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Disposición 2025/123/2300

Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 8 de mayo de 2025, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Candelaria.

2025-06-23 · BOC-2025/123/2300

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Candelaria, de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el citado municipio.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Con fecha 30 de enero de 2025 (n.º Registro General: 182037/2025 y n.º Registro EICA/5254/2025), tiene entrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos solicitud del Ayuntamiento de Candelaria, mediante la que se da traslado de propuesta de aprobación inicial y demás documentación relativa a la aprobación de la nueva Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios municipales de Gestión del Ciclo integral del Agua del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, conforme a la solicitud de aplicación de nuevas tarifas del servicio público de abastecimiento de agua para el año 2025 de la empresa concesionaria del servicio.

2.º) Dado que la documentación presentada no es la necesaria para la tramitación del expediente, y en la misma no figuran los datos básicos esenciales que requiere el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, para la elaboración de su correspondiente informe, que debe ser sometido a aprobación posterior del Pleno de dicha Comisión, mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias, de fecha 7 de febrero de 2025 (n.º General: 89463/2025 y n.º Registro EICA/3817/2025, confirmado en destino el mismo día), se practica reparo al Ayuntamiento de Candelaria.

3.º) Con fecha 3 de marzo de 2025 (n.º Registro General: 437926/2025 y n.º Registro EICA/12090/2025), tiene entrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos contestación de la Corporación Local al reparo efectuado mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 7 de febrero de 2025 (n.º General: 89463/2025 y n.º Registro EICA/3817/2025, confirmado en destino el mismo día).

4.º) Dado que siguen faltando datos básicos esenciales para la elaboración del informe que debe confeccionar el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias, de fecha 10 de marzo de 2025 (n.º General: 168483/2025 y n.º Registro EICA: 7147/2025, confirmado en destino el mismo día), se vuelve a practicar un segundo reparo al Ayuntamiento de Candelaria.

5.º) Con fecha 16 de abril de 2025 (n.º Registro General: 734039/2025 y n.º Registro EICA/22490/2025), tiene entrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, documentación mediante la que se da contestación al segundo reparo practicado mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias, de fecha 10 de marzo de 2025 (n.º General: 168483/2025 y n.º Registro EICA: 7147/2025, confirmado en destino el mismo día).

6.º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2025, aprobó por unanimidad su correspondiente informe y propuso elevar al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias una aprobación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Candelaria, en base al acuerdo plenario adoptado por la Corporación local con fecha 27 de febrero de 2025.

7.º) A la vista del informe de referencia, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 5 de mayo de 2025, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación de tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones en el municipio de Candelaria, en base al acuerdo plenario adoptado por la Corporación local con fecha 27 de febrero de 2025, que supone un incremento del 2,49% con respecto a las tarifas que se encuentran actualmente en vigor, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión del Pleno, que serán debidamente notificados.

8.º) Con fecha 7 de mayo de 2025, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo Propuesta de resolución por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones en el municipio de Candelaria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, y teniendo en cuenta el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran: “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico”, y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Candelaria, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Ver anexo en la página 28379 del documento Descargar

Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2025.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.