Secretaría General.- Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se corrigen los errores materiales advertidos en el Acuerdo de Gobierno de 21 de mayo de 2025, de creación de la Unidad Administrativa Temporal para la normalización administrativa de la Dirección General de la Función Pública, así como de la autorización del gasto por importe de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos once euros con treinta y siete céntimos (4.154.811,37).
2025-06-16 · BOC-2025/117/2189
Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2025, el Acuerdo por el que se corrigen los errores materiales advertidos en el Acuerdo de Gobierno de 21 de mayo de 2025, de creación de la Unidad Administrativa Temporal para la normalización administrativa de la Dirección General de la Función Pública, así como de la autorización del gasto por importe de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos once euros con treinta y siete céntimos (4.154.811,37 euros), y de conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se corrigen los errores materiales advertidos en el Acuerdo de Gobierno de 21 de mayo de 2025, de creación de la Unidad Administrativa Temporal para la normalización administrativa de la Dirección General de la Función Pública, así como de la autorización del gasto por importe de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos once euros con treinta y siete céntimos (4.154.811,37 euros), que figura como anexo.
Canarias, a 9 de junio de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
7.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE CORRIGEN LOS ERRORES MATERIALES ADVERTIDOS EN EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 21 DE MAYO DE 2025 DE CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA TEMPORAL PARA LA NORMALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO DE LA AUTORIZACIÓN DEL GASTO POR IMPORTE DE CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.154.811,37 EUROS). (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).
Con fecha 21 de mayo de 2025 el Gobierno de Canarias adoptó acuerdo de creación de la Unidad Administrativa Temporal para la Normalización Administrativa de la Dirección General de la Función Pública, así como de la autorización del gasto por importe de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos once euros con treinta y siete céntimos (4.154.811,37 euros) (P.12).
En el mismo, se justifica la creación de una Unidad Administrativa Temporal de carácter transversal que prestará apoyo a los distintos servicios de la Dirección General de la Función Pública en función de las necesidades que en cada momento de su vigencia sean procedentes, con una dependencia orgánica directa de la persona titular del centro directivo y una dependencia funcional de sus puestos de trabajo que se determinará en cada momento mediante resolución.
Para ello se establece una estructura organizativa con 26 puestos de trabajo temporales de naturaleza coyuntural.
Entre estos se establecen 8 que pueden ser cubiertos por profesionales pertenecientes al Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General A111 y también al Cuerpo Superior de Administración, Especialidad Jurídica, tal y como se indica en el anexo del acuerdo:
Ver anexo en la página 27132 del documento Descargar
Así como, en los elementos definitorios específicos:
Ver anexo en la página 27132 del documento Descargar
El Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, aborda la creación de una especialización jurídica, del cuerpo superior de administradores, basada en la titulación académica universitaria de derecho, para aquellos puestos cuyo contenido exija un especial conocimiento y destreza en el manejo del ordenamiento jurídico.
En este sentido se procede a la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en la que se aborda la creación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean puestos con esta especialidad que es codificada en el Sistema Integral de Recursos Humanos (Sirhus) como: A111 JUR.
En el citado Acuerdo de 21 de mayo de 2025 se advierte error material en cuanto a la denominación en la codificación de la citada especialidad jurídica, que en el mismo es denominada A111 EJ, cuando debe ser denominada A111 JUR.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido a la rectificación de errores, determina: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.
Consta escrito de la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo, consta informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 3 de junio de 2025.
El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:
Primero.- Proceder a la corrección de los errores advertidos en el Acuerdo de Gobierno de 21 de mayo de 2025, de creación de la Unidad Administrativa Temporal para la normalización administrativa de la Dirección General de la Función Pública, así como de la autorización del gasto por importe de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos once euros con treinta y siete céntimos (4.154.811,37 euros) (P.12), en cuanto a la denominación en la codificación de la especialidad jurídica, que en el mismo es denominada A111 EJ, cuando debe ser denominada A111 JUR.
Una vez introducidas las anteriores correcciones de errores, el Acuerdo de Gobierno de 21 de mayo de 2025, de creación de la Unidad Administrativa Temporal para la normalización administrativa de la Dirección General de la Función Pública, así como de la autorización del gasto por importe de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos once euros con treinta y siete céntimos (4.154.811,37 euros) (P.12), queda en los términos del anexo.
Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.l de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
ANEXO
“12.- PROPUESTA DE ACUERDO DE CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA TEMPORAL PARA LA NORMALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO DE LA AUTORIZACIÓN DEL GASTO POR IMPORTE DE CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.154.811,37 EUROS). (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).
En el actual mandato ejecutivo (2023-2027) el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha realizado un análisis de la situación de la Dirección General de la Función Pública.
Se ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar de manera decisiva un conjunto de actuaciones en materia competencia de esa Dirección General, encontrándose en ejecución la parte final de la Oferta de Empleo Público de Administración General del año 2018, la del año 2019 y debiendo convocarse los procesos selectivos derivados de la Oferta del año 2020 y 2021 a fin de evitar su caducidad, unido al hecho de que habiendo transcurrido más de la mitad del plazo de ejecución de los procesos de estabilización, nos encontrábamos ante una fase primigenia de estos donde únicamente se había gestionado la presentación de solicitudes que aglutinan un total de ciento ochenta y nueve convocatorias y en las que está implicada la adjudicación definitiva de más de tres mil plazas.
De forma lógica esto ha supuesto una intensa y sobredimensionada actividad para la Dirección General de la Función Pública, simultaneándose en el tiempo más de doscientos procesos selectivos y estando a su vez pendiente en la actualidad la ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2022 y de los años siguientes.
En particular, las Ofertas de Empleo Público de los años 2020 y 2021 han supuesto la gestión de más de 21.000 solicitudes para la adjudicación de 900 plazas de personal funcionario de carrera, a lo que se unen más de 3.000 plazas en proceso de estabilización.
La ejecución de las citadas Ofertas supone la ejecución de 57 procesos selectivos con sus correspondientes tribunales calificadores.
De otra parte, la Dirección General de la Función Pública también ha dirigido sus esfuerzos en dar respuesta cumplida a las necesidades urgentes y extraordinarias de personal funcionario interino para el conjunto de la Administración General, dado que este centro directivo tiene encomendada la gestión de la totalidad de las listas de empleo de la Administración General para efectuar los llamamientos y nombramientos de todo el personal funcionario interino.
El aumento de la actividad selectiva de dicha Dirección General ha supuesto también un aumento de la actividad de otros servicios de ese centro directivo dado su reflejo en los actos de inscripción registral de personal, la actividad impugnatoria y de reclamaciones teniendo en cuenta que solo en relación con los procesos selectivos ordinarios derivados de las ofertas de empleo público actúan más de cuarenta tribunales de selección, lo que también se traduce en una acumulación significativa de la gestión de liquidaciones de indemnizaciones por razón de asistencia a estos órganos.
La citada Dirección General tiene también que hacer frente a los cambios organizativos de la Administración, a la aplicación de nueva normativa reguladora del empleo público y a la jurisprudencia que ha ido recayendo en la materia lo que se traduce en la necesidad de intensificar su labor de planificación y ordenación de los recursos humanos y de desarrollo de los aplicativos informáticos de información de recursos humanos ante una Administración más nutrida de competencias.
Ninguno de los servicios de esa dirección es ajeno a la cada vez mayor actividad atribuida a la Dirección General de la Función Pública.
La gestión del personal funcionario con habilitación nacional y el asesoramiento a corporaciones locales en materia de personal ha aumentado exponencialmente en los últimos años, consecuencia entre otros elementos de la insuficiencia de recursos humanos en el ámbito local y especialmente en los citados cuerpos nacionales lo que se traduce en un aumento de los expedientes de cobertura temporal de sus puestos.
Este Gobierno además apuesta decididamente por iniciar un proceso de regularización del personal laboral al servicio de la Administración General, iniciado sin lugar a dudas con los procesos de estabilización, pero que debe ser completado con los procedimientos que permitan la movilidad profesional, la promoción, la regularización de su vínculo y el acceso libre, todo lo cual exige la puesta en marcha de un plan de ordenación de recursos humanos laborales.
De otra parte, no debe olvidarse que este Gobierno también está impulsando la aprobación, por primera vez, de determinados instrumentos de planificación en materia de empleo público, como son el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales, los Planes de Igualdad de la Administración y la actualización de los protocolos en materia de acoso laboral y de protección de mujeres víctimas de violencia de género en el empleo público.
