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Disposición 2025/118/2207

Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.- Resolución de 2 de junio de 2025, por la que se ordena, de acuerdo con el procedimiento ordinario, la publicación de la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024.

2025-06-17 · BOC-2025/118/2207

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define, en su artículo 40.2, como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes Decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.

Cuarto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1343/2018, de 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Séptimo.- Por Resolución n.º 1414/2018, de 25 de abril, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del citado Hospital Universitario, cuya composición ha sido modificada posteriormente por la Resolución n.º 835/2025, de 25 de marzo de 2025.

Octavo.- El Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

En reunión del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios se acuerda publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la Carrera Profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario, diferenciando las solicitudes estimadas de las desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos, y elevar a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.

Noveno.- Mediante el Boletín Oficial de Canarias n.º 49, de 11 de marzo de 2025, se publica Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria de 21 de abril de 2025, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como las solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

Décimo.- Durante el plazo conferido en el trámite de audiencia, se presentan alegaciones por las siguientes personas:

Ver anexo en la página 27245 del documento Descargar

Además, la Sección Sindical CCOO del Complejo Hospitalario Universitario Ntra. Sra. de la Candelaria presenta escrito de reclamación en contra del encuadramiento de D. Jorge Nicolás Marrero Ylla.

Decimoprimero.- Se estima la renuncia al procedimiento de encuadramiento de carrera profesional de D. Juan Manuel González Chinea, con DNI *0847, en la categoría de Cocinero. El Comité acuerda que no sea incluido en el Boletín Oficial de Canarias en la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Decimosegundo.- Se estima la renuncia al procedimiento de encuadramiento de carrera profesional de Dña. María Josefa Castillo Méndez, con DNI *8868, en la categoría de Técnica Titulada Superior en Informática. El Comité acuerda que no sea incluida en el Boletín Oficial de Canarias en la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Decimotercero.- Se estima la renuncia al procedimiento de encuadramiento de carrera profesional de D. Francisco Javier Gutiérrez Vargas, con DNI *4744, en la categoría de Técnico Titulado Superior en Informática. El Comité acuerda que no sea incluido en el Boletín Oficial de Canarias en la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Decimocuarto.- Dña. María Delia Brito Suárez, con DNI *8574, en la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa (C2), vio desestimada su solicitud de encuadramiento en el grado/nivel 1 en la relación provisional, siendo la causa de desestimación: “No acredita tiempo suficiente de servicios prestados para acceder al nivel que solicita”. La interesada reclama el encuadramiento en el grado 1 y que se le computen los periodos trabajados en otras Administraciones Públicas en categoría profesional diferente a la que pretende desarrollar la carrera profesional (C1).

Según la instrucción segunda, apartado segundo, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, al no estar encuadradas ambas categorías (C1 y C2) en el mismo subgrupo de clasificación, no tienen la consideración de una única profesión a efectos de carrera profesional, por lo que, se desestima la reclamación interpuesta por Dña. María Delia Brito Suárez, motivo por el cual figura en la relación definitiva en el Anexo I, de personal que no reúne los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento.

Decimoquinto.- Dña. Encarnación González Pérez, con DNI *5084, en la categoría de Trabajadora Social, vio estimada su solicitud de encuadramiento en la relación provisional, en el grado/nivel 3. La interesada reclama ser encuadrada en el grado/nivel 4 y que se tengan en cuenta para ello los periodos trabajados en otra Administración.

El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal de gestión y servicios, en su artículo 10 dispone: “2. Una vez producida la incorporación a la carrera profesional, la promoción de grado solo se podrá realizar hacia el inmediatamente superior si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso”. Es por ello que, habiendo sido encuadrada en el grado 2 en el procedimiento extraordinario de 2018 (BOC n.º 206, de 24.10.2018), y, tratándose el actual de un procedimiento ordinario, se desestima la reclamación interpuesta por Dña. Encarnación González Pérez, al ser correctamente encuadrada en el grado inmediatamente superior, motivo por el que figura en la relación definitiva en el Anexo II, encuadrada en el nivel/grado 3.

Decimosexto.- Dña. Fátima del Carmen Quintana Castellano, con DNI *5792, en la categoría de Trabajadora Social, vio estimada su solicitud de encuadramiento en la relación provisional, en el grado/nivel 3. La interesada reclama que se le computen servicios previos y ser encuadrada en el grado/nivel 4.

El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal de gestión y servicios, en su artículo 10 dispone: “2. Una vez producida la incorporación a la carrera profesional, la promoción de grado solo se podrá realizar hacia el inmediatamente superior si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso”. Es por ello que, habiendo sido encuadrada en el grado 2 en el procedimiento extraordinario del año 2018 (BOC n.º 206, de 24.10.2018), y, tratándose el actual de un procedimiento ordinario, se desestima la reclamación interpuesta por Dña. Fátima del Carmen Quintana Castellano, al ser correctamente encuadrada en el grado inmediatamente superior, motivo por el que figura en la relación definitiva en el Anexo II, encuadrada en el nivel/grado 3.

