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Disposición 2025/127/2386

Dirección General de Trabajo.- Resolución de 13 de junio de 2026, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del VII Acuerdo de la Concertación Social de Canarias.

2025-06-27 · BOC-2025/127/2386

Visto el VII Acuerdo de Concertación Social firmado el 31 de julio de 2024, por parte de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Canarias en el ámbito de la Concertación, promovido por el Gobierno de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a los interesados.

Segundo.- Disponer el depósito del texto del Acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2025.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.

ANEXO

ACUERDO DE CIERRE DE LA VII MESA DE CONCERTACIÓN SOCIAL CANARIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2024.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Fernando Clavijo Batlle, Presidente del Gobierno de Canarias.

La Excma. Sra Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

El Excmo. Sr. D. Manuel Dominguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

La Excma. Sra Dña. Matilde Pastor Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

La Excma. Sra Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo.

El Excmo. Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

La Ilma. Sra. Dña. Isabel de León Villalobos, Viceconsejera de Empleo.

El Ilmo. Sr. D. José Ramón Rodríguez Albertus, Director General de Trabajo.

Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Presidente de la Confederación Canaria de Empresarios.

Sr. D. Pedro Alfonso Martín, Presidente de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

Sr. D. Inocencio Gonzalez Tosco, Secretario General de CCOO de Canarias.

Sr. D. Manuel Navarro Ramos, Secretario General de UGT Canarias.

INTERVIENEN

Todos los comparecientes en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente,

EXPONEN

En lo que se refiere a la negociación y concertación en materias económicas y sociales de interés general entre el Gobierno de Canarias y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, debemos poner de manifiesto que, en el marco de la VII Concertación Social Canaria, por un lado, se ha cerrado sin Acuerdo la Mesa de Servicios Públicos y Fiscalidad y, por otro lado, hasta la fecha se han suscrito los siguientes acuerdos:

• La Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (en febrero de 2021).

• El Acuerdo sobre Igualdad y Brecha Salarial (en julio 2021).

• La Estrategia Canaria de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 (en marzo de 2023).

• La Estrategia Canaria de Formación Profesional Dual (en junio 2022).

• El Acuerdo de Simplificación Administrativa (en julio 2024).

ACUERDAN

Primero.- Dar por concluida la VII Concertación Social Canaria.

Segundo.- La apertura de la VIII Mesa General de Concertación Social, con el fin de mejorar las relaciones laborales y contribuir, de forma responsable, a la mejora de la competitividad de Canarias y favorecer la creación de empleo, así como la mejora de la interlocución basada en la corresponsabilidad, la lealtad institucional y el respeto a la representatividad de las partes.

Tercero.- Se establecerá un calendario de desarrollo de las Acuerdos de Concertación Social, para la constitución de las Mesas Técnica con fecha límite 30 de septiembre de 2024.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2024.- Fernando Clavijo Batlle, Presidente del Gobierno de Canarias.- Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.- Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.- Matilde Pastor Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.- Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo.- Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.- María Candelaria Delgado Toledo, Consejería de Bienestar Social Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.- José Ramón Rodríguez Albertus, Director General de Trabajo.- Pedro Alfonso Martín, Presidente Confederación Provincial de Empresarios de Tenerife.- Pedro Ortega Rodríguez Presidente de la Confederación Canaria de Empresarios.- Manuel Isidoro Navarro Ramos, Secretario General de UGT-Canarias.- Inocencio González Tosco, Secretario General de CCOO-Canarias.- María Davinia Barragán Rivero, Secretaria de la Mesa.

VII ACUERDOS DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL DE CANARIAS

MESA TÉCNICA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

UGT CANARIAS

CEOE-TENERIFE

CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS

CCOO CANARIAS

CONTEXTUALIZACIÓN

Las empresas definen su organización y sus procesos en estrategias con limitado horizonte temporal, donde el corto plazo impera. Sin embargo, hace ya más de 25 años que las administraciones autonómicas se establecieron y desde entonces se han recibido competencias muy importantes en muchas ocasiones y, sin embargo, la organización y los procesos no han tenido tantos cambios. La forma de gestionar lo público mediante procesos en materia de autorizaciones, inscripción de registros o imposición de sanciones apenas ha tenido variaciones en años.

El procedimiento administrativo es prácticamente idéntico porque es casi idéntica su regulación y su forma de tramitarse. Las administraciones públicas han intentado dar soluciones a las distintas demandas que van surgiendo mediante la elaboración de disposiciones, dictando decretos y órdenes que han hecho más complejo el entramado administrativo.

