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Disposición 2025/117/2191

ORDEN de 29 de mayo de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura, que se corresponde con las establecidas en la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA para el periodo de programación 2021-2027, previstas en la Orden de 11 de marzo de 2025, de este Departamento.

2025-06-16 · BOC-2025/117/2191

Examinada la propuesta de la Dirección General de Pesca, que cuenta con la conformidad de la Viceconsejería del Sector Primario, de fecha 24 de abril de 2025, para convocar las subvenciones referidas en el título de esta Orden, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de fecha 11 de marzo de 2025, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027 (BOC n.º 54, de 18.3.2025). Las bases señalan entre las intervenciones que serán objeto de subvención, las destinadas a inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura, previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II.

Segundo.- En la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, se prevé un crédito de cuatro millones cuatrocientos veinte mil (4.420.000,00) euros, para afrontar el pago de las subvenciones referidas en el apartado anterior.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 70 por ciento, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en un 15 por ciento.

Tercero.- Consta documento contable de retención de crédito, que se corresponde con la captura n.º 0000120084, por importe de cuatro millones cuatrocientos veinte mil (4.420.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 7970001 Proyecto de inversión 237GO443 denominado “FEMPA POE 212 inv. Productivas Acuicultura”, contabilizado el 19 de marzo de 2025.

Cuarto.- El Gobierno de Canarias, en la sesión celebrada el pasado 14 de abril de 2025, acordó autorizar la realización del gasto correspondiente a la convocatoria, para el ejercicio 2025, de subvenciones destinadas a inversiones productivas y a la creación de nuevas empresas en la acuicultura por importe de cuatro millones cuatrocientos veinte mil (4.420.000,00) euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la persona titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y previa autorización del Gobierno de Canarias por ser su cuantía superior a tres millones (3.000.000,00) de euros, en los términos indicados en el artículo 26.1 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025. Extremo que consta acreditado en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Asimismo, le corresponde la competencia para la aprobación de la convocatoria, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 de la base 22, aprobada por Orden de 11 de marzo de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a la acuicultura, incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027 (BOC n.º 54, de 18.3.2025).

Segundo.- Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, aprobadas por Orden de 11 de marzo de 2025, determinan que la convocatoria deberá tener, además del contenido exigido en el apartado 5 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el previsto en la base 25.2, que se corresponde con la designación de un Comité de Valoración.

Corresponde al titular del departamento competente en materia de pesca la designación de los miembros del Comité de Valoración, en los términos señalados en la referida base 25.2. No obstante, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la referida competencia puede delegarse en el Director General de Pesca, por razones de eficacia y eficiencia, al ser dicho órgano superior el encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, inspección y vigilancia pesquera, ordenación del sector pesquero, conforme a lo previsto en el artículo 13.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre (BOC n.º 256, de 23.12.2024).

El citado artículo 9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público señala que la delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, dispone que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto para los ejercicios 2025 y 2026, por importe de cuatro millones cuatrocientos veinte mil (4.420.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 7970001 Proyecto de inversión 237GO443 denominado “FEMPA POE 212 inv. Productivas Acuicultura”, que se asignará al pago de las subvenciones destinadas a inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura, que se corresponden con las establecidas en la Prioridad 2 del Fondo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), incluidas en el programa operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027, distribuidos de la siguiente manera:

Para el año 2025: dos millones cuatrocientos veinte mil (2.420.000,00) euros.

Para el año 2026: dos millones (2.000.000,00) de euros.

Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura, previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, que se corresponden con determinadas intervenciones de la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a la acuicultura, incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027, aprobadas por Orden de 11 de marzo de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (BOC n.º 54, de 18.3.2025).

Tercero.- 1. Destinar a esta convocatoria créditos por un importe global de cuatro millones cuatrocientos veinte mil (4.420.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 7970001 Proyecto de inversión 237GO443 denominado “FEMPA POE 212 inv. Productivas Acuicultura”, distribuidos de la siguiente manera:

Ejercicio 2025: dos millones cuatrocientos veinte mil (2.420.000,00) euros.

Ejercicio 2026: dos millones (2.000.000,00) de euros.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 70 por ciento, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en un 15 por ciento.

  1. Los créditos asignados a la convocatoria podrán verse incrementados con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación del referido extracto no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en forma electrónica, a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org), ajustadas al modelo normalizado que será accesible en dicha sede, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Delegar en el titular del centro directivo competente por razón de la materia, que se corresponde con el Director General de Pesca, la competencia para designar a los miembros del Comité de Valoración, en los términos previstos en la base 25.2 aprobada por Orden de 11 de marzo de 2025, y de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho segundo de la presente Orden. Dicha designación se publicará en el tablón de anuncios electrónicos.

Séptimo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden, junto con su extracto.

Octavo.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la publicación de su extracto, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 29 de mayo de 2025.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.