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Disposición 2025/124/2316

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.- Resolución de 10 de junio de 2025, por la que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas.

2025-06-24 · BOC-2025/124/2316

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

Segundo.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define, en su artículo 40.2, como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Cuarto.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30 de enero), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.

Sexto.- La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018, se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

  1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Séptimo.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1352/2018, de fecha 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, el cual con fecha 9 de mayo de 2018, aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Noveno.- Se designa a los miembros del Comité de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, mediante Resolución n.º 1407/2018, de 30 de abril de 2018, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, la composición fue modificada en varias ocasiones, siendo la actual composición la realizada mediante Resolución n.º 108/2025 de 13 de enero de 2025.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción 2/2018 y la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, como órgano gestor, ha realizado los actos previos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia que solicita acceder al encuadramiento o ascender en grado, de acuerdo con procedimiento y con arreglo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Undécimo.- El Comité, a la vista de las solicitudes remitidas, acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras su valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no alcancen dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019 del Director del Servicio Canario de la Salud, debiendo obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señala a continuación:

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En reunión del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal sanitario de Formación profesional acuerda publicar la relación provisional de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento, diferenciando las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones para acceder al nivel/grado que solicitan y, las estimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos, y elevar propuesta a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.

Duodécimo.- En fecha 24 de abril de 2025, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 81, de 24.4.2025) del listado provisional de solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas. Mediante dicha publicación se da inicio a la apertura de trámite de audiencia, por plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimotercero.- Durante el plazo conferido en el trámite de audiencia, se recibe la renuncia al procedimiento de encuadramiento en el nivel/grado de la siguiente interesada:

• Dña. María de los Ángeles Rodríguez Torres, con DNI 679, presenta desistimiento del procedimiento ordinario del 2024 tras no superar la evaluación de méritos acreditados. El comité estima la renuncia al procedimiento, por lo que no aparece en los anexos de la Resolución definitiva.

• Por otro lado, se detecta de oficio, por parte de esta Gerencia, errores materiales, de hecho o aritméticos, de la resolución provisional que se subsanan y corrigen en esta Resolución en base al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

“2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

  • Se detecta de oficio que, Dña. Elesia Devora Díaz Rodríguez, 064, solicitó el grado uno y se le pone erróneamente grado tres en la evaluación realizada por el comité, se corrige el mismo, ya que el que le corresponde es el solicitado (grado 1).

Donde dice:

Grado reconocido 3.

Debe decir:

Grado reconocido 1.

  • También se detecta error material en el DNI 788; por error se puso el nombre duplicado de Dña. Elesia Devora Díaz Rodríguez, y debe corregirse por el que corresponde, que es Dña. María Ruth Estrada González.

Donde dice :

Ver anexo en la página 28575 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 28575 del documento Descargar

  • También se observa de oficio, error material o de hecho de no poner un anexo con las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, como se comentó en la reunión y de la que consta una diligencia, y cuyas solicitantes son:

Dña. Yazmina María Díaz Cubas, 582, que solicita grado 1, y Dña. Rita del Pino Moreno Almeida, 345, que solicita grado 1, ambas solicitantes no tienen el tiempo trabajado que se requiere como se recoge en el artículo 6.2, Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1: 5 años. Grado 2: 5 años. Grado 3: 6 años. Grado 4: 7 años.

Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

Por esta razón, y para no menoscabar su derecho al trámite de audiencia, se les realiza resoluciones individualizadas.

• Que para Dña. Yazmina María Díaz Cubas, 582, es la RS 4294/2025 que se le notifica el 14 de mayo de 2025.

• Y para Dña. Rita del Pino Moreno Almeida, 345, es la RS 4293/2025 que se le notifica el 12 de mayo de 2025.

  • Dña. Rita del Pino Moreno Almeida, 345, presenta reclamación, en la que alega que le sea computado el tiempo presentado de servicios prestados en la institución concertada, que aportó en la solicitud.

  • Dña. Yazmina María Díaz Cubas, 582, presenta recurso de reposición, que se considera por este comité una reclamación, por presentarse en el periodo del trámite de audiencia concedido, en el que también solicita le sea por computado el tiempo trabajado en la institución concertada presentada.

Vistas las reclamaciones formuladas por ambas interesadas, el Comité acordó que, de conformidad con lo indicado por el órgano gestor, desestimar ambas reclamaciones por no reunir los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, ya que no aportan nuevo tiempo de ejercicio profesional computable, por tanto no han completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 11.c) en relación con el artículo 6.2 de Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, que en relación al tiempo de ejercicio profesional establece el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional que establece:

“A los efectos de este Decreto se considera ejercicio profesional el tiempo de desempeño efectivo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”.

Se consideran instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (SNS) aquellas que se organizan y funcionan como una red de servicios de salud coordinados, que ofrecen un continuo de prestaciones a una población determinada y que se responsabilizan de los costos y resultados en salud de esa población. Estas instituciones, a menudo denominadas Organizaciones Sanitarias Integradas (OSI), son una forma de organizar los servicios de salud para mejorar la eficiencia y la calidad de la atención.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su exposición de motivos que: “La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dio respuesta y desarrollo a estas previsiones constitucionales, estableciendo los principios y criterios sustantivos que han permitido configurar el Sistema Nacional de Salud: el carácter público y la universalidad y gratuidad del sistema; la definición de los derechos y deberes de ciudadanos y poderes públicos en este ámbito; la descentralización política de la sanidad; la integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud y su organización en áreas de salud, y el desarrollo de un nuevo modelo de atención primaria que ponía el énfasis en la integración en este nivel de las actividades asistenciales y de prevención, promoción y rehabilitación básica”.

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008); modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre).

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30 de enero), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Servicio Canario de la Salud, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018 del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- El artículo 19 apartados a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que dentro de las funciones de los comités de evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados, supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso, y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 11.c), en relación con el artículo 6.2, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento que en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo. Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable. En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

El artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- El artículo 6, Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1: 5 años. Grado 2: 5 años. Grado 3: 6 años. Grado 4: 7 años.

Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

Sexto.- Son de aplicación los baremos y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del Personal Sanitario de Formación profesional y de Gestión y Servicios, aprobados en fecha 9 de mayo de 2018, por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución n.º 1352/2018, de 7 de mayo.

Séptimo.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. Conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 421/2007.

Octavo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo, en los siguientes términos:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

“2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,

RESUELVO:

Primero.- Acumular el presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.

Segundo.- Aprobar como Anexo I a la presente Resolución, la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

Tercero.- Aprobar como Anexo II a la presente Resolución, la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, haciéndose constar el nivel/grado reconocido a cada solicitante. Respecto al personal sanitario de Formación Profesional, que accede al encuadramiento en primer o segundo grado, se hará constancia de los créditos excedentes, cuando existan, correspondientes a los méritos A.1. (Conocimientos), B.4. (Docencia) y B.5 (Investigación).

Cuarto.- Acordar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria.

Quinto.- La presente Resolución despliega los efectos administrativos y económicos del encuadramiento en el nivel/grado correspondiente a partir del día 1 de enero de 2024.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2025.- El Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director del SCS; BOC n.º 21, de 30.1.2008), Carlos Jorge Acosta.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL GRADO SOLICITADO.

Ver anexo en la página 28580 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.

Ver anexo en la página 28581 del documento Descargar

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.- Resolución de 10 de junio de 2025, por la que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas. — BOC Canarias Web