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Disposición 2025/012/240

Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación de la Adenda I de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de Canarias (PADICAN).

2025-01-20 · BOC-2025/012/240

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda I de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de Canarias (PADICAN).

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de enero de 2025.- La Secretaria General, p.s. (Resolución n.º 3849/2024, de 12.12.2024, del Director del SCS), el Director General de Recursos Económicos, Sebastián Fuentes Tarajano.

ANEXO

ADENDA I DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE LAS PALMAS Y EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN BUCODENTAL INFANTIL DE CANARIAS (PADICAN).

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en su calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Juan Cabrera Panasco, Presidente del Ilustre. Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, quien, en virtud del proceso electoral celebrado en el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, fue proclamado electo el 10 de mayo de 2022 y tomó posesión de su cargo como Presidente el día 1 de junio de 2022, ostentando dicho cargo en la actualidad, conforme certifica el Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas con fecha 19 de agosto de 2024.

Y de otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Concepción M. León Martínez, Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, elegida en virtud del proceso electoral celebrado en el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife el 25 de mayo de 2021, y habiendo tomado posesión de su cargo el 10 de junio de 2021, ostentando dicho cargo en la actualidad, conforme se certifica por la Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife el 16 de agosto de 2023.

Reconociéndose capacidad jurídica y de obrar en nombre de las entidades que representan para formalizar la presente Adenda,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 1 de enero de 2024 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PADICAN), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segundo.- La cláusula décima del referido Convenio establece que, en función del desarrollo del mismo y de las necesidades del Servicio Canario de la Salud, se podrán suscribir adendas de prórroga y modificación, en las que se determinarán las variaciones técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole.

Tercero.- Cerca del vencimiento del plazo de vigencia, procede la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga para el ejercicio 2025. Los años de experiencia de ejecución del Convenio suscrito nos han llevado en cada adenda a definir puntos de mejora para un mejor funcionamiento del Programa, los cuales se verán reflejados en las modificaciones de las cláusulas del Convenio que se exponen en esta Adenda de modificación y prórroga. Estas afectan fundamentalmente a definir correctamente el criterio clínico que deben seguir las derivaciones de los pacientes a los centros hospitalarios de referencia para recibir las prestaciones odontológicas mediante anestesia general o sedación contempladas tanto en el Convenio como en la nueva cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, se readapta en el texto del Convenio el punto en donde se hace referencia a los mecanismos de exclusión, por parte de los Colegios de Dentistas, de aquellos colegiados que no cumplan con las normas del mismo. También se determina al responsable de fijar los plazos de remisión de la documentación relativa al Programa entre los colegiados adheridos al Convenio y los Colegios Provinciales de Dentistas. Por último se clarifica el procedimiento de actuación de los profesionales en el caso de las derivaciones de prestaciones especiales por parte de las Unidades de Salud Oral de Atención Primaria.

Cuarto.- La presente Adenda ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2024.

Por lo expuesto, las partes reunidas

ACUERDAN

Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PADICAN), condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente para asumir la presente prórroga.

Segundo.- Modificar las cláusulas tercera, cuarta y quinta del Convenio de Colaboración que quedan redactadas en los siguientes términos:

“Tercera.- Alcance y características de los servicios.

Los servicios previstos en el Programa de Atención Dental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias y llevados a cabo conforme al marco de colaboración que se establece, se detallan a continuación, correspondiendo al Servicio Canario de la Salud la organización administrativa de los mismos:

Prestaciones básicas:

Estas prestaciones serán ofertadas también por las Unidades de Salud Oral (USO) del Servicio Canario de la Salud.

• Revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, incluyendo exploración radiográfica cuando el grado de patología dental del paciente así lo precise, previo consentimiento informado formulado por escrito por los padres, madres o personas que ejerzan la tutela.

• Sellados de fisuras o fosas en las piezas permanentes, cuyas indicaciones se precisarán en los correspondientes protocolos, aprobados por la Dirección General de Programas Asistenciales, con el visto bueno de los Colegios.

