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Disposición 2025/125/2354

ANUNCIO de 11 de junio de 2025, por el que se autoriza la apertura de campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de caza.

2025-06-25 · BOC-2025/125/2354

Vista la providencia del Consejero Insular Delegado de Medio Ambiente y Caza en relación a la apertura de los campos de entrenamiento y adiestramiento en Fuerteventura de fecha 11 de junio de 2025.

Visto el informe emitido por el Servicio de Medio Ambiente y Caza de fecha 11 de junio de 2025.

ANTECEDENTES

Primero.- La autorización de los campos de entrenamiento de perros de caza tienen por objetivo principal la dotación de espacios aptos para el adiestramiento y entrenamiento de perros de caza.

La apertura de los campos de entreno no debe suponer un riesgo a la flora y fauna protegida, especialmente durante su periodo de nidificación, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Asimismo, los espacios aptos para el adiestramiento y entrenamiento de perros de caza deben de ser compatibles con los recursos cinegéticos disponibles.

Por otro lado, el ejercicio de entrenamiento de perros de caza debe ser compatible con los objetivos de protección del patrimonio cultural, en virtud de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Los terrenos considerados tradicionalmente como campos de entreno y adiestramiento de perros en Fuerteventura son los siguientes:

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Segundo.- Con fecha 15 de mayo de 2025, se realiza consulta a la Consejería de Transición Ecológica y Biodiversidad en relación a la valoración previa para la apertura de los campos de entreno de perros de caza en Fuerteventura, siendo valorada por el personal designado en la representación del Gobierno Autonómico en el Consejo Insular de Caza de Fuerteventura, celebrado el 4 de junio de 2025. En dicha valoración se recogen las observaciones siguientes:

La actividad cinegética y en particular el entrenamiento y adiestramiento de perros de caza puede tener afecciones negativas sobre la fauna silvestre. Al menos en dos campos de entreno se detecta la presencia de territorios de cría de dos especies protegidas, y otros campos de entreno coinciden con áreas designadas como críticas o estratégicas en el avance del plan de recuperación de una especie protegida.

Se concluye en síntesis lo siguiente:

Estimar conveniente tener como referencia la época de la cría de pollos para considerar la apertura de los campos de entrenamiento, entendiéndose necesario que dicha apertura se produzca a finales del mes de junio, en especial, en el caso de los campos de adiestramiento del Barranco de La Herradura y Punta Goma.

Por otro lado, estimar necesario abordar la redelimitación del campo de entrenamiento en el área de Punta Goma en las áreas de cría de las especies detectadas.

Asimismo, con fecha 3 de junio de 2025, fue celebrada reunión técnica con el Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura al objeto de valorar la idoneidad de proseguir con la apertura de los lugares comúnmente conocidos como campos de entrenamiento de perros de caza, y al objeto de valorar alternativas favorables respecto a las competencias asumidas por dicho servicio. Concluyéndose lo siguiente:

  • La incompatibilidad de la apertura del campo de entreno de los Vecinos respecto a los valores patrimoniales existentes en el mencionado espacio.

  • La necesidad de realizar modificaciones en la delimitación inicial del campo de entreno Barranco Río Cabras y Punta Goma.

En consecuencia, el Servicio de Medio Ambiente y Caza, procede tomar en consideración la valoración de ambas Consejerías, iniciando actuaciones de mejora y adaptación de la señalética existente, así como actuaciones de modificación de la delimitación de los campos de Barranco Río Cabras y Punta Goma (zona norte y zona sur).

Tercero.- Por otro lado, el Servicio de Medio Ambiente y Caza ha impulsado actuaciones de seguimiento de fauna silvestre y fauna cinegética, al objeto de obtener datos técnicos que justifiquen actuaciones de gestión y conservación cinegética en el territorio insular. Entre las actuaciones realizadas, se destacan los censos faunísticos realizados en los terrenos destinados a campos de entrenamiento de perros de caza de Coto de los Camachos, Coto de los Vecinos, Punta Goma, Río Cabras y La Herradura.

