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Disposición 2025/125/2339

ORDEN de 18 de junio de 2025, por la que se autoriza la implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil, en determinados centros docentes dependientes de esta Consejería, en el curso 2025-2026, y se modifican las Órdenes de 24 de marzo de 2023 y de 16 de octubre de 2024.

2025-06-25 · BOC-2025/125/2339

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, relativo a la autorización de la implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil, en determinados centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, vista la Memoria Propuesta de 17 de junio de 2025, del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Plan Estratégico para el Primer Ciclo de Educación Infantil en Canarias (en adelante PEEIC03) tiene como principal objetivo impulsar la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en nuestro archipiélago con plazas públicas accesibles, asequibles, inclusivas y de alta calidad, teniendo en cuenta que la escolarización en esta etapa está concebida como una medida compensadora de los efectos de las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural del alumnado, y aporta, por tanto, equidad al sistema educativo, además de favorecer la detección de dificultades de aprendizaje y la atención temprana.

En tal sentido, se ha realizado un análisis de cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de la población menor de 3 años y la oferta de plazas existentes en el primer ciclo de Educación Infantil, tanto en centros públicos como privados, con el fin de detectar la necesidad de plazas para la escolarización temprana y dar respuesta a la misma. Cabe destacar, que también se ha tenido en consideración la previsión del crecimiento poblacional para la oferta de plazas, ya que existe un descenso de la natalidad que afecta directamente a las necesidades de escolarización que pueda tener cada zona, así como aquellas zonas en las que existe mayor número de alumnado en situación de vulnerabilidad.

Con los datos obtenidos, se ha priorizado, para cada curso escolar, la creación de aulas del primer ciclo de Educación Infantil, en los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia educativa, siguiendo los siguientes criterios:

“1. En los municipios donde no existe oferta de plazas autorizadas, ni públicas ni privadas.

  1. En municipios donde no existe oferta pública.

  2. En municipios donde la oferta existente, pública o privada, es insuficiente en relación con la demanda, priorizando en estos las zonas desfavorecidas que tienen alumnado en situación de vulnerabilidad, o zonas periféricas que no cuentan con este servicio”.

Una vez que se detectan las necesidades de escolarización, se realizan visitas técnicas a los centros docentes de los municipios que se encuentran dentro de los supuestos de los apartados 1, 2, y 3, con el objetivo de valorar los espacios existentes y su viabilidad para la renovación o adaptación en aulas del primer ciclo de Educación Infantil, teniendo en cuenta, en primer lugar, lo establecido en el punto 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley Canaria de Educación no Universitaria en cuanto a la reutilización de infraestructuras que, por reducción del alumnado, no tienen un uso definido o se encuentran actualmente en desuso.

Dicho procedimiento de implantación de aulas del primer ciclo de Educación Infantil se inició en el curso escolar 2022-2023, con carácter de experiencia piloto, en centros docentes dependientes de la consejería con competencia en materia educativa y se amplió en el curso escolar 2023-2024 y 2024-2025, todo ello bajo el diseño de un modelo de implantación de unidades del primer ciclo de Educación Infantil progresivo y flexible.

Segundo.- Esta experiencia piloto ha conllevado la evaluación por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, y también por los diferentes centros directivos con competencias en la materia con el fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos y finalidades propias de la Educación Infantil como etapa educativa y del PEEIC03.

Tercero.- Durante el curso escolar 2025-2026 se da continuidad a la experiencia piloto iniciada en los cursos 2022-2023, 2023-2024, y 2024-2025, mediante la autorización para la implantación de aulas del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes dependientes de esta Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Esta misma experiencia ha supuesto la identificación de aulas ya implantadas, que resultarían más adecuadas con un cambio en la edad de acceso del alumnado, por lo que se procede a realizar la modificación de la implantación del aula mixta de segundo y tercer curso de Educación Infantil en el CEO Tejeda, autorizada por la Orden n.º 173, de 24 de marzo de 2023, modificada por la Orden n.º 342, de 17 de mayo de 2023, y por la Orden n.º 168, de 15 de marzo de 2024, por un aula mixta de primer, segundo y tercer curso de Educación Infantil; la modificación de la implantación de dos aulas del tercer curso de Educación Infantil en el CEIP Chimisay, autorizada por la Orden n.º 771, de 16 de octubre de 2024, por un aula de segundo curso y un aula de tercer curso de Educación Infantil, así como la modificación de la implantación de un aula de tercer curso de Educación Infantil en el CEIP Profesor Rafael Gómez Santos, autorizada por la Orden n.º 771, de 16 de octubre de 2024, por un aula de segundo curso de Educación Infantil.

Todo ello, por cuanto de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo 15, las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años, promoviendo la existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores y pudiendo establecer que el primer ciclo de la Educación Infantil se oferte en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo.

Con esta modificación, se adapta la oferta de plazas públicas a las necesidades reales de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil de la población de esta edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece, en su artículo 21, que todas las personas tienen derecho a una educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la educación infantil, en los términos de dicha ley.

