarán excluidas de la presente convocatoria:
a) Las personas físicas que no reúnan los requisitos previstos en la base 5.
b) Las personas jurídicas, independientemente de su forma legal.
c) Los proyectos vinculados a las artes escénicas, audiovisuales o de otra índole distinta a la creación plástica y visual.
6.2. Conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del citado artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Base 7.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
7.1. Obligaciones generales.
7.1.1. Son obligaciones generales de personas beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Ejecutar o realizar el proyecto objeto de subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cuatro (4) años, desde el momento en que se dicte el acto que declare justificada la subvención.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de LGS.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
7.1.2. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, serán obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Aceptar los términos que se establezcan en la Orden de concesión.
b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la Orden de concesión y sus eventuales modificaciones.
c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular de la ejecución del proyecto objeto de subvención.
d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos, que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.
f) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinan en la base 7.2 de la presente convocatoria.
g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c y d anteriores, durante un plazo mínimo de cuatro años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras. Asimismo, las personas beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
i) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención, especialmente las relacionadas con cambios en los conceptos de gastos presupuestados en los términos de las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, y facilitar la información que le sea solicitada.
7.1.3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
7.2. Obligaciones de difusión comunes.
7.2.1. En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
7.2.2. En el material publicitario, promocional o de difusión del proyecto subvencionado (como webs, carteles, spots, publicaciones, folletos, photocalls, libros y demás documentación, entre otros) debe aparecer el nombre y el escudo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el citado Decreto 184/2004. Para más información consúltese el apartado de identidad gráfica del sitio web oficial del Gobierno de Canarias.
En cualesquiera de las acciones publicitarias, promocionales o de difusión que se realicen a través de cualquier medio o canal, incluyendo las redes sociales, deberá incluirse el logotipo del Gobierno de Canarias. En el caso de los medios radiofónicos o de aquellos exclusivamente basados en audio deberá mencionarse al Gobierno de Canarias como entidad que subvenciona el proyecto.
7.2.3. Las publicaciones en redes sociales de los proyectos subvencionados deberán mencionar la colaboración del Gobierno de Canarias con expresa mención a los perfiles del Gobierno de Canarias.
7.2.4. Las beneficiarias quedan obligadas a entregar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, a la entidad colaboradora, muestra de los materiales empleados en la promoción del proyecto subvencionado.
7.2.5. En el caso de eventos realizados con anterioridad al otorgamiento de la subvención, las personas beneficiarias se comprometen a difundir, a partir de la fecha de concesión, en sus redes sociales la colaboración del Gobierno de Canarias con expresa mención a los perfiles del Gobierno de Canarias.
7.3. Obligaciones de transparencia.
Las personas beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando la información a la que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7.4. Obligaciones a efectos de pago.
Además de las obligaciones incluidas en la Ley General de Subvenciones, las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta como tercero acreedor de la Comunidad Autónoma. A continuación se relacionan los distintos enlaces que permiten la tramitación electrónica del procedimiento:
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Altas de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
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Modificación de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5539
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Altas de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
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Modificación de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910
Base 8.- Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.
8.1. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única persona no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. El periodo de tres años que debe computarse a efectos del citado Reglamento debe evaluarse de forma continua, por lo que en cada nueva concesión de una ayuda de minimis, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
El límite máximo establecido en el apartado 2 se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.
A los efectos del límite máximo establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente a la subvención bruta.
Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
En caso de que se supere el límite máximo establecido en el apartado 2 debido a la concesión de nuevas ayudas de minimis, estas nuevas ayudas no podrán acogerse a dicho Reglamento.
8.2. La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no exceda del límite de intensidad.
Base 9.- Solicitudes.
9.1. Formulario de solicitud y aspectos generales de la documentación.
a) Las solicitudes de subvención que figuran como Anexo II, deberán acompañarse de la documentación específica requerida en esta base y se presentarán en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, dirigidas a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.
b) En base a los artículos 14.1 y 14.2.a) y b) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la comunicación con la Administración Pública se realizará a través de medios electrónicos, que estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La presentación electrónica será el único medio válido de presentación de las solicitudes y de toda la documentación necesaria para la gestión de las presentes subvenciones.
d) La presentación de la solicitud presupondrá la aceptación de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
e) El formulario de solicitud de la aplicación y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.
f) Toda la documentación adjunta a la solicitud deberá ser legible y presentarse en formato pdf (Portable Document Format).
g) La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:
• Verificación de los datos de identidad.
• Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
• Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la solicitante o a sus representantes legales.
h) Una vez firmada y registrada la solicitud, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
i) En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
j) Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
9.2. Contenido del formulario de solicitud.
El formulario de solicitud incluirá al menos la siguiente información:
a) Identidad de la persona solicitante que firma la solicitud.
b) Memoria justificativa o detalle del proyecto de producción artística a desarrollar dentro de los conceptos subvencionables recogidos en la presente convocatoria.
c) Declaración de las ayudas de minimis recibidas en el presente ejercicio y en los dos ejercicios anteriores.
El periodo de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos. Para el caso de no haberse recibida ninguna ayuda de minimis tendrá que hacerse constar dicha circunstancia en la declaración responsable. La declaración de ayudas de minimis recibidas, habrá de referirse a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años y que estén sujetas al citado Reglamento, o a otros reglamentos de minimis.
9.3. Documentación administrativa a presentar con la solicitud.
a) Solicitud. La presentación de la solicitud presupone la aceptación de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Profesionales autónomos:
• Certificado de situación censal del solicitante emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde constará de alta el epígrafe de actividad empresarial.
• Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas minimis recibidas durante los tres (3) años previos. Modelo Anexo III.
• Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración tributaria canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
9.4. Documentación técnica a adjuntar a la solicitud.
a) Memoria justificativa o proyecto que detalle la motivación o conceptualización, la producción de obra artística y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en la presente convocatoria.
b) Cronograma o plan de trabajo, calendario completo, fases de desarrollo del proyecto que deberán realizarse dentro de los límites de 2025. Todos aquellos aspectos necesarios para valorar el proyecto de creación artística en toda su amplitud. Modelo Anexo IV.
c) Presupuesto detallado de los gastos e ingresos de la actividad. No será aceptado el presupuesto que no especifique claramente los gastos para los que se solicita la participación en el presente procedimiento. Desglose de cada uno de los gastos, vinculando cada concepto a una categoría de gasto subvencionable.
En el caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante incluya gastos considerados no subvencionables, se procederá a su depuración al objeto de determinar el presupuesto total admitido que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
d) Material gráfico, bocetos u otros materiales que ayuden a ilustrar el proyecto (máximo 7 imágenes en baja resolución). Los/as artistas que realicen trabajos de vídeo-arte podrán presentar direcciones web de visionado de demostraciones de un máximo de 2 minutos de duración. Modelo Anexo V.
e) Curriculum vitae o documento referido a la trayectoria profesional de la persona solicitante incluyendo certificación de las exposiciones individuales y colectivas realizadas en los últimos cuatro años.
Base 10.- Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.
10.1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, se designará una entidad colaboradora, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración. La entidad colaboradora a los efectos de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
10.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
10.3. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10.4. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas.
10.5. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.
10.6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
10.7. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en dicha ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
10.8. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones, y las condiciones y obligaciones asumidas se formalizarán en el Convenio de Colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.
Base 11.- Instrucción del procedimiento.
11.1. La Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural será el órgano competente para la ordenación e instrucción de la presente convocatoria que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
11.2. Recibida la solicitud, el órgano instructor la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido. Al finalizar el procedimiento se deberá obtener el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, que ha realizado la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecida.
11.3. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos mínimos exigidos o no se aporten los documentos mínimos exigidos, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, a propuesta de la entidad colaboradora, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
En consideración al volumen de expedientes a tramitar y con el objetivo de agilizar los tiempos de la convocatoria, los requerimientos podrán consolidarse en una única resolución, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición de la persona interesada una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas interesadas dispondrán de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
11.4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días hábiles, transcurrido el cual podrá no ser tenida en cuenta.
11.5. La instrucción del procedimiento se realizará conforme al procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras según la normativa y plazos previstos para el procedimiento ordinario en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se apruebe la tramitación de urgencia para su resolución que implicaría reducción a la mitad los plazos conforme al artículo 33 de la citada norma.
Base 12.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La valoración de los diferentes proyectos de producción artística podrá tener una puntuación total máxima de 100 puntos. Será necesario superar un mínimo de 60 puntos para obtener la condición de persona beneficiaria.
a) Interés artístico y calidad del proyecto (hasta 50 puntos).
Este criterio evaluará la relevancia artística del proyecto, su coherencia conceptual y formal, su aportación al ámbito de las artes plásticas y visuales, así como su capacidad de generar innovación y reflejar tendencias contemporáneas. A continuación, se detallan los subcriterios:
- Relevancia artística y conceptual del proyecto (hasta 30 puntos).
Se valorará la solidez del concepto artístico, la relevancia del proyecto en el contexto de las artes plásticas y visuales, y su capacidad para dialogar con temas actuales o relevantes en el ámbito del arte contemporáneo.