Por tanto, partimos de un escenario en el que existe una excesiva producción normativa, en el que se ha resentido la calidad técnica de las normas elaboradas, y en el que el innecesario y complejo entramado normativo menoscaba el desarrollo económico y la creación de empleo.

Con la reducción de las cargas administrativas, se pretende la disminución de los costes de constitución o funcionamiento de las empresas y posibilita el poder dedicar estos recursos liberados a otras actividades, lo cual supone una mejora en la productividad y competitividad de la economía.

Para ello, se contempla la utilización de una serie de técnicas consistentes en la supresión de obligaciones innecesarias, no realizar requerimientos de documentación que ya obra en poder de la Administración, reducir la frecuencia en la solicitud de datos, acortar los plazos de tramitación de los procedimientos o habilitar los mecanismos necesarios que posibiliten presentar documentaciones y realizar trámites de forma telemática.

Por tanto, se entiende por “simplificación administrativa” toda aquella actividad dirigida a hacer más sencilla, más fácil y menos compleja la actuación de las Administraciones Públicas y su objetivo, en sus tres dimensiones, a saber, regulatoria, organizativa y procedimental, es la consecución de una Administración Pública y un marco normativo mejor. El sujeto destinatario de la norma tiene que saber, por seguridad jurídica, qué es lo que debe cumplir, y para ello, las normas deben ser claras, sencillas y entendibles.

En resumen, con la reordenación de la Administración se ganaría eficiencia en su funcionamiento y ante tales hechos, la gestión electrónica de procedimientos, simplifica y aligera las cargas, basada en la implantación de la administración electrónica, los programas y planes de simplificación y reducción de cargas administrativas y las transposiciones de las Directivas de servicios, entre otras de la UE, ahorran y agilizan trámites y dinamizan la sociedad y la economía.

Asimismo, resulta esencial lograr la disminución de la burocracia injustificada, que penaliza y desincentiva, además de considerar la colaboración público-privada como un instrumento o una herramienta.

En este sentido, resulta importante lograr un esfuerzo de la seguridad jurídica vinculada al marco regulatorio (sectorial y horizontal), así como propiciar la simplificación de la burocracia administrativa relacionada con los procesos de inversión y desarrollo, con procedimientos administrativos más simples, ágiles y centralizados, de forma que permita una mayor atracción de actividades y sectores tractores, y el respaldo y fortalecimiento de los existentes en nuestra comunidad autónoma. Todo ello, en un marco en el que la mejora de la eficiencia del gasto público se convierte en un elemento crucial.

DIAGNÓSTICO

La reducción de las cargas administrativas requiere un proceso previo de identificación de las mismas en el seno de la simplificación administrativa y la eliminación de aquellas que resulten innecesarias. El objetivo global es la consecución de los principios de eficacia, mejora de la eficiencia en las Administración Pública, y servicio a los agentes económicos y sociales y al ciudadano, mediante la simplificación administrativa y la implantación de la administración electrónica.

Se han adoptado medidas de reducción de cargas administrativas para favorecer y fomentar la actividad económica y a simplificar las relaciones de los ciudadanos y agentes económicos y sociales con las distintas administraciones. Para ellos se hace preciso:

  • Simplificar los procedimientos.

  • Reducir los documentos a presentar para realizar trámites.

  • Impulsar la coordinación entre departamentos de la misma administración y entre administraciones.

  • Avanzar en la administración electrónica.

  • Asegurar la homogeneidad de criterios administrativos.

  • Mejora de la regulación.

La Administración Pública se encuentra actualmente ante el reto de la modernización como respuesta a un entorno dinámico en distintos ámbitos: económico, social, político, cultural y tecnológico en el cual ciudadanos y agentes económicos y sociales demandan una administración inteligente, flexible, innovadora y adaptativa.

Ante el desafío de la modernización en este complejo entorno la Administración Pública se encuentra con la responsabilidad de:

  1. Estar al servicio público, inspirada en objetivos y orientada a resultado.

  2. Estar orientada al interés general.

  3. Estar adaptada al entorno socio- económico y ser flexible.

  4. Ser democrática y participativa.

  5. Ser colaborativa internamente, con otras instituciones y con organizaciones privadas de distinto ámbito social y económico.

