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Disposición 2025/120/2245

EXTRACTO de la Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a eventos audiovisuales de pequeño y mediano formato, y se aprueban sus bases reguladoras.

2025-06-18 · BOC-2025/120/2245

BDNS (Identif.): 838253.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/838253).

Primero.- Objeto.

El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a eventos audiovisuales de pequeño y mediano formato que incluyan programación en espacios culturales, abiertos y cerrados, como forma de consolidar y atraer a nuevos públicos, así como su difusión a través de plataformas físicas y digitales, incluyendo pero no limitado a festivales, muestras, mercados, congresos y foros que tengan por objeto el impulso, la promoción y difusión de la industria audiovisual o de obras audiovisuales, tal como se definen en estas bases.

Se entiende por “evento audiovisual” aquel cuyo contenido impulsa, promociona o difunde las creaciones, producciones y actividades de los sectores culturales y creativos en el ámbito de la industria audiovisual. Y por “evento audiovisual de pequeño y mediano formato”, aquel evento audiovisual que tenga un presupuesto total del proyecto inferior a los cien mil (100.000,00) euros, impuestos no incluidos.

Segundo.- Bases reguladoras.

La Orden n.º 384/2025, de 22 de mayo, de la Consejera de Universidades, Ciencia, e Innovación y Cultura, por la que se convocan para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a eventos audiovisuales de pequeño y mediano formato y se aprueban sus bases reguladoras.

Tercero.- Dotación económica.

La dotación económica de la presente convocatoria es de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

Cuarto.- Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas y jurídicas, y las entidades culturales sin ánimo de lucro que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Empresas culturales con objeto social relacionado con la organización y ejecución de eventos audiovisuales definidos en la base 1.3 con domicilio social y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad principal se encuentre relacionada con la organización y ejecución de eventos audiovisuales definidos en la base 1.2.

  3. Entidades sin ánimo de lucro constituidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y registradas en el registro correspondiente de la Administración Pública de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, cuyos Estatutos y proyecto se refieran a la organización y ejecución de eventos audiovisuales definidos en la base 1.2.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto no podrá superar el 80% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado, y tendrá un límite de veinte mil (20.000,00) euros por proyecto.

Sexto.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los proyectos es del 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025 y el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2025. En este supuesto, el plazo de justificación podrá ser ampliado hasta un máximo de siete (7) días hábiles, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de justificación inicial, no afecte a los principios de anualidad y estabilidad presupuestaria, y no se perjudique derechos de terceros.

En los supuestos de que se solicite y conceda el abono anticipado de la subvención, por cumplirse los requisitos exigidos en la base 20, el plazo de ejecución y el plazo de justificación finalizarán el 31 de diciembre de 2025.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

EXTRACTO de la Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a eventos audiovisuales de pequeño y mediano formato, y se aprueban sus bases reguladoras. — BOC Canarias Web