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Disposición 2025/118/2227

Gerencia Municipal de Urbanismo.- Anuncio de 3 de junio de 2025, relativo a la aprobación inicial de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Los Realejos de la parcela en el entorno de la Piscina Municipal.

2025-06-17 · BOC-2025/118/2227

En sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025, por el Ayuntamiento Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Los Realejos, en relación con el punto número dieciocho-uno (18.1) del orden del día, adoptó el siguiente acuerdo:

18.1. APROBAR INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LOS REALEJOS DE LA PARCELA EN EL ENTORNO DE LA PISCINA MUNICIPAL.

En relación a la aprobación inicial Modificación Menor del PGO de Los Realejos de la parcela en el entorno de la Piscina Municipal y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En sesión de fecha 22 de junio de 2023, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno se adopta el Acuerdo de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Los Realejos respecto a la parcela situada en el entorno de la Piscina Municipal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.2 y 3 de la Ley 21/2013, artículo 148 de la Ley 4/2017, y artículos 77 y 115.1 del Reglamento de Planeamiento.

2.- Conforme dispone el artículo 30 de la Ley 21/2013, artículo 148.3 de la Ley 4/2017, y artículos 77.2 y 115.3 del Reglamento de Planeamiento, se procede a la consulta a las administraciones públicas y personas interesada por plazo de cuarenta y cinco días.

3.- A la vista del resultado de las consultas realizadas se formula el informe ambiental estratégico, concluyéndose que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

4.- Con fecha 6 de abril de 2025, se presenta vía telemática el documento técnico para la aprobación inicial siguiente: Tomo I: Documentos de información; Tomo II: Documentos de Ordenación y Tomo III. Documento ambiental.

5.- Se emite informe técnico cuyo tenor literal es el siguiente:

“En relación con la presentación de María Ángeles Morales Castañares con registro de entrada TGMU-2025-286 de fecha 6 de abril de 2025, y complementario con TGMU-2025-344 de fecha 21 de abril de 2025 en el que se adjunta la comunicación de entrega del Documento de la Modificación Menor de parcela en el entorno de la Piscina Municipal para aprobación inicial enviado por WeTransfer, el técnico que suscribe informa:

OBJETO DEL INFORME.

El presente informe técnico tiene por objeto evaluar, con carácter previo a su aprobación inicial, la adecuación de la Modificación Menor a la legalidad urbanística y sectorial de aplicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (en adelante RPC), en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), y en el resto de normas sectoriales que afecten a la Modificación Menor.

La iniciativa de la Modificación objeto de este informe corresponde a una Iniciativa Pública propuesta por el Ayuntamiento de Los Realejos.

ANTECEDENTES

Primero.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

  1. ASUNTOS URGENTES.- Previa declaración de la urgencia, adoptada por el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros presentes, de conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento Orgánico de los Órganos de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, el Excmo. Ayuntamiento Pleno pasó a tratar el siguiente asunto no incluido en el orden:

24.1. Acordar la iniciación del procedimiento de tramitación de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Los Realejos, en el entorno de la Piscina Municipal.- Visto el expediente instruido para llevar a cabo la Modificación Menor del Plan General de Ordenación en el entorno de la Piscina Municipal, y emitido informe al respecto por los servicios técnicos municipales, en el siguiente sentido:

Primero.- Acordar la iniciación del procedimiento de tramitación de la Modificación menor del Plan General de Ordenación de Los Realejos, en el entorno de la Piscina Municipal.

Segundo.- Fijar la necesidad y oportunidad de la modificación de la ordenación en la necesidad de ajustar el planeamiento a la actuación propuesta para el proyecto de reforma y ampliación y mejora de la piscina municipal de los realejos estudio de viabilidad y la oportunidad establecida en la aprobación definitiva del estudio de viabilidad en relación con la concesión administrativa demanial relativa al proyecto de reforma y ampliación y mejora de la Piscina Municipal de Los Realejos, así como la explotación y operación del conjunto resultante realizada por el Pleno del Ayuntamiento, en el que se establecen los plazos para la construcción y la explotación. Quedando justificado el interés público que tiene para el municipio de Los Realejos la Modificación Menor “Complejo de Deportes, Ocio y Salud de Los Realejos” en el que se permitiera la reforma y ampliación y mejora de la Piscina Municipal de Los Realejos.

