ANUNCIO de 11 de junio de 2025, por el que se hace pública la Resolución de 10 de junio de 2025, que convoca licitación para el otorgamiento de autorización para la explotación de los servicios de temporada en las playas del término municipal de Barlovento: un quiosco de madera desmontable de 12 m² y terraza de 25 m² ubicados en La Fajana de Barlovento.
2025-06-23 · BOC-2025/123/2312
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.6 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, se proceden a publicar los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación de adjudicación de la autorización para la explotación de un quiosco de madera y terraza en La Fajana de Barlovento:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE UN QUIOSCO Y UNA TERRAZA UBICADOS EN LA FAJANA DE BARLOVENTO.
I.- DATOS GENERALES.
1.- Objeto del contrato, necesidad de contratar y no división en lotes.
1.1. El objeto del presente pliego es regular la licitación de la autorización administrativa, por procedimiento abierto, de la ocupación de la zona marítimo terrestre con servicio de un quiosco de madera desmontable de 12 m² y terraza de 25 m² en el entorno conocido como La Fajana durante un plazo de cuatro meses, prorrogable otros cuatro, de conformidad con la autorización otorgada por la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario, que consta anexa al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El CPV a los efectos de publicación en la plataforma de contratación:
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92332000-7 Servicios de playas.
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55000000 Servicios comerciales al pormenor de hostelería y restauración.
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55400000 Servicios de suministro de bebidas.
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55510000 Servicios de cantina.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas se establece la ubicación, características de la instalación, el tipo de trabajo a realizar, la organización de los mismos y sus plazos de ejecución, así como el resto de condiciones que han de regir esta autorización.
La presente autorización tiene carácter independiente de los permisos y licencias, aún municipales que el autorizado precise para el válido ejercicio de la actividad, que serán a su cargo.
1.2. La necesidad administrativa de contratar está acreditada en el expediente y viene motivada por lo siguiente:
El Ayuntamiento de Barlovento es propietario de una instalación desmontable de madera, quiosco de 12 m2 que está ubicado en el entorno de las piscinas de La Fajana que además cuenta con una terraza de 25 m2 y que, dado el elevado número de usuarios de dichas piscinas durante los meses de verano, se requiere dotar a la zona de un servicio de venta de bebidas y alimentos envasados y no manipulables para ofrecer un servicio de calidad a los bañistas y visitantes. La adecuada atención al elevado número de asistentes, requiere de la prestación de este servicio mediante una infraestructura desmontable o quiosco, que facilite el suministro de bebidas y alimentos a los mismos.
1.3. La división en lotes no es posible por la propia naturaleza del objeto del contrato dado sería inviable para la correcta ejecución del contrato la adjudicación del quiosco y la terraza a dos contratistas diferentes.
2.- Órgano de contratación y procedimiento de licitación.
2.1. La competencia para dictar la resolución de autorización corresponde al Alcalde de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 9, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, puesto que corresponde a los Alcaldes, las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos privados, así como las adjudicaciones de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
2.2. El contrato para la explotación del quiosco y terraza se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económica más ventajosa, en atención al criterio de adjudicación único establecido en el presente pliego, en el que todo empresario o persona física interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.- Régimen jurídico.
El negocio jurídico a realizar tiene naturaleza patrimonial y se califica como autorización administrativa para la ocupación de bien de dominio público. Dicha autorización consiste en una licencia de uso común especial de bienes de dominio público conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 91, 92 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y artículos 77 y concordantes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
En todo caso la presente autorización administrativa se regulará por lo previsto en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y sus anexos, en la citada Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como por la autorización de la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario, de fecha 3 de junio de 2025.
En todo aquello no previsto en lo anteriormente citado, se regirá por las siguientes normas:
La Ley 33/2003, de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (LC).
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección de uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988.
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Costas.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
De acuerdo con el artículo 9 LCSP, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales que se regularán por su legislación específica excepto en los casos en que expresamente se declaran de aplicación las prescripciones de dicha ley.
De conformidad con el señalado en el artículo 92 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, toda vez que el número de licencias es limitado, deberá acudirse a la licitación de las mismas. Las licencias se concederán a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros respetando las competencias de otras Administraciones así como sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que se requieran conforme a la legislación aplicable.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dispone en caso de que los Ayuntamientos optan por explotar los servicios de temporada a través de terceros, garantizarán que en los correspondientes procedimientos de otorgamiento se respetan los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
4.- Financiación, presupuesto base de licitación y valor estimado.
4.1. El titular de la autorización asumirá la financiación de los gastos precisos para la puesta en funcionamiento del negocio, incluyendo los gastos de obras, reparación, mejora y amueblamiento en su totalidad, previa obtención de los correspondientes permisos, licencia municipal de obras y aprobación del proyecto, que fueran necesarios en su caso.
