ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 9 de junio de 2025, que dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre Universidad Europea de Canarias, S.L.U. y Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan).
2025-06-19 · BOC-2025/121/2268
Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los cabildos insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Que dicho Acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, bajo el protocolo ochenta, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Cooperación entre Universidad Europea de Canarias, S.L.U. y Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS, S.L.U. Y GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN).
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Universidad Europea de Canarias, S.L.U., sociedad provista de NIF n.º B57257263, y domicilio en la calle Inocencio García Feo, 1, 38300-La Orotava, Tenerife, entidad titular de la Universidad Europea de Canarias (en adelante, la “UNIVERSIDAD”), debidamente representada en este acto por D. Jaime Barrio Guerra.
Y de otra parte, Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., provista de CIF n.º A38279972, y con domicilio en calle León y Castillo, 54, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, “GESPLAN”) debidamente representada en este acto por D. Miguel Ángel Pérez Hernández, en su calidad de Consejero Delegado, según consta en escritura otorgada el día 16 de enero de 2025 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Lesmes Rodríguez Gutiérrez-Moldes bajo n.º 80 de su protocolo.
En adelante, la UNIVERSIDAD y GESPLAN serán denominadas de manera conjunta como las “Partes”, y de forma individual como la “Parte”.
Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
I.- Que la UNIVERSIDAD es una universidad privada reconocida por Ley 9/2010, de 15 de julio, que tiene como objeto la prestación del servicio de educación superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.
II.- Que la UNIVERSIDAD quiere poner sus capacidades docentes e investigadoras al servicio de la sociedad mediante la adecuada formación de profesionales preparados para atender a sus necesidades cambiantes, por lo que ha considerado conveniente reforzar los vínculos entre el mundo académico universitario y la sociedad, a través de sus instituciones, empresas y demás representantes sociales.
III.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una sociedad anónima que fue adscrita a la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó en su día los Estatutos de dicha sociedad mercantil pública. Según el artículo 2 de sus Estatutos, constituye el objeto social de GESPLAN la realización de las siguientes actividades, a fin de coadyuvar por razón de sus atribuciones al cumplimento de sus objetivos:
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Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
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Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
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Valoraciones inmobiliarias.
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La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
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La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
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Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, cambio climático, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
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Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
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La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
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La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
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La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
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Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquier actividad de difusión de los materiales relacionados directa o indirectamente con la actividad de la propia empresa.
IV.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Por otro lado, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.
V.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios marco que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios marco firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
VI.- Que en aplicación de los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha norma.
VII.- No obstante, tal como establece el artículo 7.ñ) (Naturaleza administrativa y régimen jurídico del convenio) del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
VIII.- Que, sobre las bases anteriormente expuestas, las partes consideran de mutuo interés establecer un marco general de colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, para lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración (el “Convenio”) con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de este Convenio es establecer cauces para la realización en común de actividades de formación, asesoramiento e investigación, o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de ambas partes.
Segunda.- Objetivos de la colaboración.
La colaboración entre ambas partes, que se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, podrá contemplar la realización de actividades docentes, educativas y de investigación, así como los siguientes aspectos, que se enuncian sin ánimo de exhaustividad:
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Organización conjunta de actividades formativas, tales como cursos, congresos, seminarios, etc., sobre temas que respondan al interés mutuo de las instituciones firmantes.
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Realización de estudios y proyectos de investigación en aquellas áreas que se consideren de interés común.
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Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por ambas entidades.
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Intercambio de información y documentación.
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Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Convenio, redunde en beneficio mutuo.
Tercera.- Comisión de Seguimiento.
Ambas partes, de común acuerdo, se reunirán al menos una vez al año o cuando así lo acuerden para la realización de propuestas de actividades concretas de colaboración. A tal fin, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta, al menos, por dos representantes de cada una de las entidades firmantes.
Cuarta.- Convenios específicos.
Cada uno de los supuestos concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un convenio específico en el que se determinarán los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas de convenios específicos serán sometidas a la aprobación de los órganos rectores de ambas partes. En todo caso, dichos convenios específicos se ajustarán a lo dispuesto en las normas reguladoras de actuación de ambas instituciones.
