EXTRACTO de la Orden de 9 de junio de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia no competitiva, de subvenciones a proyectos de digitalización de empresas, financiadas con fondos propios, para el ejercicio 2025.
2025-06-19 · BOC-2025/121/2267
BDNS (Identif.): 839036.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839036).
Primero.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto convocar, para el año 2025, subvenciones para proyectos de digitalización en empresas entre los contemplados en la clasificación descrita en la base reguladora número 6.1 y que se ejecuten de manera efectiva, con el fin de acelerar su transformación de modo que les permita alcanzar un modelo más resiliente y competitivo.
Segundo.- Entidades beneficiarias.
- Conforme a lo establecido en la base 3, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones las empresas que vayan a realizar proyectos de digitalización según lo dispuesto en la base 6, y cumplan los siguientes requisitos que deberán concurrir en la fecha final del plazo presentación de solicitudes:
a) Tener una antigüedad superior a tres años a contar desde la fecha de constitución de la empresa.
b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Contar con una o más personas en plantilla.
d) Tener una antigüedad superior a tres años en el desarrollo, con carácter principal, de una actividad económica encuadrada y en situación de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
-
No se integran en el concepto de empresa, las personas autónomas cualquiera que sea la actividad que desarrollen, las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.
-
Se entiende actividad económica principal o actividad principal, aquella que genera mayor volumen de negocio o, en su defecto, la que ocupa el mayor número de personas empleadas.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 33/2025, de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión de subvenciones a proyectos de digitalización en empresas (BOC n.º 20, de 30.1.2025).
Cuarto.- Intensidad de la ayuda.
Conforme a la base reguladora 9, la intensidad de la ayuda máxima será del 100% del gasto total elegible. El límite mínimo y máximo de la subvención a conceder por solicitud será de 10.000 y 30.000 euros respectivamente.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria hasta las 14:00 horas del último día de dicho plazo.
Sexto.- Otros datos.
-
El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.
-
De acuerdo con lo previsto en la base 16, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria ubicado en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya URL es: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10206
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos detallados en la base 16, apartados 11 y 12, de las bases que regulan la convocatoria.
- Se establece un máximo de una solicitud a presentar por cada entidad, que podrá comprender una o varias actuaciones subvencionables entre las propuestas en la base 6.1, en los términos que se citan a continuación en cuanto a alcance se refiere.
i. Gestión de recursos empresariales (ERP).
El objetivo de este tipo de proyectos consiste en la implantación de soluciones tecnológicas de gestión empresarial existentes en el mercado, en empresas que carezcan de ellas con carácter previo a la fecha de comienzo de ejecución del proyecto que figure en la solicitud, que permitan controlar y mejorar los procesos de negocio y optimizar sus recursos. El proyecto deberá consistir en la implantación de un sistema integrado de información (Enterprise Resource Planning, en adelante ERP) que abarque los diferentes procesos de gestión de la empresa (producción, ventas, finanzas/contabilidad, compras, gestión de inventario, almacén, transporte, recursos humanos, atención al cliente, etc.) en relación con su actividad principal. En ningún caso, se considerará subvencionable un proyecto que comprenda la incorporación de módulos adicionales a un ERP ya existente en la empresa.
ii. Gestión de relaciones con clientes (CRM).
El objetivo de este tipo de proyectos consiste en la implantación de soluciones tecnológicas existentes en el mercado, en empresas que carezcan de ellas con carácter previo a la fecha de comienzo de ejecución del proyecto que figure en la solicitud, para la mejora de la gestión de las relaciones con los clientes (Customer Relationship Management, en adelante CRM), de manera que se pueda optimizar la información compartida por diferentes personas empleadas o departamentos dentro de la empresa respecto a su clientela, sean identificadas y comprendidas sus necesidades y se generen relaciones individualizadas con la misma, con el objetivo de atender las mismas y mejorar su experiencia de cliente. Este proyecto podrá incluir la implantación de funcionalidades para organizar, automatizar y sincronizar los procesos de negocio relacionados con la clientela (identificación y segmentación de esta, optimización de los procesos de ventas, acciones de marketing, servicio de atención personalizada, servicio técnico, etc.). En ningún caso será subvencionable un proyecto que comprenda la incorporación de módulos adicionales a un CRM ya existente en la empresa.
iii. Soluciones de Business Intelligence (BI).
