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Disposición 2025/120/2231

Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de junio de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado de las enseñanzas de formación profesional.

2025-06-18 · BOC-2025/120/2231

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado de las enseñanzas de formación profesional, suscrito el 4 de junio de 2025.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, en nombre y representación de la misma.

De otra parte, D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación del mismo, según nombramiento efectuado por acuerdo plenario de fecha 17 de junio de 2023, y de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de Formación Profesional, en virtud del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y está capacitada para promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es una entidad que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, estableciendo el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”.

Cuarto.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece la necesidad de la formación en empresa u organismo equiparado por parte del alumnado de formación profesional, recogiendo en su artículo 55.2 que “El carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación”.

Quinto.- Es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración en el ámbito de la realización de la formación en empresa u organismo equiparado por parte del alumnado de los centros educativos públicos de Canarias que imparten enseñanzas de formación profesional.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco general de colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado por parte del alumnado de los centros públicos de Canarias que impartan enseñanzas de formación profesional.

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, y por un plazo de cuatro (4) años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto acordado, estas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del expediente y firma de la correspondiente adenda, sin que su duración exceda la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para las partes, realizándose sus compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada una de las partes, por lo que no tiene ningún impacto sobre los recursos financieros, cumpliéndose con los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete a:

a) Gestionar la realización de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado matriculado en centros públicos educativos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que impartan enseñanzas de formación profesional.

b) Gestionar a través de la dirección de cada centro educativo la firma del concierto específico con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, elaborando entre ambas partes el programa formativo correspondiente en donde, necesariamente, se indicará el contenido específico de la formación en empresa u organismo equiparado y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, así como la relación del alumnado que vaya a realizar dicha formación. Además, se especificará en cada uno de los conciertos específicos las siguientes circunstancias:

  • Días y horas que el alumnado va a permanecer en este Ayuntamiento.

  • Centro o centros de trabajo de la entidad donde se vaya a desarrollar el programa formativo.

  • Enseñanzas en que se encuentre matriculado el alumnado.

c) Establecer los procedimientos necesarios para efectuar el control de las actividades realizadas fuera del centro e instar al alumnado al cumplimiento estricto de las normas de Seguridad e Higiene que se tengan previstas en las instalaciones utilizadas, así como sus normas de régimen interno.

d) Remitir la relación de centros educativos que quieren realizar la formación en empresa u organismo equiparado en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con el tiempo de antelación suficiente con el fin de facilitar la gestión de dicha formación a la entidad municipal.

e) Propiciar el riguroso cumplimiento en todo momento de lo previsto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en las dependencias municipales en las que se vaya a desarrollar dicha formación.

Por su parte, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:

a) Promover y facilitar en sus centros de trabajo la realización de la formación en empresa del alumnado matriculado en centros educativos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Fomentar entre su personal la adecuada formación del tutor de empresa a cargo del alumnado en formación.

c) Colaborar con la Consejería en la orientación profesional, el fomento del espíritu emprendedor e innovador, así como cualquier otra relacionada con la vinculación entre el mundo de la empresa y el mundo educativo, entre el alumnado matriculado en centros educativos públicos de Tenerife.

d) Colaborar en la difusión de la oferta de las enseñanzas de formación profesional, a través de los medios que se consideren oportunos.

Quinta.- Bolsa o ayuda al estudio.

La formación en empresa u organismo equiparado objeto del presente Convenio no contempla la existencia de una bolsa o ayuda de estudios para el alumnado.

Sexta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por un Presidente, un Secretario y dos vocales que serán nombrados según se indica a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:

  • La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o por persona en quien delegue.

  • La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona en quien delegue.

Por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:

  • La Secretaría por el titular de la Dirección Insular de Recursos Humanos del Ayuntamiento o por persona en quien delegue.

  • La Vocalía por la Jefatura del Servicio de organización y Planificación de Recursos Humanos o por persona en quien delegue.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

• Interpretar las cláusulas del presente Acuerdo.

• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.

• Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

• Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

• Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

• Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.

• Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

• Establecer los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en la forma que se hubiera previsto en el mismo.

• Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si alguno de sus miembros no pudiese asistir o se encontrasen fuera de la isla donde se desarrolle la actividad prevista.

La asistencia a las referidas reuniones tendrá lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente y no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, ni para los miembros de la Comisión, ni para el personal técnico que eventualmente pudiera asistir en calidad de asesor.

La Comisión levantará acta de los acuerdos relevantes que sean adoptados en las reuniones, considerándose como documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos.

Séptima.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, tal y como prevé el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019.

Octava.- Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto, o por resolución, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la comunicación de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

b) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

De producirse alguna causa de resolución, según lo previsto en la letra e) anterior, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la extinción anticipada del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas puestas en marcha durante ese curso escolar al amparo del presente Convenio, y, en especial, se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas pueda concluirlas garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición. En lo no previsto en este Convenio, como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

La Consejería incluirá al alumnado en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.

Décima.- Información y publicidad.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

La publicidad del Convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos escudos.

Decimoprimera.- Protección de menores.

Las partes se comprometen a que su personal, propio o externo, así como cualquier persona cuya actividad, remunerada o no, pueda implicar contacto habitual con alumnado menor de edad, cumpla el requisito que determina el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia, de “no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal”, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.

Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Decimotercera.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.

Los datos de carácter personal facilitados, en su caso, por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios con la finalidad de gestionar el presente Convenio, por ser necesarios para la ejecución del mismo, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente Convenio y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

Decimocuarta.- Régimen jurídico laboral.

El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, del alumnado que realice la formación en empresa en centros de trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, corresponderá a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La participación del Ayuntamiento en la formación en empresa del alumnado no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y de su realización no se derivará, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el alumnado se incorporase a la plantilla de esta corporación, el tiempo de duración de la citada formación no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno Convenio Colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Decimoquinta.- Registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimosexta.- Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas, que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo, por tanto, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, a 4 de junio de 2025.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Alcalde-Presidente, José Manuel Bermúdez Esparza.