Tercero.- Designar como órgano promotor al Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, y como órgano ambiental al municipal, conforme a su regulación, prevista en el Reglamento orgánico municipal, en su título VIIII (Órgano ambiental del Ayuntamiento de Los Realejos), artículos 102 y siguientes.

Cuarto.- Designar como director responsable de la elaboración de la Modificación Menor a D. Agustín Francisco Hernández Fernández, Jefe de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Los Realejos.

Quinto.- Establecer el siguiente cronograma estimado de tramitación, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.

  1. Elaboración del borrador de la modificación del plan: un mes.

  2. Remisión al órgano ambiental para el inicio del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, o para que determine si no es necesaria la evaluación ambiental estratégica: segundo semestre de 2021.

  3. Elaboración del documento para aprobación inicial: segundo semestre de 2021.

  4. Remisión a informes sectoriales previos a la aprobación inicial: segundo semestre de 2021.

  5. Aprobación e información pública y consulta por un periodo que variará dependiente del trámite ambiental: primer semestre de 2022.

  6. Contestación de alegaciones: primer semestre de 2022.

  7. Elaboración de la propuesta final de la modificación: primer semestre de 2022.

  8. Remisión de la misma al órgano ambiental para la formulación de la declaración ambiental estratégica: primer semestre de 2022.

  9. Publicación de la misma: primer semestre de 2022.

  10. Sometimiento a la aprobación definitiva del pleno de la modificación: segundo semestre de 2022.

Sexto.- Remitir al órgano ambiental, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y la documentación que le debe acompañar, conforme al artículo 114 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, para que proceda a la emisión del Informe Ambiental Estratégico.

Segundo.- En sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de dos mil veinticuatro, el órgano Ambiental de Los Realejos, en relación con el punto número dos del orden del día referente a la Dación de cuenta del informe relativo al documento ambiental estratégico de la Modificación Menor del Plan General de parcela en el entorno de la Piscina Municipal, tras una pequeña deliberación de los miembros, el Órgano Ambiental, por unanimidad de los miembros presentes, adoptó acuerdo con las siguientes conclusiones:

“Tras el análisis de los informes de las administraciones consultadas, del expediente técnico, y con carácter especial de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se considera que la presente Modificación Menor no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, las medidas ambientales adicionales incluidas en el apartado 7 del presente informe, así como el seguimiento ambiental de la aplicación de las medidas ambientales propuestas y adicionales, medidas que habrán de incluirse en la Normativa de la Modificación Menor.

El informe ambiental estratégico se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.º del artículo 31 de la LEA y los artículos 165 y 144 de la LSENPC.

Conforme con lo establecido por el apartado 5.º del artículo 31 de la LEA, este informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe la modificación menor, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación de la Modificación Menor.”

El anuncio del citado acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de febrero de 2025.

COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

La documentación gráfica y escrita que se ha presentado está compuesta por tres carpetas que corresponden: TOMO I: DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN, TOMO II: DOCUMENTOS DE ORDENACIÓN y TOMO III: DOCUMENTOS AMBIENTAL. El contenido de cada tomo se especifica a continuación:

Ver anexo en las páginas 27426-27426 del documento Descargar

Con el registro TGMU-2025-344 de fecha 21 de abril de 2025 se presenta la documentación del informe de sostenibilidad económica y el documento de perspectiva de género a incluir en el Tomo II documentos de ordenación.

A continuación, se procede a enumerar la comprobación de la documentación técnica que debe ser aportada:

Ver anexo en las páginas 27427-27428 del documento Descargar

En cuanto al estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, que se presenta por María Ángeles Morales Castañares, arquitecta adjudicataria del servicio para la redacción de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Los Realejos en el entorno de la parcela de la Piscina Municipal tiene datos no actualizados con la piscina que se pretende realizar.

