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Disposición 2025/118/2218

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se amplía la Resolución de 5 de noviembre de 2024, que dicta instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente al procedimiento de exención del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado a partir del curso escolar 2024/2025.

2025-06-17 · BOC-2025/118/2218

Vista la necesidad de concretar algunos aspectos del procedimiento que regula la exención de la formación en empresa u organismo equiparado de los Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior, Certificados Profesionales y Cursos de Especialización en las enseñanzas de Formación Profesional, de acuerdo con la Resolución de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la acreditación de una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, contemplado en la el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La presente Resolución surge por la necesidad de ajustar a la normativa vigente, el anterior módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT, módulo no vigente en los actuales planes de estudios de las enseñanzas de Formación Profesional en modalidad LOMLOE-LOOIFP) y su exención, para ajustarlo a la actual Formación Profesional Dual, en concreto, al periodo de formación en empresa u organismo equiparado, siendo necesaria su aplicación en todos los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales. Este procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales se constituye como un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, cuya naturaleza viene definida en el artículo 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, sin que se requiera convocatoria al respecto.

Tercero.- En el curso 2024/2025 se completa la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos de las ofertas de Grado D y, con carácter general, de las ofertas de Grado E, mientras que en el curso 2025/2026 se completará la implantación del segundo curso de todos los ciclos formativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la LOOIFP. Esta implantación incluye formación en empresa u organismo equiparado que es susceptible de exención. Asimismo, durante este curso académico, continuarán en vigor las enseñanzas existentes correspondientes a los cursos de segundo de los ciclos formativos de grado básico, grado medio y superior, manteniéndose vigentes los currículos y planes de estudios, hasta su extinción gradual conforme al calendario de implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional, incluyendo el módulo de FCT que solo se mantendrá en aquellos ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990 (en adelante LOGSE), aún en vigor.

El cambio legislativo requiere una adaptación del procedimiento de exención en algunos aspectos y la modificación de los documentos necesarios para dicho trámite administrativo por lo que se considera necesaria la emisión de una Resolución específica que concrete el proceso de exención de la formación en empresa u organismo equiparado (FEOE) a partir del curso 2024/2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La LOOIFP dispone, en su artículo 39, que en los Ciclos Formativos de Grado medio y superior debe incluir la FEOE de la que podrán quedar exentos aquellas personas que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios que se cursa y que, reglamentariamente, se regulará esta fase y la exención de la misma.

Segundo.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su texto consolidado, y en desarrollo de la LOOIFP, regula con carácter básico, en su artículo 131, el proceso de exención de la FEOE, indicando que esta se producirá únicamente en el marco del régimen general.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, indica en su artículo 33 algunos aspectos relacionados con la FCT que pueden ser adaptados al marco FEOE:

“11. El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. Esta colaboración tendrá las siguientes finalidades:

a) La realización del módulo de formación en centros de trabajo, del módulo de formación práctica establecido en los certificados de profesionalidad, las prácticas en empresas que se realizan en las acciones formativas vinculadas a Unidades de Competencia, así como las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo”.

Cuarto.- El Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, en su apartado dos del artículo sexto, indica aquellos ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad que quedan exceptuados de la posible exención de la FEOE.

Quinto.- La Resolución de 13 de abril de 2015, por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2004, que regula la Formación en Centros de Trabajo, estableció para el módulo profesional de FCT el procedimiento para la solicitud de la exención del módulo por el alumnado, el análisis de la documentación aportada, la propuesta respecto a la exención por el equipo docente y la resolución de la solicitud por la dirección del centro docente.

Sexto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante DGFPERE), de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los certificados profesionales (Grado C), los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3), y cursos de especialización (Grado E, niveles 2 y 3) en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula, en la instrucción decimotercera de su Anexo I, las exenciones de la formación práctica.

Séptimo.- La Resolución de la DGFPERE, de 10 de diciembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de la oferta en las modalidades semipresencial y virtual de certificados profesionales de Grado C, ciclos formativos de Grado D y cursos especialización de Grado E a partir del curso 2024/2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que la exención de la FEOE en estas modalidades atenderá a lo establecido en el Real Decreto 659/2023 y lo que para esta cuestión la DGFPERE establezca normativamente.

Octavo.- Visto todo lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución de 5 de noviembre de 2024, citada con el fin de concretar el procedimiento a seguir tanto por el alumnado solicitante como por los centros docentes para la exención de la FEOE en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se asignan las competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la instrucción decimotercera del Anexo I de la Resolución de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que a continuación se expresan:

“Decimotercera.- Exenciones de la formación práctica.