Para el diagnóstico de caries, se manejarán los siguientes criterios:

1.- Surco manchado. Ante la duda de si hay o no caries, control cada seis meses.

2.- Surco manchado retentivo, es decir, se engancha la sonda y se desplaza, y el suelo está blando: diagnóstico de caries incipiente, por lo que se obtura.

3.- Cavidad visible: diagnóstico de caries penetrante, también se obtura.

• Obturaciones en piezas dentarias permanentes. Cuando se detecten caries se evaluará su estadio y velocidad de progresión y si la lesión se considera irreversible, se procederá a obturarla.

• Exodoncias de piezas dentarias temporales y permanentes. Cuando el tratamiento conservador sea inviable en alguna pieza dental, se procederá a la extracción de la pieza dentaria afectada, temporal o permanente.

• Exodoncias de dientes supernumerarios erupcionados.

• Tartrectomías. Se realizará una tartrectomía cuando se detecten cálculos y/o pigmentaciones extrínsecas asociada a placa en dentición permanente que sean incompatibles con la salud gingival, no incluyéndose las pigmentaciones resultantes de la ingesta de medicamentos que contengan hierro.

• Educación para la salud individual. En las consultas se proporcionarán conocimientos sobre dieta, higiene y hábitos. Igualmente se valorará la prescripción de suplementos orales de flúor.

• Aplicación tópica de flúor. Se seguirán las pautas de actuación que en cada momento recomiende la Dirección General de Salud Pública, en función de las concentraciones de flúor del agua de abastecimiento público.

a) Colutorios fluorados: se recomendará o prescribirá a nivel de la consulta.

b) Se aplicará gel de flúor (FFA o flúor fosfato acidulado al 1,23%) en cubetas en la consulta odontológica a toda persona menor que asiste a la consulta que presente riesgo de caries, que será definido en los protocolos aprobados por la Dirección General de Programas Asistenciales, con el visto bueno de los Colegios.

• Detección de maloclusión. Se determinará la anomalía si existe o no maloclusión de cara a derivar a la persona menor al ortodoncista con su correspondiente informe, aclarando a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela que esta prestación no está incluida en el Programa. Se utilizarán los criterios de la OMS y la clasificación de Angle para definir la maloclusión. Estos son:

CRITERIOS DE LA OMS:

  1. Sin anomalía, ni maloclusión.

1.1.1 Anomalías ligeras: uno o más dientes rotados o inclinados, apiñamiento de una amplitud mayor a un premolar o incisivo lateral.

1.2. Anomalías moderadas:

  • Mordida cruzada posterior unilateral de uno o varias piezas.

  • Mordida cruzada anterior incisal de una o dos piezas, sin repercusión funcional.

  • Mordida borde a borde con oclusión molar correcta.

  1. Anomalías graves, especialmente la presencia de uno o más de estas condiciones:
  • Overyet maxilar > o igual 9 mm.

  • Prognatismo inferior > o igual 4 mm.

  • Mordida abierta anterior.

  • Diastema en incisivos de más de 4 mm.

  • Apiñamiento en incisivos > 4 mm.

  • Desviación de la línea media de más de 4 mm.

CLASIFICACIÓN DE ANGLE:

CLASE I: relación anteroposterior normal de los primeros molares permanentes, la cúspide mesio-vestibular del primer molar superior está en el mismo plano que el surco vestibular del primer molar inferior.

CLASE II: relación anteroposterior anómala entre los primeros molares permanentes. El surco vestibular del primer molar inferior cae por detrás de la cúspide mesio-vestibular del primer molar superior.

CLASE III: el surco vestibular del primer molar inferior está por delante de la cúspide mesio-vestibular del primer molar superior.

• Diagnóstico de gingivitis.

