Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de junio de 2025, de la Presidenta, por la que se modifica la Resolución de 28 de junio de 2023, que aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2025-06-17 · BOC-2025/118/2223
Mediante Resolución de 28 de junio de 2023, de la Presidenta, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 135, de 12 de julio de 2023, se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el punto 6 del apartado sexto, Anexo B (convocatoria), de la citada Resolución de 28 de junio de 2023, referido a “Requisitos de los proyectos a subvencionar: contenido y características de las acciones. Plazo de ejecución”, el plazo de ejecución de los proyectos finalizará el 30 de septiembre de 2024.
Teniendo en cuenta que los hitos y objetivos a cumplir por las Comunidades Autónomas para estas medidas son coherentes con los marcados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y habida cuenta que habiendo revisado el Consejo de la Unión Europea, con fecha 9 de octubre de 2023, el anexo de la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, la ejecución de la medida “Inversión 3 (C19.I3): Competencias digitales para el empleo”, estableciendo que la medida deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026; mediante Resolución de 10 de abril de 2024, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, de 19 de abril de 2024, se modifica la citada Resolución de 28 de junio de 2023, de la Presidenta, ampliando el plazo de realización de los proyectos hasta el 30 de junio de 2025.
Por razones de operatividad y eficacia en la ejecución de los proyectos subvencionados, así como con el objetivo de optimizar la implementación de las actuaciones previstas en el marco del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de cara a garantizar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos en el marco del proyecto, se considera necesario ampliar el plazo máximo de ejecución de los proyectos, así como modificar el plazo de justificación.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Modificar el apartado 6 del resuelvo sexto, Anexo B (convocatoria), de la citada Resolución de 28 de junio de 2023, quedando redactado en los siguientes términos:
“Sexto.- Requisitos de los proyectos a subvencionar: contenido y características de las acciones. Plazo de ejecución.
[...]
- El plazo de ejecución de los proyectos finalizará el 30 de abril de 2026”.
Segundo.- Modificar el primer párrafo de la base reguladora décima segunda de la citada Resolución de 28 de junio de 2023, quedando redactado en los siguientes términos:
“Décima segunda.- Justificación de la subvención. Resolución de justificación.
- La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, conforme al régimen de módulos, dentro del plazo de ejecución establecido, que finalizará el 30 de abril de 2026, fecha que se fija igualmente como límite para la presentación de la justificación. En el caso de que la entidad beneficiaria finalice la ejecución del proyecto con anterioridad a dicha fecha, dispondrá de un plazo de dos meses desde la finalización efectiva de la actividad para presentar la justificación, siempre que no se sobrepase, en ningún caso, el 30 de abril de 2026.
[...]”.
Tercero.- Mantener en todos sus términos el resto del contenido de la citada Resolución de 28 de junio de 2023, no afectado por la presente modificación.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.