Quinta.- Marcas.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres y -en general- sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual propios de cada una de ellas, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, para cada convenio específico, y de mutuo acuerdo.
En toda la publicidad vinculada a cualquiera de las actividades amparadas por el presente Convenio se podrá incorporar el logotipo de las partes. La utilización de los logotipos y en general los derechos de propiedad industrial de la UNIVERSIDAD por la entidad colaboradora y viceversa, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizarán exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
En ningún caso la aplicación del presente Convenio puede interpretarse como concesión de las partes de algún derecho o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte.
Las partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente durante tres años desde ese momento. El Convenio podrá renovarse automáticamente si ninguna de las partes manifiesta fehacientemente su expresa voluntad de rescindirlo con al menos cuarenta y cinco (45) días hábiles de antelación a la fecha de finalización.
Asimismo, podrá finalizarse anticipadamente si alguna de las partes incumple con sus compromisos, debiendo notificar a la otra parte su voluntad de rescisión de manera fehaciente en cuanto tenga conocimiento del incumplimiento o de la voluntad de incumplir de la otra parte.
Séptima.- Resolución.
El presente Convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres (3) meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
En caso de que al tiempo de la resolución existiera algún convenio específico vigente al amparo de este Convenio, dicho Convenio específico continuará vigente hasta su terminación.
Octava.- Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
Una vez finalizado este Convenio, los datos de carácter personal que pudieran estar en posesión de las partes deberán ser destruidos o, en su caso, si así se le requiere, ser devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
Ambas partes se obligan a permitir el acceso a la información que contenga datos personales únicamente a aquellas personas que, prestando sus servicios para ellas, precisen de dichos datos para el desarrollo de las tareas que tengan asignadas y que exijan el conocimiento de aquellos datos. Cada parte advertirá a las personas referidas en el precedente párrafo sobre su obligación de secreto y reserva, vigilando por el cumplimiento de ellas.
El Encargado del tratamiento de datos únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Responsable del tratamiento. Los datos no serán comunicados a terceros, ni se prevé la realización de transferencias internacionales de los mismos.
En el caso de que el Encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El tratamiento aquí indicado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar los oportunos derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, limitación y oposición a su tratamiento, así como la posibilidad de portar los datos, mediante comunicación a la respectiva entidad en la dirección de su domicilio social, así como, en el caso de la UNIVERSIDAD, por correo electrónico dirigido a dpo@universidadeuropea.es. Cualquier reclamación relativa al tratamiento aquí informado podrá ser interpuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos, como organismo público español encargado de velar por el cumplimiento de la normativa aquí advertida.
Novena.- Código Ético.
Todos los agentes, empleados y colaboradores designados para la ejecución del presente Convenio por parte de la Entidad Colaboradora deberán cumplir el Código Ético de Grupo Europa Education (el Código), que puede consultarse, en su versión más actualizada, en la página web de la Universidad, https://universidadeuropea.com/.
A estos efectos, la Entidad Colaboradora declara ser la única responsable de que todos los empleados y personal designado para la ejecución del presente Convenio sean conscientes de la obligación anteriormente referida, así como declara ser el único responsable de su cumplimiento.
Décima.- Solución de conflictos.
La Comisión de Seguimiento resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución del presente Convenio, así como de los convenios específicos.
En caso de que persista la discrepancia en la resolución de los conflictos, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
Undécima.- Firma.
El presente Convenio se formalizará a través de la plataforma digital del Grupo Europa Education para firma electrónica (Validated ID). GESPLAN recibirá un aviso de la plataforma, en la dirección de correo electrónico del firmante del documento que haya indicado, informándole que el documento se encuentra disponible para su firma. A partir de ese momento dispondrá de un plazo de dos meses para realizar este trámite. Si pasado este tiempo no lo ha suscrito, deberá ponerse en contacto con la UNIVERSIDAD para reactivarlo y el contrato no tendrá efecto alguno, salvo que las partes pacten otro proceder respecto de la firma del documento.
Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente Convenio Marco, en duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Universidad Europea de Canarias, S.L.U., Jaime Barrio Guerra.- Por Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., Miguel Ángel Pérez Hernández.