El diagnóstico de gingivitis vendrá determinado cuando:

a) A la inspección se observa el tejido gingival de aspecto rojo viscoso y globuloso y aumentado de tamaño sobre todo en los espacios interdentarios, generalizado o localizado (más frecuentemente en el sector inferior y anterior).

b) A la exploración se produce sangrado al tocar con el explorador o sonda, o simplemente con aire. Se acompaña la mayoría de las veces de saburra y restos de alimentos.

• Radiología simple. Siempre que esté indicado, se efectuará radiografía periapical y de aleta de mordida, debiendo realizarse con todos los requerimientos técnicos determinados legalmente y siguiendo las indicaciones de los protocolos, aprobados por la Dirección General de Programas Asistenciales, con el visto bueno de los Colegios.

• Urgencias. Cuando la persona menor incluida en el PADICAN presente una urgencia de carácter dental, y especialmente si le produce dolor, el/la profesional colegiado/a adherido al Convenio deberá atenderle tan pronto como le sea posible dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud de la cita, poniendo los medios más adecuados, según su criterio, para resolverla. Si afecta a piezas permanentes, se aplicará, si procede, tratamiento asistencial básico, o, en su caso, tratamiento especial. Si afecta a la dentición temporal, se prestará un tratamiento exclusivamente paliativo a base de terapia farmacológica o extracción de la pieza afectada.

Prestaciones especiales:

  • Tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia.

• Endodoncia unirradicular.

• Endodoncia birradicular.

• Endodoncia multirradicular.

  • Tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad (excepto caries), malformaciones o traumatismo, sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento.

  • Gran reconstrucción tras endodoncia.

  • Apicoformación:

• Apicoformación unirradicular.

• Apicoformación birradicular.

• Apicoformación multirradicular.

  • Ferulización del grupo inciso-canino.

  • Reimplante dentario.

  • Perno prefabricado en cualquier diente.

  • Sutura de tejidos blandos.

  • Muñón metálico colado:

• Muñón metálico colado en dientes unirradiculares.

• Muñón metálico colado en dientes multirradiculares

  • Corona provisional de resina.

Supuestos diferenciados:

• Las ortopantomografías que fueran necesarias serán tramitadas a través del aplicativo SICH, siendo sus indicaciones y exclusiones especificadas en los protocolos aprobados por la Dirección General de Programas Asistenciales con el visto bueno de los Colegios.

• También se tramitarán a través del aplicativo SICH las derivaciones a cirugía- maxilofacial de aquellos pacientes que lo requiriesen.

• El niño/a podrá ser derivado a la Unidad de Salud Oral (USO) que le corresponda si el dentista privado lo considera oportuno en los siguientes supuestos:

a) En el caso de un/a menor que, habiéndose o no incorporado en su momento al Programa, esté 2 o más años sin acudir al mismo.

b) Si un/a menor procedente de otra Comunidad Autónoma u otro país se incorporara al Programa con un retraso mayor de 2 años de lo previsto.

• Se derivarán para anestesia general aquellos pacientes con discapacidad intelectual o trastornos conductuales diagnosticados que impidan el corrector autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud bucodental (cláusula 5.ª. Punto 18).

Cuarta.- Acceso a la prestación de los servicios por los colegiados y colegiadas.

  1. Los Colegios Oficiales de Dentistas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, habiendo informado a todos sus colegiados/colegiadas de la posibilidad de formar parte en la lista y de las condiciones en que se desarrollará la colaboración con el Servicio Canario de la Salud, confeccionarán una relación de colegiados que voluntariamente quieran participar en la implantación y ejecución del Programa, debiendo comprobar previamente que dichos profesionales cumplen los siguientes requisitos:

• Disponer de seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

• Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y al corriente de los pagos correspondientes.

• No estar incursos los propietarios de las consultas ni sus trabajadores en causas de incompatibilidad del sector público y el privado establecidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

• Contar con autorización de instalación y funcionamiento de la consulta donde vaya a ejercer la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental (BOC n.º 95, de 12.7.2002), y Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias, y el Decreto 132/2014, disposición final 3.ª, que modifica el Decreto 68/2010.

• Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia, que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo el punto 5 al artículo 13 de dicha Ley.

  1. Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, los Colegios remitirán por correo electrónico a la Coordinación del Programa en la Dirección General de Programas Asistenciales y a la Dirección de Área de Salud correspondiente la relación de profesionales incluidos en la lista que cumplen con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

El Servicio Canario de la Salud hará pública la lista de dentistas (públicos y privados) donde pueden ser atendidos, pudiendo utilizar además cualquier medio de información o comunicación para la difusión del Programa.

Solo podrán participar en el PADICAN aquellos/aquellas profesionales que figuren en los listados de los dentistas participantes adscritos al PADICAN.

Los Colegios crearán sus propios mecanismos de exclusión de lista para los/las profesionales que incumplan las obligaciones esenciales previstas en el Programa y que no sigan los protocolos aprobados por la Dirección General de Programas Asistenciales, así como los criterios de calidad definidos en el Convenio.

Quinta.- De las obligaciones de los/las profesionales y de los/las pacientes.

Se deben cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Prestación de la asistencia bucodental en los términos regulados en el presente Convenio, garantizando los derechos de información, no discriminación y confidencialidad recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y restantes derechos reconocidos legalmente de los pacientes.

  2. El acceso de los usuarios del PADICAN se realizará a través de la tarjeta sanitaria del Servicio Canario de la Salud del o la menor actualizada y en vigor.

Una vez realizada la revisión dental, se creará el episodio que corresponda en la aplicación informática SICH y se dará de alta automáticamente a la petición asociada creada en el registro del paciente.

Las consultas privadas se encargarán de emitir el documento de adscripción anual de asistencia dental en formato electrónico por duplicado para la debida cumplimentación, que consistirá en sello y firma del profesional y de la persona progenitora o tutora o cuidadora (familiar o por relación laboral), así como los datos de estos últimos, a quienes se entregará una copia, remitiendo la otra al Colegio Oficial correspondiente (cláusula 5.ª del presente Convenio. Punto 5).

Para la emisión de dicho documento se deberá introducir en la aplicación informática SICH el código alfanumérico CIP de la tarjeta sanitaria del o la menor al acudir a la consulta.

Si existiera algún problema en la impresión, se les facilitará un modelo de documento que deberán cumplimentarlo en su totalidad. En las Unidades de Salud Oral no existirá la obligación de imprimir el documento de adscripción anual de asistencia dental, de tal manera que un paciente registrado en el aplicativo SICH en estado de “alta” que haya sido diagnosticado y/o tratado, no podrá cambiar de profesional durante ese mismo año sin que exista un motivo justificado, incluso aunque no se haya firmado el documento de adscripción anual de asistencia dental.

  1. Al realizar y dar de alta las prestaciones especiales, se generará en el SICH por duplicado un documento de conformidad de los tratamientos realizados, el cual firmarán el/la profesional y la persona progenitora, y/o tutora o cuidadora (familiar o por relación laboral). La persona firmante cumplimentará los datos y su relación con el/la paciente en el documento de conformidad de prestaciones especiales al que se le entregará una copia, remitiendo la otra al Colegio Oficial correspondiente (cláusula 5.ª del presente Convenio. Punto 5).

  2. Es obligatorio registrar en el SICH todos los datos del historial clínico de los/las pacientes y cada visita y tratamiento realizado, creando tantos episodios como asistencias se le practiquen al paciente a lo largo del año. También deberán quedar registradas las posibles incidencias (incomparecencias, tratamientos no indicados, etc.) y la evolución del estado oral de los/las pacientes, siendo los/las profesionales responsables únicos de la veracidad de los datos sanitarios consignados. Los Colegios serán meros tramitadores de la documentación aportada por los/las profesionales.