El Ayuntamiento no avalará ningún tipo de empréstito ni participará en ninguna forma en la financiación de la actividad, ni en las cargas fiscales que de las mismas se deriven.
4.2. Asciende el presupuesto base de licitación a la cantidad de mil (1.000,00) euros (250,00 euros mes por cuatro meses de duración).
4.3. Asciende el valor estimado del contrato a la misma cantidad de dos mil (2.000,00) euros, debido a que se establece una posible prórroga de cuatro meses adicionales.
5.- Canon y forma de pago.
La autorización no genera gasto alguno para el Ayuntamiento de Barlovento.
El precio estará constituido por el canon mensual ofertado. En él no estarán incluidos los gastos de explotación, seguros, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse por razón de la autorización durante su vigencia. En dicho canon tampoco se incluyen los gastos de consumo de luz y agua.
El presente canon no está sujeto a IGIC, de conformidad con el artículo 9.10.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, teniendo el carácter de tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público local, sin perjuicio de la aplicación de dicho impuesto en las contraprestaciones que queden sujetas al mismo en el ámbito de la actividad empresarial.
El importe de las tasas correspondiente a la ocupación de la terraza con mesas y sillas se considerará englobado en el importe del canon. Es por ello, por lo que el canon total a abonar por el adjudicatario de la autorización demanial será el que figure en su propuesta económica, sin que en ningún caso pueda ser inferior a doscientos cincuenta (250,00) euros por cada mes de duración de la autorización.
El canon de la autorización podrá ser mejorado al alza, rechazándose automáticamente las ofertas que no alcanzaren el mencionado tipo.
Las ofertas se realizarán conforme al modelo de proposición recogido al final del pliego de condiciones.
Su pago se realizará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la forma que determine el órgano competente.
La autorización quedará sin efecto si el adjudicatario de la misma no hiciera el pago en el plazo indicado. En este caso, el Ayuntamiento decretará formalmente la extinción de la autorización, previa audiencia al interesado.
6.- Actualización del canon.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, no procede aplicar revisión de precios en la presente autorización.
7.- Plazo de duración de la autorización.
El plazo de duración es de cuatro (4) meses a partir del día siguiente al de la autorización, pudiéndose prorrogar por otros cuatro meses adicionales en el caso de que ambas partes presten su conformidad.
Transcurrido el plazo, cesará el uso común especial del dominio público.
El Ayuntamiento ostenta la facultad de dejar sin efecto la autorización antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causasen, o sin él cuando no proceda.
8.- Intransmisibilidad.
La autorización resulta intransmisible ya que su número está limitado (artículos 77.3 RB y 92 2 LPAP).
9.- Aptitud para contratar.
Podrán formular oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén en plena posesión de su capacidad jurídica y no hayan sido declaradas inhabilitados para ser titulares de autorizaciones en los términos establecidos en el artículo 94.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En ningún caso podrán ser titulares de autorizaciones las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP 9/2017.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de autorizaciones cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de la actividad que a tenor de sus estatutos o reglas de actividad les sean propias.
9.1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
9.2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
9.3. La solvencia del empresario:
9.3.1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio específicamente:
a) Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000 euros. Se acreditará mediante la aportación de póliza de seguro por riesgos profesionales en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro que deberá comprender hasta la fecha de finalización del plazo para presentación de ofertas, así como documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, según proceda, hasta la fecha de finalización del contrato.
9.3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al presupuesto base de licitación. La acreditación se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario del servicio sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de las prestaciones.
Para determinar que un trabajo o suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se deberá atender a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por el Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
d) Autorizaciones en otras Administraciones que acrediten el desarrollo de actividades relacionadas con el sector referenciado.
e) Informe de Vida Laboral en el que conste el desarrollo de actividades relacionadas con el sector referenciado.
f) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas en relación con el sector referenciado.
9.3.3. Integración de la solvencia con medios externos (artículo 75 LCSP):
Los empresarios podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
A estos efectos se exigirá compromiso escrito del tercero en el que manifieste fehacientemente que pondrá a disposición del licitador sus medios en caso de resultar adjudicatario. Será causa de resolución del contrato con incautación de la garantía, el incumplimiento del compromiso anterior, considerándose como obligación esencial del contrato. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, responderán ambas empresas de la ejecución del contrato con carácter solidario. Dicha circunstancia se hará constar en el documento de formalización del contrato.
9.3.4. Empresas que son de nueva creación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90.4 de la LCSP en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del apartado primero del citado artículo 90, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Así pues, la solvencia técnica exigible para empresas de nueva creación se acreditará por los siguientes medios:
- Indicación del personal adscrito al contrato y relación, con curriculum vitae, certificado de Vida Laboral y con documentos acreditativos de las titulaciones académicas de los mismos.
9.4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
9.5. Habilitación empresarial.
No se exige una especial habilitación empresarial.
10.- Procedimiento y publicidad.
