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Disposición 2025/126/2358

ORDEN de 18 de junio de 2025, de modificación de la Orden de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias.

2025-06-26 · BOC-2025/126/2358

PREÁMBULO

El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2020, el Gobierno de Canarias adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, con el que se diseñó una serie de Programas dirigidos principalmente a mejorar la situación residencial de la población, especialmente de las personas con mayores dificultades.

En el citado Plan de Viviendas de Canarias se recoge el programa 13, de ayuda a las personas jóvenes canarias; estos constituyen uno de los colectivos con especiales dificultades a la hora de acceder a una vivienda, por lo que se establece que el Gobierno de Canarias va a contemplar un conjunto de ayudas y ventajas para las personas jóvenes del Archipiélago, que permitan hacer efectiva, en caso de que así lo deseen, su emancipación, contemplando ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente para las personas jóvenes de hasta 35 años.

Mediante Orden departamental de 22 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias (BOC n.º 89, de 6 de mayo).

El fomento de adquisición vivienda joven, está comprendido entre las actuaciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden de 21 de abril de 2025, y publicado en Boletín Oficial de Canarias n.º 84, del martes 29 de abril de 2025, por la que se actualiza el PES, que contempla una línea de subvención 197G0006 destinada al Fomento adquisición vivienda por parte de los jóvenes de hasta 35 años. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, no viéndose afectado por la presente modificación.

De acuerdo con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, son los competentes para establecer las oportunas bases de regulación de la concesión de subvenciones.

La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El mercado de la vivienda en Canarias ha experimentado un incremento sostenido y significativo de los precios en los últimos años, lo que ha dificultado de forma creciente el acceso a la vivienda, especialmente para jóvenes, familias de ingresos más bajos y familias numerosas. Esta situación se ha agudizado en las islas no capitalinas, donde las condiciones particulares del mercado local, junto con los sobrecostes asociados a la doble insularidad, hacen aún más complejo adquirir una vivienda en condiciones dignas.

Según el valor medio de tasación de vivienda libre del cuarto trimestre de 2023, el precio por metro cuadrado en Canarias fue de 1.741 euros, frente a los 1.842 euros del promedio nacional, con un notable incremento respecto a 2022. A esta tendencia se suma el dato de junio de 2024, que refleja un aumento interanual superior al 15% en el precio de la vivienda en el archipiélago.

Este incremento sostenido ha superado los márgenes establecidos en las bases actuales de las ayudas a la vivienda que datan del año 2022. Por ejemplo, de acuerdo con el portal Idealista, una vivienda tipo de 60 metros cuadrados tenía, en abril de 2022, un precio medio de 119.640 euros, ajustándose al umbral de 120.000 euros vigente. Sin embargo, en abril de 2024, ese mismo inmueble alcanza los 153.240 euros, excediendo claramente dicho límite y, por tanto, excluyendo de facto a muchos potenciales beneficiarios de las subvenciones.

La situación es aún más compleja en las islas no capitalinas. El Decreto 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, reconoce esta realidad e incorpora coeficientes correctores en el Módulo Básico Canario (MBC) para adaptar los precios máximos de referencia al contexto local. Así, por ejemplo, el precio máximo de venta para una vivienda unifamiliar en El Hierro o Fuerteventura se sitúa en 2.242,30 euros por metro cuadrado, frente a los 2.002,05 euros en Gran Canaria o Tenerife. Esta diferencia refleja tanto el alza en los costes de construcción como las particularidades logísticas y económicas propias de las islas no capitalinas.

Del mismo modo, las familias numerosas enfrentan una barrera adicional: la necesidad de adquirir viviendas con mayor superficie y condiciones específicas, lo que incrementa considerablemente el coste total. Las bases actuales, que establecen como referencia una vivienda de 60 m², resultan claramente insuficientes para este tipo de hogares.

Por todo lo anterior, se considera imprescindible actualizar los límites máximos de precio de adquisición establecidos en las bases de subvención, a fin de ajustarlos a la realidad económica y social de Canarias y evitar que un número significativo de familias quede injustamente excluido del acceso a estas ayudas.

Propuesta de modificación.

