Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de junio de 2025, por la que se ordena la publicación de la tercera Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, CaixaBank, S.A. y Global Payments MoneyToPay, EDE, S.L. para instrumentar la distribución de las ayudas públicas dirigidas al alumnado comensal de los centros educativos públicos no universitarios que se encuentre en situación económica crítica.
2025-06-24 · BOC-2025/124/2327
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la tercera Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, CaixaBank, S.A. y Global Payments MoneyToPay, EDE, S.L. para instrumentar la distribución de las ayudas públicas dirigidas al alumnado comensal de los centros educativos públicos no universitarios que se encuentre en situación económica crítica, suscrita el 9 de junio de 2025.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
TERCERA ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, CAIXABANK, S.A., Y GLOBAL PAYMENTS MONEYTOPAY, EDE, S.L. PARA INSTRUMENTAR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS PÚBLICAS DIRIGIDAS AL ALUMNADO COMENSAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN ECONÓMICA CRÍTICA.
En Las Palmas, a 9 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.
De otra parte, D. Jesús Carlos Álvarez Domínguez, en nombre y representación de CaixaBank, S.A., con NIF A08663619, domiciliada en Valencia, calle Pintor Sorolla, n.os 2-4 (en adelante, CaixaBank), en calidad de apoderado de la misma, según escritura de poder otorgada ante la notaria Dña. María Dolores Gímenez Arbona, con fecha 8 febrero de 2023 y n.º 245 de su protocolo.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Pozuelo Villar, en nombre y representación de Global Payments MoneyToPay, EDE, S.L., con NIF B65866105, domiciliada en Madrid, calle de Caleruega, n.º 102 (en adelante, MoneyToPay), en calidad de apoderado de la misma, según escritura de poder otorgada ante el notario de Barcelona, D. Salvador Farrés Ripoll, con fecha 1 de octubre de 2020 y n.º 7474 de su protocolo.
Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar la presente Adenda de prórroga y modificación de Convenio de Cooperación y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 23 de junio de 2022, las partes suscribieron Convenio de Cooperación cuyo objeto es regular el medio y las condiciones para la distribución de la ayuda destinada al alumnado comensal en situación económica crítica, para los meses de julio y agosto del año en curso.
Segundo.- El citado Convenio está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el n.º 20, de fecha 24 de junio de 2022.
Tercero.- La cláusula particular segunda del mencionado Convenio, modificada al regular su plazo de duración y vigencia, establece:
“El presente Convenio de Cooperación, entrará en vigor a la fecha de su firma, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Su duración será de un año, salvo denuncia expresa de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en la cláusula particular 12; o solicitud formulada por cualquiera de las partes a estos efectos, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en la que la resolución deba causar efecto.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, la partes podrán acordar unánimemente su prórroga cuya duración deberá ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. [...]”.
Cuarto.- La cláusula particular decimoprimera del Convenio relativa a la Comisión Mixta de Seguimiento establece entre sus funciones:
“1. Se creará una Comisión de Seguimiento a la que le corresponderá el conocimiento y resolución de las incidencias que puedan surgir durante la vigencia del Convenio; asimismo, le corresponde la interpretación y el dictado de las instrucciones necesarias para la adecuada ejecución del objeto del Convenio y la propuesta razonada de la modificación del mismo”.
Quinto.- La cláusula particular decimosegunda del Convenio relativa a su modificación, extinción y resolución indica:
“[...]
La modificación se podrá realizar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente Convenio o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos”.
Sexto.- Con fecha 12 de junio de 2023, se suscribió la primera Adenda de modificación y prórroga del referido Convenio, ampliando su vigencia por un periodo de un año.
Séptimo.- Con fecha 17 de junio de 2024, se suscribió la segunda Adenda de modificación y prórroga del referido Convenio, ampliando su vigencia por un periodo de un año.
Octavo.- La Comisión de Seguimiento citada en el expositivo cuarto, en relación con lo previsto en el expositivo quinto, acordó por unanimidad, en reunión celebrada con fecha 7 de abril de 2025, proponer la prórroga y modificación del Convenio de Cooperación.
Noveno.- El Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica emite informe con fecha 23 de mayo de 2025, cuyo resultado obra en el expediente.
Décimo.- La Dirección General de Asuntos Europeos, adscrita a la Consejería de Hacienda y Asuntos Europeos, emite informe con fecha 26 de mayo de 2025, cuyo resultado obra en el expediente.
Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de prórroga y modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Prorrogar la vigencia del Convenio de Cooperación suscrito por un periodo de un año.
Segunda.- Modificar el párrafo cuarto de la cláusula particular segunda del Convenio de Cooperación suscrito por las partes en cuanto a la caducidad de las tarjetas, teniendo las nuevas tarjetas como fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2025.
Tercera.- Modificar en los apartados primero y quinto de la cláusula particular cuarta, así como en el Anexo I, el número de tarjetas emitidas, siendo este de 11.300 tarjetas, las cuales tienen un coste de emisión o, en su caso, de sustitución, de 3,20 euros.
Cuarta.- El resto del clausulado del Convenio de Cooperación no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- Caixabank, S.A., Jesús Carlos Álvarez Domínguez.- Global Payments MoneyToPay, EDE, S.L., Miguel Ángel Pozuelo Villar.