- Coherencia en el desarrollo y viabilidad artística (hasta 10 puntos).
Se valorará la claridad y coherencia en la estructura del proyecto, desde la propuesta inicial hasta la realización de la obra final. Esto incluye la viabilidad técnica y conceptual, la planificación de los procesos de creación, y cómo se articulan las diferentes etapas del proyecto para alcanzar los objetivos.
- Aportación a la innovación y experimentación artística (hasta 10 puntos).
Se valorará el grado de innovación en el uso de técnicas, materiales o lenguajes artísticos, así como la capacidad del proyecto para explorar nuevos territorios en el ámbito de las artes plásticas y visuales.
b) Trayectoria profesional del creador/a (hasta 30 puntos).
Se valorará la experiencia y trayectoria en el ámbito de las artes plásticas y visuales, atendiendo a los años de carrera artística, exposiciones, premios y reconocimientos:
-
Trayectoria profesional de entre 1 y 10 años: 10 puntos.
-
Trayectoria profesional de entre 10 y 15 años: 15 puntos.
-
Trayectoria profesional de entre 15 y 20 años: 20 puntos.
-
Trayectoria profesional de más de 20 años: 30 puntos.
c) Idoneidad y viabilidad del presupuesto (hasta 10 puntos).
Se valorará la adecuación y viabilidad del presupuesto presentado respecto al proyecto, evaluando la claridad, detalle y coherencia del desglose de costes con las actividades planteadas.
d) Cronograma y planificación (hasta 10 puntos).
Se valorará la estructura temporal del proyecto y la organización de las diferentes fases de ejecución, considerando la viabilidad y coherencia en la planificación.
En caso de empate también en ese apartado, tendrá ventaja la solicitud que se haya presentado con antelación a través del Registro General Electrónico.
Base 13.- Comisión de Valoración.
13.1. Para la valoración de los proyectos presentados se constituirán una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural y que estará integrada por:
-
Dos (2) miembros de alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, que ejercerán la Presidencia con voz y voto, y Secretaría de la Comisión, actuando con voz y sin voto. El voto del Presidente tendrá carácter dirimente de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre.
-
Un (1) vocal, que será técnico de la entidad colaboradora a propuesta de la misma, actuando con voz y sin voto.
-
Tres (3) vocales, profesionales de reconocido prestigio y trayectoria en el desarrollo y gestión de proyectos culturales de la modalidad de que se trate, a propuesta de la entidad colaboradora, que tendrán voz y voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar la asistencia de personal, administrativo, técnico o jurídico.
La forma ordinaria de asistencia a las reuniones de los miembros de la Comisión será la asistencia telemática, no obstante, podrían asistir también de manera presencial o híbrida.
13.2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en las presentes bases.
b) Valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en la base 12.
c) Elevar al órgano instructor un informe de valoración con el siguiente contenido:
-
Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando a las personas y proyectos a subvencionar, y la cuantía de la subvención dineraria propuesta.
-
Listado de personas y proyectos para las que se propone denegar la subvención, especificando las causas de denegación.
-
Listado de solicitudes extemporáneas.
-
Listado de personas y proyectos que han sido tenido por desistidas de su solicitud.
13.3. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros.
13.4. El funcionamiento de las Comisiones de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberán presentar declaración responsable de no resultar incursas en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.
Base 14.- Resolución provisional.
- En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, deberá notificarse la misma a las interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/ para que presente la aceptación expresa de la subvención en el plazo de diez (10) días hábiles, así como cuantas alegaciones y documentos estimaren oportunos.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.
- La resolución provisional de concesión expresará la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la correspondiente valoración.
Base 15.- Resolución definitiva.
Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
La notificación de la resolución definitiva de concesión se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
En el caso de que alguna de las solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión no aceptara la subvención, y por lo tanto se liberara crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las solicitantes que siguen por orden de puntuación obtenida en dicha lista y que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la interesada no acepta la subvención.
Aquellas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Base 16.- Modificación de la resolución de concesión.
16.1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que son los siguientes:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
16.2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
16.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 17.- Plazo de ejecución y justificación de la subvención.
-
El plazo de ejecución de los proyectos es del 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025 y el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2025. En este supuesto, el plazo de justificación podrá ser ampliado hasta un máximo de la mitad del inicialmente concedido, siempre que se solicite antes del vencimiento del citado plazo y no afecte a los principios de anualidad y estabilidad presupuestaria, así como a los derechos de terceros.