  3. Tanto los documentos de adscripción anual de los pacientes como los documentos de conformidad de prestaciones especiales del mes correspondiente serán entregados al Colegio de Dentistas para la facturación según el plazo establecido por el Colegio profesional que corresponda (cláusula 8.ª del presente Convenio).

  4. Serán los progenitores o personas tutoras del o la menor quienes elegirán libremente si acudir a la Unidad de Salud Oral (USO) o a un dentista incluido en la lista de referencia siempre dentro de su Área de Salud. En ambos casos, deberán permanecer durante el año en curso. En el caso de que los progenitores o las personas tutoras opten por una Unidad de Salud Oral y las personas menores precisen una prestación especial, será la Dirección del Área de Salud quien indique a los mismos a qué dentista deberá acudir siguiendo el criterio de proximidad al domicilio.

Los cambios de profesional solo se contemplarán en casos excepcionales según el siguiente procedimiento:

• Presentación de la solicitud de cambio por escrito, bien a la Dirección de Área correspondiente o al Colegio Oficial de Dentistas en función de donde esté dado de alta el paciente.

• Solicitud de informe al profesional.

• Traslado a la Dirección General de Programas Asistenciales para su valoración.

• Contestación por escrito de la resolución emitida por la Dirección General Programas Asistenciales.

  1. La prestación de la atención bucodental deberá llevarse a cabo por años completos naturales desde que el/la profesional se dé de alta en la lista. Si abandona el PADICAN deberá notificarlo por escrito a su Colegio Profesional y este a la Coordinación del PADICAN en la Dirección General de Programas Asistenciales. Además, el dentista deberá notificarlo a los pacientes que hayan sido atendidos, pues estos podrán elegir otro profesional adscrito al PADICAN, así como reintegrar las retribuciones recibidas de cada paciente por las prestaciones básicas del año en curso, aportando al Colegio la correspondiente justificación de los actos realizados y los importes cobrados.

  2. Las bajas por Incapacidad Temporal (IT) de los habilitados privados, derivadas de enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad y paternidad, serán notificadas al Colegio Oficial de Dentistas, que lo deberá poner en conocimiento del Área de Salud correspondiente. En estos casos, el/la profesional en situación de I.T., en colaboración con su Colegio Profesional, buscará un sustituto adscrito al PADICAN que atenderá a sus pacientes durante el periodo correspondiente, previa comunicación del cambio. La Dirección General de Programas Asistenciales dictará las oportunas instrucciones para solventar las incidencias que conlleve esta situación en la ejecución del Programa.

  3. Si un profesional cambia de domicilio en el mismo municipio deberá avisar a los pacientes atendidos por él, indicándoles la nueva dirección.

  4. Si el cambio de domicilio no es en el mismo municipio, siempre que los pacientes estén de acuerdo, pueden seguir durante ese año en el nuevo domicilio. En caso contrario deberá notificarlo al Colegio Profesional y devolver las retribuciones de las prestaciones básicas percibidas por los pacientes que no quieran acudir a la consulta del nuevo municipio.

  5. Es imprescindible que los/las profesionales que se adscriban al Programa tengan la capacitación y habilidad para realizar todas las prestaciones incluidas en el mismo, tanto las básicas como las especiales.

  6. La cita de todos los pacientes no podrá demorarse más de 30 días, tanto para la primera cita como para las sucesivas. Solo en los tratamientos que así lo requieran podrá superarse este periodo de tiempo.

  7. Las demoras para la realización de las prestaciones especiales que vienen derivadas desde las Unidades de Salud Oral de Atención Primaria, una vez autorizadas por la Dirección de Área de Salud correspondiente, no deberán sobrepasar un mes. Una vez transcurrido este tiempo, la Dirección de Área se pondrá en contacto con el/la profesional informándole que tiene una semana para citar al paciente. Si pasado este tiempo tampoco se resolviese, la Dirección de Área asignará otro profesional para llevar a cabo dicha prestación especial.

