Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Canaria San Vicente para favorecer la inclusión del alumnado con trastornos del neurodesarrollo en la isla de Lanzarote.
2025-01-20 · BOC-2025/012/239
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria San Vicente para favorecer la inclusión del alumnado con trastornos del neurodesarrollo en la isla de Lanzarote, suscrito en Canarias con fecha 11 de diciembre de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de enero de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA SAN VICENTE PARA FAVORECER LA INCLUSIÓN DEL ALUMNADO CON TRASTORNOS DEL NEURODESARROLLO EN LA ISLA DE LANZAROTE.
En Canarias, a 11 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, la Consejería), en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), y el artículo 5.2.g) del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
De la otra, D. Luis Manuel Diosdado Caballero, actuando como Presidente fundador de la Fundación Canaria San Vicente, constituida mediante escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2023, con número de protocolo 2166, otorgada ante la Notaria Dña. Carmen Martínez Socías, y en virtud de lo dispuesto en los Estatutos de la Fundación.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio, y, a tal fin,
EXPONEN
I.- La Ley Orgánica de 3/2020, de 29 diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -en su Preámbulo-, recoge que “(…) la adopción de estos enfoques tiene como objetivo último reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, cuyo principal eje vertebrador es la educación comprensiva. Con ello se hace efectivo el derecho a la educación inclusiva como derecho humano para todas las personas, reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, para que este derecho llegue a aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad”.
En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encuentran los principios que inspiran el sistema educativo español, siendo uno de ellos [artículo 1.b)] “La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España”.
Entre los fines del sistema educativo español, ha de mencionarse el previsto en el artículo 2.1.b): “La educación en el respeto de derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia”.
Por su parte, el artículo 19.1 señala que en los principios pedagógicos de la Etapa de Educación Primaria “se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones”.
En el mismo cuerpo legal (artículo 71), se prevé que:
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Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley.
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Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Finalmente, destacar que el artículo 72.5 establece que: “Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano”.
II.- El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre sus principios de actuación incorpora (artículo 2.6) “La colaboración y el fomento de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, de las instituciones y de la sociedad para alcanzar una educación de calidad”.
Además, en su artículo 8 se especifica que “se podrán establecer convenios de colaboración con organizaciones, instituciones u organismos implicados en la educación del alumnado para su participación en los centros educativos”.
Por último, la disposición adicional segunda (De los convenios y acuerdos de colaboración) establece que “La Consejería competente en materia de educación, dada la especificidad de algunos de los recursos que precisa la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, promoverá cuantas acciones, convenios y acuerdos de colaboración considere necesarios con las distintas Consejerías, Administraciones públicas y otras organizaciones, instituciones y entidades, públicas o privadas, con el fin de garantizar una respuesta coordinada e integral”.
III.- La Orden de la Consejería de Educación de 13 de diciembre de 2010 (BOC n.º 250, de 22.12.2010), por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene por objeto organizar la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). En su artículo 13 se refiere que los centros, en sus planes de atención a la diversidad, recogerán, entre otros aspectos, la actuación del voluntariado en el centro.
Para colaborar en la atención educativa del alumnado con NEAE dentro o fuera del aula ordinaria, las asociaciones de padres y madres o instituciones públicas o privadas, mediante convenio o protocolos de colaboración con la Consejería, podrán proporcionar al centro educativo personas voluntarias que intervengan dentro o fuera del aula, cumpliendo los requisitos señalados en la instrucción vigésima de la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
IV.- La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, tiene por objeto fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en organizaciones sin ánimo de lucro y facilitar las relaciones que se entablen entre las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen actividades de aquella naturaleza y las personas voluntarias que participen en su ejecución. En el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla dicha Ley, se establecen los requisitos y el procedimiento para constituirse en entidades de voluntariado.
V.- La Fundación Canaria San Vicente está acreditada como entidad de Voluntariado de Canarias mediante Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Directora General de Mayores y Participación Activa, registrándose con el n.º EAV2024CA00008.