  6. Innovar en los servicios que asume en sus competencias.

Estas obligaciones de la Administración Pública requieren una perspectiva diferente a la tradicional que afecta a sus funciones, estructura y gestión, dando por tanto lugar a un cambio en la dirección estratégica y en su cultura organizativa, así como en los procesos de prestación de servicios a los ciudadanos.

El cambio orientado a la gestión por procesos debe enfocarse en dar valor a los ciudadanos y a los agentes económicos y sociales, orientando los procesos a la prestación de servicios públicos, donde los administrados deben ser el eje fundamental de la prestación pública.

La gestión por procesos persigue mejorar la actividad desde el punto de vista del valor que ofrece a los ciudadanos y a los agentes económicos y sociales. Los procesos de prestación de servicios deberán aportarles valor como destinatarios del servicio o bien que reciben.

Es importante destacar que la racionalización y simplificación administrativa no puede concebirse como una actuación puntual en un momento temporal predeterminado, sino que debe constituir un proceso permanente de redefinición de sus objetivos y su integración normal en las estructuras de decisión y en las pautas funcionales de toda la Administración.

Por tanto, la cuestión no se reduce a una mera serie de cambios normativos y procedimentales de forma aislada e independiente, sino que se debe establecer una estrategia definida, cambiando el paradigma de la cultura organizativa de la Administración Pública, y orientarlo hacia nuevos referentes de organización y funcionamiento, en aras de mejorar su interacción con el conjunto de la sociedad y el servicio a los intereses generales de esta.

Racionalizar consiste en ordenar el procedimiento administrativo conforme a un criterio razonable del tiempo, del coste y de la norma, es decir, que sea lo más ágil posible, lo más económico y lo más ajustado al derecho.

En cambio, simplificar supone reducir documentos, trámites y procedimientos administrativos con el fin de evitar desplazamientos, economizar tiempo y ahorrar costes. Ello supondrá reducir de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.

La racionalización y simplificación de procedimientos administrativos puede realizarse a dos niveles:

Un primer nivel, en el que la racionalización y simplificación de los procedimientos se hará por familias, ya que la identificación de trámites comunes de una misma familia permitirá estandarizar la actuación administrativa de un conjunto de procedimientos.

Un segundo nivel, en el que se descenderá al detalle y particularidades del procedimiento concreto, independiente y complementariamente del proceso de racionalización y simplificación que se haya realizado de la familia a la que pertenece.

Asimismo, la racionalización de un procedimiento debe partir de una previa descripción y análisis de aquel con el objeto de conocer la forma efectiva de tramitación en una unidad determinada. Se estudiarán todos y cada uno de sus trámites con el objeto de ajustar su tramitación a tres niveles:

  • A la norma, pues se pretende que la gestión del procedimiento cumpla con todos los requisitos formales y materiales que la normativa reguladora exige: legalidad,

  • Al tiempo, eliminando aquellos trámites superfluos.

Paralelamente, se consigue elevar el número de expedientes resueltos en el mismo horizonte temporal: eficacia, y

  • A los costes, como consecuencia de lo anterior. Es evidente que un desempeño racionalizado de los procesos de una unidad genera eficacia y reduce los costes económicos de la gestión en la misma: eficiencia.

Se trata de buscar unos resultados eficientes y eficaces de este proceso de racionalización y simplificación de procedimientos que vaya más allá del solo cumplimiento de la ley.

Centrándonos en una racionalización de procedimientos a nivel dos, aunque es perfectamente extrapolable a la racionalización de procedimientos por familias, solo con un estudio pormenorizado del procedimiento en la forma que se tramita en la unidad correspondiente se puede llegar a un conocimiento de su tramitación y en los tiempos de espera y ajustar a la norma al proceso dando lugar a un procedimiento racionalizado.

El objetivo de esta fase es el conocimiento adecuado de la situación actual del procedimiento para detectar los factores que inciden en su complejidad. Para llegar a esto habrá que realizar una serie de actuaciones:

  • Analizar la organización que tramita el procedimiento describiendo las unidades u órganos que intervienen en las distintas fases del mismo (inicio, instrucción y resolución), que incluirá una descripción de sus componentes y el grado de implicación de cada uno de ellos en el desarrollo del procedimiento, distinguiendo:

a) Unidad u órgano responsable de la iniciación de la tramitación.

b) Unidad u órgano responsable de la instrucción del procedimiento.

c) Órgano que resuelve el procedimiento.