Las autorizaciones se otorgarán en régimen de concurrencia, por procedimiento abierto, respetándose en todo caso los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 92 de la LPAP, el artículo 53 de la LC y el artículo 156.1 de la LCSP.
Para la determinación de las ofertas más ventajosas para el interés público se atenderá a un único criterio de adjudicación, el precio, resultando la mejor oferta la que ofrezca un importe anual más elevado.
Para garantizar la publicidad del procedimiento, la licitación se realizará a través del Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Barlovento, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (www.contrataciondelestado.es). Además los pliegos se publicarán el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 113.6 del Reglamento General de Costas.
11.- Régimen de garantías y depósito previo.
11.1. No se exige garantía provisional para participar en este procedimiento de adjudicación.
De acuerdo con el artículo 92.6 LPAP, el autorizado deberá constituir una garantía definitiva a favor del Ayuntamiento de Barlovento por importe del 5% del canon que haya ofertado por los cuatro meses de duración inicial prevista.
Esta garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contratos de seguro de caución, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería de este Ayuntamiento.
Por razones de agilidad y economía procedimental, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles contados desde que se le notifique el requerimiento al que se refiere la cláusula 17 de este Pliego.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se declarará decaída la adjudicación a su favor, y se podrá efectuar una nueva adjudicación al interesado siguiente a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación correspondiente.
La garantía definitiva responderá de lo señalado en los pliegos, y será devuelta transcurrido el plazo de autorización, una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, o cuando se declare la resolución del mismo sin culpa del adjudicatario.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
• De la correcta utilización y explotación del quiosco, del pago del canon, y, en general, del correcto cumplimiento de las obligaciones recogidas en los Pliegos.
• De la obligación de formalizar el contrato en plazo, que deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
• De los gastos originados a la Administración por cualquier incumplimiento, y de los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato, cuando no proceda su resolución.
• De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que esté previsto en los Pliegos, sus anexos o en la normativa de aplicación.
• De las penalidades que se impusieran conforme a lo dispuesto en este Pliego.
Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que esta afecta, el Ayuntamiento procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde su ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo para su devolución.
La garantía será devuelta al vencimiento de la autorización, salvo en los supuestos de renuncia o caducidad, con la deducción de las cantidades, que en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en las que haya podido incurrir el autorizado.
11.2. Además de la cantidad anteriormente indicada, de conformidad con el artículo 113.6 del Reglamento General de Costas, el adjudicatario, antes del inicio de la actividad, estará obligado a constituir un depósito previo por importe de 300 euros a disposición de la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma Canaria, para responder de los gastos de ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones, si las mismas no se levantan en el plazo establecido.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR.
12.- Criterios de adjudicación y preferencias en caso de empate.
12.1. Para la adjudicación del contrato se tendrá en cuenta un único criterio de adjudicación: la mejor oferta económica (canon más alto).
CRITERIO ÚNICO: OFERTA ECONÓMICA (100 puntos).
La presentación de la oferta económica se realizará con arreglo al modelo escrito que figura como Anexo II de este Pliego, cuyo contenido no podrá alterarse y que estará debidamente firmada electrónicamente por el interesado o mandatario con poder notarial.
Los 100 puntos se otorgarán al licitador que oferte el canon más alto. Las restantes ofertas obtendrán la puntuación que proporcionalmente corresponda.
Para la puntuación del resto de ofertas se utilizará la siguiente fórmula:
P= (PM * O) / MO
Donde:
P es la puntuación obtenida.
PM la puntuación máxima.
MO el canon admitido más alto ofertado por los licitadores.
O es la oferta evaluada.
En el caso de que quedara desierto porque ningún licitador pujara por la presente autorización o por cualquier otra causa imputable al autorizado, la misma se podrá adjudicar directamente a aquellas personas físicas o jurídicas que se propongan por el órgano proponente de la autorización, una vez que se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas en el pliego de prescripciones técnicas y administrativas.
12.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP, en caso de producirse empate en la puntuación total entre dos o más proposiciones, se resolverá el mismo mediante la aplicación de los siguientes criterios, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de las ofertas, por el orden que a continuación se detalla, a cuyo efecto la Mesa de Contratación recabará de los licitadores empatados la documentación acreditativa de los extremos previstos:
1.º) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la misma.
2.º) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de las empresas.
3.º) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de las empresas.
A efectos de la aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditar, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo, documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento que acredite la aplicación de los criterios sociales referidos
4.º) Si aún con la aplicación de todos los criterios anteriores se mantuviese el empate, se resolverá mediante sorteo público.
13.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones electrónicas, junto con la documentación preceptiva, se presentarán de forma digital a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Barlovento durante el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Estado.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición, y no se admitirán variantes ni alternativas.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario o empresarios en cuestión.
