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Disposición 2025/117/2190

Secretaría General.- Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se crea y regula la Comisión de Trabajo sobre la productividad de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2025-06-16 · BOC-2025/117/2190

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2025, el Acuerdo por el que se crea y regula la Comisión de Trabajo sobre la productividad de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con el apartado séptimo del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se crea y regula la Comisión de Trabajo sobre la productividad de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo.

Canarias, a 9 de junio de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

4.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE TRABAJO SOBRE LA PRODUCTIVIDAD DE LA ECONOMÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS).

La productividad es un pilar fundamental para garantizar el crecimiento y desarrollo económico sostenible a largo plazo y con ello el fortalecimiento de nuestro Estado del Bienestar, especialmente en economías avanzadas como las de la Unión Europea. La productividad total (laboral, de capital y de los factores totales) es el determinante principal para que los territorios progresen.

El crecimiento de la productividad total está relacionado con un aumento de la renta per cápita, una mejora de la competitividad en el tejido productivo que facilita su regionalización e internacionalización y con el incremento de salarios reales sin generar inflación ni desajustes en el mercado laboral.

Asimismo, el aumento de la productividad total atrae y retiene mano de obra cualificada que puede permitir aumentos del Salario Mínimo hacia los trabajadores menos cualificados y conlleva a mejoras de las condiciones laborales, como la disminución de horas trabajadas sin generar tensiones estructurales.

Un incremento sostenido de la productividad no solo facilitaría una mejor gestión del creciente gasto asociado al envejecimiento demográfico, sino que también contribuiría a reducir el endeudamiento público y aceleraría la convergencia económica de todos los países miembros de la eurozona. Además, el auge de la inteligencia artificial plantea tanto oportunidades como desafíos para la competitividad, por lo que resulta esencial promover políticas que potencien sus beneficios como la modernización de sectores estratégicos.

Sin embargo, en las últimas décadas, el crecimiento de la productividad en España y especialmente en Canarias ha sido modesto, lo que ha limitado el potencial de desarrollo económico.

Canarias desde principios del siglo XXI acumula un descenso en variación anual en productividad real por trabajador y ha pasado de un nivel mayor de productividad respecto a la media española y europea, a una divergencia en ambos casos.

En Canarias, al tratarse de una región ultraperiférica y con características propias en lo geográfico, demográfico, económico, organizativo y social, se hace necesaria la creación de una comisión de trabajo sobre la productividad de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias garantizando una participación activa y plena de los diferentes Departamentos de esta Administración Pública, y de agentes implicados como las organizaciones profesionales y sindicales y de las universidades públicas de Canarias con el objetivo de analizar y mejorar la productividad, permitiendo mejorar nuestra competitividad, en mayores salarios reales, mejorar el bienestar social y los niveles de vida.

La productividad es un concepto amplio y transversal que recae en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos dentro del Gobierno de Canarias, por lo que es en el marco de dicha Consejería que se propone la creación de esta Comisión de Trabajo.

El artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que corresponde al Gobierno la creación de órganos colegiados que estén integrados únicamente por personas dependientes de distintas Consejerías o Departamentos.

Por su parte, el artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece que podrán constituirse órganos colegiados para posibilitar la participación de los sectores afectados por las acciones públicas y la coordinación administrativa y, en particular, su apartado 3 señala que los órganos colegiados, bajo la forma de comisiones de trabajo, son creados por acuerdo del Gobierno o por el titular de la Consejería interesada.

En la medida en que la Comisión de Trabajo que se precisa implica a diferentes Departamentos de esta Administración Pública, en cuanto miembros natos de dicha Comisión, y la participación invitada de otras Administraciones e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es por lo que procede su creación mediante acuerdo de Gobierno.

Para la composición de dicha Comisión de Trabajo se tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres, tal como dispone el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, el Gobierno de Canarias podrá, mediante acuerdo, crear la Comisión de Trabajo objeto del presente Acuerdo, a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 3 de junio de 2025.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, acuerda:

Primero.- Creación de la Comisión de Trabajo.

  1. Crear la Comisión de Trabajo sobre la productividad de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

  2. La Comisión de Trabajo tiene como función principal el estudio, consulta, análisis y asesoramiento en materia de productividad y competitividad económica, actuando también como foro de debate que permita el mayor consenso posible, tanto en el ámbito social y sindical, como en el ámbito institucional.

Segundo.- Composición.

  1. La Comisión de Trabajo estará compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia y las Vocalías conforme a lo dispuesto en el apartado 4.

  2. La Presidencia de la Comisión de Trabajo corresponderá a la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

  3. La Vicepresidencia corresponderá al titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

  4. Las Vocalías, que corresponderán a:

a) Cuatro personas propuestas por las dos organizaciones empresariales más representativas (dos Vocalías para cada una).

b) Dos personas propuestas por las dos organizaciones sindicales más representativas.

c) Una persona propuesta por la organización de trabajadores autónomos más representativa.

d) Dos representantes de la Universidad de La Laguna.

e) Dos representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

  1. Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización y de las Direcciones Generales dependientes de la misma.

Tercero.- Participación sectorial.

  1. La Presidencia de la Comisión de Trabajo prestará especial atención a la participación de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que no ejerzan una vocalía y cuya intervención sea necesaria por razón de los asuntos a tratar.

Igualmente, podrán participar de las sesiones de la Comisión de Trabajo las personas expertas en el ámbito académico y empresarial que se estime oportuno.

  1. A efectos de lo previsto en este apartado, podrán ser invitados por la Presidencia a la participación de las sesiones de la Comisión de Trabajo, con voz, pero sin voto, las personas que representen a los centros directivos, instituciones, agentes o personas expertas que correspondan.

Cuarto.- Funcionamiento.

  1. La Comisión de Trabajo se reunirá con la periodicidad que resulte necesaria en función de sus cometidos, previa convocatoria cursada por la Secretaría, por orden de la Presidencia.

  2. El funcionamiento de la Comisión de Trabajo será el previsto para los órganos colegiados, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa autonómica y subsidiariamente en el Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de economía.

  3. Para la realización de sus funciones, la Comisión de Trabajo contará con el apoyo administrativo y técnico de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización y de las Direcciones Generales dependientes de la misma.

Quinto.- Informes de seguimiento.

  1. La Comisión de Trabajo deberá remitir a la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos informes semestrales sobre los trabajos desarrollados.

  2. El seguimiento de los trabajos se realizará por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización y las Direcciones Generales dependientes de la misma.

Sexto.- Indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las sesiones de la Comisión de Trabajo por parte de altos cargos y personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no generará indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto distintas de las que eventualmente puedan derivarse en concepto de dietas y gastos de viaje, de acuerdo con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón de servicio.

Séptimo.- Publicación.

El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, así como en el espacio web de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos destinado a la iniciativa normativa.

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