  • Analizar la normativa:

En primer lugar, habrá que identificar la normativa que afecta al procedimiento, clasificándola en función de varios criterios. Los más usuales son:

a) Según su contenido:

  1. Normas sustanciales, que regulan las actividades o servicios prestados por la administración, los derechos y obligaciones de la ciudadanía para cuya realización se instruye el procedimiento.

  2. Normas competenciales, que regulan la atribución de competencias a órganos concretos en relación con el procedimiento, incluyendo las normas por las que se delegan dichas competencias.

  3. Normas procedimentales, regulan aspectos tales como la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo máximo para resolver y notificar, el silencio administrativo y los recursos administrativos.

b) Según su rango:

  1. Rango legal.

  2. Rango reglamentario.

c) Según su carácter o grado de especialización:

  1. Normas generales, que regulan aspectos generales relativos a la organización, funcionamiento, régimen jurídico y procedimiento administrativo.

  2. Normas especiales, que regulan de forma específica el procedimiento concreto.

d) Según la Administración que tiene competencia en la materia:

  1. Normas europeas.

  2. Normas estatales.

  3. Normas autonómicas.

  4. Normas locales.

  • Analizar la tramitación.

Para ello será imprescindible contar con la participación de todas las unidades y órganos que intervienen en la gestión. Se trata de describir la secuencia de la tramitación, dividida por fases, trámites y actividades.

  • Analizar y clasificar los requisitos y las obligaciones de información.

  • Analizar y clasificar las formas de acreditación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de información. Esta fase del proceso de racionalización es vital, ya que en las distintas formas de acreditar el cumplimiento de requisitos por parte del ciudadano es dónde encontramos la mayoría de los factores que inciden en la complejidad, dificultad y pesadez de un procedimiento administrativo. Debe tenderse a pedir documentación solamente cuando no sea posible acreditar el cumplimiento de requisitos mediante otras formas. Existen actualmente, la declaración responsable y la autorización a la Administración para la consulta de datos del ciudadano directamente de las bases de datos de la misma o distinta Administración, con la prevención de que si el ciudadano no autoriza deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos documentalmente.

Es preciso asegurar el derecho de las personas interesadas a no tener que presentar determinados documentos que ya obren en poder de la Administración regional, o cuando esta deba expedirlos o pueda obtenerlos de otra Administración a través de medios electrónicos.

En ambos casos, independientemente del momento en que haya de hacerlo, entrando ya en la cuestión de la forma de acreditación, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • La documentación a aportar debe estar prevista en la normativa que regule el procedimiento.

  • No deberá exigirse la aportación de los originales o copias auténticas entregados con anterioridad que obren en poder de la Administración autonómica, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se entregaron y no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento.

  • No se exigirá la aportación de los que deban ser expedidos por órganos de la Administración:

a) Certificaciones o diligencias de registros cuya creación o mantenimiento sean competencia de la Administración Autonómica y las que justifiquen el cumplimiento de requisitos o información contenidos en aquellos.

b) Originales o copias de carnés, títulos o acreditaciones emitidos por órganos de la Administración Autonómica.

c) Informes evacuados por la Administración regional.

  • Descripción del nivel de informatización del procedimiento. Se trata de recopilar información sobre los siguientes aspectos:

• Las aplicaciones informáticas de gestión que dan soporte a la tramitación, incluyendo las aplicaciones externas con las que están interconectadas y las que permiten el intercambio de datos con otras Administraciones.

• Describir el nivel de integración o adaptación electrónica (niveles 1 a 5), entendiéndose por integración electrónica, como ya dijimos, la visibilidad que el procedimiento tiene en la web institucional correspondiente y el grado de cumplimiento, respecto del mismo, de las previsiones establecidas en la Ley 11/2007.

• En su caso, si existe pasarela de pago y notificación electrónica.

• Si además de la sede electrónica existen otros portales de acceso electrónico en los que se ofrezca información o servicios telemáticos asociados al procedimiento.

A modo de síntesis, es necesario acometer una transición de la actuación de la Administración Pública que pasa por cuestiones de gran calado, como son:

• La gestión ágil y eficaz. En multitud de ocasiones los plazos resultan inaplazables para el administrado, pero aplazables para las Administraciones Públicas, que no tienen reparo alguno en extenderse en los mismos, sin que de ello se deriven consecuencias inmediatas.