Quedarán excluidas de la licitación mediante resolución motivada, aquellas solicitudes presentadas con ánimo de subvertir la concurrencia y, en particular, aquellas que, con independencia de la identidad de las personas o entidades solicitantes, presenten identidad de contenido, objeto y causa, las presentadas por personas físicas o jurídicas vinculadas entre sí, cuando de las actuaciones o circunstancias concurrentes pueda apreciarse la existencia de prácticas o actuaciones colusorias o contrarias a la libre competencia en perjuicio del interés público.
En estos casos, el Ayuntamiento de Barlovento se reserva expresamente el derecho de ejercer las acciones administrativas y judiciales que resulten precisas ante acciones susceptibles de limitar o subvertir la concurrencia en el presente procedimiento.
Las proposiciones se presentarán en el plazo establecido, toda proposición que se haya presentado fuera del plazo establecido, o en otro formato que no sea el electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, serán excluidas del proceso.
14.- Presentación de ofertas.
Normas generales.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o con su traducción oficial correspondiente.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de estos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta.
La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
Las proposiciones constarán de dos (2) archivos electrónicos, firmados electrónicamente por la persona/entidad licitadora o persona que la represente.
Contenido de los archivos electrónicos.
ARCHIVO ELECTRÓNICO A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (DECLARACIÓN RESPONSABLE)
Título: “Documentación administrativa. Archivo electrónico A. Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto de la autorización para la explotación comercial del quiosco y terraza sitos en La Fajana de Barlovento”.
Licitador:
Domicilio:
Teléfono / Email a efectos de notificación:
Contenido:
Los licitadores incluirán en este archivo su Declaración responsable que se ajustará al modelo Anexo I del presente PCAP, fechada y firmada por el licitador o persona que legalmente le represente indicando que el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para ser titular de la autorización en virtud de las presentes Cláusulas en el momento de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha documentación será en todo caso original, firmada por el representante legal (manual o electrónicamente) y cuño de la mercantil.
En dicha declaración se deberá incluir necesariamente una dirección de correo electrónico, y en su caso, un número de fax a efectos de comunicaciones. La presentación de la oferta implicará la aceptación de la utilización preferente de dichos medios a efectos de comunicaciones.
En caso de que la documentación presentada pueda ser subsanable se concederá un plazo de tres días naturales para proceder a su subsanación, en caso de que la misma no se lleve a efecto, la oferta podrá ser objeto de exclusión del procedimiento.
En los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de ellos deberá presentar la declaración responsable citada en el párrafo anterior y, además, presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figure los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios de la autorización, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la autorización hasta la extinción de la misma.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento.
Asimismo, en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos.
Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
ARCHIVO ELECTRÓNICO B. OFERTA ECONÓMICA.
Título: “Oferta económica. Archivo electrónico B. Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto de la autorización para la explotación comercial del quiosco y terraza sitos en La Fajana de Barlovento”.
Licitador:
Domicilio:
Teléfono / Email a efectos de notificación:
Contenido:
Los licitadores incluirán en este archivo su Oferta Económica, que deberá redactarse según modelo Anexo II del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
La proposición económica no deberá ser inferior el presupuesto de licitación establecido en el presente pliego.
Los importes ofertados deberán indicarse en cifra y en letras. En caso de diferencia en los importes de las ofertas presentadas, prevalecerá el importe indicado en letras sobre el indicado en números.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición económica, no admitiéndose más ofertas sobre la presentada. En caso de proposiciones presentadas por dos o más personas con el compromiso de constituir una sociedad, en caso de resultar adjudicatarias, la oferta deberá ser firmada por todas y cada una de ellas, sin perjuicio de que se hagan constar únicamente los datos del designado como representante.
Para las uniones temporales de empresas el compromiso estará firmado por todas y cada una de sus empresas integrantes.
Se rechazará cualquier oferta que sea incorrectamente formulada.
15.- Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, concretamente, estará conformada por:
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Dña. Yesica Medina Díaz, Concejala que actuará como Presidente Titular.
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Dña. Janet Díaz Rodríguez, Concejala que actuará como Presidente Suplente.
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Dña. María Anagreni López Martín, Empleada Pública que actuará como Secretaria Titular.
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D. Pedro Herrera Concepción, Empleado Público que actuará como Secretario Suplente.
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Dña. Sara Martín Barrera, Secretaria/Interventora que actuará como Vocal Primero Titular.
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Dña. Carmen Naya Rodríguez Brito, Empleada Pública que actuará como Vocal Primero Suplente.
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D. Antonio Pérez Morales, Empleado Público que actuará como Vocal Segundo Titular.
-
Dña. María Araceli Viera Brito, Empleada Pública que actuará como Vocal Segundo Suplente.
16.- Calificación de la documentación y valoración de ofertas.
APERTURA ARCHIVO ELECTRÓNICO A:
Terminado el plazo de 15 días para la presentación de las proposiciones, a contar desde el siguiente al de la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación, la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Barlovento recabará la relación de licitadores que se han presentado y procederá al examen de la documentación administrativa (Archivo electrónico A) presentado por cada licitador.