Si el/la profesional no pudiese realizar la prestación, deberá hacer una incidencia a través de la aplicación informática SICH indicando el motivo de la no realización de la prestación.

Si el motivo es de localización del paciente, se establece como protocolo que los/las profesionales deberán realizar hasta tres llamadas en días diferentes y una de ellas, al menos, en horario de tarde. La Unidad de Salud Oral tendrá que verificar que los datos de filiación del paciente están correctos a la hora de derivar una prestación especial a un dentista concertado.

En los casos en que la prestación derivada no pueda resolverse por cualquier motivo ajeno al profesional, lo deberá hacer constar en el SICH como una incidencia para que la Dirección de Área resuelva el problema.

Aquel profesional que acumulase durante un mismo año tres demoras sin justificar, no podrá dar de alta a ningún paciente más en el Programa durante el año de vigencia del Convenio.

  1. El profesional al cual le derivan una prestación especial desde una Unidad de Salud Oral que considera a su criterio que no está indicada, deberá en todos los casos tratar al paciente llevando a cabo el tratamiento que corresponda, y acto seguido registrará una incidencia a través de la aplicación informática SICH indicando el motivo de la nueva prestación. Una vez realizada, deberá ponerse en contacto con el Colegio de Dentistas, el cual será el encargado de resolver la incidencia, y, en su caso, la facturación si procediese, en coordinación con la Dirección General de Programas Asistenciales.

  2. Las urgencias tendrán que ser atendidas por el/la profesional, cuando le sea posible, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud de cita, realizando el tratamiento oportuno y recabándose posteriormente la autorización de la Dirección General de Programas Asistenciales.

  3. Las radiografías que se exigen en determinadas prestaciones especiales antes y después del tratamiento se deberán adjuntar al historial médico y servirán para acreditar y justificar los diagnósticos en el caso de que sean requeridas.

  4. Los/las profesionales tendrán la obligación de llevar a cabo, dentro del Programa de gestión SICH, la preceptiva inserción de las imágenes radiográficas de los tratamientos de endodoncia una vez finalizados, como requisito indispensable para su posterior facturación.

Se acuerda definir el procedimiento por el que se solicita a los/las profesionales del Programa el envío de las pruebas radiográficas pertinentes que justifican la realización y facturación de prestaciones especiales:

La Dirección General de Programas Asistenciales se encargará de auditar cada mes la prestación especial “Endodoncia UNI/BI/Multirradicular”, valorando que se ha introducido la radiografía correspondiente al diente a tratar con dicho tratamiento finalizado. La radiografía deberá ser visualizada de forma clara y colocada en la posición correcta. Se subirá al aplicativo SICH en formato jpg (preferiblemente) o en formato pdf. Aquellas irregularidades que se detecten serán comunicadas a los Colegios de Dentistas, los cuales a su vez tendrán que trasladarlas a los/las profesionales afectados indicándoles que tienen un plazo máximo de 5 días laborables para enviar las radiografías correctas. Los profesionales deberán enviar las radiografías correctas por correo electrónico de manera encriptada, utilizando como contraseña el número de pase de la prestación afectada, a la dirección de correo electrónico del Programa infopadican.scs@gobiernodecanarias.org. Si no se pudieran enviar las radiografías correctas dentro del plazo acordado por una razón justificada, se deberá informar de la incidencia a través de este mismo correo electrónico. En el caso de que haya cumplido el plazo concedido para la subsanación de la irregularidad y el/la profesional no haya enviado las pruebas radiográficas pertinentes, se procederá al retroceso y abono a través de la Dirección de Área de Salud de todas las prestaciones afectadas, tanto de la endodoncia como de aquellas prestaciones complementarias que solo se pueden realizar cuando existe una endodoncia previa (gran reconstrucción, perno, corona, etc.).