-
En los supuestos de que una vez dictada la resolución definitiva se solicite y conceda el abono anticipado de la subvención, por cumplirse los requisitos exigidos para el mismo en la base 20, los plazos para realizar la actividad y justificación finalizarán el 31 de diciembre de 2025.
Base 18.- Gastos subvencionables.
18.1. Criterios comunes de los gastos subvencionables.
Se consideran gastos justificados imputables a las personas beneficiarias los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo y hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de justificación de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
18.2. Relación de gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables serán aquellos directamente vinculados a la producción y creación de las obras en el marco del proyecto, contribuyendo de manera efectiva a la realización de la obra artística en las disciplinas de artes plásticas y visuales. Se dividen en tres categorías:
a) Gastos de producción directa.
Se consideran subvencionables aquellos gastos directamente relacionados con la creación de la obra artística, que cubran las necesidades técnicas, materiales y de servicios indispensables para el desarrollo del proyecto. Estos gastos podrán cubrir hasta el 100% de la cuantía total de la subvención.
• Materiales y elementos de producción del proyecto: comprende la adquisición de todos los materiales necesarios para la creación de la obra, tales como pintura, lienzos, soportes, materiales de escultura, componentes digitales, y otros insumos específicos para la disciplina.
• Contratación de servicios profesionales: se incluyen los honorarios de profesionales técnicos (fabricantes, impresores, montadores, programadores, etc.) que se contraten para cubrir necesidades específicas de la producción de la obra artística, debidamente justificados con presupuestos y facturas.
Quedan expresamente excluidos:
• Gastos de inversión, como la compra de equipos o maquinaria de larga duración.
• Adquisición de materiales inventariables, tales como libros, equipos de oficina o fotocopias.
• Gastos de promoción, marketing, difusión o exhibición de la obra artística.
• Gastos de producción de exposiciones o actividades que no estén vinculadas directamente con la creación de la obra.
b) Gastos de estructura.
Se subvencionarán los gastos relacionados con el mantenimiento del espacio y las condiciones necesarias para la creación del proyecto. Estos gastos se consideran elegibles hasta un máximo del 20% de la cuantía total de la subvención y para un periodo máximo de dos meses.
• Alquiler de estudio o local: se incluyen los gastos de alquiler del espacio de trabajo necesario para la creación de la obra.
• Consumos relacionados con la producción: luz, agua, teléfono e Internet, siempre que sean necesarios para la ejecución del proyecto y estén debidamente justificados.
• Servicios de mantenimiento y seguridad: si son indispensables para el desarrollo del proyecto y asociados al uso del espacio de creación.
c) Costes de soporte básico para la dedicación creativa.
Se entiende como una asignación destinada a respaldar la dedicación creativa del/la artista, garantizando su participación activa en el proyecto y la concreción del proceso de creación.
• Este coste será imputable exclusivamente cuando la persona solicitante sea el/la artista creador/a principal.
• Porcentaje máximo: se podrá destinar hasta un 50% de la cuantía total de la subvención a este concepto, como apoyo a la labor creativa y al proceso de desarrollo conceptual del proyecto.
Base 19.- Subcontratación.
19.1. La persona beneficiaria de la subvención deberá ser la ejecutante en términos económicos de la inversión presentada en el proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación de la ejecución de la actividad con arreglo a las presentes bases.
La persona beneficiaria de la subvención deberá ser la ejecutante principal del proyecto en lo relativo a los aspectos creativos y conceptuales de la obra. No obstante, se permitirá la subcontratación de tareas auxiliares, técnicas o de apoyo, siempre que no afecten al carácter original, personal e intransferible del proceso creativo, y en todo caso con sujeción a los límites y condiciones previstos en estas bases.
19.2. A efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria contrata cuando concierta con terceras personas (físicas o jurídicas) la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
19.3. En materia de subcontratación se observará lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvención, debiendo respetarse los siguientes límites:
a) Con carácter general, podrá subcontratarse hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.
b) En todo caso, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 50% del importe de la subvención, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
-
Que el contrato se celebre por escrito.
-
Que la celebración de este se autorice previamente por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.
19.4. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
b) Personas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.
Base 20.- Abono de la subvención.
20.1. El abono de la subvención se hará efectivo de forma anticipada, sin que sea necesario la constitución de garantía al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el apartado primero del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2024, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por la que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
20.2. A los efectos de dicho abono anticipado será requisito necesario:
-
Que la beneficiaria lo solicite una vez dictada la resolución definitiva de concesión aportando certificación sobre la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
-
Que la persona beneficiaria no tiene otras subvenciones, con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al de la concesión. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y a la misma persona beneficiaria.
20.3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, con el contenido especificado en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base 21.- Devoluciones voluntarias.
