RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2025, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 4 de junio de 2025, que aprueba la convocatoria de concurso de méritos específico para la provisión definitiva del puesto de trabajo n.º 23, denominado Técnico/a de Auditoría Jefe/a, vacante en la vigente relación de puesto de trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
2025-06-23 · BOC-2025/123/2296
El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2025, acordó aprobar la convocatoria de concurso de méritos específico para la provisión definitiva del puesto de trabajo n.º 23 “Técnico/a de Auditoria Jefe/a”, vacante en la vigente relación de puestos de trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
En ejecución del citado Acuerdo plenario, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32.g) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, por la presente,
DISPONGO:
La publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de concurso de méritos específico para la provisión definitiva del puesto de trabajo n.º 23 “Técnico/a de Auditoría Jefe/a”, vacante en la vigente relación de puestos de trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los términos que se especifican en el anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2025.- El Presidente, Pedro Pacheco González.
ANEXO
ACUERDO DEL PLENO DE 4 DE JUNIO DE 2025, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO DE TRABAJO NÚMERO 23 “TÉCNICO/A DE AUDITORÍA JEFE/A”, VACANTE EN LA VIGENTE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.j) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y 42.h) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encontrándose vacante el puesto de trabajo n.º 23 “Técnico/a de Auditoría Jefe/a” en la relación de puestos de trabajo de la Audiencia de Cuentas, y que se relaciona en el Anexo I a esta convocatoria, previa negociación con los representantes del personal, el Pleno acuerda convocar concurso de méritos específico para la provisión definitiva de dicho puesto de trabajo, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión con carácter definitivo, por el sistema de concurso específico de méritos, del puesto de trabajo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, donde se hacen constar los datos, requisitos de cuerpo, escala y grupo necesarios, así como las características y funciones del mismo.
Segunda.- Participación.
Podrán participar en el concurso específico de méritos y solicitar la adjudicación del puesto convocado, los funcionarios o las funcionarias de carrera que reúnan los requisitos de pertenencia o equivalencia a los cuerpos y escalas al que pertenece el puesto ofertado y estén en posesión del título y experiencia y demás requisitos que, para el desempeño de los mismos, vienen establecidos en la relación de puestos de trabajo, y que figuran reflejados en el Anexo I.
Tercera.- Requisitos.
Además de los requisitos exigidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
1.- Pertenecer como funcionario o funcionaria de carrera al grupo/cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que se concursa, o grupo/cuerpos equivalentes.
2.- No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.
3.- La persona concursante, si accede desde un puesto de trabajo obtenido por concurso, tiene que haber permanecido un mínimo de dos años en adscripción definitiva para poder participar en esta convocatoria.
4.- Los funcionarios y funcionarias que accedan a puestos de la Audiencia de Cuentas de Canarias a través de su participación en los concursos de provisión, deberán permanecer en el puesto obtenido un mínimo de dos años para poder participar en nuevos concursos para la provisión de puestos de trabajo, contados desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificado sustancialmente.
5.- De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de un año en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuarta.- Solicitudes y acreditación de requisitos y méritos.
1.- La solicitud de participación en el concurso deberá realizarse, exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario específico de este procedimiento, disponible en la sede electrónica de esta institución de forma telemática, salvo que una incidencia debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema.
2.- El plazo de presentación de solicitudes de participación será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de convocatoria del concurso.
3.- La falta de presentación telemática de la solicitud en tiempo determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.- Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
5.- Podrán solicitarse los puestos vacantes que se incluyen en esta convocatoria siempre que los aspirantes reúnan los requisitos que en ella se establezcan y que el nivel del puesto solicitado se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo de procedencia.
6.- La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos alegados será el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
7.- Junto a la solicitud, en la que habrá de señalarse expresamente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el concurso de méritos, se presentará, debidamente numerada, la siguiente documentación:
a) Relación detallada de los méritos que se relacionan en el Anexo III a esta convocatoria, alegados para el puesto al que se concursa, y que se ajustará al modelo que figura como Anexo II, a la que acompañarán los documentos acreditativos de los mismos en formato de archivo pdf. En cualquier caso, será obligatorio adjuntar la memoria a que se refiere el Anexo III de las bases de la convocatoria para el puesto al que se concursa.
b) Certificación de los datos relativos a antigüedad, trabajo desarrollado y grado personal consolidado, que serán acreditados a través de certificación expedida por el órgano competente en materia de personal en las administraciones en que hayan prestado servicios los participantes.
c) Para acreditar los cursos de formación y perfeccionamiento, así como los méritos académicos que se pretenden alegar debidamente enumerados, se adjuntarán los certificados o diplomas que acrediten estar en posesión de los mismos.
d) Para acreditar los méritos específicos, se adjuntará la memoria firmada digitalmente, así como fotocopia compulsada de la portada y del índice de cada libro o revista en que figure la publicación.