Es por esto, que se ha emitido Estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica por técnico municipal en el que se concluye:

“Conclusiones finales.

I. La actuación proyectada tiene un impacto económico asumible y proporcionado para la Hacienda municipal, siendo posible su sostenimiento a través de ingresos operativos y medidas de gestión eficientes.

II. El proyecto se considera sostenible a medio y largo plazo desde el punto de vista económico y social.

III. La actuación se considera sostenible en el tiempo, ya que no compromete gravemente el equilibrio presupuestario del Ayuntamiento y permite revertir beneficios sociales importantes en términos de salud, ocio y cohesión ciudadana; asimismo se mantiene el equilibrio presupuestario del Ayuntamiento de Los Realejos cumpliendo con las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).”

Ver anexo en la página 27428 del documento Descargar

En relación con la materia transversal de igualdad se ha de aportar la siguiente documentación:

Ver anexo en la página 27429 del documento Descargar

Además, se ha emitido informe de evaluación de impacto de género de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Los Realejos en el entorno de la parcela de la piscina municipal por la técnico de integración social en que se concluye que “atendiendo al proceso de identificación de la pertinencia de género, la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Los Realejos en el entorno de la parcela de la Piscina Municipal no incide en el trato a las personas, ni tampoco en el acceso a los recursos por parte de estas ya que, si bien es cierto que la futura ampliación de esta parcela para uso deportivo tiene una incidencia indirecta en la ciudadanía; sin embargo, atendiendo al contenido de la Modificación Menor evaluada, se desprende que hace alusión a aspectos puramente técnicos, que no afectan a las personas ni a su posición en relación con la prestación del servicio, por lo que no reproduce estereotipos de género”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:

a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.

El resumen ejecutivo está incluido en el epígrafe 3.2 de la memoria justificativa, con la denominación de “ALTERACIÓN AL PLANEAMIENTO VIGENTE” incluye el plano con la delimitación.

La documentación técnica presentada cumple con los requisitos de contenido mínimo exigibles y se adecúa a la Modificación Menor que se pretende.

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

La presente Modificación Menor tiene la finalidad de modificar el planeamiento en vigor.

Ver anexo en la página 27429 del documento Descargar

NORMATIVA SECTORIAL DE APLICACIÓN.

Será necesario que con carácter previo a la aprobación inicial se soliciten los informes sectoriales preceptivos a las administraciones públicas con competencias, en su caso, en el ámbito de las Modificación Menor en tramitación, siendo estos los necesarios.

Ver anexo en la página 27430 del documento Descargar

No siendo por no encontrarse dentro del ámbito afección ni ámbitos de influencias de carreteas y costas.

A continuación, se relacionan las afecciones más comunes, sin perjuicio de cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación para el documento tras la aprobación inicial.

Ver anexo en la página 27430 del documento Descargar

También se debe remitir a los municipios limítrofes y se recomienda remitir a todas las administraciones y organismo consultados en el trámite de Evaluación Ambiental.

EVALUACIÓN AMBIENTAL.

En sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de dos mil veinticuatro, el órgano ambiental de Los Realejos, en relación con el punto número dos del orden del día referente a la Dación de cuenta del informe relativo al documento ambiental estratégico de la Modificación Menor del Plan General de parcela en el entorno de la Piscina Municipal, tras una pequeña deliberación de los miembros, el Órgano Ambiental, por unanimidad de los miembros presentes, adoptó acuerdo con las siguientes conclusiones:

“Tras el análisis de los informes de las administraciones consultadas del expediente técnico, y con carácter especial de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se considera que la presente Modificación Menor no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, las medidas ambientales adicionales incluidas en el apartado 7 del presente informe, así como el Seguimiento Ambiental de la aplicación de las medidas ambientales propuestas y adicionales, medidas que habrán de incluirse en la Normativa de la Modificación Menor.

El informe ambiental estratégico se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.º del artículo 31 de la LEA y los artículos 165 y 144 de la LSENPC.

Conforme con lo establecido por el apartado 5.º del artículo 31 de la LEA, este informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe la modificación menor, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación de la Modificación Menor”.

