bocanabocana

Disposición 2025/122/2285

Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de junio de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación en materia de formación continuada de la carrera judicial entre el Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025.

2025-06-20 · BOC-2025/122/2285

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación en materia de formación continuada de la carrera judicial entre el Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, suscrito con fecha 3 de junio de 2025, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2025.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LA CARRERA JUDICIAL ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2025.

Madrid, a 3 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Isabel Perelló Doménech, nombrada según Acuerdo (n.º I-2.º) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de septiembre de 2024, Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre (BOE de 4.9.2024), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial, según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138 de 15.7.2023), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.k) de La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio de Cooperación, y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al CGPJ, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con los artículos 105, 585 y 598 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

El Consejo General del Poder Judicial, entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de jueces y magistrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1. 7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433.bis.4 de dicho texto legal, puede colaborar con otras entidades y organismos.

Segundo.- Por su parte, la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 85, atribuye al Gobierno de Canarias, en relación con la Administración de Justicia y en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado, facultades concretadas por el Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Tercero.- La colaboración entre ambas instituciones se ha plasmado en la suscripción de varios convenios.

De este modo, en junio de 1996, se suscribió por vez primera, entre el Consejo General del Poder Judicial y del Gobierno de Canarias, un convenio en materia de formación continuada de los jueces/as y magistrados/as destinados en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, colaborando ambas partes en tal finalidad formativa mediante la suscripción de diversos convenios anuales, siendo el interés de ambas partes reanudar la cooperación desarrollada en años anteriores. El último Convenio se firmó el 21 de mayo de 2024, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2024 (BOC n.º 110, 6.6.2024).

Cuarto.- En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Este Convenio tiene por objeto articular, durante el año 2025, la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por medio de la Escuela Judicial y de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para jueces y magistrados con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto aquellas que consistan en organización de congresos, seminarios, coloquios, jornadas y cursos, como las que impliquen la realización de investigaciones, publicaciones y estudios que puedan contribuir a su mejora.

El marco de colaboración de este Convenio se circunscribe a la vigencia de este, correspondiente al año 2025.

Segunda.- Compromisos de las partes.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial colaborarán, en la forma que se establece a continuación, en la financiación, organización y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento dirigidos al conjunto de los jueces y magistrados que prestan sus servicios en la mencionada comunidad.

Dentro de dicho ámbito, el Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán de común acuerdo cuantas actividades sean realizadas en el año 2025 convenientes para la mejor formación de jueces y magistrados, con particular atención a materias relacionadas con aquellas cuestiones de especial incidencia en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, sus singularidades, Derecho de la Unión Europea y derechos fundamentales, y en general con todas aquellas normas legales que tengan implantación en Canarias.

Con el objeto de fomentar la cooperación entre las partes y considerándose beneficioso para la Carrera Judicial compartir experiencias profesionales y formativas con otros operadores, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá interesar la participación en las actividades programadas de letrados/as del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias en el porcentaje que se convenga en función de la actividad y el número de plazas convocadas, y cuyos gastos no serán a cargo del presupuesto del presente Convenio.

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial asumirán conjuntamente la organización y gestión material de todas las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad, siempre que se trate de actividades que se encuentren recogidas en el presente Convenio.

La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditará por medio de diplomas o certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, que expedirán conjuntamente ambas instituciones organizadoras.

Tercera.- Financiación.

El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado entre las instituciones firmantes mediante aportaciones respectivas, que se determinarán en función de las acciones previstas y de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los programas anuales de financiación, en este caso el correspondiente al año 2025, que revestirán la forma de anexo que se acompaña a este Convenio.

El presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas será el siguiente:

a) El presupuesto máximo para la realización de las actividades será de veintinueve mil (29.000,00) euros.

La financiación de las actividades consideradas en su conjunto se efectuará al 50% entre ambas instituciones, siempre que no se supere un importe de veinte mil (20.000,00) euros.

En el caso de que las actividades objeto del convenio, incluidas en el anexo, superen la cantidad indicada, el exceso será asumido por el Consejo General del Poder Judicial, que, en ese caso, aportará a la financiación de las actividades previstas para 2025 hasta un máximo de diecinueve mil (19.000,00) euros.

b) El Consejo General del Poder Judicial aportará hasta un máximo de diecinueve mil (19.000,00) euros y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará hasta un máximo de diez mil (10.000,00) euros para la realización de las actividades que se desarrollen en el año 2025.

La parte correspondiente al Consejo General del Poder Judicial será con cargo a las partidas presupuestarias 080132.111.O.231 (Desplazamiento), 080132.111.O.233 (Retribuciones), 080132.111.O.22606 (Reuniones y conferencias) y 080132.111.O.230 (Dietas).

La parte correspondiente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la partida presupuestaria 08.17.912A.226.06 (reuniones, cursos y conferencias) de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad perteneciente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2025.

c) Desglose de gastos del presupuesto:

Las distintas actividades derivadas de este Convenio contienen los gastos derivados de la organización y ejecución de cada una de ellas, locales de reunión, desplazamientos, alojamiento y manutención de directores, ponentes y demás colaboradores docentes y asistentes, así como las retribuciones de los docentes.