  • Se propone la revisión del punto 1.f) de la base cuarta, en el siguiente sentido:

El precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a 120.000 euros”, estableciendo los siguientes valores:

1.- 170.000 euros, como precio máximo de adquisición para el resto de los beneficiarios en las islas capitalinas.

2.- 200.000 euros, como precio máximo de adquisición para los beneficiarios en islas no capitalinas y para familias numerosas, en atención a las particularidades del mercado y a sus mayores necesidades de superficie habitable.

Esta actualización permitirá que las ayudas respondan de forma más justa y realista a las condiciones actuales del mercado, y garantizará el acceso efectivo a una vivienda digna a un mayor número de familias en situación de vulnerabilidad o con necesidades específicas.

  • Asimismo, a los efectos de agilizar el procedimiento, se propone la modificación de la base décima relativa a la ordenación e instrucción del procedimiento para que la propuesta de resolución sea elevada por el órgano de instrucción al órgano concedente, el cual la adoptará y aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Por otra parte, con el fin de dotar al procedimiento de mayor claridad, seguridad jurídica y eficacia en la gestión, así como optimizar el uso de los recursos públicos, al facilitar la reposición de fondos a otros solicitantes, se regula los supuestos de incorporación de las solicitudes desestimadas por falta de crédito a la lista de reserva; y se prevé el supuesto de renuncia a la subvención concedida.

Desde el punto de vista jurídico, el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los interesados a renunciar a sus derechos, siempre que ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. Asimismo, conforme al artículo 3.1 de la misma norma, la actuación administrativa debe regirse por los principios de eficacia, economía y celeridad, principios que se ven reforzados con la regulación expresa de la renuncia.

Esta modificación se alinea también con el mandato del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que las bases reguladoras contemplen todos los aspectos del procedimiento, incluida su posible extinción anticipada, lo que refuerza la necesidad de prever la renuncia como causa de cierre ordenado del expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en el que se especificará la adecuación de las mismas al Plan Estratégico de Subvenciones. En cumplimiento de ello, con fecha 9 de mayo de 2025, el Director del Instituto Canario de la Vivienda, redacta la Iniciativa del órgano gestor para la modificación de la Orden de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias.

Con fecha 12 de mayo de 2025, se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado.

Con fecha 21 de mayo de 2025, se ha emitido informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Con fecha 22 de mayo de 2025, por parte del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de Vivienda se emite informe en relación con las observaciones contenidas en informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, en atención a su carácter preceptivo y no vinculante.

Con fecha 9 de junio de 2025, se ha emitido informe, de la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del D36/2009.

Con fecha 16 de junio de 2025, el Director del Instituto Canario de la Vivienda, eleva propuesta de orden para la modificación de la Orden de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de modificar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias, para ajustarla a la realidad económica y social de Canarias y evitar que un número significativo de familias quede injustamente excluido del acceso a estas ayudas, así como agilizar el procedimiento.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación. En aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden establece criterios objetivos y claros, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Instituto Canario de la Vivienda, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 58.1.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado mediante el Decreto 193/2024, de 18 de noviembre.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, y a propuesta de la Secretaría General Técnica

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 22 de abril de 2022, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias, en los siguientes términos:

Uno.- La base cuarta, apartado 1, letra f), queda redactada como sigue:

f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior 170.000 euros. En el supuesto de familia numerosa o beneficiarios en islas no capitalinas, como, La Graciosa, El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, el límite del precio de adquisición será igual o inferior 200.000 euros. A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se considerará subvencionable.

Dos.- La base décima.- Ordenación e instrucción del procedimiento, queda redactada como sigue:

“Décima.- Ordenación e instrucción del procedimiento.

  1. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor revisará las solicitudes, realizará las consultas a la plataforma de intermediación de datos y comprobará que los datos aportados por las personas solicitantes son ciertos y la documentación aportada está completa y que cumplen los requisitos para ser subvencionadas, requiriendo la subsanación de las mismas en caso de que la documentación estuviese incompleta, otorgando para ello un plazo de 10 días hábiles. Si fuese preciso, el órgano instructor podrá abrir un nuevo plazo de subsanación para aquellas solicitudes que no hubiesen sido requeridas previamente.

La notificación del requerimiento de subsanación se notificará mediante publicación en el medio indicado en la convocatoria.