El objetivo de este tipo de proyectos consiste en la implantación de soluciones tecnológicas existentes en el mercado para la generación de cuadros de mando, en empresas que carezcan de ellas con carácter previo a la fecha de comienzo de ejecución del proyecto que figure en la solicitud, que permitan la explotación de datos en la empresa para la mejora en el proceso de la toma de decisiones estratégicas. En ningún caso será subvencionable un proyecto que comprenda la incorporación de cuadros de mando adicionales a un sistema BI ya existente en la empresa.
iv. Gestión de procesos.
El objetivo de este tipo de proyectos consiste en la incorporación de soluciones tecnológicas existentes en el mercado, en empresas que carezcan de ellas con carácter previo a la fecha de comienzo de ejecución del proyecto que figure en la solicitud, que faciliten y permitan la automatización de flujos de trabajo, la optimización de los sistemas de gestión de flotas y/o la implantación de soluciones que permitan automatizar el movimiento físico de máquinas. En ningún caso será subvencionable un proyecto que comprenda la incorporación de automatizaciones de flujo adicionales a una plataforma BPA (Automatización de Procesos de Negocio) ya existente en la empresa.
v. Ciberseguridad.
El objetivo de este tipo de proyectos consiste en dotar de soluciones de ciberseguridad existentes en el mercado, a empresas que carezcan de ellas con carácter previo a la fecha de comienzo de ejecución del proyecto que figure en la solicitud, encaminadas a garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de datos dentro de sus procesos TIC, estableciendo mecanismos capaces de monitorizar eventos, identificar actividades sospechosas y brechas de seguridad, reportarlas adecuadamente y ejecutar acciones de contención de las amenazas con el fin de proteger los datos sensibles. En ningún caso será subvencionable un proyecto que comprenda la incorporación de medidas y/o controles adicionales en un plan de ciberseguridad ya en ejecución en la empresa.
vi. Soluciones de Inteligencia Artificial (IA).
El objetivo de este tipo de proyectos consiste en la incorporación de soluciones tecnológicas existentes en el mercado, en empresas que carezcan de ellas con carácter previo a la fecha de comienzo de ejecución del proyecto que figure en la solicitud, que permitan la adopción de sistemas de conversión del habla a formato legible por máquina y/o mecanismos de análisis de datos mediante modelos de aprendizaje, facilitando la generación de modelos predictivos que aporten valor en la empresa solicitante.
-
No se considerarán elegibles las actuaciones que comprendan el desarrollo y diseño de sitios o páginas web y/o aplicaciones móviles, con o sin comercio electrónico, ni la implantación de gestores documentales, plataformas de teleformación, aulas virtuales y/o sistemas de gestión horaria.
-
El proyecto deberá estar ejecutado de manera efectiva en la fecha fin prevista según la resolución de concesión y las posibles prórrogas y, con ello, en ningún caso se considerarán justificadas las soluciones cuya implantación no esté materializada en su uso por la empresa en condiciones de producción/explotación y no permita una verificación por parte de la entidad colaboradora y/o el órgano gestor mediante datos de autenticación con rol asignado adecuado y, en su caso, acceso habilitado y autorizado mediante VPN, que deberán proporcionarse con la solicitud de justificación, en aplicación de lo indicado en la base 19.7, y estar operativas durante el tiempo que la solución deba estar en uso.
-
Los gastos subvencionables serán conformes a lo establecido en la base n.º 7 que regula la convocatoria.
-
El abono de la subvención concedida se efectuará por anticipado de conformidad con la previsión establecida en la base reguladora 18, y en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y sus posteriores modificaciones. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
-
El periodo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses, a contar desde la fecha de inicio que se indique en la solicitud de la ayuda, que no podrá ser anterior al 1 de enero de 2025.
-
Las resoluciones de concesión, así como los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial o de cualquier otra documentación y/o información adicional serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo esta todos los efectos de la notificación, sin perjuicio de la posibilidad de remisión de correos electrónicos de aviso de cortesía.
-
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis (6) meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria.
-
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, que aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
-
Se delega en la persona titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la competencia para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las bases y de la presente orden de convocatoria, así como la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad del pago de la subvención, la de otorgar prórroga de los plazos de ejecución o justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.