El artículo 133 de este mismo texto legislativo, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución. Dicha competencia, continúa el artículo, incluye la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el Título I, Capítulo I, la educación infantil, como una etapa única, aunque organizada en dos ciclos, y establece en su artículo 15 que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años, promoviendo la existencia de centros públicos que incorporen la educación infantil con otras etapas educativas posteriores y pudiendo establecer que el primer ciclo de la educación infantil se oferte en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 29, apartado 2, que la educación infantil consta de dos ciclos: el primero, primera infancia, comprende entre los cero y los tres años de edad; el segundo, primera enseñanza, comprende entre los tres y los seis años de edad. En el apartado 3 de este artículo se determina, asimismo, que la planificación y gestión de la oferta educativa del primer y del segundo ciclo de la educación infantil corresponde a la consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria; correspondiendo al Gobierno de Canarias, tal y como se establece en el apartado sexto del mismo artículo 29, la determinación del currículo de esta etapa, que debe ayudar a que el alumnado desarrolle las capacidades que le permitan identificarse como personas con seguridad y bienestar emocional, vivir relaciones afectivas consigo mismo y con las demás personas, conocer e interpretar el entorno, desarrollar habilidades de comunicación, expresión y comprensión a través de los lenguajes, adquirir instrumentos de aprendizaje y desarrollar progresivamente la autonomía personal, así como realizar una primera aproximación a una lengua extranjera.

Esta misma norma, en su disposición adicional decimonovena, bajo el título “Educación Infantil de 0 a 3 años”, establece que el Gobierno presentará al Parlamento un plan para atender las necesidades de escolarización en el primer ciclo de educación infantil. Dicho plan, continúa la disposición adicional, incluirá la reutilización de infraestructuras que, por reducción de alumnado, no tienen un uso definido y adoptará las medidas necesarias para facilitar la transformación progresiva en plazas de educación infantil de la oferta de atención a niños de 0 a 3 años que no tiene esta consideración, garantizando así el mantenimiento de una red pública de infraestructuras.

Cuarto.- Esta etapa educativa se desarrolla de conformidad con el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, junto con el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, y el Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 1.2, dispone que la autorización para impartir las enseñanzas autorizadas de régimen general de educación infantil, en los centros docentes públicos, corresponde a la Administración competente en materia educativa.

Sexto.- La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 “modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar, en el curso 2025-2026, con carácter de experiencia piloto, la implantación de aulas del primer ciclo de Educación Infantil en los siguientes términos:

a) Primer curso de Educación Infantil, a los centros docentes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

b) Segundo curso de Educación Infantil, a los centros docentes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

c) Tercer curso de Educación Infantil, a los centros docentes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

Segundo.- Modificar la autorización de implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil, en determinados centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en el curso 2025-2026, efectuada mediante Orden n.º 173/2023, de 24 de marzo, cuyo Anexo II queda redactado del siguiente modo:

ANEXO II

AULA MIXTA DE PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER CURSO DE EDUCACIÓN INFANTIL

Ver anexo en la página 28779 del documento Descargar

Tercero.- Modificar la autorización de implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil, en determinados centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en el curso 2025-2026, efectuada mediante Orden n.º 771/2024, de 16 de octubre, cuyos Anexos I y II quedan redactado del siguiente modo:

ANEXO I

AULA DE SEGUNDO CURSO DE EDUCACIÓN INFANTIL

Ver anexo en la página 28779 del documento Descargar

ANEXO II

AULA DE TERCER CURSO DE EDUCACIÓN INFANTIL

Ver anexo en la página 28779 del documento Descargar

Cuarto.- El calendario escolar previsto para el primer ciclo de Educación Infantil en los centros recogidos en los anexos de la presente Orden, será el establecido por la Consejería competente en materia de educación, para el curso 2025-2026.

Quinto.- La fecha de inicio de las actividades propiamente lectivas quedará supeditada a la finalización de las obras y la dotación del equipamiento necesario para la apertura y puesta en funcionamiento de dichas aulas, previa supervisión de la Inspección de Educación y comunicación a la Dirección Territorial correspondiente. Esta circunstancia excepcional supondrá que la fecha de inicio pueda ser diferente en cada uno de estos centros.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO I

CENTROS DOCENTES DONDE SE IMPLANTARÁ AULA DE PRIMER CURSO DE EDUCACIÓN INFANTIL CURSO 2025-2026

Ver anexo en la página 28781 del documento Descargar

ANEXO II

CENTROS DOCENTES DONDE SE IMPLANTARÁN AULAS DEL SEGUNDO CURSO DE EDUCACIÓN INFANTIL CURSO 2025-2026

Ver anexo en la página 28781 del documento Descargar

ANEXO III

CENTROS DOCENTES DONDE SE IMPLANTARÁN AULAS DEL TERCER CURSO EDUCACIÓN INFANTIL CURSO 2025-2026

Ver anexo en la página 28782 del documento Descargar