• La sencillez, cercanía y respuesta con el administrado. La Administración debe usar canales de comunicación fáciles y accesibles, en un lenguaje claro y cercano, que sea comprensible para todos y que no genere incertidumbre que, finalmente, se vuelven contra el administrado, de tal forma que cualquier administrado que acuda debe ser atendido.

• La atracción del talento. El acceso a la función pública no debe consistir exclusivamente en superar un examen memorístico, sino también incluir otras variables que pongan en valor el mérito y la capacidad de la persona aspirante para el ejercicio de su actividad:

• La especialización. En un entorno cada vez más complejo, el grado de especialización es un tema esencial, en materias como -REF, medio ambiente, energía, industria, turismo, construcción, etc.-

• La digitalización adaptada a la realidad. Resulta preocupante que se exija a la ciudadanía relacionarse digitalmente con las Administraciones Públicas, pero sin embargo estas, en muchas ocasiones, tienen plataformas de una escasa operatividad y dificultad de acceso y de navegación. Sirva como ejemplo, la plataforma REGCON de convenios colectivos y registro de Planes de igualdad, donde no se facilita el registro de los distintos textos convencionales, con hojas estadísticas, múltiples preguntas, que -en ocasiones- no recogen determinadas situaciones jurídicas en que refleja la norma…, que deriva en un proceso complejo que generan continuas dudas en el administrado. Estas dificultades nos hacen afirmar que, en la relación digital con la Administración prima el enfoque interno de la Administración, frente a facilitar esa relación desde el entendimiento al administrado.

• En este sentido, los procesos de digitalización requieren un esfuerzo en ciberseguridad, en generar confianza en el administrado, utilizando canales seguros y, al mismo tiempo, lo más ágiles y sencillos para facilitar las relaciones -como hemos dicho-, evitando situaciones de falta de seguridad en los sistemas digitales de la Administración,

Además, en Canarias coexisten varias administraciones, por lo que sería conveniente desarrollar mecanismos jurídicos, técnicos y digitales que faciliten la integración de todos los requerimientos posibles en un único punto de acceso al ciudadano, facilitando el ejercicio de sus obligaciones como administrado.

• La transparencia. Finalmente, es necesario acometer un proceso real de transparencia en las administraciones públicas que hoy está excesivamente burocratizado, con un lenguaje y contenido de difícil comprensión.

A este respecto, por ejemplo, se hace preciso que la Administración Pública canaria posibilite, por ejemplo, un acceso sencillo y actualizado a la normativa en vigor, pues ni el Boletín Oficial de Canarias, ni el portal de Juriscan permiten una respuesta rápida y eficaz sobre si una determinada norma tiene su vigencia agotada o no.

En aras de la seguridad jurídica, se debe articular un sistema -como en el Boletín Oficial del Estado- que refleje las correcciones, modificaciones, derogaciones, etc., que experimente una determinada disposición normativa y conocer su versión consolidada o su derogación.

PROPUESTAS

La modernización de las administraciones canarias constituye un elemento que posibilita la participación de los ciudadanos, los agentes económicos y sociales. Y, en este sentido, también juegan un papel importante las tecnologías de información y comunicación (TIC), además de explorar modalidades de colaboración público-privada. El objetivo de la política regulatoria debe consistir en asegurar que las normativas apoyen el crecimiento y el desarrollo económico, la consecución de metas sociales como el estado del bienestar y la sostenibilidad medioambiental.

Igualmente implica establecer plazos y procedimientos en los que la Administración revisará periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en las mismas. Supone también establecer un sistema de evaluación, elaboración y difusión, fijando el detalle, periodicidad y órgano competente, y fijar los criterios en virtud de los cuales se promoverán la aplicación de los principios de buena regulación para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas para evitar la introducción de restricciones a la actividad económica. En resumen, una reducción de cargas administrativas, mejora de la regulación, eficiencia y simplificación de trámites e implantación de la Administración Directa durante 24 horas, mejora la práctica legislativa, ponderar los requerimientos a los ciudadanos y agentes económicos y sociales en términos de pertinencia y eficacia, modernización de la administración, que elimina redundancias y agiliza los trámites, y mejorar la regulación y depuración de los procedimientos.

Por otro lado, resulta de gran interés la creación del Observatorio de la Simplificación Administrativa, un órgano de seguimiento y análisis permanente de los procedimientos y trámites administrativos, en el seno de la Comunidad Autónoma de Canarias, que sirva también para elaborar propuestas para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas.