La Mesa calificará dicha documentación, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días contados a partir de la recepción del correo electrónico para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que deberán presentar ante el Ayuntamiento de Barlovento con la advertencia de que de no cumplir con el requerimiento se declarará su exclusión.
APERTURA ARCHIVO ELECTRÓNICO B:
En el caso de que no existan defectos en la documentación incluida en el Archivo Electrónico A, la Mesa de Contratación en la misma sesión y en acto público procederá a la apertura del Archivo Electrónico B. Apertura de la proposición evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales previstos en la cláusula 12 del PCAP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
El órgano de Contratación, cuando lo estime conveniente, podrá, mediante resolución motivada adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la formalización en los términos del artículo 152 de la LCSP.
17.- Requerimiento de documentación previo a la adjudicación del contrato.
Determinada la oferta económicamente más ventajosa y con carácter previo a la adjudicación, el órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente en el Ayuntamiento de Barlovento, la siguiente documentación:
17.1. Documentación general.
La documentación acreditativa de la capacidad de obrar, la representación, la prohibición de contratar y la solvencia económica y financiera y técnico o profesional de conformidad con la cláusula 9 del presente PCA.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
17.2. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
-
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
-
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
-
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
-
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Ayuntamiento Barlovento, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17.3. Justificante de haber constituido la Garantía definitiva.
El adjudicatario deberá presentar documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 11.1 del presente pliego.
17.4. Justificante de haber constituido el Depósito previo artículo 113 Reglamento General de Costas.
El adjudicatario deberá presentar documentación acreditativa de haber constituido el correspondiente depósito a disposición de la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma Canaria, de conformidad con la cláusula 11.2 del presente pliego.
Los documentos que se han relacionado en este apartado podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso, el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
18.- Adjudicación de la autorización.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
19.- Formalización de la autorización.
19.1. Notificada la adjudicación, será necesaria la formalización escrita del contrato mediante documento administrativo, dando fe la Secretaría del Ayuntamiento.
Dicho contrato se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y en ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
19.2. La formalización tendrá lugar dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en la LCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el titular de la autorización podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes, incluyendo la entrega de una primera copia al Ayuntamiento.
19.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en los apartados anteriores.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
De tipo social.
- Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración.
De tipo medioambiental.
La promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
Efectos del incumplimiento de las condiciones expresadas:
1.- El incumplimiento de todas estas condiciones expresadas tiene consideración de causa de resolución del contrato.
2.- El incumplimiento de alguna de las condiciones expresadas dará lugar a la imposición de penalidades previstas en el artículo 192 de la LCSP.
21.- Responsable del contrato y unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato.
El responsable del contrato de la presente autorización será D. Antonio Pérez Morales, Arquitecto Técnico Municipal.
El responsable del contrato será el encargado de supervisar que el adjudicatario cumpla con las condiciones recogidas en el presente pliego y el PPT y su oferta respecto al servicio ofrecido, para garantizar que el mismo es conforme con los términos de la autorización a tal efecto, se encargará de la supervisión y el control de la ejecución del contrato, con las siguientes atribuciones:
-
Supervisará la ejecución de la autorización y comprobará su adecuación a los Pliegos.
-
Informará al órgano de contratación de los incumplimientos del autorizado.
-
Informará al órgano de contratación de cualquier medida a adoptar durante la ejecución del contrato así como la elaboración de informes sobre la interpretación o resolución de la presente autorización.
-
Tendrá la facultad de autoridad para poder inspeccionar el ejercicio de la actividad así como los libros, facturas y demás documentación vinculada directa o indirectamente con las prestaciones del contrato.
-
Informará sobre la procedencia o no para la devolución de la garantía definitiva. A tal efecto, una vez transcurrido el plazo previsto para ello en este pliego, inmediatamente evacuará el informe y lo entregará al órgano de contratación de Patrimonio, sin necesidad de solicitud o requerimiento por del contratista o ni tampoco del órgano de contratación de Patrimonio.
Realizará aquellas otras atribuciones previstas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares o que le encomiende el órgano de contratación.
22.- Características de la autorización y riesgo y ventura.
22.1. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración municipal en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad del uso del bien de dominio público, produzcan daños en este, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
22.2. No será transmisible la autorizaciones por encontrarse su número se encuentre limitado.
El autorizado llevará la gestión necesariamente por sí, sin posibilidad de cesión a favor de tercero de los derechos jurídicos derivados de la presente autorización.
Queda expresamente prohibido cualquier uso distinto del previsto en el presente pliego de los espacios autorizados así como el subarrendamiento, la cesión, el traspaso, el alquiler de cualquier tipo y asumir cualquier gravamen o servidumbre amparados en alguna figura jurídica similar, todo ello referido al objeto de esta licitación. De producirse alguno de estos casos, la autorización administrativa quedará automáticamente resuelta, sin derecho a rescate por parte del adjudicatario de la cantidad económica depositada como fianza o garantía y sin que proceda abonar indemnización y todo ello sin perjuicio de las acciones legales que procedan en defensa de los intereses del Excmo. Ayuntamiento de Barlovento.
