Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de mayo de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Palma mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con el objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
2025-06-16 · BOC-2025/117/2192
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 10 de octubre de 2024 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Palma mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de octubre de 2024, con el n.º RCO2024TF00039, con una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 218, de 31 de octubre de 2024.
Segundo.- Con fecha 27 de mayo de 2025, se ha firmado la Adenda de modificación del Convenio.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que: “Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma”.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2. m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Palma mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA MEDIANTE EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INVERSIONES VINCULADAS AL PROGRAMA “01 EQUIPAMIENTOS PARA CUIDADOS CENTRADOS EN LA PERSONA”, CONTEMPLADO EN EL MARCO DEL COMPONENTE 22, OBJETIVOS 323 Y 470, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA, CON EL OBJETO DE PROCEDER A LA RENOVACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE PLAZAS EN CENTROS RESIDENCIALES, NO RESIDENCIALES Y DE DÍA PARA ADAPTARLAS AL NUEVO MODELO DE CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN, CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS «NEXT GENERATION EU» PROCEDENTES DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA.
REUNIDOS
La Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2024).
De la otra, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, como persona facultada para la firma de la presente Adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 23 de mayo de 2025.
Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente Adenda en los términos que en ella se contienen, y al efecto,
EXPONEN
I.- El 10 de octubre de 2024 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Palma mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de octubre de 2024, con el n.º RCO2024TF00039, con una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
II.- En la base novena del Convenio arriba referenciado, se señala que “El importe de la financiación, con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», destinado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a las acciones previstas en el presente Convenio con el Cabildo Insular de La Palma, asciende a once millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos veintisiete euros con ochenta y tres céntimos (11.535.827,83 euros), que se imputará a la aplicación 2370/231M/7600400/227G0100/70M2301”.
La distribución de esta financiación se repartirá de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 27155 del documento Descargar
Las actuaciones a las que van dirigidas los fondos del citado Convenio son las previstas en el Anexo I del Convenio, que se resumen en las siguientes:
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Urbanización y ampliación del centro de día y residencia de mayores en Villa y Puerto de Tazacorte.
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Nueva residencia de mayores en la Dehesa, Santa Cruz de La Palma.
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Nueva residencia de mayores El Paso.
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Asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de los proyectos anteriores.
III.- En fecha 4 de abril de 2025, el Cabildo Insular de La Palma remite por registro electrónico, con n.º 663728/2025, solicitud de modificación del Convenio suscrito entre ambas partes para la modificación de las actuaciones recogidas en el Anexo I, donde se señala “se solicita que se proceda a realizar las modificaciones de acuerdo con las correcciones establecidas en el apartado primero del presente, que no modifican el contenido del Convenio ni los compromisos adquiridos, para que una vez sea validado por la Unidad Administrativa Provisional de Fondos Next Generation, sea remitida Adenda a este Cabildo, para su aprobación por Consejo de Gobierno” y “En atención al análisis y estudio de la viabilidad de las infraestructuras y acciones a realizar en el marco de los citados Fondos Europeos «Next Generation EU», interesa modificar las mismas de forma más realista de forma que nos permita cumplir con los compromisos adquiridos con la firma del convenio”.
IV. Además con el fin de simplificar los trámites y lograr una mayor agilidad en lo que a la gestión y justificación de la subvención se refiere, en esta Adenda se introducirá una modificación de oficio respecto al apartado primero de la clausula decimoprimera del Convenio, en referencia a la documentación a presentar en los periodos a justificar señalados, se va a sustituir el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad local, por los informes semestrales, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID.
V. En la base decimoquinta del citado Convenio, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de La Palma, se hace alusión a que “Se tramitarán de oficio por el órgano concedente las modificaciones que se fundamenten en las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano concedente”.
Así mismo, y a la vista de la solicitud presentada por el Cabildo, se procede a la modificación de los aspectos aquí recogidos, y todo ello conforme con artículo 20, apartado primero, del Decreto 36/2009, anteriormente señalado.
Tal y como establece la cláusula decimoquinta del Convenio, el órgano concedente podrá autorizar las modificaciones solicitadas cuando se deriven de causas imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación. Esta modificación favorece el cumplimiento de los plazos establecidos en el Documento CID para el H/O 323, no afectando negativamente y favoreciendo el fin último de esta concesión de subvención directa, permitiendo así al Cabildo de La Palma cumplir con las obligaciones en lo que respecta a las disposiciones comunitarias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (cláusula sexta del Convenio).
