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Disposición 2025/012/238

Dirección General de Pesca.- Resolución de 13 de enero de 2025, por la que se deja parcialmente sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 2024, que aprueba la relación definitiva de solicitudes de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2025, y se señala nuevo lugar, día y hora de sorteo público.

2025-01-20 · BOC-2025/012/238

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 257, de fecha 24 de diciembre de 2024, se aprueba la relación definitiva de solicitudes de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2025, y se señala lugar, día y hora de sorteo público.

Segundo.- Por causa de fuerza mayor no ha sido posible realizar el sorteo en la fecha entonces establecida, por lo que corresponde fijar una nueva fecha y horario para la realización del mismo.

Tercero.- El presente expediente se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote (BOC n.º 51, de 26.4.1995), y en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC n.º 155, de 12.8.2014).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC n.º 77, de 23.4.2003), en su artículo 5 determina la necesidad de contar, para la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, con la preceptiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.

Segundo.- Mediante Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo, dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección, toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se prevén en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra b), limita el número máximo de embarcaciones de la lista séptima del registro de matriculaciones de buques que pueden acceder simultáneamente a la reserva marina a 30 unidades/día entre los meses de mayo y octubre, y a 15 unidades/día entre los meses de noviembre a abril. Para la lista sexta, el límite es de 10 unidades durante el periodo que se fije en la autorización correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, por Resolución de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, de 24 de julio de 2014 (BOC n.º 151, de 6.8.2014), se modifica el modelo de solicitud aprobado por el Decreto 13/2007, de 5 de febrero, que modifica el citado Decreto 62/1995, de 24 de marzo.

Tercero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC n.º 155, de 12.8.2014), dispone en su artículo 3 que el plazo de presentación de solicitudes será en los diez (10) primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al inicio de la actividad. En el artículo 2.2.b) se dispone que una vez ordenadas las solicitudes se aprobará una relación provisional de las solicitudes presentadas, debiendo dicha relación provisional publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días, contado desde la publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga. En el artículo 2.2.c) se dispone que una vez vencido el plazo previsto en el apartado anterior, se aprobará la relación definitiva de solicitudes presentadas y señalará el lugar, día y hora en que se celebrará el sorteo público, debiendo dicha relación provisional publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El artículo 14.1.A), letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre de 2024 (BOC n.º 256, de 23.12.2024), atribuye a la Dirección General de Pesca, en materia de pesca marítima, entre otras funciones de carácter específico, la autorización del ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Dejar parcialmente sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2025, y se señala lugar, día y hora de sorteo público, en lo relativo al lugar, día y hora del sorteo público, por el motivo expuesto en el antecedente de hecho segundo.

Segundo.- Celebrar el sorteo público el día 21 de enero de 2025, a las 10:00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Pesca, en el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquera, en la Avenida de Naos, n.º 2, 35500-Arrecife, para asignar el orden de las correspondientes autorizaciones para el Anexo I (lista séptima), al superar el número de solicitudes presentadas el cupo previsto en el artículo 4.3.b) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos del artículo 2.2.c) de la Orden de 1 de agosto de 2014.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería del Sector Primario, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2025.- El Director General de Pesca, Esteban Cipriano Reyes Hernández.