  1. El alumnado que cursa Formación Profesional en los Grados C, D y E, o en aquellas ofertas formativas que se consideren en el marco del Sistema de Formación Profesional, podrá solicitar la exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

  2. Las exenciones del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado en los Grados C, D y E, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizará en base a las disposiciones establecidas en los artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

  3. De acuerdo con el apartado dos del artículo sexto del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los siguientes ciclos formativos de grado superior, establecidos en sus correspondientes reales decretos de título, de la familia profesional de Sanidad:

a) Audiología Protésica (Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre).

b) Prótesis Dentales (Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre).

c) Ortoprótesis y Productos de Apoyo (Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre).

d) Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre).

e) Documentación y Administración Sanitarias (Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre).

f) Higiene Bucodental (Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre).

g) Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre).

h) Laboratorio Clínico y Biomédico (Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre).

i) Radioterapia y Dosimetría (Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre).

  1. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado, únicamente en régimen general, quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a un año, en el caso de los Grados D, a tiempo completo o su equivalente, que se corresponda con la misma formación cursada. En el caso de los Grados C y E, se debe acreditar una experiencia laboral mínima de seis meses. La solicitud de exención se presentará, preferentemente, durante el último trimestre del año o al menos un mes antes del inicio de la formación en empresa u organismo equiparado.

Para la justificación de la experiencia laboral se podrá aportar la realizada los cinco años anteriores, justificándose de la siguiente manera:

4.1. Para trabajadores o trabajadoras asalariados/as se solicitará:

a) Vida laboral: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados/as, donde consten la empresa, categoría laboral y el periodo de contratación.

b) Funciones desempeñadas: contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación de contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.

4.2. Para trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia se solicitará:

a) Vida laboral: certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

b) Funciones desempeñadas: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado la misma.

4.3. Para becarios:

Vida laboral y funciones desempeñadas: certificación de la persona responsable de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

4.4. Para personas voluntarias:

Vida laboral y funciones desempeñadas: certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se haya llevado a cabo la actividad.

  1. Podrá quedar exento parcialmente del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado, solo en régimen general, aquel alumnado que o bien aporte una acreditación de estándares de competencias superados, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales o certificados profesionales que estén relacionados con el Grado D que se encuentre cursando. El número de horas requeridas para esta exención dependerá de las horas que conlleven las realizaciones de aprendizaje de los módulos dualizables que se acuerden entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado en el marco del Plan de formación correspondiente.

  2. La DGFPERE establecerá documentos comunes de actuación, a propuesta de las Familias Profesionales, con criterios que faciliten el proceso de exención total o parcial al alumnado de la fase práctica curricular en empresas u organismos equiparados. La exención parcial supone el reconocimiento de una parte de la carga total de horas que, en régimen general, debe realizar el estudiante durante la formación práctica en la empresa.

  3. Para solicitar la exención total o parcial del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se requiere que el estudiante que la solicite haya realizado matrícula previa en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes a certificados profesionales (Grado C), al título del ciclo formativo correspondiente (Grados D) y a títulos de cursos de especialización (Grados E). La solicitud de exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado en el caso de los Grados D podrá ser solicitada por el alumnado, si cumple las condiciones para ello, desde el primer curso del ciclo formativo.

  4. El procedimiento para la tramitación de la solicitud de exención se realizará a través de la secretaría de los centros educativos sostenidos con fondos públicos o, si procede, a través de sede electrónica dirigida a la dirección del centro educativo. Una vez recibidas, la dirección del centro lo elevará al equipo docente correspondiente para su valoración y emisión del informe que debe resolver dicha exención. Posteriormente, la dirección del centro emitirá la resolución de la exención.

  5. En caso de que el estudiante se encuentre matriculado en un centro privado, la persona titular del mismo trasladará la solicitud para su evaluación al Instituto de Enseñanza Secundaria o Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad pública al que se encuentre adscrito. A la solicitud se adjuntará copia de los documentos presentados por el solicitante, así como informe no vinculante, firmado por la persona titular del centro privado, respecto a la adecuación de las actividades o tareas realizadas en la empresa para alcanzar los resultados de aprendizaje del ciclo formativo, certificado profesional o curso de especialización correspondiente.

