Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 13 de junio de 2025, del Secretario General, por la que se ordena la publicación de la segunda Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios, por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes para las anualidades 2026-2028.
2025-06-25 · BOC-2025/125/2350
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la segunda Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios, por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes para las anualidades 2026-2028, suscrita el 12 de junio de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2025.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LAS ANUALIDADES 2026-2028.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).
De otra, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, y actuando en nombre y representación de esta última en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento,
EXPONEN
Primero.- Que, una vez cumplidos los trámites legales establecidos, en fecha 2 de diciembre de 2024, se procede a la firma y adopción del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028 (BOC n.º 249, de 16.12.2024), cuyo objetivo y finalidad quedan convenientemente reflejados y expuestos en el cuerpo del mismo, remitiéndonos a su examen.
Segundo.- La cláusula quinta del citado Acuerdo establece:
“Las entidades locales que quieran participar en este programa conforme al presente Acuerdo-Marco de Colaboración entre el SCE y la FECAM para la ejecución de proyectos PRODAE en los municipios Canarios para el periodo 2025-2028, deberán presentar la solicitud de subvención, junto con la solicitud de adhesión al presente Acuerdo-Marco para los proyectos a ejecutar en 2025, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Para las posteriores solicitudes de subvención, el plazo quedará establecido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del año anterior a la ejecución del proyecto, para el que se solicite la subvención, con el objeto de que se puedan resolver de forma anticipada los expedientes, con las correspondientes resoluciones de concesión directa de las subvenciones, y las contrataciones a realizar por las entidades beneficiarias se puedan efectuar con la suficiente antelación.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido conllevará la denegación de la subvención.
Las personas jurídicas, y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4602
Tercero.- Que, con fecha 25 de marzo de 2025, se suscribe la primera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028 (BOC n.º 67, de 4.4.2025) en la que se modifica la cláusula tercera y sexta, cuyo contenido se tiene por reproducido.
Cuarto.- La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, recoge en la disposición adicional novena:
“Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
- Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas.
La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la contratación realizada por Administraciones públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior”.
Por lo expuesto, por una parte, debido a los problemas que se plantean a las entidades beneficiarias la elección de la modalidad contractual que se ajuste a la legalidad vigente en el momento de la contratación lo que conlleva en la mayoría de los casos la demora en la contratación de las personas que ejecutarán el PRODAE, que implica una reducción significativa de la duración de los proyectos, y por otra parte la necesidad del Servicio Canario de Empleo de agilizar la tramitación de las solicitudes de subvención de las diferentes convocatorias de subvenciones que se solapan en el último cuatrimestre del año, sería conveniente por eficacia modificar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el párrafo segundo de la cláusula quinta del Acuerdo de referencia, que está establecido “entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del año anterior a la ejecución del proyecto para el que se solicite la subvención”, que pasaría a establecerse entre el 15 de junio al 31 de julio del año anterior a la ejecución del proyecto por el que se solicite subvención.
En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para llevar a cabo la presente modificación, ambas partes
ACUERDAN
Primero.- Modificar el párrafo segundo de la cláusula quinta, que queda con la siguiente redacción:
“Para las posteriores solicitudes de subvención, el plazo quedará establecido entre el 15 de junio y el 31 de julio del año anterior a la ejecución del proyecto para el que se solicite la subvención, con el objeto de que se puedan resolver de forma anticipada los expedientes, con las correspondientes resoluciones de concesión directa de las subvenciones, y las contrataciones a realizar por las entidades beneficiarias se puedan efectuar con la suficiente antelación”.
Segundo.- Procédase a la publicación de la segunda Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028, en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo y en el Boletín Oficial de Canarias, y con efectos desde el día de la firma.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman electrónicamente el presente documento, a 12 de junio de 2025.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.