Esta alteración viene acreditada por la necesidad de alinear la justificación económica semestral con el Informe de Gestión que se debe elaborar, por parte de la Unidad Administrativa Provisional de Dirección de Fondos Next Generation, también de manera semestral a través de la aplicación CoFFEE (sistema de información de gestión y seguimiento a partir de la información recogida en él), recogido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la justificación de las actuaciones frente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Todo lo anterior, en virtud del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, “La aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones a personas físicas o jurídicas para actividades productivas precisará informe previo de la dirección general competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea respecto a su adecuación a la normativa comunitaria europea en materia de competencia. En el caso de que la aprobación precise de la preceptiva comunicación previa a la Comisión Europea, no se podrán conceder las subvenciones hasta contar con la expresa declaración de compatibilidad con las normas comunitarias” (artículo 9.3).
Las modificaciones aquí descritas son necesarias para el buen fin de la actuación (base decimoquinta del Convenio) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente expediente no está sujeto a función interventora, tal y como dispone el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025, por el que se suspenden, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, para el ejercicio 2025.
Las actuaciones propuestas por parte del cabildo están dirigidas al mismo fin para el que fue concedida la subvención directa, que es la de la renovación o construcción de 90 plazas en centros residenciales, para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración en la isla de La Palma. Por lo tanto, no se modifica el objeto de la concesión directa.
No hay afectación sobre los créditos totales, con lo que no se modifica la cuantía total del Convenio, además la modificación propuesta no exige cambios en la imputación presupuestaria del gasto o un reajuste en las anualidades, no afectado al importe de la subvención concedida.
No se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, no afectando tampoco al principio de competencia.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto de la Adenda.
La presente Adenda se formaliza con la intención de modificar el Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de La Palma y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en los siguientes aspectos:
Primero.- Modificación de las actuaciones, contenidas en el Anexo I del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Palma mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia,de conformidad con la solicitud presentada por parte del Cabildo de La Palma, quedando las nuevas actuaciones recogidas en el anexo de esta Adenda.
En este sentido, las actuaciones iniciales de urbanización y ampliación de un centro de día y residencia de mayores en Villa y Puerto de Tazacorte, 2 nuevas residencias en la Dehesa y el Paso y sus respectivas asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de dichos proyectos, serán sustituidas estas por las siguientes actuaciones:
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Ampliación de la Residencia de Mayores en Tazacorte con 18 plazas residenciales.
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Construcción de nueva Residencia de Mayores en Santa Cruz de La Palma con 30 plazas residenciales.
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Construcción de nueva Residencia de Mayores en El Paso con 12 plazas residenciales.
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Reforma y adaptación del Centro de Mayores en Santa Cruz de La Palma con 14 plazas residenciales.
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Reforma Residencia Mayores Fundación Solidaridad La Palma en Los Llanos de Aridane con 4 plazas residenciales.
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Reforma Residencia de Mayores de Tazacorte con 4 plazas residenciales.
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Reforma de la Residencia de Mayores de Breña Alta (Nina Jaubert), con 4 plazas residenciales.
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Reforma de Residencia de Mayores de Santo Domingo en Garafía con 4 plazas residenciales.
Segundo.- Modificar, de oficio, el apartado primero de la cláusula decimoprimera del Convenio, quedando redactada de la siguiente manera:
“Primero.- El gasto aplicado y afectado indubitativamente al presente Convenio se justificará semestralmente. El periodo de ejecución semestral finaliza el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada anualidad, coincidiendo con el calendario del cumplimiento de los objetivos recogido en la cláusula octava. Esta justificación del gasto deberá presentarse por el Cabildo Insular antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar, es decir, antes del 20 de julio y del 20 de enero. Esta justificación se hará acorde con lo establecido en apartado cuarto, punto d), de la cláusula octava del presente Convenio: aportación de informes semestrales, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID. Este informe también incorporará la estimación de las inversiones a realizar en los seis meses siguientes y, en su caso, la identificación de los riesgos de desviaciones respecto a la planificación realizada y las medidas preventivas o correctoras. Asimismo, vendrá acompañado de la Declaración de Cumplimiento recogida en el Anexo VIII, firmada por la persona que ocupe el puesto de la Secretaría o de la Intervención de la Corporación Insular o persona en quien delegue, al objeto de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda cumplimentar la memoria semestral que exige el Ministerio para la ejecución de estos fondos”.
La modificación aquí recogida no supone una reducción de plazas asignadas al Cabildo ni un aumento del crédito inicialmente concedido, ni modificaciones en el cumplimiento de plazos, ni en el cumplimiento de hitos y objetivos a lograr por parte del Cabildo de La Palma que supone el cumplimiento del Objetivo CID 323, Plazas residenciales por el número de 90 plazas.
Segunda.- Vigencia del Convenio.
En todo lo demás, las condiciones que han de regir la presente Adenda serán las mismas y en los mismo términos que las acordadas en el Convenio suscrito el 10 de octubre de 2024.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda, a 27 de mayo de 2025.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.- Por el Cabildo Insular de La Palma, Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo de La Palma.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 27159-27164 del documento Descargar