Desde la administración autonómica se deben continuar realizando mayores esfuerzos para la mejorar la regulación de sus procesos y procedimientos administrativos, además de proveer los medios necesarios para contar con recursos humanos formados y conocedores de la importancia de la simplificación normativa y su afección a la sociedad en general. Evaluar previamente si ya existen los recursos necesarios, redistribuyendo estos de forma óptima si es necesario.

Así mismo, motivados en una organización bien dimensionada, con competencias claras respecto a otras administraciones y donde se aplique la tecnología para agilizar los trámites.

Por todo lo anterior se deben considerar como pilares fundamentales sobre los que sustentar la simplificación administrativa en los siguientes elementos:

  1. Análisis de cargas administrativas. Teniendo como objetivo la mejora continua en la prestación de servicios a la sociedad. En resumen, trataría de implementar estrategias de reducción de cargas administrativas, como instrumento para mejorar la competitividad y mejorar la calidad de los servicios públicos que se prestan tanto a empresas como a la ciudadanía. En este apartado se debería elaborar un mapa de situación de las actuaciones de simplificación actuales para conocer dónde estamos y a dónde queremos llegar.

  2. Actuaciones de participación a favor de los administrados. La reducción de cargas administrativas es un instrumento para mejorar la competitividad y contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos demandamos potenciar la participación activa de los agentes económicos y sociales mediante propuestas de mejora de los procedimientos actuales.

  3. Actuaciones de la Administración en simplificación y reducción de cargas administrativas. Antes de efectuar una simplificación administrativa se ha de realizar un análisis del impacto previsto de los procedimientos y normas, y una evaluación ex post de la eficacia conseguida. Teniendo en cuenta que una regulación es necesaria, cuando los beneficios sociales, económicos, medioambientales, etc., justifiquen su implantación en términos de costes y tiempo.

  4. Principio de compensación de cargas. Los enfoques de limitación de cargas se están implantando en los distintos estados de la (UE y OCDE se basan (en la regla “one in - x out”), que consiste en la compensación de las cargas derivadas de unas nuevas regulaciones mediante la reducción de las ya existentes. El principio de compensación de cargas se aplica en España de acuerdo con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización.

CONCLUSIONES

Existe una relación estrecha entre los conceptos de simplificación administrativa y de reducción de cargas: en ambos casos, se trata de políticas públicas dirigidas a hacer más sencillos y ágiles los procedimientos administrativos y la actividad de las administraciones públicas. No obstante, ambas políticas adoptan enfoques diferentes: en un caso, se trata de incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión administrativa con vistas, tanto a mejorar el servicio a los ciudadanos, como a mejorar la organización y funcionamiento internos de las administraciones públicas, en otro, se trata de reducir los costes soportados por los destinatarios de las normas.

La simplificación procedimental tiene por objeto reducir los procedimientos a las dimensiones óptimas para su eficiencia social y económica.

Desde este punto de vista, el proceso de simplificación de procedimientos va dirigido a identificar y realizar propuestas de mejora del diseño de los procedimientos vigentes.

En definitiva, se trata de analizar y evaluar los procedimientos establecidos por las administraciones públicas para comprobar:

• Que son necesarios.

• Que su singularidad está justificada o que, a sensu contrario, pueden ser agrupados con otros de similares características.

• Que se gestionan con la mayor racionalidad posible, asegurando que no existen duplicidades, controles innecesarios o tareas improductivas, descoordinación entre sus fases y posibles fallos en las comunicaciones.

• Que los plazos y tiempos necesarios para su gestión sean los menores posibles.

• Se aprovechan de manera óptima los medios que la tecnología pone en cada momento a disposición para una mayor transparencia y ajuste a la realidad.

Las Administraciones públicas no pueden retrasar el progreso económico y social. El aparato administrativo no debe ser obstáculo de nuevas iniciativas ni freno a la actividad económica. Al contrario, la Administración ha de liderar y propiciar el impulso de la economía.

A tenor de lo visto, y aunque en principio pueda invitarnos a ello, no debemos demonizar exclusivamente las normas, porque lo cierto es que se trata de una combinación de procesos, personas, organización y tecnología necesarios para mejorar el funcionamiento de la Administración sobre la que hay que actuar.

Por ende, la gestión de procedimientos no debería de darse, por el momento, de forma totalmente electrónica, sino de manera progresiva, con el fin de evitar la exclusión digital. No obstante, sí se debería fomentar la digitalización, ejecutando programas de formación para los administrados que faciliten la integración de estos conocimientos. Asimismo, se considera necesario mejorar la interacción, agilidad y navegación de los usuarios en las plataformas de la Administración.