Decimoséptimo.- Dña. Ana Lidia Echemendía Gómez, con DNI *1412, en la categoría profesional de Técnico Titulado Superior en Biología, vio desestimada su solicitud de encuadramiento en la relación provisional, en el grado/nivel 1 siendo la causa de desestimación: “No ha estado en activo en la categoría solicitada”. La interesada reclama el encuadramiento en el grado 1 y que se le computen los periodos trabajados en otras Administraciones Públicas.

El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal de gestión y servicios, en su artículo 7, apartado 2.º, dispone: “Se computarán como ejercicio profesional: (…) d) Los servicios prestados y reconocidos en la misma categoría en las Instituciones Sanitarias y régimen jurídico de origen por el personal que haya adquirido la condición de estatutario por los procedimientos de integración legalmente establecidos”. Al no tener el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años reconocidos en la misma categoría en las Instituciones Sanitarias (únicamente tiene reconocido un trienio) para ser encuadrada en el nivel/grado 1, se desestima la reclamación interpuesta por Dña. Ana Lidia Echemendía Gómez, motivo por el cual figura en la relación definitiva en el Anexo I, de personal que no reúne los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento.

Se detecta error en la causa de desestimación de la Resolución Provisional, siendo la correcta en la Resolución Definitiva: “No acredita tiempo suficiente de servicios prestados para acceder al nivel que solicita”.

Decimoctavo.- D. Gerardo Pulido Lorenzo, con DNI *9510, en la categoría profesional de Electricista, vio desestimada su solicitud de encuadramiento en la relación provisional, en el grado/nivel 1 siendo la causa de desestimación: “No acredita tiempo suficiente de servicios prestados para acceder al nivel que solicita”. El interesado reclama el encuadramiento en el grado 1 y que se le computen a efectos de carrera profesional los servicios prestados en el Ejército de Tierra, aportando Certificación de Servicios Previos en los siguientes Cuerpos/Escalas: Alumno, Soldado y Cabo.

Tras revisar el Certificado de Funciones que adjunta el interesado a su escrito de reclamación, este Comité Evaluador considera que queda debidamente acreditado que las funciones descritas y realizadas por D. Gerardo Pulido Lorenzo en el Ejército de Tierra en las Categorías de Soldado (C2) y Cabo (C2), son asimilables a la profesión y categoría de Electricista (C2), por tanto, y siguiendo el criterio establecido en la Instrucción Segunda, apartado segundo, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estima la reclamación de D. Gerardo Pulido Lorenzo, motivo por el cual figura en la relación definitiva en el Anexo II, encuadrado en el grado/nivel 1.

Decimonoveno.- Desestimar la reclamación interpuesta por Sección Sindical CCOO del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de la Candelaria contra el encuadramiento de D. Jorge Nicolás Marrero Ylla. Tras revisar el expediente, se confirma que ha transcurrido el tiempo mínimo desde el reconocimiento del grado anterior, y por lo tanto, que D. Jorge Nicolás Marrero Ylla está correctamente encuadrado en el nivel/grado 3.

Vigésimo.- Una vez examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Gestión y Servicios, eleva propuesta de Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, resultando el Anexo I de solicitudes estimadas, y el Anexo II de las desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008, c.e. n.º 7 de 10.1.2008, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre).

Tercero.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008, c.e. n.º 7 de 10.1.2008, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre).

En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, se considerarán dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud, conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Cuarto.- Las funciones de los Comités de Evaluación se encuentran reguladas en el artículo 19, apartados a), b) y c), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. Entre ellas, se encuentran las de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

De acuerdo con el artículo 11, apartado c), se exigen los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional que han de ser interpretados de conformidad a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo:

“a) (Declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, de 21 de octubre de 2020, en procedimiento abreviado 65/2019).

b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.

El artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 10/2019, a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada persona interesada, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, esto es, a partir del 1 de enero de 2025, conforme establece el artículo 16.2 Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Séptimo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo, en los siguientes términos:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no cabrá recurso alguno”.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,

RESUELVO:

Primero.- Acumular el presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

Segundo.- Aprobar, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Dirección Gerencia, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal de Gestión y Servicios que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

• Anexo I, la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Gestión y Servicios, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en ningún grado solicitado, con indicación de la causa de denegación.

• Anexo II, la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Gestión y Servicios estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido.

Tercero.- La presente Resolución desplegará los efectos económicos y administrativos del encuadramiento en el grado correspondiente, a partir del 1 de enero de 2025.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de este Complejo Hospitalario para general conocimiento, conforme lo acordado por el Comité de Evaluación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2025.- El Director Gerente, Roberto Gómez Pescoso.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SOLICITADO

Ver anexo en la página 27252 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS CON INDICACIÓN DEL NIVEL RECONOCIDO

Ver anexo en las páginas 27253-27257 del documento Descargar

Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.- Resolución de 2 de junio de 2025, por la que se ordena, de acuerdo con el procedimiento ordinario, la publicación de la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024. — BOC Canarias Web