bocanabocana

Disposición 2025/118/2228

ANUNCIO de 5 de junio de 2025, relativo al inicio del procedimiento para la Modificación Menor del Plan General de Ordenación en la parcela delimitada por las calles El Lajial, La Salvaje y Avenida Marítima, en Puerto de Santiago.

2025-06-17 · BOC-2025/118/2228

Para general conocimiento, se publica que el Ayuntamiento de Santiago del Teide, en Pleno ordinario celebrado el día 29 de mayo de 2025, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.- Iniciar procedimiento administrativo para la elaboración, formulación y posterior tramitación de la modificación menor del Plan General de Ordenación en la parcela delimitada por las calles El Lajial, La Salvaje y la Avenida Marítima, Puerto de Santiago, referencia catastral 9444208CS1294S0001RW, Villa Histórica de Santiago del Teide, para su calificación como equipamiento municipal o similar, conforme consta en el expediente administrativo.

La modificación conllevará que queden sin efecto las previsiones en la parcela del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago, al regularse por el Plan General de Ordenación, todo ello dentro de principio de autonomía municipal.

A) Necesidad y oportunidad de la ordenación.

Se pretende tramitar modificación del Plan General de Ordenación en parcela delimitada por las calles El Lajial, La Salvaje y la Avenida Marítima, Puerto de Santiago, referencia catastral 9444208CS1294S0001RW, Villa Histórica de Santiago del Teide, para su calificación como equipamiento municipal o similar. La calificación implicará, asimismo, que queden sin efecto las previsiones del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago.

B) Órgano promotor y órgano ambiental.

El órgano promotor y sustantivo es el Ilustre Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, y el Órgano Ambiental lo será el municipal.

C) Director responsable de la elaboración del plan.

Sin perjuicio de su contratación administrativa, se designa responsable del seguimiento al Arquitecto Municipal.

D) Cronograma estimado de tramitación.

Conforme a las previsiones de la legislación:

  • Procedimiento de evaluación ambiental: tres meses desde la entrega de la documentación.

  • Aprobación inicial: tres meses desde la emisión del informe ambiental estratégico.

  • Aprobación definitiva: a los tres meses, tras la correspondiente información pública.

Segundo.- Suspender el otorgamiento de licencias para parcelación de terrenos, obras de edificación y demolición, por plazo máximo de un año. La suspensión tiene su base en el acuerdo de elaboración e iniciación de la modificación menor referido en el presente Acuerdo.

Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, en dos de los diarios de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica municipal, y notificar a los interesados, entre ellos a la titular de la parcela, y a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Proceder a la incoación de procedimiento administrativo tendente a la contratación de equipo redactor para la elaboración de la documentación técnica precisa para tramitar la modificación de planeamiento.

Quinto.- Contra el presente Acuerdo, salvo contra la suspensión de otorgamiento de licencias, no cabe recurso de clase alguna, al resultar un acto administrativo de trámite, no cualificado.

Contra el punto segundo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho”.

Para mayor información, se adjunta enlace de descarga de los documentos que constituyen la modificación menor: https://sede.santiagodelteide.es/publico/edictos/2025000054

Lo que se publica para general conocimiento.

Santiago del Teide, a 5 de junio de 2025.- El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

ANUNCIO de 5 de junio de 2025, relativo al inicio del procedimiento para la Modificación Menor del Plan General de Ordenación en la parcela delimitada por las calles El Lajial, La Salvaje y Avenida Marítima, en Puerto de Santiago. — BOC Canarias Web