• Sería conveniente establecer plazos y procedimientos donde la Administración revise de forma periódica su normativa y las licitaciones vigente para adaptarla a las nuevas situaciones cambiantes del entorno económico. Además, se debería de establecer un portal de difusión donde se reporten las nuevas normativas (o modificaciones de las mismas), de manera segmentada, por grupos de interés, diferenciando las normativas entre sectores empresariales y tamaño de empresa a los que van dirigidas.

• Asimismo, se debe adecuar la normativa, debiendo ser redactadas en un lenguaje lo más sencillo posible sin perder la precisión técnica con el objetivo de facilitar su entendimiento al público general.

A modo de recapitulación, la simplificación administrativa se ha convertido en un reto que la Administración Pública debe enfrentar, con el objetivo principal de mejorar la eficiencia del sector público y la simplificación de trámites burocráticos.

La superación de este reto pasa por el logro de una serie de metas que la Administración Pública debe alcanzar, junto a los agentes sociales y económicos, a saber:

• Transformar la Administración Pública para generar valor social y económico: se trata de una de las condiciones imprescindibles para lograr estos objetivos, y es que la Administración Pública debe afrontar una nueva etapa convencida de que es necesario realizar cambios importantes que la hagan más ágil, capaz de dar respuesta a las necesidades que demanda la sociedad de una manera más efectiva y garantizando su eficiencia, sin duplicaciones en la gestión administrativa, sin dilaciones ni demoras en la toma de acuerdos y concesión de permisos y licencias. Esta idea se basa en la necesidad de afrontar una auténtica transformación en la administración Pública para que esta responda a su obligación de generar valor social y económico, incrementando su agilidad, sin obviar su carácter garantista de servicio público.

En este sentido, la Administración debe diseñar los procedimientos administrativos en torno a los administrados, de forma unificada y coordinada, con el objetivo de evitar situaciones en las que los usuarios de los servicios públicos se vean obligados a cumplir múltiples trámites en diferentes lugares, para un solo procedimiento.

Por otra parte, la Administración tiene también que adaptarse al ritmo que impone la sociedad en su conjunto para generar confianza y servir de palanca para el desarrollo económico en un contexto marcado por la elevada incertidumbre.

• Mejorar el diseño de procedimientos administrativos electrónicos y hacerlos más accesibles: cobra especial importancia diseñar de una manera más eficaz los procedimientos electrónicos y armonizar los requisitos técnicos y vías de identificación para favorecer la accesibilidad de los ciudadanos a los diferentes registros de las distintas Administraciones Públicas y cumplimentar trámites.

No basta con implantar un registro electrónico, es necesario que sea amigable y accesible y rediseñar también el procedimiento administrativo para facilitar su cumplimentación, y todo ello sin descuidar la necesidad de interrelación presencial que debe mantener la Administración con los administrados.

Mucho se ha hablado de la brecha digital con las personas mayores o personas más desfavorecidas y su dificultad de acceso a las tecnologías, y hay que mejorar la oferta que a esas mismas personas se les ofrece, posibilitando su accesibilidad presencial sin necesidad de cita previa, especialmente, en servicios esenciales, como salud, servicios sociales o con sus propios ayuntamientos.

Por otro lado, resulta de interés promover la creación de espacios o herramientas electrónicas en los que los agentes sociales y económicos puedan informar de los casos particulares de normas vigentes o en elaboración, en los que se establezcan cargas administrativas que deban ser examinadas, y en su caso, eliminadas.

Es imprescindible disponer de una normativa eficiente, actualizada y coherente, con objeto de disponer de un marco jurídico adecuado a las necesidades actuales, que evite restricciones desproporcionadas a una actividad económica.

• Racionalizar la Administración y simplificar la legislación autonómica, insular y municipal con el apoyo de los agentes sociales y económicos más representativos: resulta de vital importancia la racionalización administrativa, y convergencia de las legislaciones autonómicas, insulares y municipales -y también europeas y nacionales- hacia la simplificación, fomentando, así, la colaboración constitucional e impulsando la participación de los agentes sociales y económicos más representativos en los trámites de información y consulta, mediante la apertura de un trámite de audiencia o consulta diferenciado, para que la Administración conozca los impactos de las decisiones que se adoptan, dado que estos son conocedores directos de la problemática administrativa a la que deben hacer frente.