22.3. El adjudicatario se compromete con su participación en la licitación a:
a) Suscribir una póliza de seguros a favor de este ayuntamiento, que responda de los daños que puedan producirse al inmueble; y a su nombre que ampare la responsabilidad civil frente a terceros.
b) La asunción de los gastos de conservación, limpieza y mantenimiento de los espacios autorizados. También asumirá el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza de dominio público y de entregarlo en el estado en que se recibe.
c) Deberá mantener en buen estado de funcionamiento las obras e instalaciones de la autorización.
d) Satisfacer los tributos, precios públicos, cánones y demás gravámenes estatales, autonómicos o municipales que puedan corresponderle en relación con el objeto del contrato.
e) Satisfacer los gastos derivados de la tramitación y obtención de autorizaciones licencias, documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.
f) A la previa obtención a su costa de cuantas licencias o permisos requiera el uso del bien o el inicio de la actividad a realizar sobre el mismo.
g) A la asunción de la responsabilidad civil y daños a terceros derivada de la ocupación y explotación.
h) Al pago del canon ofertado.
i) Responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por causa del servicio, cuando le sean imputable al mismo.
j) Cumplir las instrucciones que reciba del responsable del contrato, así como del personal del Ayuntamiento autorizado relativas a la manera de explotación de la autorización.
k) Cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
El autorizado ejerce esta autorización a su riesgo y ventura, asumiendo los riesgos que comporta el ejercicio de su actividad.
a) La persona autorizada será responsable del buen uso de maquinaria, aparatos y del resto de medios a utilizar en el ejercicio de la autorización que sean propiedad municipal o de terceros y se encuentra obligada a reponerlos cuando su pérdida o deterioro sean consecuencia de un uso inadecuado.
b) La persona autorizada no puede destinar las instalaciones a otras actividades distintas, tampoco en el caso de que estas sean compatibles y ha de conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornamento público.
c) La persona autorizada ha de observar en el ejercicio de la actividad las normas sanitarias u otras sectoriales exigibles para la misma, tanto en las instalaciones como en la explotación del servicio.
d) La persona autorizada no puede ejecutar obras en el espacio objeto de la autorización sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
e) La persona autorizada está obligada a aportar a su costa todos los elementos, maquinaria, utensilios, efectos y muebles precisos para la prestación del objeto de la autorización.
f) Designar un encargado de la autorización, al objeto de que por parte municipal puedan dársele instrucciones de inmediato cumplimiento en orden a la ejecución del contrato, debiendo comunicar, asimismo, al Ayuntamiento cualquier cambio posterior.
g) Prestar servicio a todos los usuarios que lo soliciten.
h) El adjudicatario deberá tener hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, así como exhibir perfectamente visible, un cartel en el que figure de forma clara y legible la leyenda “Existen hojas de reclamación a disposición del usuario”.
i) Todas aquellas otras obligaciones contempladas para el autorizado en la normativa legal vigente así como en las condiciones para la ocupación del dominio público establecidas por el Servicio Provincial de Costas de Tenerife que le serán informadas.
22.4. En ningún caso, al finalizar la autorización el personal tendrá derecho a consolidarse como personal del Ayuntamiento ni tampoco procederá la subrogación laboral prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La persona autorizada está obligada a aportar a su costa todo el personal necesario para la prestación objeto de la autorización, así como a cumplir con las obligaciones laborales que exige la normativa laboral. No se producirá a la extinción de la autorización, la consolidación del personal a favor del Ayuntamiento, ni tampoco procederá la subrogación laboral prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
22.5. Al extinguirse la autorización, independientemente la causa que la produzca, el adjudicatario estará obligado, en su caso, a entregar las instalaciones en perfecto estado de conservación.
23.- Facultades y obligaciones del Ayuntamiento de Barlovento.
23.1. Prerrogativas del Ayuntamiento de Barlovento.
-
Facultad de inspeccionar el bien objeto de la autorización, para garantizar que el mismo es utilizado de conformidad con los términos de la autorización así como las instalaciones, sus dimensiones, seguridad, higiene, iluminación, etc., a través de los Servicios Técnicos municipales.
-
Interpretar las condiciones de la autorización.
-
Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
-
Aceptar o no las mejoras propuestas.
-
Modificar la autorización por razones de interés público.
-
Acordar la resolución de la autorización
-
Determinar los efectos de la resolución.
-
Cualquier otra prerrogativa reconocida por la legislación aplicable
23.2. Obligaciones del Ayuntamiento de Barlovento.
- Mantener a la persona autorizada en el uso y disfrute del derecho concedido.