Quinta.- Lista provisional y definitiva de concursantes.
1.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución aprobando la lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Audiencia de Cuentas.
2.- Publicada la lista provisional se otorgará a los interesados e interesadas un plazo de diez días hábiles para formular reclamación o subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión o su renuncia a participar en el concurso.
3.- La autoridad convocante resolverá las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional.
Sexta.- Valoración de los méritos.
1.- La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará conforme al baremo establecido en el Anexo III a esta convocatoria.
2.- Únicamente podrá ser adjudicado el puesto de trabajo a los funcionarios o funcionarias concursantes cuyos méritos obtengan una valoración mínima de 50 puntos sobre 100.
3.- Los méritos y requisitos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.
4.- La documentación presentada para la valoración de los méritos podrá ser retirada por los concursantes, que no hayan obtenido puesto de trabajo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proceso selectivo, procediéndose a su destrucción transcurrido ese periodo.
Séptima.- Comisión de Valoración.
1.- La Comisión de Valoración encargada de evaluar los méritos de las personas concursantes estará compuesta por cinco miembros y sus suplentes, y estará integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y, al menos, tres vocales, pudiendo ser sustituidos estos últimos por cualquier vocal suplente.
El secretario o secretaria de la Comisión de Valoración habrá de prestar servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias.
2.- La designación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración, así como de las suplencias, se realizará por el Presidente de la Audiencia de Cuentas, conforme al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, debiendo publicarse la misma en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Institución, y formarán parte de la misma tres funcionarios/as de la Audiencia de Cuentas, uno perteneciente a la Secretaría General, que actuará de secretario/a, y dos al Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría (Técnico/a de Auditoría jefe o Técnico/a de Auditoría), un funcionario/a del Parlamento de Canarias y un funcionario/a de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.- Las reuniones de la Comisión de Valoración podrán celebrarse, indistintamente, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrán lugar preferentemente en horario laboral.
4.- Serán causa de abstención o recusación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionarial interino, el personal eventual y el personal laboral temporal no podrán formar parte de la Comisión de Valoración.
Para la válida constitución y actuación de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de la mitad más una de las personas que lo integran, sean titulares o suplentes, y siempre la de quien ejerza la presidencia y la secretaría.
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia.
5.- Quienes formen parte de la Comisión de Valoración y, en su caso, el personal que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones, dietas y asistencias que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho en la cuantía prevista en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y con un número máximo de 20 asistencias por cada miembro de la comisión y personal colaborador.
A estos efectos, el secretario o secretaria de la Comisión de valoración expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones y de las personas asistentes a las mismas.
6.- La Comisión de Valoración podrá convocar personalmente a los candidatos o candidatas que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, en relación con la documentación presentada por los mismos, o en su caso reclamar la aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Las personas candidatas para el puesto de trabajo podrán ser convocadas por la Comisión de Valoración para la exposición y defensa de la memoria, pudiendo esta hacer preguntas sobre el contenido y alcance de la misma. La inasistencia de las personas candidatas a esta convocatoria o su negativa a la presentación y defensa de la misma conllevará la no valoración de la memoria presentada. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá dar por concluida la presentación y defensa de la memoria en cualquier momento cuando, a criterio de la misma, considere insuficiente o suficiente la presentación y defensa realizada hasta ese momento.
7.- El secretario general podrá designar personal de apoyo para colaborar en las tareas de carácter administrativo que fueran precisos para el desarrollo del concurso, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan y no podrá estar presente en las deliberaciones de la Comisión de Valoración. Asimismo, la Comisión podrá solicitar del órgano competente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto.
8.- Para una mayor transparencia, si cabe, se contará con la presencia en calidad de observador/a de un representante de los delegados de personal funcionario.
9.- El plazo máximo para la resolución del concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes.
10.- Teniendo en cuenta la puntuación total otorgada a cada uno de los concursantes, la Comisión de Valoración elevará propuesta de adjudicación provisional a la Mesa de la Cámara, acompañando el expediente del concurso de méritos y las actas de las sesiones celebradas, así como orden de puntuación obtenida por los concursantes.
11.- La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación para el puesto de trabajo convocado, sumados los resultados de los méritos acreditados.
12.- La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases.
Octava.- Lista provisional y definitiva de adjudicación de puestos.
1.- A la vista de la propuesta de adjudicación provisional formulada por la Comisión de Valoración, la autoridad convocante aprobará la lista provisional de adjudicación del puesto, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Audiencia de Cuentas, por el plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados o interesadas formular alegaciones o renunciar a la participación en el concurso.