VI.- La Fundación Canaria San Vicente tiene como ámbito de actuación principalmente la isla de Lanzarote, siendo sus fines -entre otros- el mejorar la calidad de vida y fomentar el apoyo social a las personas diagnosticadas con autismo o trastorno del espectro del autismo (TEA) o alteraciones del neurodesarrollo, en todas las etapas de su vida; fomentar la formación y aprendizaje de las personas con autismo o alteraciones del neurodesarrollo, como canal para lograr su mayor independencia en el futuro e inclusión social; favorecer la inclusión de los niños TEA o con alteraciones del neurodesarrollo dentro de la comunidad escolar en particular, conectar a las personas con autismo o alteraciones del neurodesarrollo con la sociedad, rompiendo las barreras y dificultades existentes en los diferentes ámbitos (educativo, asistencial, sanitario y social).
Para alcanzar esos fines, la Fundación puede realizar:
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Actividades de formación dirigidas a personas con autismo o alteraciones del neurodesarrollo, sus familias y los profesionales que los rodean y atienden.
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Promoción de proyectos que supongan un beneficio directo para las personas con autismo o alteraciones en el neurodesarrollo, en los diferentes ámbitos de la sociedad (educativo, asistencial, sanitario y social).
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Colaborar con el apoyo de personal o de equipos técnicos que los niños con TEA o alteraciones del neurodesarrollo necesiten durante su escolarización.
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Actividades de participación y colaboración con otras entidades (…) que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
VII.- La Consejería y la Fundación Canaria San Vicente comparten la voluntad de aunar esfuerzos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales relacionadas con trastornos del neurodesarrollo, todo ello en aras del interés público común consistente en avanzar en la consolidación de los principios de integración, normalización y personalización de la respuesta educativa, en el marco de un modelo de escuela inclusiva.
VIII.- El marco normativo del Convenio es el siguiente:
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La Ley Orgánica de 3/2020, de 29 de diciembre (BOE n.º 340, de 30.12.2020), que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4.5.2006).
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La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias (BOC n.º 63, de 25.5.1998).
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Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
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Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n º 250, de 22.12.2010).
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La Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 40, de 24.2.2011).
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
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El objeto del presente Convenio es establecer la cooperación entre la Consejería y la Fundación Canaria San Vicente al objeto de favorecer la inclusión del alumnado en etapa infantil, primaria y secundaria, con necesidades específicas de apoyo educativo por trastornos del neurodesarrollo, escolarizado en Lanzarote en centros sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con los principios de inclusión y normalización y a través de acciones dirigidas al alumnado y al profesorado.
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La cooperación se circunscribe prioritariamente a aquellos centros educativos que cuenten con alumnado vinculado a la Fundación Canaria San Vicente.
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A los efectos de este Convenio:
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Los trastornos del neurodesarrollo -según la clasificación CIE- son trastornos cognitivos y del comportamiento que surgen durante el periodo del desarrollo y que implican dificultades significativas en la adquisición y ejecución de funciones intelectuales, motoras y sociales específicas, cuyas características fundamentales son el desarrollo neurológico. Se incluyen en este grupo: trastornos del desarrollo intelectual, trastornos del desarrollo del habla o el lenguaje, trastorno del espectro autista, trastorno del desarrollo del aprendizaje, trastorno del desarrollo de la coordinación motora, trastorno por hiperactividad y déficit de la atención, trastorno por movimientos estereotipados, otros trastornos especificados del neurodesarrollo y trastornos del neurodesarrollo, sin especificación.
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Se considerará que un alumno o una alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo cuando estas sean identificadas por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, pudiéndose extender la cooperación de la Fundación al alumnado que aun no habiendo sido identificado con una NEAE cuente con alguna evidencia que permita concluir que padece algún trastorno del neurodesarrollo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.
- La cooperación por parte de los voluntarios se llevará a cabo a propuesta de la dirección del centro y con el visto bueno de la Inspección Educativa.
Segunda.- Compromisos de las partes.
Por parte de la Consejería:
- Facilitar el apoyo necesario para la coordinación del personal voluntario de la Fundación Canaria San Vicente con los centros educativos, a través de los equipos directivos y Departamentos de Orientación y de los Equipos de Orientación Educativa y psicopedagógicos en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos del neurodesarrollo. Dicho personal trabajará conjuntamente con el equipo docente, configurando la respuesta al alumnado con ese tipo de trastornos.