24.- Infracciones y sanciones.
Los incumplimientos e infracciones cometidas por el adjudicatario se clasificarán en leves, graves y muy graves, y darán lugar a la imposición de la correspondiente sanción de acuerdo con lo previsto legalmente (artículo 141 de la Ley de Bases de Régimen Local) se considerarán infracciones específicas a los efectos previstos en el presente pliego:
a) Infracciones leves:
-
Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
-
No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación, ornato y limpieza del inmueble y de su entorno.
-
El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
-
La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del título habilitante.
-
Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona demanial excluida de la autorización.
-
El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento.
b) Infracciones graves:
-
La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves.
-
El uso anormal del dominio público concedido o cualquier actuación que lo deprecie.
-
La ocupación de mayor superficie de la autorizada entre el 10 y el 25%.
-
La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
-
La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados o la instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario previsto.
-
La falta de presentación del título habilitante para el ejercicio de la actividad a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
-
La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario, sin la correspondiente autorización municipal.
c) Infracciones muy graves:
-
La reiteración de sanciones graves.
-
La ocupación de mayor superficie de la autorizada superior al 25%.
-
La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la Administración Municipal o personal autorizado por esta sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso.
-
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego.
-
Con independencia de la sanción que proceda, si se produjesen daños al dominio público o a las instalaciones y no fuesen consecuencia de hechos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá imponer la indemnización de los mismos, previa valoración de los Técnicos de la Corporación.
-
En los supuestos de infracciones muy graves, se impondrá la sanción oportuna en la primera ocasión y, en caso de reincidencia, podrá ser declarada la extinción y rescate de la autorización.
25.- Modificación de la Autorización.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en la LCSP.
26.- Causas de resolución.
La autorización se extinguirá:
a) Por el transcurso del plazo.
b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
c) Por desafectación del bien.
d) Por mutuo acuerdo.
e) Por revocación.
f) Por resolución judicial.
g) Por renuncia.
h) Por caducidad.
i) Muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o extinción de la personalidad jurídica.
j) Rescate de la autorización, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
k) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que otorgó la autorización.
l) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
m) Cualquier otra causa prevista que se hubiera acordado o se estableciera en la legislación aplicable.
n) Las demás causas legal o reglamentariamente establecidas o que estén previstas en las obligaciones generales o particulares del adjudicatario en los Pliegos que rigen la autorización. La extinción de la autorización por cualquiera de las causas señaladas anteriormente se declarará por el órgano de contratación, previo expediente en el que se dará audiencia al interesado de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del autorizado le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En este supuesto, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar al adjudicatario se llevará a cabo por el órgano de contratación y su cuantía podrá hacerse efectiva mediante el procedimiento administrativo de apremio.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que se hubiese constituido.
27.- Plazo y devolución de la garantía.
Se establece un plazo de garantía por el plazo de duración del contrato.
Aprobada la liquidación del contrato, y si no resultaren responsabilidades, que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
28.- Suspensión de la autorización.
La Administración podrá suspender temporalmente la autorización, cuando las circunstancias así lo aconsejen, o alguna norma o situación excepcional o anómala lo exija para evitar riesgos a la seguridad o salud de los usuarios.
29.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
a) Deber de confidencialidad. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.
b) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el contratista en el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, deberá:
a) Señalar la finalidad para la cual se cederán dichos datos.
b) Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 20 2 de la Ley 9/2017.
c) Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) Indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Estas obligaciones del contratista son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través del siguiente mail: d.bernal@adeplusconsultores.com
30.- Jurisdicción y recursos.
Los actos que se dicten en ejecución de este procedimiento podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si opta por presentar el recurso de reposición antes enunciado, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.
Barlovento, a 11 de junio de 2025.- El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 28508-28509 del documento Descargar
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Ver anexo en las páginas 28510-28510 del documento Descargar
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE UN QUIOSCO Y UNA TERRAZA UBICADOS EN LA FAJANA DE BARLOVENTO.
1.- Objeto del contrato.
El objeto de esta licitación es la autorización administrativa, en régimen de concurrencia, de la autorización para la explotación comercial por terceros de quiosco de madera desmontable de 12 m² y terraza de 25 m² ubicados en La Fajana de Barlovento por un plazo de duración inicial de cuatro meses (con posibilidad de prórroga de cuatro meses adicionales).
Dicho quiosco se destinará a la venta de helados, refrescos, cervezas y productos no manipulables (bolsas de papas, bocadillos y sándwiches envasados, frutos secos, etc.) sin que pueda dársele otro uso que el expresado.
Este documento regula, además de la autorización del quiosco, el uso común especial que supone, en el entorno del quiosco, la colocación de mesas y sillas, en una superficie aproximada total de 25 m² ubicada entre el quiosco y la escalera central de acceso (según planos en el Anexo I).