La forma de financiación de las actividades previstas en el presente Convenio será la siguiente:

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, asume los siguientes compromisos:

  1. Pago de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de alojamiento de los participantes.

  2. Pago de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de alojamiento de los colaboradores docentes.

El Consejo General del Poder Judicial asume los siguientes compromisos:

  1. Pago de las retribuciones de los colaboradores docentes.

  2. Pago de los desplazamientos y manutención de los colaboradores docentes y participantes.

  3. Pago de alquiler de salas y medios audiovisuales.

De acuerdo con el Baremo de retribución de las actividades de formación inicial y continua, aprobado por la Comisión Permanente del CGPJ de 22 de noviembre de 2018.

d) Si fuera necesario realizar liquidaciones parciales, el Consejo General del Poder Judicial transferirá a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el importe de los gastos en la parte que le corresponda, previa certificación expedida por dicha Administración sobre dichos gastos generados por las actividades desarrolladas.

e) Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir la realización de ciertas actividades y los gastos derivados de las mismas, y también, previa certificación, solicitar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la transferencia en la parte que le corresponda.

La Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio determinará en el anexo de actividades y presupuesto, o mediante acuerdos específicos, qué actividades se financiarán en la forma prevista en los apartados anteriores.

La liquidación final del presente Convenio se realizará una vez concluidas las actividades formativas programadas. A tal efecto, cada parte entregará a la otra certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo a su propio presupuesto y la parte que resulte deudora transferirá a la otra parte por el procedimiento establecido por cada institución el importe que corresponda al objeto de lograr el equilibrio en las respectivas aportaciones al presupuesto total del Programa anual de formación. Junto con la certificación se acompañará relación de los gastos que conforman el importe certificado. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes del Convenio puede solicitar los documentos justificativos de los citados gastos.

Realizada la liquidación anual definitiva, tanto el Consejo General del Poder Judicial como la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias transferirán, en su caso, al órgano gestor correspondiente el importe por el que pudieran resultar acreedores.

Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por periodos semestrales, a cada una de las dos partes intervinientes.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes previa convocatoria de su Presidente, y al menos una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley, ajustándose su composición y funciones al contenido de la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, artículos 15 y siguientes.

Quinta.- Vigencia y eficacia del Convenio.

El periodo de vigencia del presente Convenio comprende desde el momento de su firma hasta al 31 de diciembre de 2025.

Sexta.- Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa, que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que firman el presente Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP:

  1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

  2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales de las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, a su vez, a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Una causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

Séptima.- Protección de datos.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de “Corresponsables del Tratamiento”, en aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD). En el caso del Consejo General del Poder Judicial, el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso del Gobierno de Canarias, el responsable del tratamiento a efecto del RGPD es la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

b) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente Convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del Consejo General del Poder Judicial denominadas “Formación continua y complementaria” y “Profesores”.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por su parte, es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de su personal en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente Convenio, incluyendo la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos.

La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra f) de la presente cláusula.

c) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Los/Las titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento; o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/, y en el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Octava.- Publicidad.

El presente Convenio será publicado en el plazo de 20 días hábiles siguientes a su firma en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los artículos 18 y 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se procederá a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las partes firmantes del Convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en este convenio, así como el resto de las especificaciones contenidas en el mismo, puedan ser publicados en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

Novena.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, no teniendo carácter contractual.

Resultarán de aplicación los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.- La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló Doménech.- La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO

ACTIVIDADES A REALIZAR EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LA CARRERA JUDICIAL ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2025.

El día 9 de diciembre de 2024, se reunió la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación en materia de formación continuada de jueces y magistrados, junto con representantes de las asociaciones judiciales y la delegada de igualdad; con el fin de diseñar las actividades a realizar, dentro del marco de dicho Convenio, para el año 2025.

En el marco del presente Convenio no se retribuyen con importes adicionales la presentación de ponencias.

Las actividades que se proponen son las siguientes:

1.ª- “Encuentro de jueces y juezas canarios del orden social”

Lugar: La Gomera.

Fecha: 21 a 23 de mayo de 2025

  • Director: D. Iván Job Pérez Luis. Magistrado del Juzgado de lo Social n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  • Relatora: Dña. Davinia Carolina García Molinero. Magistrada del Juzgado de lo Social n.º 1 de Arrecife.

2.ª- “Justicia Canaria bajo otras miradas. Autocuidados y atención a una sociedad diversa. La atención a las personas con discapacidad en la administración de justicia: Incidencias y posibles soluciones. Jornada de Justicia Restaurativa en la ejecución de la Ley del Menor 5/2000, una reflexión conjunta”.

Lugar: Lanzarote.

Fecha: 19 y 20 de junio.

Codirección:

  • Dña. Gloria Poyatos Matas, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

-D. Adalberto de la Cruz Correa, Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Arrecife.

  • Dña. Reyes Martel Rodríguez. Magistrada del Juzgado de Menores n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

3.ª- “Encuentro de jueces y juezas canarios de los órdenes civil y penal.”

Lugar: (Sur de Gran Canaria)

Fecha: 2 y 3 de octubre.

Dirección:

Civil:

Director: D. José Antonio Morales Mateo. Magistrado de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Relatora: Dña. Paloma Bono López. Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 17 de Las Palmas de Gran Canaria.

Penal:

Director: D. Mariano López Molina. Magistrado del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Las Palmas.

Relator: Dña. Virginia Peña Hernández. Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º 5 de Las Palmas.

4.ª- “Encuentro de jueces y juezas canarios del orden contencioso-administrativo”.

Lugar: El Hierro.

Fecha: 16 y 17 de octubre.

  • Directora: Dña. Lucía Débora Padilla Ramos. Magistrada de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

  • Relatora: Dña. M.ª Olimpia del Rosario Palenzuela. Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Las Palma de Gran Canaria.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de junio de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación en materia de formación continuada de la carrera judicial entre el Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025. — Bocana