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Disposición 2025/122/2282

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 6 de junio de 2025, por la que se aprueba la lista de empleo derivada de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Enfermera/o del Grupo A/A2 Sanitario, convocadas mediante Resolución de 4 de marzo de 2019.

2025-06-20 · BOC-2025/122/2282

ANTECEDENTES

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 4 de marzo de 2019, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría, entre otras, de Enfermera/o, Grupo A/A2 Sanitario, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 47, de 8.3.2019), previendo en la base decimoséptima la constitución de una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de las categorías objeto de la convocatoria. Dicha lista estará integrada con los aspirantes que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación a esta convocatoria y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría de referencia.

II. Desde la fecha de publicación de la convocatoria citada en el párrafo anterior hasta la finalización del proceso selectivo, mediante Resolución de 28 de febrero de 2022, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o, se convocan y publican listas de empleo supletorias, al amparo de lo previsto en la Instrucción n.º 5/2020, de 13 de marzo, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, se fija el régimen transitorio aplicable en caso de inexistencia o agotamiento de las listas de empleo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Igualmente se publican listas supletorias en el trascurso de la tramitación de la lista autonómica que deviene del proceso selectivo citado de 2019.

Los centros de servicios sanitarios con listas supletorias de Enfermera/o publicadas desde el año 2020 a la actualidad son: Complejo Universitario de Canarias, Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife y las Gerencias de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, de Fuerteventura y de El Hierro. Por su parte, los centros de servicios sanitarios con convocatoria de listas supletorias en trámite son: Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de la Candelaria y las Gerencias de Servicios Sanitarios de Lanzarote y de La Gomera.

III. Mediante Resolución del Tribunal Coordinador, de fecha 13 de enero de 2025, se aprobó la relación, por orden alfabético, de los aspirantes que han de figurar en la lista de empleo que deviene de la convocatoria de referencia aprobada por Resolución de 4 marzo de 2019. Junto a la misma se publicó el requerimiento a los integrantes que no hubieran aportado documentación en la fase de concurso del proceso selectivo, para que, en el plazo de quince días naturales desde el siguiente al de dicha publicación (desde el 14 de enero al 28 de enero de 2025) presentaran ante el órgano convocante la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa del mérito relativo a la experiencia en la Administración Pública.

IV. Por Resolución del Presidente del Tribunal Coordinador se publicó el día 9 de abril de 2025, la relación provisional de aspirantes a integrar la lista de empleo, con indicación de la puntuación obtenida y la Gerencia/ Dirección Gerencia a la que inicialmente están vinculados orgánicamente. En esta resolución se establece un plazo de diez días para formular reclamaciones contra la misma ante el órgano convocante del proceso selectivo a partir del cual se forme la lista de empleo, que serán admitidas o rechazadas mediante la relación definitiva de los aspirantes a integrar la lista.

V. Por Resolución del Presidente del Tribunal Coordinador, se publicó el día 15 mayo de 2025, la relación definitiva de aspirantes a integrar la lista de empleo, con indicación de la puntuación parcial otorgada en cada apartado, desglosada en su caso por subapartados, la puntuación total obtenida y la Gerencia/ Dirección Gerencia a la que inicialmente están vinculados orgánicamente. Se elevan los resultados de esta Resolución a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio de 2011, se estableció el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (BOC n.º 121, de 21.6.2011).

Segundo.- Mediante Instrucción n.º 5/2020, de 13 de marzo, de la Directora del Servicio Canario de la Salud se fija el régimen transitorio aplicable en caso de inexistencia o agotamiento de las listas de empleo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción undécima, titulada “Gestión de las listas supletorias”, establece:

«Una vez constituidas las listas de empleo supletorias conforme a lo establecido en esta Instrucción, la gestión de las mismas se realizará según se dicta en los siguientes apartados:

  1. Listas supletorias constituidas por agotamiento de las listas de empleo autonómicas, creadas al amparo de la Orden de 3 de junio de 2011:

Estas listas se situarán en bloque por debajo del último aspirante de la lista autonómica, vinculado orgánicamente (en cada momento) a la Gerencia/Dirección Gerencia que ha constituido la lista supletoria en la categoría/especialidad que corresponda.

Los centros sanitarios que tengan integrado el programa de gestión de listas “SIGLE” (diseñado conforme a los preceptos de la Orden) integrarán las listas supletorias en dicho programa, gestionándose el sistema de llamamientos y resto de actuaciones según lo preceptuado en la Orden de 3 de junio de 2011, salvo lo establecido en el artículo 3.3 de la misma en lo relativo a la modificación de la vinculación orgánica de los aspirantes y resto de preceptos que se contradigan con la naturaleza supletoria de esta lista de empleo».

Tercero.- La disposición adicional vigésima, titulada: listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, establece:

“1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de aplicación Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

  1. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público.

Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior”.

Cuarto.- Conforme dispone el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio de 2011, referido a la aprobación y publicación de las listas de empleo, estas se aprobarán por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del Tribunal Coordinador de las convocatorias de procesos selectivos para la provisión de plazas básicas de personal estatutario de modalidad centralizada. Igualmente, en el epígrafe segundo de dicho artículo se indica que las listas de empleo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de dicha publicación.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 3 de junio de 2011, la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de nuevas listas de empleo autonómicas derivadas de procesos selectivos conlleva la automática derogación de las listas anteriormente vigentes para la misma categoría y, en su caso, especialidad, quedando estas sin efecto desde la entrada en vigor de las nuevas.

