Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.- Resolución de 4 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Politécnica de Madrid y la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a la Red Canaria de Parques Nacionales y de los parques nacionales que la integran.
2025-06-18 · BOC-2025/120/2232
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 22 de abril de 2019 (publicada en el BOC n.º 86, de 7.5.2019), por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Politécnica de Madrid y la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a la Red Canaria de Parques Nacionales y de los parques nacionales que la integran, de fecha 29 de junio de 2025, que consta como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2025.- El Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID Y LA EXTINTA CONSEJERÍA DE DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL (ACTUAL CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA) DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES NO REMUNERADAS EN LOS CENTROS, INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES ASOCIADOS A LA RED CANARIA DE PARQUES NACIONALES Y DE LOS PARQUES NACIONALES QUE LA INTEGRAN.
REUNIDOS
De una parte, D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990) y actuando en virtud de lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía (en adelante la Consejería), aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).
Y de otra, la Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Extensión Universitaria, Dña. Isabel Carrillo Ramiro, en representación de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante la UPM), en virtud de Resolución Rectoral adoptada, el día 17 de enero de 2025, por el Rector Magnífico de la UPM, D. Óscar García Suarez, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15.11.2010), con CIF Q2818015F y domicilio en Paseo Juan XXIII, 11, código postal 28040, Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la siguiente Adenda y modificación del convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.- Que el 14 de junio de 2021, se suscribió el Convenio entre la UPM y la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC n.º 142, de 12.7.2021) para regular las condiciones en que estudiantes de la UPM realizasen una formación práctica, tanto curricular como extracurricular, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Máster o Trabajo Fin de Grado en los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a la Red Canaria de Parques Nacionales y de los parques nacionales que la integran de acuerdo con lo previsto en el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.
Segundo.- Que de acuerdo con la cláusula decimoprimera del Convenio de referencia, la duración del mismo se extendería hasta cuatro años, a contar desde la fecha de la firma con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más.
Tercero.- Que durante el periodo de vigencia del Convenio se han realizado prácticas académicas curriculares no remuneradas en aplicación del citado Convenio.
Es previsible, teniendo en cuenta la experiencia previa, que se sigan realizando prácticas en los próximos años. Es por ello, por lo que se ha considerado oportuno prorrogar la vigencia del Convenio cuatro años más, de manera que el alumnado de la UPM pueda seguir realizando su formación práctica en la Red Canaria de Parques Nacionales y de los parques nacionales que la integran.
Cuarto.- De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina la inclusión, y los términos de esta, en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria. Estas prácticas se refieren a las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la UPM, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Quinto.- Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente Adenda y modificación del Convenio entre la UPM y la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a la Red Canaria de Parques Nacionales y de los parques nacionales que la integran.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir de la presente Adenda para la prórroga y modificación del Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente Adenda es acordar la prórroga del Convenio y añadir la cláusula décima bis en orden a precisar los compromisos de las partes relativos a las obligaciones de Seguridad Social en relación con el alumnado en prácticas.
Segunda.- Prórroga de la vigencia del Convenio.
Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio y prorrogarlo por un periodo adicional de cuatro años, hasta el 14 de junio de 2029.
Tercera.- Introducción de la cláusula décima bis al Convenio.
Se adiciona la cláusula décima bis al Convenio, con el siguiente contenido:
«Décima bis.- Obligaciones de la Consejería de Transición Ecológica y Energía como entidad colaboradora en relación al alta en Seguridad Social.
La cotización de prácticas formativas no remuneradas se ajusta a las previsiones del apartado 7 de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de Seguridad Social.
En virtud del apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de Seguridad Social: “b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas; el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa; institución o entidad en la que se desarrollen aquellos; salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que; en su caso; se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa”. Atendiendo a la citada normativa, ambas partes acuerdan que será la Universidad Politécnica de Madrid la encargada de llevar a cabo las gestiones oportunas para tramitar el alta en Seguridad Social y llevar a cabo el pago de las cuotas correspondientes a los estudiantes que realicen prácticas académicas “curriculares no remuneradas” en la entidad que suscribe el Convenio.
La entidad se compromete a cumplir con los procedimientos de gestión administrativa que establezca la Universidad Politécnica de Madrid, con especial atención a comunicar con antelación a la Universidad Politécnica de Madrid los días de inicio y final de la práctica curricular no remunerada con el fin de posibilitar a la Universidad llevar a cabo la tramitación del alta en Seguridad Social».
Cuarta.- Régimen jurídico.
La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, concretamente, a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la citada Ley, así como en el apartado 2 de su disposición adicional séptima.
Igualmente, será de aplicación lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma.
Se mantienen inalteradas el resto de las cláusulas del Convenio.
Quinta.- Publicación e inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, la Adenda suscrita deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se procederá a la inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman este documento, a 29 de mayo de 2025.- Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- Por la Universidad Politécnica de Madrid, Isabel Carrillo Ramiro.