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Con un total de 10 censos realizados, se han obtenido los resultados siguientes:

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En las tablas anteriores se muestra el número total de individuos contactados en cada campo de entreno estudiado. No obstante, se han registrado otros indicadores en cuanto a las especies presentes, concretamente de Alectoris barbara en Punta Goma, Coto de los Camachos y Coto de los Vecinos mediante reclamo.

Asimismo, se detectan hallazgos de huellas y rastros de Oryctolagus cuniculus en el Coto de los Camachos, Coto de los Vecinos, Punta Goma y en Barranco Río Cabras.

En cuanto a la nidificación de especies silvestres, es preciso destacar la presencia de nidos activos de especies protegidas en las fechas señaladas del censo correspondiente, en las localizaciones de Punta Goma, Barranco Río Cabras y en Barranco de la Herradura. Dichas observaciones han sido contrastadas y evaluadas con la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICOS

Primera.- Los Cabildos Insulares tienen transferidas las funciones en materia de caza, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y en el Decreto 153/1994 de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza, recayendo dichas competencias por delegación de Decreto de la Presidencia n.º 885/2024, de fecha 23 de febrero de 2024, en el Consejero Insular Delegado de Medio Ambiente y Caza, D. Carlos Rodríguez González.

Segunda.- Visto que el Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, en su artículo 46 señala que:

“1. Los Cabildos Insulares, de oficio o a instancia de parte, autorizarán y fijarán los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento respecto a los cotos intensivos de caza.

  1. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento deberán estar perfectamente señalizadas en la forma y condiciones que se establezcan por Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza”.

Vista la Orden de 14 de marzo de 2005, por la que se regula la señalización de terrenos de uso cinegético en la Comunidad Autónoma de Canarias, que señala en su artículo 3 que “Corresponde a los Cabildos Insulares señalizar las zonas de adiestramiento y entrenamiento cuando, de oficio, autoricen y determinen dichos lugares”.

Tercera.- Visto que la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, señala en el artículo 27 relativo a “Los Concursos de Caza y los Campos de entrenamiento y Adiestramiento”, que el establecimiento de campos de entrenamiento y adiestramiento requerirá la autorización del Cabildo Insular.

Cuarta.- La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla en su artículo 65 que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde la actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

Quinta.- Visto el Decreto, de fecha 19 de febrero de 2015, con n.º 0438, por el que se asigna provisionalmente a Dña. Ana B. Calero Estévez, funcionaria de esta corporación grupo A, la jefatura de la Unidad de Medio Ambiente y Caza.

CONCLUSIONES

Visto el Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza.

Visto que la autorización de los lugares, épocas y condiciones para llevar a cabo el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza corresponde a los Cabildos Insulares, de conformidad con el artículo 46 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio de Caza de Canarias.

Visto el artículo 46 del Decreto 42/2003, de 7 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio de Caza de Canarias.

Visto los resultados obtenidos en los censos realizados en los campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de caza.

Considerando las valoraciones del Servicio de Patrimonio del Cabildo de Fuerteventura en relación a la apertura de los campos de entrenamiento y adiestramiento.

Considerando las aportaciones de la Consejería de Transición Ecológica y Biodiversidad en relación a la valoración previa para la apertura de los campos de entreno de perros de caza en Fuerteventura,

RESUELVO:

Primero.- Considerar favorable autorizar la apertura de los campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de caza (podenco y de muestra), sin perjuicio de la conformidad del titular de los terrenos afectados, en las siguientes consideraciones:

Fecha de apertura:

15 de junio de 2025 hasta la primera fecha de apertura del periodo hábil de caza en Fuerteventura, los siguientes campos de entrenamiento y adiestramiento:

  • Coto de los Camachos (La Oliva).

  • Parque Holandés (La Oliva).

  • Barranco Río Cabras (Puerto del Rosario).

  • Barranco de Los Burros (Pájara).

29 de junio de 2025 hasta la primera fecha de apertura del periodo hábil de caza en Fuerteventura, los siguientes campos de entrenamiento y adiestramiento:

  • Barranco de La Herradura (Puerto del Rosario).

  • Punta Goma (Antigua y Tuineje), quedando delimitada en dos áreas.