Por parte de la Fundación:
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Proporcionar a los centros educativos señalados en la cláusula primera personal voluntario de la Fundación, que deberán ser personas con formación, competencia o titulación adecuada para la actividad que va a desempeñar con el alumnado y en las aulas, así como estudiantes de máster o del último curso de los grados de psicología, pedagogía o psicopedagogía, y en las condiciones y requisitos señalados en la normativa reguladora del voluntariado de Canarias, y nunca por periodo superior en el curso escolar a un trimestre para la misma acción.
-
Colaborar en la sensibilización a la comunidad educativa sobre el alumnado con trastornos del neurodesarrollo.
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Colaborar con el profesorado, y específicamente con el personal especialista de apoyo a NEAE y el personal de orientación educativa, en el plan de acogida para el alumnado con trastornos del neurodesarrollo, prestando especial atención al alumnado de nueva incorporación al centro educativo y al tránsito entre etapas.
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Colaborar en el favorecimiento de un clima de convivencia positiva en los centros, fomentando acciones para prevenir situaciones de acoso escolar o dificultades de convivencia.
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Colaborar en el favorecimiento de la accesibilidad universal a la información, tomando en consideración las necesidades de accesibilidad cognitiva del alumnado con trastornos del neurodesarrollo.
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Colaborar en el fomento la participación y autonomía del alumnado.
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Colaborar en la promoción de la estandarización y normalización de sistemas de señalización y fomento de la accesibilidad cognitiva en el centro educativo.
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Colaborar en la promoción del uso de recursos de apoyo a la comunicación, sistemas alternativos y/o aumentativos de comunicación (método SAAC), así como el empleo de las TIC.
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Cooperar con el equipo educativo y específicamente con los especialistas de apoyo a NEAE, audición y lenguaje o técnico de educación y el personal de orientación educativa en el análisis de las necesidades del alumnado con los diferentes trastornos del neurodesarrollo para concretar las líneas de actuación y su integración en las programaciones didácticas.
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Cooperar con los profesionales del centro educativo en los programas que fomenten la interacción social y la comunicación del alumnado con TEA, basándose en el método TEACCH.
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Llevar a cabo un programa de dinamización de patios en el que se fomente la integración y participación del alumnado con sus iguales.
Finalmente, ambas partes:
- Colaborarán en el diseño y realización de actividades de formación dirigidas al profesorado, y a los profesionales de la orientación, así como en la elaboración y difusión de materiales de apoyo al profesorado y a las familias que contribuyan a la mejora de la calidad en la atención educativa dirigida al alumnado con trastornos del neurodesarrollo.
Tercera.- Naturaleza de los colaboradores/voluntarios.
Su actuación será siempre en la condición de colaborador o colaboradora del docente del aula y del profesorado de apoyo a las NEAE o de audición y lenguaje, o técnico de educación o del orientador u orientadora, en función de la actividad que se desarrolle, y siempre en presencia de alguna de dichas categorías profesionales, sin que las personas voluntarias puedan realizar sustitución ni total ni parcial del personal del centro, docente o no docente, dependiente de la Consejería o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de cooperación y figuras afines previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En ninguno de los casos, la acreditación del personal voluntario para desarrollar las actividades que deriven de este Convenio significa vinculación laboral o de cualquier otro tipo de estas personas con la Administración Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 15 de la Ley 4/1998, de Voluntariado de Canarias.
El voluntariado no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal funcionario, laboral o docente dependiente de la Consejería. En todo caso, el voluntariado deberá contemplar las normas que regulen la organización y funcionamiento de los centros educativos.
Los empleados públicos de la Consejería no tendrán bajo sus órdenes a las personas voluntarias de la Fundación, ni estas bajo las suyas a ningún empleado de la Consejería. La dirección del centro educativo y la Inspección de Educación de zona velarán por el cumplimiento de las condiciones anteriores. La dirección evaluará la actuación del voluntariado y enviará trimestralmente a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación un informe sobre el contenido y horario de las actividades concretas realizadas por el personal voluntario.