2.- La autoridad convocante resolverá las reclamaciones y renuncias presentadas y, en su caso, previo informe-propuesta de la Comisión de Valoración, aprobará la adjudicación definitiva del puesto de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Audiencia de Cuentas.
Si se solicitare por los/as concursantes aclaración sobre los baremos de los méritos alegados será la Comisión de Valoración la encargada de resolver y, en su caso, elevar propuesta a la autoridad convocante.
3.- En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida mediante el siguiente orden de preferencia:
a) Por méritos específicos.
b) Grado personal.
d) Trabajo desarrollado.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento.
f) Antigüedad.
g) Memoria.
4.- Las personas que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen manteniendo, a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo.
Novena.- Méritos.
El concurso de méritos constará de dos partes.
En la primera parte se valorarán los méritos generales previstos en el apartado primero del Anexo III y, en la segunda parte, se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto, que figuran en el apartado segundo del Anexo III.
Décima.- Cese y toma de posesión.
1.- El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del cese del puesto que venía desempeñando.
2.- El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al interesado o interesada, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
3.- Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
Decimoprimera.- Irrenunciabilidad del destino.
1.- El destino adjudicado será irrenunciable salvo los siguientes supuestos:
a) La obtención de un puesto por el procedimiento de libre designación.
b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado o interesada podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito a la Mesa de la Cámara, debiendo acompañar a la comunicación el documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.
2.- El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Decimosegunda.- Régimen de impugnaciones.
Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la haya dictado, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I
N.º DE PUESTO: 23.
DENOMINACIÓN: Técnico/a de Auditoría Jefe/a.
CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES: proponer al/a la Consejero/a-Auditor/a el personal del Área que va a llevar a cabo cada fiscalización. Supervisar la planificación realizada por los Técnicos/as de Auditoría, en las fiscalizaciones asignadas a los mismos, y elaborar el borrador de Directrices Técnicas correspondiente. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de fiscalización encomendados a los/as Técnicos/as de Auditoría o Técnicos/as de Gestión de Auditoría, en su caso. Asumir la realización de las fiscalizaciones y áreas concretas que se reserve para sí o le sean encomendadas por el/la Consejero/a-Auditor/a, realizando la planificación de las mismas y los correspondientes programas de trabajo, así como, por sí, ejecutar dichas áreas y redactar el Borrador de Proyecto de Informe. Culminar el Borrador de Proyecto de Informe elaborado por los/las Técnicos/as de Auditoría para su traslado al/a la Consejero/a-Auditor/a. Relacionarse con los/as responsables de la entidad fiscalizada e informar al/a la Consejero/a-Auditor/a sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas. Con las instrucciones del Secretario General ejercer la Jefatura directa del personal adscrito al Área. Asistir a las sesiones de la Comisión para el Control de la Calidad.
FORMA DE PROVISIÓN: concurso de méritos específico.
NIVEL DE C. DE DESTINO: 28.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 90.
VÍNCULO: FC.
J/D-LOCALIZACIÓN: J.E./7,60.
ADM. PROCEDENCIA: indistinta.
GRUPO: A/A1.
CUERPO/ESCALA: TEC/T.A.-CSA/AFT-CSA/AG-FHN/sus correspondientes subescalas o equivalentes.
TITULACIÓN: Licenciado/a-Grado Económicas/Empres/Derecho.
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 28332-28333 del documento Descargar
ANEXO III
PRIMERO.- MÉRITOS GENERALES.
En esta fase se podrá alcanzar una puntuación máxima total de 70 puntos sobre 100, valorándose del siguiente modo los méritos generales adecuados a las características del puesto convocado:
- Grado personal.
Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 18 puntos.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo conforme a la escala siguiente:
Ver anexo en la página 28334 del documento Descargar
- Trabajo desarrollado.
Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 15 puntos.
La valoración del trabajo desarrollado será cuantificada teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y la experiencia en el área específica del puesto al que se concursa.
2.1. Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel:
La valoración del trabajo desarrollado será cuantificada teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, hasta un máximo de 10 puntos.
Por cada año de servicios se concederán los siguientes puntos, asignándose una puntuación proporcional a los periodos inferiores a doce meses, computándose solamente meses completos:
Ver anexo en las páginas 28334-28335 del documento Descargar
A los efectos de la valoración del trabajo desarrollado, y conforme establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se computará el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia con el fin de proteger la maternidad, y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad y la situación de excedencia por razón de violencia de género. El cómputo se hará en el último puesto de trabajo desempeñado por la persona candidata.
2.2. Experiencia en el área específica del puesto al que se concursa:
Se valorará el trabajo desarrollado con experiencia en el área específica del puesto al que se concursa, hasta 5 puntos, en periodos completos de un año o seis meses, según las siguientes puntuaciones:
Ver anexo en la página 28335 del documento Descargar
El área específica a valorar es el control de la gestión económica, financiera y contable del sector público.