  1. Solo se derivará para anestesia general a aquellos pacientes con discapacidad intelectual o trastornos conductuales diagnosticados que impidan el correcto autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud bucodental, no disponiendo de los medios adecuados para ello en la consulta dental. Por lo tanto, las derivaciones para anestesia deberán ir acompañadas de un informe médico del paciente a la hora de realizar la solicitud. Quedarán excluidos aquellos pacientes que simplemente tengan un mal comportamiento dentro de la consulta dental sin ninguna justificación médica.

Las derivaciones para anestesia general de los/las profesionales adscritos al Programa que se hagan a través del SICH serán revisadas tanto por la Dirección de Área de Salud correspondiente como por la Dirección General de Programas Asistenciales, autorizando las que estén indicadas y denegando aquellas que no correspondan.

  1. Los dentistas no podrán rechazar la atención a un usuario antes de alcanzar un cupo mínimo de 300 niños.

  2. No se podrá dar de alta a pacientes que pertenecen a un Área de Salud diferente a la que figura en su domicilio en la tarjeta sanitaria.

  3. Los/las profesionales tienen la obligación de seguir los protocolos asistenciales, requisitos y modelos de sistemas de información recogidos en este Convenio, y establecidos por la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud con el visto bueno de los Colegios Oficiales de Dentistas. La Dirección General de Programas Asistenciales y los Colegios Oficiales de Dentistas podrán establecer una serie de índices de referencia destinados a evaluar la calidad del servicio odontológico prestado por los/las profesionales adscritos al PADICAN, cuyo incumplimiento o desviación podrá determinar su incorporación al Programa en años sucesivos. Estos índices relacionarán principalmente variables como pueden ser el número de caries diagnosticadas en relación con el número de caries sin tratamiento, o también el número de caries diagnosticadas en relación con número de endodoncias realizadas. La valoración de los índices establecidos se llevará a cabo a través del protocolo de exclusiones, pudiendo incorporar nuevos índices si se estima oportuno.

  4. La publicidad del Programa estará regulada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y por los Colegios Provinciales de Dentistas. Los/las profesionales solo podrán hacer publicidad del Programa a través de sus canales de difusión propios tales como, página web y redes sociales, pero no a través de medios de comunicación de terceros (televisión, radio, etc.). La divulgación se podrá realizar a través de enlaces a los contenidos de la web del SCS y Colegios profesionales, y con los diseños gráficos que hayan sido autorizados por estos mismos.

  5. Disponer de los equipos informáticos y de software necesarios y con las características técnicas que se precisen, junto con línea de acceso a internet.

  6. Para la conexión con el sistema informático del SCS, al dentista se le informará, por parte de los Colegios, cómo solicitar el acceso al programa informático SICH, debiendo acreditar la formación y manejo en el sistema informático SICH-PADICAN.

  7. El incumplimiento por parte de los/las profesionales de las condiciones y determinaciones establecidas en el presente Convenio, así como de las instrucciones dictadas por la Dirección General de Programas Asistenciales, podrá dar lugar a su exclusión del PADICAN con carácter permanente, previa audiencia e informes al respecto.

  8. Regulación de las condiciones de los/las profesionales excluidos del Programa por incumplimiento de sus obligaciones:

• Si el/la profesional excluido participa en el Programa con consultas propias, o consultas pertenecientes a una sociedad en la que él es administrador, estas quedarán también excluidas ya que el propietario o administrador es el responsable del funcionamiento y gestión de las consultas

• Si el/la profesional excluido participa en el Programa con una consulta que no es de su propiedad ni vinculada por ningún contrato de arrendamiento o alquiler, quedaría excluido únicamente el/la profesional que ha cometido la irregularidad, pudiendo participar otro profesional que esté adscrito al Programa y que trabaje en dicha consulta”.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga y modificación, y a un solo efecto, a 22 de diciembre de 2024.- Por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, Esther María Monzón Monzón.- Por el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, Francisco Cabrera Panasco.- Por el Colegio Oficial Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, Concepción M. León Martínez.