Cuarta.- Protección jurídica del menor.
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El artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A efectos de acreditar dicha circunstancia, quien pretenda acceder a tales profesiones, oficios o actividades deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
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Será obligación de la Fundación Canaria San Vicente exigir la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales o, en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad por parte de la misma en las instalaciones del centro educativo, al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa o en ejecución del Convenio que impliquen contacto habitual con menores.
Quinta.- Financiación.
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De la ejecución del presente Convenio no se derivarán obligaciones económicas para la Consejería.
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En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9.2.d), e) y f) de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, la Fundación sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad de los referidos voluntarios y voluntarias, debiendo disponer de la correspondiente cobertura de responsabilidad establecida en dicha norma, así como tener cubiertas las posibles contingencias que pudieran ocasionar a las personas voluntarias cualquier daño o perjuicio causado por eventuales accidentes y enfermedades relacionadas directamente con el ejercicio de la actividad voluntaria.
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El voluntariado, para realizar su función, contará exclusivamente con los medios materiales y personales que ponga a disposición la Fundación, que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad de los referidos voluntarios.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por dos representantes de cada una de las partes. Esta Comisión se reunirá como mínimo y con carácter ordinario al comienzo y al final de cada curso escolar. De la asistencia a las reuniones no podrá imputarse por parte de la Fundación Canaria San Vicente gasto alguno a la Consejería.
Esta Comisión realizará las siguientes tareas:
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Dictar instrucciones para asegurar el cumplimiento de los compromisos.
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Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
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Proponer razonadamente la modificación del Convenio.
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Facilitar la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre el personal docente y no docente del centro educativo y las personas voluntarias, teniendo en cuenta además los informes de la Dirección del centro educativo respecto al voluntario o voluntaria y la decisión evaluadora de la Fundación Canaria San Vicente respecto a los mismos.
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Elevar propuestas de actuaciones conjuntas y evaluar el resultado de las acciones desarrolladas.
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Vigilancia y control de las actuaciones que se han previsto desarrollar.
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Emitir anualmente informe de valoración del grado de cumplimiento del Convenio a fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus decisiones mediante consenso.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo siguiente:
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Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán preferentemente a distancia por medios telemáticos.
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Convocatoria: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
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La asistencia a estas sesiones, por parte de los representantes de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Séptima.- Vigencia y régimen de modificación.
El presente Convenio de Cooperación entrará en vigor a la fecha de su firma, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Su duración será de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga cuya duración deberá ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava.- Modificación, extinción y resolución.
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La modificación de lo previsto en el presente Convenio deberá observar el cumplimiento de la normativa en materia de actividad convencional de las Administraciones Públicas, debiendo seguir las disposiciones materiales y procedimentales que al respecto resulten aplicables.
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El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Concretamente:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrito.
c) El incumplimiento grave, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estos efectos, el plazo que prevé dicho artículo para que la parte incumplidora pueda cumplir, previo requerimiento, con sus obligaciones y compromisos será de 15 días hábiles.
d) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha en que haya de surtir los efectos.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.
La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado, garantizándose la continuidad de las acciones en marcha hasta la finalización de las mismas durante el curso escolar correspondiente.
Novena.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico del Convenio se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por su parte, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.2, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Décima.- Resolución de conflictos y jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
El órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima primera.- Protección de datos.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.
En cuanto a los datos personales tratados como consecuencia del establecimiento del presente Convenio, los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades firmantes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin el estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.
Asimismo, los voluntarios y voluntarias firmarán un compromiso que garantice el deber de sigilo y confidencialidad, en aras de proteger los datos personales así como los derechos de imagen de toda la comunidad educativa que conforma el centro o centros para los que se ha emitido autorización.
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:
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Respecto a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias: sgt.ceu@gobiernodecanarias.org
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Respecto a la Fundación Canaria San Vicente: salonso@datages.es
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar indicado en el encabezamiento.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente de la Fundación Canaria San Vicente, Luis Manuel Diosdado Caballero.