Dirección General de Asuntos Europeos.- Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se conceden de manera definitiva tres becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad A, formación académica, en el ejercicio 2025.
2025-06-23 · BOC-2025/123/2302
Visto el informe propuesta para la concesión definitiva de las becas de formación académica en asuntos europeos objeto del presente expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) Por Orden n.º 5, de 15 de enero de 2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC n.º 16, de 25.1.2021), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se rigen las convocatorias de becas de formación en asuntos europeos.
2.º) Por Orden n.º 821, de 30 de octubre de 2024, de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 226, de 13.11.2024), se convocaron, mediante tramitación anticipada para el ejercicio 2025, cinco (5) becas destinadas a la formación en asuntos europeos y se designaron a las personas que formarán parte del Comité de Selección.
3.º) Mediante Resolución n.º 11, de 12 de mayo de 2025, de este Centro Directivo, publicada el mismo día en la web del procedimiento, se conceden provisionalmente cinco (5) becas de formación en asuntos europeos, para ambas modalidades convocadas, proponiendo como beneficiarios provisionales para la modalidad A, formación académica, a las siguientes personas.
MODALIDAD A: FORMACIÓN ACADÉMICA
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Asimismo, en dicha Resolución se acuerda determinar, por orden de prelación para cada una de las modalidades, las listas de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la base decimoséptima.
4.º) Constan en el expediente las aceptaciones expresas de las becas, suscritas por las personas propuestas como beneficiarias provisionales para esta modalidad A, presentadas dentro del plazo conferido a tal efecto, con fechas 17, 22 y 23 mayo de 2025, así como el resto de documentación requerida en cada uno de los casos.
5.º) Mediante Resolución n.º 12, de 26 de mayo de 2025, se ha resuelto la concesión definitiva de las dos (2) becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad B, formación práctica, convocadas para 2025.
6.º) Con fecha 4 de junio de 2025, se emite informe-propuesta al objeto de proponer la concesión definitiva de tres becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad A, formación académica, convocadas mediante Orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de 30 de octubre de 2024 (extracto publicado en el BOC n.º 226, de 13.11.2024).
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En congruencia con lo anterior, la base decimotercera establece que, una vez cumplidos los requisitos recogidos en la base anterior, se procederá a resolver el procedimiento por la persona titular del departamento competente en materia de asuntos europeos, sin perjuicio de su delegación.
Segunda.- Mediante Orden de 7 de julio de 2020, sobre delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC n.º 147, de 22 de julio), corresponde al titular del Centro Directivo la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos.
Tercera.- Habida cuenta, por una parte, de la sustantividad que reviste cada una de las modalidades de beca, cuya articulación en unas únicas bases reguladoras para ambas modalidades, al objeto de facilitar su tramitación administrativa bajo criterios de agilidad en la gestión, no impide la resolución separada de cada una de las modalidades, cuando ello obedezca a razones de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa, y, por otra parte, teniendo en cuenta que la resolución de la modalidad A, formación académica, se encontraba supeditada a que el College of Europe/Collège d’Europe comunicara su decisión sobre la admisión de quienes hubieran optado a realizar su formación de posgrado en dicho centro académico, circunstancia esta que ya ha sido comunicada al órgano instructor, procediendo en consecuencia resolver la concesión de las becas de la modalidad A.
Cuarta.- En cuanto al contenido de la resolución de concesión de la modalidad A, hay que estar a lo señalado en los párrafos primero y tercero del apartado 2 de la base decimotercera, así como a lo recogido en los apartados 2.1 y 2.3 de la base decimoquinta.
Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 de la base decimotercera, podrá constituirse una lista de reserva con el resto de las personas que pueden optar a las becas, respetando el orden establecido en la base undécima.
En lo que respecta a la notificación del acto de concesión, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el dispongo octavo de la Orden de convocatoria, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web del procedimiento.
Asimismo, de acuerdo con el dispongo séptimo de la Orden de convocatoria, la notificación de la resolución del procedimiento deberá realizarse en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la resolución de concesión.
