DECRETO 82/2025, de 16 de junio, por el que se autoriza el negocio jurídico de transferencia de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local, demarcación Tenerife, TDL07TF, de la que es titular Grupo de Medios de Tenerife, S.L.U., a favor de Editorial Leoncio Rodríguez, S.A.U.
2025-06-23 · BOC-2025/123/2306
Examinado el expediente administrativo tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- El Decreto 14/2015, de 19 de febrero, adjudicó, en ejecución de sentencia, concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal o insular, transformándolas en licencias por aplicación de la normativa vigente, donde resultó Grupo de Medios de Tenerife, S.L.U. adjudicataria de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito local, demarcación Tenerife, canal múltiple 47, Lote 13A, TI04TF, actualmente referenciado como TDL07TF.
La citada licencia ha sido arrendada por Grupo de Medios de Tenerife, S.L.U. a Explotaciones Arainme, S.L.U. Dicho negocio jurídico fue autorizado mediante Decreto 111/2023, de 15 de junio, por el que se autorizó el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito local, demarcación Tenerife.
Segundo.- Mediante escrito presentado el 3 de julio de 2024, registro de entrada en la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura n.º UCIC/9325/2024, D. Jaime Ignacio Abella Fernández, en representación de Grupo de Medios de Tenerife, S.L.U., solicitó autorización para la transferencia de la titularidad de la licencia de comunicación audiovisual para la prestación del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, demarcación Tenerife, a favor de Editorial Leoncio Rodríguez, S.A.U.
Tercero.- Con fecha 19 de septiembre de 2024, la ACIISI efectúa requerimiento de subsanación al solicitante a efectos de aportar documentación. Con fecha 25 de septiembre, y en contestación al requerimiento, Grupo de Medios de Tenerife, S.L.U. presentó en plazo la subsanación de su solicitud de autorización del negocio jurídico referenciado anteriormente, de tal forma que en el expediente consta toda la documentación exigida, incluyendo el acuerdo suscrito por las partes, condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual, así como la manifestación del que será nuevo titular de la licencia, Editorial Leoncio Rodríguez, S.A.U., sobre el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la licencia y los límites legalmente establecidos para la obtención de licencias audiovisuales.
Cuarto.- La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha otorgado autorización previa en relación con la transferencia de la concesión demanial DGTF-0800136, aneja a la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital de ámbito local en la demarcación TDL07TF-Tenerife, en el canal 47, a nombre de Grupo de Medios de Tenerife, S.L.U. (titular), a favor de Editorial Leoncio Rodríguez, S.A.U. (nuevo titular), según Resolución de 14 de noviembre de 2024.
Quinto.- Con fecha 18 de diciembre de 2024 se efectúa trámite de audiencia a Explotaciones Arainme, S.L.U., en su condición de interesado en el expediente de transferencia de la referenciada licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital de ámbito local en la demarcación de Tenerife, presentando el mismo alegaciones el 13 de enero de 2025.
Sexto.- Con fecha 29 de enero de 2025, se da traslado del expediente a Explotaciones Arainme, S.L.U, en contestación a sus alegaciones.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El régimen jurídico para el otorgamiento de licencias de servicios de comunicación audiovisual se recoge en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante Ley 13/2022, de 7 de julio), así como en el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual (en adelante Decreto 80/2010, de 8 de julio).
Segunda.- El artículo 32 de la citada Ley 13/2022, de 7 de julio, somete a autorización previa de la autoridad audiovisual competente la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 80/2010, de 8 de julio, determina en su artículo 18 que corresponde al Gobierno de Canarias autorizar la celebración de los negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual, especificándose la documentación requerida al efecto y el procedimiento de autorización.
Tercera.- La autorización de los negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento sobre licencias de comunicación audiovisual requerirá con carácter previo la autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (actualmente Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales), en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29.3 y 39.4 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
Cuarta.- La solicitud de autorización para la celebración del negocio jurídico anteriormente reseñado de transferencia a favor de Editorial Leoncio Rodríguez, S.A.U. de la titularidad de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local, demarcación Tenerife, Canal 47, TDL07TF, titularidad de Grupo de Medios de Tenerife, S.L.U., cumple las formalidades exigidas, al haber sido presentada por persona legitimada para ello y debidamente representada, estando acompañada del acuerdo del negocio jurídico que pretenden celebrar las partes, condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual.
Quinta.- La autorización de la transmisión comporta la subrogación de todos los derechos y obligaciones del anterior titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6. del Decreto 80/2010, de 8 de julio, incluidos aquellos derivados del arrendamiento a Explotaciones Arainme, S.L.U., por lo que Editorial Leoncio Rodríguez, S.A.U. ha declarado cumplir todas las obligaciones inherentes a la licencia y los límites legales establecidos para a la obtención de licencia audiovisual.
Sexta.- El artículo 10 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, atribuye a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, entre otras, las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información correspondían a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
En este contexto, corresponden a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las competencias para la incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias y demás títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, según dispone el artículo 19.3.G).b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, vigente de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, salvo en lo que se refiere a las competencias en materia de empleo, que se encuentran derogadas de conformidad con la disposición derogatoria única del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, en cuya virtud corresponde al Gobierno de Canarias resolver las autorizaciones de negocios jurídicos sobre licencias audiovisuales, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el 16 de junio de 2025,
DISPONGO:
Primero.- Autorizar el negocio jurídico de transferencia de la titularidad de la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local, en la demarcación de Tenerife, canal múltiple 47, referencia TDL07TF, de la que es titular Grupo de Medios de Tenerife, S.L.U., a favor de Editorial Leoncio Rodríguez, S.A.U.
Segundo.- Esta autorización de transferencia de la licencia de comunicación audiovisual comporta la subrogación del nuevo titular de todos los derechos y obligaciones del anterior, incluidos los derivados del arrendamiento de la licencia a Explotaciones Arainme, S.L.U.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 16 de junio de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.