  6. El equipo docente, tras el análisis de la documentación aportada, emitirá un informe que deberá expresar la propuesta para conceder la exención total o parcial del periodo de formación práctica. Esta propuesta deberá realizarse atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona en formación y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo en empresa u organismo equiparado en su plan formativo. En caso necesario, el equipo docente podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente.

Las decisiones se recogerán en un acta, así como la propuesta de exención total o parcial, si procede, de la formación en empresa u organismo equiparado. En el caso de exención parcial se determinará la programación y la duración de la formación en empresa u organismo equiparado que debe realizar, así como los resultados de aprendizaje que se han de obtener.

  1. La resolución respecto a la solicitud de exención total o parcial del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado, corresponde a la dirección del centro docente donde esté matriculado el alumno o alumna. La dirección del centro trasladará la decisión adoptada en esta resolución al alumnado solicitante de la exención. En el caso de la exención parcial, la resolución deberá incluir la duración de la fase práctica en empresa pendiente de realizar por la persona solicitante y aquellos resultados de aprendizaje de los que el equipo docente programará tareas o actividades que deben ser superadas por el alumnado en ese periodo.

Cuando se trate de un centro privado, la dirección del centro público de adscripción trasladará al titular de dicho centro el resultado adoptado respecto a la solicitud de exención. En centro privado deberá informar al estudiante de la resolución emitida que debe estar ajustada a lo indicado en el párrafo anterior.

  1. Contra la resolución de exención total o parcial de la formación en empresa u organismo equiparado dictada por la dirección del centro docente público, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Territorial de Educación competente.

Contra la resolución definitiva de exención total o parcial dictada por la dirección de un centro concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante el titular de la Dirección Territorial de Educación competente.

En ambos casos, la Dirección Territorial dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución o se produzca notificación a la persona interesada, se entenderá desestimada la reclamación.

  1. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado quedará recogida en los documentos de evaluación, no afectando a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. Los componentes del equipo docente serán los responsables de la evaluación y calificación de cada persona que haya solicitado la exención parcial o total de la formación práctica.

La documentación presentada por el alumnado, así como la elaborada en el proceso de exención, se archivará en su expediente académico.

  1. Según el tipo de exención de la resolución, los centros educativos atenderán a lo siguiente:

• Para la exención total: se anotará en la correspondiente acta de evaluación con la calificación “Exento”, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Para la exención parcial: el alumnado deberá realizar aquellas tareas o actividades de los resultados de aprendizaje no exentos y que el equipo docente del ciclo formativo programe dentro de su plan formativo individualizado. Estas tareas o actividades se deberán llevar a cabo durante el periodo pendiente para completar la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Una vez superada la fase de formación práctica pendiente, en la evaluación final correspondiente se procederá a la calificación definitiva de los módulos profesionales cuyos resultados de evaluación se hubiesen completado en el centro educativo a falta de esta fase.

  1. En cuanto al procedimiento para la solicitud de la exención del módulo de FCT en los ciclos residuales LOGSE y en los periodos de transición entre planes de estudios, así como en lo no contemplado en la presente instrucción respecto a la formación en empresa u organismo equiparado, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 13 de abril de 2015, por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2004, que regula la Formación en Centros de Trabajo”.

Segundo.- Aprobar los documentos relacionados con la solicitud de exención de la FEOE por parte de las personas interesadas, el informe que emite el equipo docente sobre la solicitud y la resolución que sobre la exención dicte la dirección del centro docente a partir del informe de valoración del equipo docente, conforme a los modelos establecidos en los Anexos I, II y III, respectivamente. Los centros de titularidad privada pueden emplear el modelo del Anexo II para evacuar el informe no vinculante establecido en la instrucción decimotercera, punto 9, de la Resolución de 5 de noviembre de 2024, modificada por el resuelvo primero de la presente Resolución.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes respecto al procedimiento de exención, así como la supervisión del cumplimiento por los centros docentes sostenidos con fondos públicos y aquellos de titularidad privada de lo dictado en la presente Resolución.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para su general conocimiento, y encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO I

SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL PERIODO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO

Ver anexo en la página 27360 del documento Descargar

ANEXO II

INFORME DEL EQUIPO DOCENTE SOBRE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL PERIODO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO

Ver anexo en la página 27361 del documento Descargar

ANEXO III

RESOLUCIÓN DE LA EXENCIÓN DEL PERIODO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO

Ver anexo en la página 27362 del documento Descargar

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se amplía la Resolución de 5 de noviembre de 2024, que dicta instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente al procedimiento de exención del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado a partir del curso escolar 2024/2025. — BOC Canarias Web