Condicionantes:

  1. Serán días hábiles para su uso, los martes, jueves, sábados, domingos y festivos desde la fecha de apertura (recogida en el apartado anterior) hasta el último día hábil anterior a la apertura de la modalidad correspondiente.

  2. Estos campos permanecerán cerrados una vez se inicie la temporada de caza.

  3. En ningún momento se dará caza a ninguna especie silvestre, prohibiéndose la tenencia o captura de cualquier tipo de pieza. En caso de captura accidental de especies cinegéticas se deberá dejar la pieza en el mismo lugar del hallazgo. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidente con la fauna silvestre no cinegética, se deberá poner en conocimiento de inmediato a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura.

  4. Perros: cada cazador podrá llevar consigo hasta un máximo de cuatro (4) perros, no existiendo la figura de cuadrilla.

  5. Los perros de caza deberán estar perfectamente identificados con su cartilla de vacunación y chips de identificación.

  6. En caso de pérdida o extravío de perros de caza, se deberá comunicar a la autoridad competente dicha pérdida, en un plazo máximo de 48 horas. La ausencia de comunicación llevará consigo la correspondiente infracción administrativa.

  7. En ningún caso estará permitido el uso de hurón ni su tenencia en el campo de entreno.

  8. El horario para la realización de la actividad será el comprendido entre la salida y la puesta del sol.

  9. Se deberán respetar los límites de los campos de entrenamiento y adiestramiento, ejerciendo la actividad en todo caso, dentro de la señalización correspondiente, teniendo en especial consideración lo siguiente:

9.1. Los límites del campo de entreno Punta Goma se reajustan a dos áreas separadas entre sí (zona norte y zona sur), de conformidad con las consideraciones del Servicio de Patrimonio del Cabildo de Fuerteventura y de conformidad con las valoraciones de la Consejería de Transición Ecológica y Biodiversidad.

9.2. Los límites del campo de entreno de Río Cabras quedan reajustados de conformidad con las consideraciones del Servicio de Patrimonio.

  1. El estacionamiento de vehículos en los campos de entrenamiento se realizará en los lugares habilitados, siempre que los hubiere, no pudiendo obstaculizar el tránsito normal de vehículos por las vías públicas, ni circular campo a través.

  2. Se deberá respetar los elementos de interés etnográfico y arqueológico presentes en la zona (muros, aljibes, viviendas deshabitadas, materiales arqueológicos o piezas de carácter patrimonial, etc.). Asimismo, se deberá evitar el tránsito en el entorno de estos elementos, tanto de las personas como de los perros que pudieran ponerlos al descubierto o dañarlos.

  3. En caso de declaración de alerta por fenómenos meteorológicos, el ejercicio de la actividad quedará sujeta a las posibles restricciones o prohibiciones establecidos por las autoridades competentes.

Tercero.- Considerar desfavorable la apertura del campo de entrenamiento y adiestramiento de perros de caza en el Coto de los Vecinos, de conformidad con las consideraciones indicadas por el Servicio de Patrimonio Cultural.

Cuarto.- La Resolución relativa a la determinación y apertura de los campos de entrenamiento de caza se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias, con la finalidad de garantizar su difusión y general conocimiento.

Quinto.- Se dará traslado de la Resolución a los Agentes de Medio Ambiente de este Cabildo, a los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y a las Sociedades de Cazadores de la isla de Fuerteventura para su conocimiento y efectos oportunos.

El incumplimiento de cualquiera de estos condicionantes conllevará la anulación automática de la autorización emitida, así como la responsabilidad administrativa por incumplimiento de la normativa medioambiental y de caza vigente.

Se dará cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que celebren, al Patronato de Espacios Naturales y demás interesados.

Así lo manda y firma el/la Consejero/a Insular del Cabildo de Fuerteventura.

El presente acto administrativo pone fin a la vía administrativa, y en consecuencia podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, según disponen los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En su caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto.

Puerto de Rosario, a 11 de junio de 2025.- El Consejero Insular Delegado de Medio Ambiente y Caza, Carlos Rodríguez González.