En virtud de lo anterior, a la vista del Informe propuesta, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder definitivamente tres (3) becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad A, formación académica, en los siguientes términos:
- Una (1) beca de veintiocho mil (28.000) euros destinada a financiar estudios de posgrado en el centro académico College of Europe/Collège d’Europe, en cualquiera de sus sedes, Brujas o Natolin, a favor de:
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- Dos (2) becas de diecisiete mil (17.000) euros cada una, destinadas a financiar estudios de posgrado en cualquier otra institución académica europea, cursados en inglés y/o francés, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la base quinta, a favor de las siguientes personas:
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Segundo.- Conceder de plazo hasta el 31 de octubre de 2025 para que las personas beneficiarias identificadas en el apartado anterior presenten, a través de la sede electrónica, la documentación indicada en los apartados 2.1 y 2.3 de la base decimoquinta:
• Documentación relativa al contenido curricular de los estudios de posgrado a cursar, así como a su admisión en el centro de destino, conforme a los requisitos establecidos en el apartado 1 de la base quinta.
• Modelo 145 de la AEAT, debidamente cumplimentado, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, al objeto de determinar el tipo de retención del IRPF.
• Alta a terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad.
Tercero.- El órgano instructor comprobará que la propuesta de estudios presentada por cada una de las personas beneficiarias se ajusta a los requisitos de las bases, tras lo cual las validará, comunicándoles dicha circunstancia de manera electrónica.
Cuarto.- Proceder al abono de cada una de las becas de la modalidad A mediante transferencia bancaria en los siguientes términos:
- Se abonará el 90% de la cuantía total concedida, previa comprobación por parte del órgano instructor, de:
-
que se cumple con los requisitos recogidos en la base quinta respecto a los estudios a cursar,
-
su admisión en el centro de estudios,
-
la comunicación de su situación personal y familiar conforme a la normativa tributaria de aplicación.
-
su Alta a terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad.
- Se abonará el 10% restante, una vez comprobada la formalización y pago de la correspondiente matrícula mediante su acreditación documental, que deberá realizarse en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2025.
Asimismo, conforme a la normativa tributaria aplicable, el abono estará sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en función de la situación personal y familiar comunicada por cada una de las personas beneficiarias.
Quinto.- Las becas serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso y/o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes tanto de instituciones públicas como privadas.
Sexto.- Las personas beneficiarias, tras haber aceptado formalmente la beca, están obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las condiciones establecidas en las bases, en particular las establecidas en la base decimoquinta, en las resoluciones que se dicten en su aplicación y con las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones.
Séptimo.- Las personas beneficiarias deberán proceder a la justificación de la actividad subvencionada en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente al de la fecha en la que se abonen las tasas para la expedición del título de los estudios de posgrado. En supuestos excepcionales en los que el funcionamiento del centro de estudios no permita certificar dicho abono, se estará a la fecha de expedición o de recepción del correspondiente título.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se procederá a la justificación mediante la presentación a través de sede electrónica de:
- Certificado de abono de la correspondiente tasa para la emisión del título, título de estudios de posgrado o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.
Octavo.- Mantener la lista de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca en la modalidad A, formación académica, cuyo funcionamiento se rige por lo dispuesto en la base decimoséptima:
MODALIDAD A: FORMACIÓN ACADÉMICA
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- De conformidad con lo establecido en el apartado 2.1.2 de la base décima de las reguladoras de la convocatoria, los aspirantes en lista de reserva señalados no podrán realizar estudios de posgrado en un idioma a cuyas pruebas no se hayan presentado o en el cual no hayan obtenido, al menos, la correspondiente puntuación mínima.
Noveno.- Publicar la presente Resolución en la página web del procedimiento, así como en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el dispongo octavo de la Orden de convocatoria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2025.- La Directora General de Asuntos Europeos (p.d. Orden de 7.7.2020; BOC n.º 147, de 22.7.2020), Celia Alberto Pérez.