A los efectos de la valoración del trabajo desarrollado, y conforme establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se computará el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia con el fin de proteger la maternidad, y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad y la situación de excedencia por razón de violencia de género. El cómputo se hará en el último puesto de trabajo desempeñado por la persona candidata.
- Antigüedad.
La antigüedad se valorará hasta un máximo de 15 puntos, en periodos completos de un año, computándose a estos efectos los siguientes:
Ver anexo en la página 28336 del documento Descargar
A estos efectos se entenderá por Cuerpo el de adscripción de los puestos de trabajo desempeñados.
Dicha clasificación será de aplicación igualmente al personal que haya prestado servicios en la Administración como personal laboral, teniendo en cuenta la correspondencia entre Cuerpo y Grupo/Categoría de clasificación laboral, atención a la titulación exigida para el ingreso en el Grupo o Categoría de clasificación.
No se computarán a efectos de antigüedad servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
- Cursos de formación y perfeccionamiento: asistencia y aprovechamiento.
Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 15 puntos.
Se valorará la asistencia y aprovechamiento e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, organizados por el Parlamento de Canarias, Órganos de relevancia estatutaria u otra Administración pública: Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Servicio Canario de Empleo (SCE), Instituto Canario de Igualdad, Universidades, Instituto de Estudios Fiscales, FIASEP, organizaciones empresariales y sindicales, federaciones, colegios oficiales y asociaciones profesionales.
Asimismo, se valorarán aquellos cursos oficiales que por su temática general en materia de administración, organización, procedimiento o similares sean de interés para cualquier puesto de trabajo.
Se entiende por cursos relacionados “directamente” con el puesto de trabajo convocado, todos aquellos cursos, jornadas, seminarios, talleres, encuentros o análogos recibidos o impartidos en las materias específicas de las funciones asignadas al puesto convocado.
Se incluyen en cursos relacionados “directamente” con el puesto de trabajo, los recibidos o impartidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de género.
Cuando el certificado no especifique el número de horas lectivas, se computará como un curso mínimo establecido en la tabla.
Cursos recibidos relacionados directamente con el puesto de trabajo
Ver anexo en la página 28337 del documento Descargar
Cursos impartidos relacionados directamente con el puesto convocado
Ver anexo en la página 28337 del documento Descargar
- Méritos académicos.
Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 7 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas relacionadas con el puesto convocado distintas o aportadas para el ingreso en el cuerpo/escala, que se consideren relevantes respecto del puesto de trabajo al que se concursa.
5.1. Por título de Doctor: 3,50 puntos.
5.2. Por cada licenciatura universitaria: 4,00 puntos.
5.3. Por cada grado universitario: 2,50 puntos.
5.4. Por cada diplomatura universitaria: 2,00 puntos.
5.5. Por cada máster universitario: 1,50 puntos.
5.6. Por experto universitario oficial: 1 punto.
5.7. Por examen de grado o tesina, DEA (diploma de estudios avanzados): 0,75 puntos.
La acreditación de estos méritos se hará mediante certificación oficial del órgano o fotocopias debidamente compulsadas.
SEGUNDO.- MÉRITOS ESPECÍFICOS.
En esta fase se podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos sobre 100, valorándose del siguiente modo los méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado:
- Memoria.
Por este mérito se podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
Se exigirá la presentación de una memoria que deberá reunir las siguientes características:
1.1. La memoria tendrá una extensión mínima de 12 páginas y máxima de 20 páginas, a doble cara, espacio interlineal 1,50, letra Times New Roman, cuerpo 12.
1.2. La memoria se estructurará en dos partes, con el siguiente contenido:
a) Análisis de las tareas del puesto de trabajo al que se concursa, de los requisitos, conocimientos técnicos y medios necesarios para su desempeño.
b) Posibles mejoras, a juicio del candidato y candidata.
Cada una de las dos partes de la memoria se valorará por las personas integrantes de la comisión de valoración con un máximo de 10 puntos, siendo la valoración total de la memoria la suma aritmética de la puntuación de ambas partes.
La valoración final de la memoria deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada una de las personas integrantes de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
- Publicaciones.
Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 10 puntos.
Se valorarán las publicaciones que versen sobre materias específicas de las funciones asignadas al puesto convocado, de la siguiente manera:
2.1. Por la autoría de libros: 2,50 puntos.
2.2. Por la coautoría de libros: 1,50 puntos.
2.3. Por capítulos de libros: 0,20 puntos.
2.4. Por publicación de artículos en revistas: 0,15 puntos.
La acreditación de estos méritos se hará mediante fotocopia compulsada de la portada y del índice de cada libro o revista publicada.
Si la publicación se encontrase en fase de impresión o edición, el mérito habrá de acreditarse mediante certificación de la editorial o institución correspondiente.