El apartado referente a Medidas Ambientales Adicionales establece lo siguiente:

“MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES.

• Siguiendo las indicaciones recogidas en el informe del Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, en caso de que se produzca algún hallazgo casual habrá de tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

• Siguiendo las indicaciones recogidas en el informe del Consejo Insular de Aguas, se proponen las siguientes recomendaciones, a incluir, en su caso, en fases posteriores de tramitación de la Modificación Menor, así como en el Proyecto de Ejecución:

  • Deberá hacerse una prognosis de consumo de agua para el nuevo uso previsto de equipamiento respecto del uso residencial vigente, y en función de sus consideraciones establecer las medidas que en su caso resulten precisas si se previese un aumento de la demanda de recurso hídrico.

  • Debe definirse adecuadamente la red de pluviales del ámbito y las conexiones a la red de colectores separativos de aguas pluviales en sus inmediaciones de forma que se garantice un correcto drenaje de la escorrentía superficial.

  • Debe proveerse el ámbito de redes independientes de suministro para el abasto urbano y para el riego, de forma que se posibilite el empleo de aguas depuradas regeneradas para el riego evitando obras y logrando una mayor eficiencia en el uso del recurso hídrico en función de las calidades requeridas en cada caso.

  • Debe definirse la conexión de las edificaciones a la red de saneamiento de aguas residuales separativa municipal de forma que se garantice un modelo de saneamiento que preserve de contaminación el dominio público hidráulico, en coherencia con las previsiones del Sistema Territorial de Infraestructuras de Saneamiento de Valle de La Orotava contenido en la planificación hidrológica”.

En la Memoria Justificativa de la Modificación Menor se incluye un apartado de INCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES DERIVADAS DEL IAE.

Además de las modificaciones descritas en el epígrafe anterior, se incluye en el documento normativo de la Modificación Menor las “Medidas ambientales para el desarrollo de la actuación de mejora, reforma y actuación de edificación de la “piscina municipal”. Estas medidas vienen derivadas del informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife emitido durante el periodo de consultas a las administraciones implicadas en la fase de Evaluación Ambiental Estratégica y del Informe Ambiental Estratégico emitido por el Órgano Ambiental.

Y se incluye también 2.4. Disposición Transitoria Cuarta. Seguimiento Ambiental de la normativa de la Modificación Menor.

PRONUNCIAMIENTO.

A la vista de la documentación técnica aportada, se informa que el documento de Aprobación Inicial de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Los Realejos en el entorno de la parcela de la Piscina Municipal reúne las condiciones necesarias, según se establece en la legislación vigente y de acuerdo con las consideraciones vertidas en este informe técnico.

Se advierte que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144.8 de la LSENPC, el documento que se someta a aprobación definitiva deberá ir acompañado de un resumen ejecutivo que detalle las líneas básicas de la ordenación, las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

Es cuanto se informa”.

6.- Se ha emitido informe de sostenibilidad económica e informe económico financiero.

7.- Asimismo consta emitido informe de impacto de género.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El presente informe jurídico tiene por objeto determinar el procedimiento de aprobación de la Modificación Menor del entorno de la piscina municipal, a la normativa ambiental (29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), urbanística (86, 148, 140 a 144 y 162 a 166 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias), territorial y técnica sectorial de aplicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local [22.2.c) y 47.2.ll)], y las restantes normativas sectoriales que afecten a la Modificación Menor.

El artículo 164 de la LSENPC, “entiende por Modificación Menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior”.

Es decir, el artículo anterior se refiere al artículo 163 de la LSENPC, el cual establece el numerus clausus de actuaciones que suponen una modificación sustancial de planeamiento, que son:

“a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan.

b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.

c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico”.

En efecto, cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no se encuentre entre las descritas, se considerará como Modificación Menor de planeamiento.

Asimismo, se ha de tener en consideración que las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.1 de la LSENPC.

Segundo.- Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con su modificación, adaptación o suspensión.