La autorización será suficiente para la instalación de la terraza, sin perjuicio de su sometimiento a la normativa municipal aplicable, y una vez extinguido dicho título automáticamente quedará revocada la autorización para la instalación de la terraza.
El CPV a los efectos de publicación en la plataforma de contratación:
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92332000-7 Servicios de playas.
-
55000000 Servicios comerciales al pormenor de hostelería y restauración.
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55400000 Servicios de suministro de bebidas.
-
55510000 Servicios de cantina.
2.- Instalaciones.
El quiosco se encuentra en la primera plaza de La Fajana a la derecha bajando la escalera de acceso a las piscinas, al lado del módulo de vestuarios y servicios. Coordenadas UTM x: 227.824 y: 3.193.773. Y la terraza ubicada entre el quiosco y la citada escalera con coordenadas UTM x: 227.820 y: 3.193.770.
2.1. Advertencias.
El quiosco se encuentra sin equipar, no cuenta con mobiliario ni menaje, siendo obligación del adjudicatario equiparlo con los elementos que necesite para la correcta prestación del servicio.
2.2. Puesta a disposición.
El Ayuntamiento de Barlovento, pondrá a disposición del adjudicatario y durante el tiempo que dure la autorización, la instalación del Quiosco y Terraza de La Fajana.
El adjudicatario tomará a su cargo la explotación del quiosco y terraza, siendo responsable de su funcionamiento y conservación.
No será necesario realizar inventario dado que se pone a disposición únicamente el quiosco sin equipamiento alguno que será usado exclusivamente para prestar los servicios a que se encuentran afectos, salvo que el Ayuntamiento de Barlovento acuerde otra cosa.
3.- Plazo de duración.
La concesión tendrá una duración de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la autorización, pudiéndose prorrogar por cuatro meses adicionales en caso de que ambas partes presten su conformidad.
Los retrasos en la puesta en marcha del servicio no imputables al Ayuntamiento no modificarán el plazo de duración.
4.- Personal.
El adjudicatario podrá contratar libremente cuanto personal considere necesario para la adecuada prestación del servicio; dicho personal dependerá a todos los efectos sociales, fiscales o de cualquier otro tipo, del adjudicatario y no mantendrá relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
5.- Canon.
La autorización no genera gasto alguno para el Ayuntamiento de Barlovento. Para el cálculo del importe total a satisfacer por el adjudicatario con carácter mínimo, se fija un canon mejorable al alza por los licitadores, de doscientos cincuenta euros mensuales (250 euros/mes).
Los retrasos en el pago del canon, sin perjuicio de las previsiones del presente pliego en orden a la resolución del contrato, podrán dar lugar por parte del Ayuntamiento a la exigencia del interés legal correspondiente, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento administrativo o judicial para el cobro del canon debido.
6.- Horario.
El quiosco tendrá el siguiente horario:
- De lunes a domingo durante un periodo mínimo de 8 horas diarias.
Para cualquier variación del horario del establecido en el contrato, será necesario acuerdo entre el órgano de contratación y adjudicatario.
El horario acordado es de estricto cumplimiento, y deberá estar expuesto al público en las zonas visibles del quiosco, para conocimiento de todos los usuarios.
7.- Constitución de depósito previo.
El adjudicatario previamente al inicio de la actividad, estarán obligados a constituir un depósito a disposición de la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma Canaria para responder de los gastos de ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones y que según informe de la Oficina Técnica es de 300 euros.
8.- Obligaciones del contratista en la ejecución del contrato.
Son obligaciones del contratista, además de las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las siguientes:
-
Suscribir una póliza de seguros a favor de este ayuntamiento, que responda de los daños que puedan producirse al inmueble; y a su nombre que ampare la responsabilidad civil frente a terceros.
-
Correrán, en todo caso, a cargo del contratista las obras, materiales y medios auxiliares que pudieran ser necesarios para la adecuada prestación del servicio, debiendo obtener, previamente para ello las autorizaciones administrativas o licencias que sean necesarias y autorización expresa de este Ayuntamiento.
-
Será obligación del contratista sufragar los gastos de agua y luz derivados de la explotación de la instalación.
-
El adjudicatario será responsable de recogida y limpieza de la suciedad que derive directamente de su actividad. Tanto del quiosco, como de la terraza.
-
El adjudicatario asumirá como empresario todas las obligaciones y derechos que se deriven de las leyes laborales, tributarias, administrativas o de otro orden que sean de aplicación a su condición de tal.
-
La aprobación por parte del Ayuntamiento de ordenanzas o reglamentos con incidencia en la forma de explotación del quiosco será de obligado cumplimiento para el contratista.
-
El contratista deberá aportar, obligatoriamente y a su cargo, los muebles, maquinaria fija y los elementos adicionales de menaje que considere necesarios para la prestación del servicio.
El Pliego dispone de Anexo I (Planos).
ANEXO I
PLANOS
Ver anexo en la página 28514 del documento Descargar