• Es necesario mejorar eficiencia en la inversión y el gasto público: en este ámbito, resulta necesario que las políticas de inversión y de gasto público respondan a procedimientos de racionalización, basado en parámetros de eficiencia y sostenibilidad, y una mejor coordinación con las diferentes administraciones.

No obstante, en los últimos años, hemos asistido a una evidente reducción de la participación de las organizaciones representativas en la elaboración de las normas y a una clara pérdida de calidad técnica de estas últimas.

La seguridad jurídica es de los elementos que debe garantizar la Administración Pública, con el objeto de generar confianza suficiente para atraer la inversión mediante una serie de medidas que permitan simplificar trámites, licencias y permisos, y crear un marco legal flexible que incentive y transmita confianza y seguridad jurídica para atraer la inversión.

En estas circunstancias también resulta crucial trabajar por asegurar que los recursos procedentes de los fondos europeos sean asignados de manera diligente, eficaz y sin demoras, promoviendo proyectos que logren reimpulsar nuestra economía.

En todo caso, el desafío es realizar una gestión eficiente que logre elevar el potencial del crecimiento económico, la creación de riqueza y la generación de empleo en nuestra región, y para ello resulta necesario promover la utilización de los procedimientos de urgencia, establecer límites temporales para los diferentes trámites proporcionando la debida seguridad jurídica, tramitar simultáneamente las declaraciones de impacto medioambiental (cuando procedan) y las licitaciones de contratos, promover el uso de la figura de la “declaración responsable” para simplificar los procedimientos cuando sea posible y para el conjunto de los administrados -sin que esto implique una pérdida de las medidas de seguimiento y comprobación a posteriori de la documentación-, la implantación del silencio administrativo positivo, etc.; resumiendo, medidas que podrán tener un impacto pleno y efectivo sobre la actividad económica y sobre el conjunto de la sociedad.

Asimismo, en lo que atañe al caso concreto de los autónomos, resulta fundamental poner en la hoja de ruta de la simplificación la reducción de las trabas burocráticas para los trabajadores por cuenta propia ya que permite:

  • Una mejora de la eficiencia: un proceso de registro y cumplimiento más sencillo y eficiente puede ahorrar tiempo y recursos a las pequeñas empresas, permitiéndoles centrarse en su negocio en lugar de en la cumplimentación de trámites burocráticos.

  • Una reducción de costes: las trabas burocráticas a menudo conllevan costos significativos, tanto en términos de tiempo como de dinero. Reduciendo las trabas burocráticas los autónomos pueden ahorrar costos y mejorar su rentabilidad.

  • Un estímulo del emprendimiento. Un entorno empresarial menos burocrático estimula el emprendimiento y la creación de empresas, impulsando así el crecimiento económico.

En términos generales, la Administración, en su propósito de velar por la transparencia de su actuación como pilar básico de la gestión pública, ha entrado en una espiral de ralentización de los procedimientos que incide en la actividad económica. Es decir, el no hacer para no errar, el respeto a la judicialización de los asuntos eternizándolos, la desconfianza del administrado o, la superposición de normas y procedimientos, degenera situaciones de estancamiento en la tramitación de los procedimientos que en ocasiones, pone de manifiesto una gestión ineficiente, repercutiendo todo ello sobre nuestro tejido productivo.

En este sentido, es necesario avanzar en los procesos de consolidación fiscal de las cuentas públicas, sobre la base de una mejor gestión y una mayor eficacia, incorporando criterios de racionalidad y disciplina presupuestaria en la gestión de los servicios públicos, mediante un mayor grado de evaluación, control y seguimiento que garanticen su sostenibilidad en el tiempo.

La Administración debe mejorar la racionalización eficiencia y el funcionamiento de organismos, agencias y empresas públicas, para que obedezcan a criterios de necesidad y mejoren la eficacia en la prestación de servicios públicos.

  • Desarrollar mecanismos de colaboración público-privada: la Administración debe promover el desarrollo de mecanismos de colaboración público-privada que permitan la implantación de modelos de gestión mixta en inversiones y servicios públicos, en los casos en los que no sea posible atender al servicio mediante medios propios,en cumplimiento de la legislación vigente, promoviendo la aplicación de los incentivos económicos y fiscales del REF.
Dirección General de Trabajo.- Resolución de 13 de junio de 2026, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del VII Acuerdo de la Concertación Social de Canarias. — BOC Canarias Web