  1. Una vez finalizado el plazo para subsanar, el órgano instructor comprobará la documentación objeto de subsanación, tras lo que se reunirá la comisión de evaluación prevista en el artículo 16 del Decreto 36/2009, y procederá a ordenar las solicitudes de acuerdo con los criterios de prelación previstos en la base octava.

La comisión de evaluación estará presidida por la jefatura del servicio de promoción privada y dos empleados públicos de dicho servicio, uno de los cuales actuará como secretario.

  1. Una vez obtenida dicha prelación, se asignarán provisionalmente las cantidades que correspondan a cada solicitud y se elevará propuesta de resolución en la que se recogerá:

a) A los expedientes para los cuales se ha comprobado que cumplen los requisitos para ser subvencionados, se les asignarán importes de subvención siguiendo el orden de prelación previo, hasta que se agote el presupuesto disponible. Estos expedientes compondrán la propuesta de subvención. El resto de expedientes verificados y declarados como subvencionables, pero para los cuales no alcanza el presupuesto disponible, compondrán la lista de reserva.

b) Propuesta de declaración de desistimiento de aquellas solicitudes que no hubiesen subsanado en el plazo otorgado.

c) Propuesta de denegación, por la razón que corresponda, de las solicitudes que habiendo sido verificadas, no cumplan los requisitos para ser subvencionadas.

  1. La propuesta de resolución será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el medio indicado en la convocatoria, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, presenten la siguiente documentación:

a) Para los supuestos previstos en el punto 1.g) de la base cuarta, certificado de empadronamiento colectivo donde conste que todos los miembros de la unidad de convivencia residen en la vivienda objeto de solicitud de subvención.

b) Alta o modificación de terceros, mediante la cual se comunican a la Administración, los datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la subvención.

En el mismo plazo se otorgará trámite de audiencia al resto de solicitudes, pudiendo presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

  1. Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los expedientes, el órgano colegiado examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

Si las alegaciones presentadas subsanasen la causa de denegación o no inclusión en la propuesta resolución, se procederá a su inclusión como solicitud subvencionable, lo que podrá implicar que alguna de las solicitudes incluidas en la propuesta resolución resulte denegada por falta de presupuesto.

  1. Si personas interesadas no presentasen la documentación contemplada en el punto 4 de esta base dentro del plazo otorgado para ello, o aún presentándolos se comprobase que incumple los requisitos exigidos para ser personas beneficiarias, se entenderá que desiste de su solicitud o se propondrán para denegar, según sea el caso, y se incluirá como subvencionables a las personas solicitantes de la lista de reserva, según el orden de la mismas, hasta agotar el crédito que se haya liberado.

  2. Una vez trascurrido el plazo otorgado y a la vista de las alegaciones presentadas, y las verificaciones realizadas, la propuesta de resolución será elevada por el órgano de instrucción al órgano concedente, el cual adoptará la propuesta y aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio. La cual será publicada y notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el medio indicado en la convocatoria.

En esta resolución se incluirá a las personas solicitantes que no se incluyeron en la propuesta de resolución, y que debido a los motivos antes expuestos, pasan a ser personas beneficiarias, para lo que deberán aportar, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, el alta o modificación de terceros, mediante la cual se comunican a la Administración, los datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la subvención. En caso de no aportar la documentación pertinente en el plazo otorgado, no procederá el abono de la subvención.

Las solicitudes desestimadas por falta de crédito serán relacionadas por el orden de prioridad obtenido en la evaluación y constituirán una lista de reserva para el supuesto de que, con posterioridad a la emisión de la resolución de concesión, se libere parte del crédito disponible inicialmente y se pueda atender a las mismas de acuerdo a dicha priorización.

Si la liberación de crédito, ya sea por renuncia o por incumplimiento de personas beneficiarias, fuera suficiente para atender al menos una de las solicitudes de la lista de reserva el órgano concedente podrá dictar la correspondiente resolución de concesión de subvención de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin necesidad de una nueva convocatoria.

  1. Se podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión. El escrito de renuncia se podrá presentar por cualesquiera de los medios previstos para la solicitud de la subvención establecido en la convocatoria.

  2. La propuesta de resolución y la resolución definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no se les haya notificado la resolución de concesión.

  3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2025.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD, Pablo Rodríguez Valido.