Gerencia Municipal de Urbanismo.- Anuncio de 4 de junio de 2025, relativo al inicio del procedimiento de Modificación menor del Catálogo del Plan General de Ordenación, Adaptación básica 2004, vigente, para la aprobación de un catálogo arquitectónico y etnográfico autónomo ampliando el vigente.
2025-06-16 · BOC-2025/117/2204
El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día seis de mayo de dos mil veinticinco, en el punto 7 del orden del día, y en relación con el expediente 2025003039, relativo al inicio y suspensión de licencias del procedimiento de Modificación Menor del Catálogo del Plan General de Ordenación, Adaptación Básica 2004 vigente, para la aprobación de un catálogo arquitectónico y etnográfico autónomo ampliando el vigente, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.- Iniciar el procedimiento de Modificación Menor del catálogo del Plan General de Ordenación, Adaptación Básica 2004 vigente, para la aprobación de un catálogo arquitectónico y etnográfico autónomo ampliando el vigente.
Segundo.- Designar como órgano promotor a la Gerencia Municipal de Urbanismo y como órgano ambiental al insular del Cabildo Insular de Tenerife, según la delegación de competencia realizada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2024, en su acuerdo del punto 6. Designar como director responsable de la elaboración de la modificación a quien esté ocupando la jefatura del Servicio de Planeamiento y Planificación de dicha Gerencia.
Tercero.- Establecer el siguiente cronograma estimado de tramitación, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
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Cuarto.- Ordenar la suspensión del otorgamiento de licencias de obras de edificación y demolición en las parcelas donde se ubican los inmuebles sobre los que se está valorando su inclusión en el catálogo cuando pueda afectar al valor patrimonial cultural del inmueble, y todo esto porque podrían alterarse los valores patrimoniales culturales de dichos inmuebles; por consiguiente, se excepcionan de esta suspensión, y, por tanto, podrán concederse, las licencias permitidas por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), en las situaciones legales de construcciones preexistentes, en la situación de fuera de ordenación, las provisionales permitidas conforme al artículo 32 de la Ley y cualquier otra obra siempre que no afecte al valor patrimonial cultural del inmueble y previos informes favorables del Servicio de Gestión del Casco Histórico de la Gerencia Municipal de Urbanismo y del Cabildo Insular de Tenerife.
La suspensión será de todos los inmuebles inicialmente analizados por el estudio del Servicio de Gestión del Casco Histórico de la Gerencia, 539, incluidos aquellos donde no se han observado valores suficientes, esto a la espera del pronunciamiento del Cabildo Insular sobre la consulta realizada en relación a este estudio, igualmente se suspenderá el otorgamiento de licencias de obras de edificación y demolición en las parcelas donde se ubican los inmuebles propuestos con valores etnográficos por CULTANIA, 103. Se identifica con los ámbitos de las parcelas cuyas referencias catastrales se adjuntan a este como Anexo I, donde se ubican los siguientes inmuebles de los planos que se acompañan a este Acuerdo.
Esta suspensión surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial, y tendrá un plazo de un (1) año.
Quinto.- Ordenar la publicación de este acuerdo de suspensión en el Boletín Oficial de Canarias y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en la isla, y notificar el acuerdo a los Servicios de Licencias, de Actividades, de Gestión del Casco Histórico y al Servicio de Gestión del Planeamiento, quienes notificarán a los peticionarios de licencias afectados, además, se dará traslado al Área de Obras e Infraestructuras, Área de Servicios Municipales (Tráfico) y Medio Ambiente.
Sexto.- Notificar este Acuerdo al Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, reiterando su cooperación en base al artículo 18 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), durante este procedimiento, y en particular para la evacuación de la consulta sobre el estudio realizado.
Séptimo.- Proceder a los actos necesarios para realizar una consulta pública previa, en cuanto se contrate al equipo redactor, en aras del fomento de la participación ciudadana y dado que la propuesta de modificación de la LSENPC que está tramitando el Gobierno de Canarias plantea que los catálogos puedan tramitarse como una ordenanza, y conforme al artículo 133 de la Ley 19/2015, se establece una consulta pública en los procedimientos de normas con rango de Reglamento.
Octavo.- Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación.
San Cristóbal de La Laguna, a 4 de junio de 2025.- El Consejero Director, p.d.f. (Resolución 3854/2023), la Jefa de Servicio, Ana Isabel Abreu Rosado.