En ningún caso, la alteración de los instrumentos de ordenación podrá estar condicionada por las determinaciones establecidas en el instrumento que se pretende modificar o en otro de inferior jerarquía.

Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes.

Tercero.- Si el procedimiento de modificación menor se inicia antes de que haya transcurrido un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones.

Cuando la Modificación Menor de la ordenación urbanística incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación.

La incoación de un procedimiento de modificación sustancial no impide la tramitación de una modificación menor del instrumento de ordenación objeto de aquella.

Cuarto.- Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes.

En los términos establecidos en el artículo 5.2.f) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se entiende por “modificación menor” aquellos “cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia”.

Quinto.- Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo.

Cuando la modificación afecte a zonas verdes o espacios libres, se exigirá el mantenimiento de la misma extensión que las superficies previstas anteriormente para estas áreas y en condiciones topográficas similares.

Cuando la modificación incremente el volumen edificable de una zona, se deberá prever en la propia modificación el incremento proporcional de los espacios libres y de las dotaciones públicas para cumplir con los estándares establecidos en la normativa aplicable, salvo que los existentes permitan absorber todo o parte de ese incremento.

Sexto.- El procedimiento a seguir para la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbanística será el siguiente:

Recibido el informe ambiental estratégico, y antes de su aprobación inicial, deberán solicitarse a las Administraciones sectoriales competentes los informes que sean preceptivos con anterioridad a la aprobación inicial de la modificación del Plan, constando la solicitud de los mismos.

El Pleno del Ayuntamiento procederá a la aprobación inicial de la modificación del plan general de ordenación municipal; este Acuerdo se adoptará por voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.

El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de las licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiendo señalarse expresamente las áreas afectadas por la suspensión.

El plazo máximo de suspensión de licencias y de tramitación de instrumentos de ordenación no podrá exceder, en ningún caso, de dos años.

La modificación aprobada inicialmente con todos los documentos integrantes del expediente tramitado será sometida al trámite de información pública durante el plazo de un mes (artículo 80 Decreto 181/2018), que será publicado, al menos, en la sede electrónica del Ayuntamiento losrealejos.es y en uno de los mayores periódicos de mayor difusión de la isla. Simultáneamente y por el mismo plazo se realizará una consulta institucional a las Administraciones Públicas que pudiesen resultar afectadas.

A la vez que se procede al trámite de información pública se solicitarán los informes sectoriales que resulten pertinentes. En todo caso, tendrán la consideración de administraciones afectadas los ayuntamientos colindantes, el respectivo cabildo insular, la Administración autonómica y la Administración estatal. En concreto, la Administración autonómica emitirá un informe único, preceptivo y vinculante, sobre las cuestiones sectoriales relativas a las competencias de carácter autonómico que pudieran resultar afectadas por el plan, a través del órgano colegiado al que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley.

Finalizado el plazo de información pública y de consulta institucional, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas y se seleccionarán las alternativas de ordenación que resulten más equilibradas desde la perspectiva del desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales.

Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública y de consulta institucional por plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

Cumplidos los anteriores trámites y recibidos los informes o bien transcurrido el plazo para recibirlos, el Pleno aprobará definitivamente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbanística que deberá ir acompañado de un resumen ejecutivo que detalle las líneas básicas de la ordenación, las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

Tras su aprobación definitiva, se ordenará la publicación del acuerdo integro de aprobación en Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Abierto turno de intervenciones, no se produce ninguna en este punto.

Visto todo lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros presentes, adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Los Realejos de la parcela en el entorno de la Piscina Municipal.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, y en uno de los periódicos de mayor difusión en la isla. Durante dicho periodo quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará disponible en la sede electrónica de este Ayuntamiento losrealejos.es

Tercero.- Suspender el otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente. La duración de la suspensión es de un mes.

Esta suspensión se publicará conjuntamente con la aprobación inicial.

Cuarto.- Solicitar, simultáneamente al trámite de información pública, los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos a órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

Los Realejos, a 3 de junio de 2025.- La Alcaldesa, María Noelia González Daza.- La Secretaria, María José González Hernández.