21.1. Se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.
La devolución voluntaria se realizará a través del modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria, conforme a los procedimientos establecidos. Asimismo, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural la realización de dicha devolución, especificando el motivo y el importe correspondiente.
22.2. Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Base 22.- Justificación de la subvención.
22.1. La justificación de la subvención se realizará mediante Cuenta Justificativa simplificada conforme al artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, e incluirá:
-
Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de concesión y bases reguladoras, con indicación de las obras artísticas realizadas y resultados obtenidos.
-
Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas durante el desarrollo del proyecto, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
-
Relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado el proyecto o actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.
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En caso de subcontratación, previamente presupuestada, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos de la actividad. Así como la presentación de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria en el caso de gastos que superen la cuantía de los contratos menores, o lo que es lo mismo, el importe de 15.000 euros.
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Acreditación, mediante pruebas gráficas, fotográficas, de video o audio, del cumplimiento de las obligaciones de mención de la financiación del proyecto por parte del Gobierno de Canarias
Se podrá admitir en la justificación de los gastos imputados y/o inversiones realizadas una variación de hasta un 10% con relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos subvencionables, sin que sea necesaria la modificación de la Orden de concesión.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 del citado Decreto, el órgano concedente aplicará técnicas de muestreo para la comprobación del contenido de las cuentas justificativas, verificando, al menos, el 10% de las presentadas por las personas beneficiarias.
22.2. Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a las personas interesadas para que en el plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.
En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural se dictará resolución declarando justificada la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.
No obstante, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, esta requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de cinco días (5) sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Base 23.- Incumplimiento y obligaciones de reintegro.
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Causas de incumplimiento. La no justificación total o parcial del importe concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 19.3 y 37 de la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, conforme al artículo 37.7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Procederá, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, junto con el interés de demora devengado desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde su devolución.
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Supuestos específicos de reintegro total o parcial. El reintegro se exigirá en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, programa o conducta que fundamenta la concesión. En caso de incumplimiento total, se reintegrará la totalidad. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será proporcional al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, conforme al artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. Deberán devolverse las cantidades no justificadas.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia, que conllevará la devolución del 10% de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; o incumplimiento de obligaciones contables, registrales o de conservación documental que impidan verificar el uso de los fondos, el cumplimiento de objetivos o la concurrencia de otras ayudas. Procederá el reintegro total.
f) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos que afecten a los objetivos, actividad o programa financiado. En caso de incumplimiento total, se reintegrará la totalidad. En caso parcial, el reintegro será proporcional al incumplimiento, previa valoración y motivación.
g) Cuando los gastos justificados representen menos del 50% del presupuesto aprobado, se exigirá el reintegro total, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracciones tipificadas en la Ley General de Subvenciones.
h) Cuando los gastos justificados sean inferiores al compromiso de gasto, pero iguales o superiores al 50%, por reducción de precios o ejecución parcial, se abonará lo efectivamente justificado o se reintegrará el exceso, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, con el objeto de la resolución, conforme al artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
i) Cuando el coste reconocido alcance al menos el 90% del compromiso de gasto, no será necesaria la modificación de la Orden de concesión.
j) Adopción de una decisión de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 87 a 89 del Tratado de Funcionamiento, que implique la necesidad de reintegro.
k) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
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Reintegro reducido por incumplimientos formales. En caso de incumplimiento de obligaciones formales, si se aprecia un cumplimiento significativo de los compromisos por parte de la persona beneficiaria, junto con una actuación inequívocamente tendente a su satisfacción, se podrá exigir únicamente el reintegro del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la posible imposición de sanciones.
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Procedimiento de reintegro. El procedimiento se regirá por los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Se iniciará de oficio por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, conforme a la delegación recogida en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria, y se resolverá por dicha Dirección, previa instrucción con audiencia a las personas interesadas por un plazo no inferior a diez (10) días. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Base 24.- Prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley Hacienda Pública Canaria.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Base 25.- Régimen sancionador.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:
a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.
b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.
c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Hacienda Pública Canaria.
ANEXO II
SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA EN EL ÁREA DE LAS ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES PARA EL EJERCICIO 2025.
Ver anexo en las páginas 30467-30471 del documento Descargar
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUBVENCIONES Y/O AYUDAS MINIMIS
Ver anexo en las páginas 30472-30473 del documento Descargar
ANEXO IV
MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO
Ver anexo en la página 30474 del documento Descargar
ANEXO V
MEMORIA GRÁFICA QUE ILUSTRE EL PROYECTO
Ver anexo en las páginas 30475-30478 del documento Descargar