Sexto.- En cuanto al ámbito de aplicación de la lista de empleo de la categoría de Enfermera/o del Grupo A/A2 Sanitario, una vez publicada en el Boletín Oficial, este viene determinado por lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Orden de 3 de junio de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

“El ámbito de dichas listas de empleo abarcará al conjunto de Áreas de Salud y órganos de prestación de servicios sanitarios integrados en el Servicio Canario de la Salud a la fecha de entrada en vigor de la norma que haya aprobado la correspondiente oferta de empleo público, con independencia del ámbito territorial y orgánico a que estén adscritas las plazas objeto de la convocatoria”.

A los efectos del precepto transcrito, se considera como fecha de entrada en vigor la del Decreto 188/2018, de 26 de diciembre (BOC n.º 248, de 28.12.2018), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para 2018, así como la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal del citado personal.

Séptimo.- Tal como se recoge en el fundamento segundo de la presente Resolución, en los supuestos de inexistencia o agotamiento de las listas autonómicas, será de aplicación la Instrucción n.º 5/2020, de 13 de marzo, que contempla la utilización de listas supletorias constituidas por las Gerencias o Direcciones Gerencias. En este sentido, dichas listas deberán integrarse en el sistema informático de gestión de listas (SIGLE) y ordenarse, en bloque, por debajo del último aspirante de la lista autonómica, respetando así su carácter subsidiario.

Octavo.- Teniendo presentes los párrafos anteriores, y atendiendo a un criterio de eficiencia en la gestión de los recursos utilizados en la elaboración de las listas supletorias desde el año 2020 a la actualidad, procede que, excepcionalmente, y una vez se haya verificado el agotamiento de la lista autonómica que se aprueba mediante esta Resolución, se activen las listas supletorias cuya convocatoria se haya producido, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias. Todo ello, sin menoscabo del principio de prelación de las listas autonómicas reguladas por la Orden de 3 de junio de 2011. Asimismo, en los casos en que una misma persona figure tanto en la lista autonómica como en una lista supletoria vinculada al mismo centro de servicios sanitarios, prevalecerá la adscripción a la lista autonómica a todos los efectos, garantizando la correcta aplicación del orden de prelación establecido por la normativa vigente. Dicha medida se fundamenta, además, en la necesidad de garantizar la continuidad en la cobertura de necesidades asistenciales esenciales y evitar disfunciones en la prestación de servicios, máxime cuando la mera tramitación administrativa de nuevas listas de empleo implica, por su propia naturaleza, plazos dilatados y complejidades procedimentales que pueden retrasar su disponibilidad efectiva.

Por todo lo anterior, y de conformidad con las competencias que tiene esta Dirección General en el proceso de constitución de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, según se ha expuesto en los fundamentos de derecho transcritos y a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal Coordinador,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la lista de empleo de la categoría de Enfermera/o, Grupo A/A2 Sanitario, para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, conforme se detalla en el anexo, con indicación del nombre, apellidos, número de documento acreditativo de identidad, puntuación parcial otorgada en cada apartado, puntuación total obtenida, Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente está vinculado orgánicamente cada aspirante, y orden de prelación que corresponda.

El ámbito de aplicación de la presente lista de empleo se extenderá al conjunto de las Áreas de Salud y de los órganos de prestación de servicios sanitarios integrados en el Servicio Canario de la Salud existentes a 27 de diciembre de 2018 (fecha de entrada en vigor de la correspondiente oferta de empleo público para 2018).

Segundo.- Dejar sin efecto las listas de empleo vigentes de la categoría de Enfermera/o, Grupo A/A2 Sanitario, a partir de la publicación de la presente Resolución, en cada uno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a los que extiende su ámbito de aplicación. En particular, queda expresamente derogada la lista de empleo aprobada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, derivada de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría Enfermera/o, convocadas mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2014 (BOC n.º 242, de 15.12.2014).

Se exceptúan de lo anterior las listas de empleo supletorias cuya convocatoria se hubiera publicado con anterioridad a esta Resolución, constituidas al amparo de la Instrucción n.º 5/2020, de 13 de marzo, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, por la que se establece el régimen transitorio aplicable en caso de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en dichos órganos, teniendo en cuenta las consideraciones recogidas en los apartados anteriores de esta Resolución.

Estas listas supletorias tendrán carácter subsidiario y deberán integrarse en el sistema informático de gestión de listas (SIGLE), ordenándose en bloque por debajo del último aspirante de la lista autonómica aprobada mediante el anexo de la presente Resolución, una vez se haya constatado el agotamiento de esta.

En los supuestos en que una misma persona figure tanto en la lista autonómica como en una lista supletoria correspondiente al mismo centro o unidad de servicios sanitarios, prevalecerá su adscripción a la lista autonómica a todos los efectos, garantizando así la correcta aplicación del orden de prelación establecido por la normativa vigente.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2025.- El Director General de Recursos Humanos, José Ángel González Díaz.

ANEXO

RELACIÓN DEFINITIVA DE LOS ASPIRANTES A INTEGRAR LA LISTA DE EMPLEO

Ver anexo en las páginas 28064-28221 del documento Descargar