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Disposición 2025/117/2206

ANUNCIO de 4 de junio de 2025, relativo a la modificación del acuerdo de delegación en el Cabildo Insular de Gran Canaria de la gestión y recaudación de la tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios, salvamento y otros, correspondiente al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.

2025-06-16 · BOC-2025/117/2206

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la antes mencionada Ley, se publica en el Boletín de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias el contenido y alcance de la delegación aprobada por la Junta General del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria en sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2019 y aprobada la aceptación por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria con fecha 28 de febrero de 2020.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE DELEGACIÓN EN EL CABILDO DE GRAN CANARIA, DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y OTROS, CORRESPONDIENTE AL CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA.

ACUERDO ADOPTADO:

«El artículo 8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por medio del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales colaborarán en la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público.

Debido a la complejidad de estas tareas, así como considerando el interés que representa para esta entidad la adecuada gestión y realización de las funciones atribuidas, se estimó conveniente la delegación de alguna de estas funciones en el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, formalizándose en el año 2004, y modificándose posteriormente en el año 2008, el Acuerdo por el que, al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 7 de la antes mencionada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se le delegaban las siguientes funciones:

a) Liquidación tributaria de:

• La Tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios, salvamento y otros, correspondiente al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.

b) Recaudación voluntaria de:

• La Tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios, salvamento y otros, correspondiente al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.

c) Recaudación ejecutiva de:

• La Tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios, salvamento y otros, correspondiente al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.

En la actualidad, se ha constatado la existencia de determinados ingresos de derecho público, como es el caso de las costas judiciales, que hacen recomendable una ampliación del vigente acuerdo de delegación, para la recaudación tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva de cualquier ingreso de derecho público, resultando dicha ampliación conforme a derecho, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por medio del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por tanto, se eleva a la aprobación de la Junta General la siguiente propuesta de Acuerdo:

Único.- Aprobar la modificación del Acuerdo de delegación en el Excmo. Cabildo de Gran Canaria de las facultades de gestión y recaudación de la tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios, salvamento y otros del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, quedando el contenido del Acuerdo del siguiente modo:

“Primero.- Delegar en el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria las facultades que este Consorcio tiene atribuidas en las materias que a continuación se detallan, al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente Acuerdo:

a) Liquidación tributaria de:

• La Tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios, salvamento y otros, correspondiente al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.

b) Recaudación voluntaria de:

• La Tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios, salvamento y otros y demás ingresos de derecho público, correspondientes al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.

c) Recaudación ejecutiva de:

• La Tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios, salvamento y otros y demás ingresos de derecho público, correspondientes al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.

Segundo.- Contenido y alcance de la delegación:

1.- Las facultades de liquidación tributaria de la Tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios, salvamento y otros, correspondiente al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, que se señalan a continuación:

a) Realización de las liquidaciones, tanto provisionales como definitivas, conducentes a la determinación de las deudas tributarias, previa propuesta de liquidación presentada por el Consorcio.

b) Aplicación en tales liquidaciones de las exenciones y bonificaciones que se prevean en la correspondiente Ordenanza.

c) Emisión de documentos de cobro de las liquidaciones practicadas.

d) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos. Cuando para tal devolución se hayan de tomar en consideración elementos ajenos al procedimiento liquidatorio o recaudatorio, se recabará informe previo, vinculante respecto a tales elementos, del correspondiente órgano del Consorcio.

e) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores. Cuando el recurso verse, al menos en parte, sobre elementos ajenos al procedimiento liquidatorio o recaudatorio, se recabará informe previo, vinculante respecto a tales elementos, del correspondiente órgano del Consorcio.

f) Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

2.- Las facultades de recaudación en periodo voluntario de deudas por las liquidaciones practicadas por aplicación de la ordenanza fiscal, así como de cualquier otro ingreso de derecho público, abarcarán cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso, lo siguiente:

a) Practicar notificaciones de liquidaciones practicadas.

b) Fijar plazos de cobro en periodo voluntario en deudas generadas.

c) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria.

d) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.

e) Conferir y revocar a las entidades de depósito el carácter de entidades colaboradoras y establecer los límites y condiciones de la colaboración.

f) Recepción y gestión de las órdenes de domiciliación.

g) Expedir relaciones certificadas de deudores.

h) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos. Cuando para tal devolución se hayan de tomar en consideración elementos ajenos al procedimiento liquidatorio o recaudatorio, se recabará informe previo, vinculante respecto a tales elementos, del correspondiente órgano del Consorcio.

i) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores. Cuando el recurso verse, al menos en parte, sobre elementos ajenos al procedimiento liquidatorio o recaudatorio, se recabará informe previo, vinculante respecto a tales elementos, del correspondiente órgano del Consorcio.

j) Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

3.- Las facultades de recaudación en periodo ejecutivo de las liquidaciones practicadas por la aplicación de la ordenanza fiscal, así como de cualquier otro ingreso de derecho público, abarcarán cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso, lo siguiente:

a) Dictar la providencia de apremio en recibos y certificaciones de descubierto y resolver los recursos contra dicho acto administrativo.

b) Liquidar intereses de demora, para su aplicación en todas las deudas en que aquellos sean exigibles.

c) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en ejecutiva.

d) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.

e) Ordenar la constitución de hipotecas especiales.

f) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.

g) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.

h) Autorizar y presidir subastas.

i) Acordar la suspensión del procedimiento.

j) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.

k) Proponer la adjudicación de fincas al Consorcio, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros públicos.

l) Notificación mediante publicación en los Boletines Oficiales, después de efectuados los correspondientes intentos, de los actos administrativos que conlleve el procedimiento de apremio.

m) Conferir y revocar a las entidades de depósito el carácter de entidades colaboradoras y establecer los límites y condiciones de la colaboración.

4.- Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la gestión tributaria y recaudación, se delega en el Cabildo Insular la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboración con las Administraciones públicas, autoridades o entidades, que se consideren necesarios para el desarrollo de las funciones objeto de la presente delegación.

Tercero.- Condiciones de la delegación.

  1. Para el ejercicio de las facultades delegadas, el Cabildo se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el artículo 106.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  2. Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Acuerdo, el Cabildo percibirá una compensación económica según lo dispuesto en la Ordenanza que regula la tasa por la prestación de los servicios de gestión tributaria y recaudación a los Entes Locales de la isla.

Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por el Cabildo de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Consorcio.

  1. La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones que deban rendirse al Consorcio:

a) Si la deuda ingresada indebidamente está transferida al Consorcio, y se produce la baja del valor, el Cabildo Insular hará la devolución al contribuyente, deduciéndose de las liquidaciones que deban rendirse al Consorcio.

b) Si la deuda ingresada no está transferida al Consorcio y se produce la baja del valor, el Cabildo Insular realizará la devolución al contribuyente, con las siguientes condiciones:

  • Se deducirá al Consorcio las costas incurridas en el procedimiento.

  • Serán por cuenta del Cabildo los intereses de demora devengados desde la fecha del ingreso indebido.

  1. La compensación de deudas que, de conformidad con la legislación aplicable, el Consorcio pudiera acordar, requerirá la intervención de Cabildo Insular para su realización, debiendo, en cualquier caso, entenderse como deudas cobradas a efectos de lo establecido en el apartado tercero.2 del presente Acuerdo y de los recargos o participaciones que al Cabildo puedan corresponder en las mismas.

  2. Las cantidades que le correspondan por la recaudación obtenida serán transferidas al Consorcio, acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por el Cabildo cuenta de su gestión recaudatoria.

Cuarto.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

La presente delegación entrará en vigor desde su aceptación por el Cabildo de Gran Canaria, sustituyendo a la acordada por el Consorcio el 11 de diciembre de 2008.

Esta delegación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, quedando tácitamente prorrogada, por periodos de 2 años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra. En el caso contrario, lo comunicará a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los periodos de prórroga.

Quinto.- El presente Acuerdo habrá de notificarse al Cabildo Insular a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.

Sexto.- Una vez aceptada la delegación por el Cabildo Insular, el presente Acuerdo se publicará por parte del Consorcio Insular de Emergencias en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales».

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2025.- El Presidente, Pedro Francisco Justo Brito.

ANUNCIO de 4 de junio de 2025, relativo a la modificación del acuerdo de delegación en el Cabildo Insular de Gran Canaria de la gestión y recaudación de la tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios, salvamento y otros, correspondiente al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria. — BOC Canarias Web