Con la firme finalidad de promover una mayor eficacia y eficiencia en los procesos administrativos competencia de la Dirección General de la Función Pública, desde el inicio del actual mandato, se han implementado un amplio elenco de medidas en materia de selección, régimen de personal, registro de personal, personal funcionario interino, provisión de puestos de trabajo, prevención de riesgos laborales, entre otras, tales como la aprobación de nuevas bases generales que rijan los procesos selectivos, el fomento de la promoción interna, la profesionalización de los tribunales calificadores y el fomento en su participación, protocolos de actuación específicos en materia de selección, criterios de determinación de puestos convocados, titulaciones académicas exigibles, simplificación de procedimientos registrales, etc.
Muestra a su vez de la intensa actividad que se ha decidido realice la Dirección General de la Función Pública es el hecho de que desde la incorporación del nuevo Gobierno se han celebrado en el actual mandato más sesiones de órganos de negociación colectiva que en los últimos cinco años alcanzando acuerdos tanto en el ámbito del personal laboral con la modificación de aspectos de su convenio colectivo como respecto del personal funcionario, al tiempo que se ha implementado una coordinación continua entre la Dirección General de la Función Pública y los servicios de personal departamentales.
La piedra angular de este proceso de reforma de la Función Pública de nuestra Administración es la aprobación del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
Tal y como de forma prolija y detallada explica su exposición de motivos, dicho Decreto ley nace con la firme finalidad de proporcionar a nuestra Administración una serie de instrumentos jurídicos inéditos que permitan una gestión más eficaz y eficiente de nuestros recursos humanos, como son, a título de ejemplo, la convocatoria anticipada de plazas, las especialidades de la Escala de Administración General del Cuerpo Superior de Administración, las medidas de gestión de los nombramientos interinos, las unidades administrativas temporales, el periodo de prueba del personal temporal y la promoción interna temporal, entre otros.
Es evidente que la aplicación efectiva de este Decreto ley supone también la necesidad de abordar en la Dirección General de la Función Pública un conjunto de procesos de desarrollo de gestión en forma de instrucciones y de desarrollo de los sistemas informáticos de información de recursos humanos.
Sin embargo, este Gobierno es consciente de que no es suficiente con el establecimiento de medidas de eficacia y de eficiencia en la gestión de recursos humanos, siendo necesario por tanto reforzar la estructura de la Dirección General de la Función Pública para hacer frente a esta situación excepcional de transformación, lo que se aborda mediante el presente acuerdo mediante la creación de una unidad administrativa temporal, que debe ir aparejado además con un estudio de la dimensión y estructura que precisa este centro directivo en los próximos años, de carácter permanente, y que la prepare para la Administración Pública del futuro donde como además es sabido nos enfrentamos a un importante relevo generacional, lo cual deberá reflejarse en la correspondiente modificación de su relación de puestos de trabajo o el instrumento de ordenación que se establezca.
Debe tomarse también en consideración que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2025, dio conformidad a la oportunidad de la iniciativa de elaboración del Proyecto de Ley de Empleo Público de Canarias y que supone igualmente otro reto de esta Administración no solo por la complejidad de este procedimiento sino porque debe ir acompañado de preparar su estructura para la aplicación efectiva de esa futura Ley.
La Unidad Administrativa Temporal que se crea constituye una unidad de carácter transversal que prestará apoyo a los distintos servicios de la Dirección General en función de las necesidades que en cada momento de su vigencia sean procedentes, con una dependencia orgánica directa de la persona titular del centro directivo y una dependencia funcional de sus puestos de trabajo que se determinará en cada momento mediante resolución.
De esta forma, en la medida en que se normalicen los procesos atribuidos a cada servicio de la Dirección General y se cumplan los objetivos establecidos se irá adaptando su finalidad de refuerzo.
En particular, a través de la Unidad Administrativa Temporal, se refuerza a la Dirección General de la Función Pública con perfiles profesionales informáticos que impulsen una amplia lista de necesidades de desarrollo informático sobre la base de entender que la implementación de herramientas informáticas siempre va a procurar una respuesta más ágil, eficaz y eficiente de los procesos de gestión reduciendo las tareas mecánicas.
Esta Unidad también apuesta por el refuerzo de la Dirección General en relación con los perfiles profesionales del Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General y el del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General, a fin de poder impulsar los procesos de ordenación de los recursos humanos y de asesoramiento y gestión jurídica de las competencias.
El artículo 54 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, establece que el Gobierno de Canarias podrá crear, mediante acuerdo, unidades administrativas temporales para la ejecución de programas de carácter temporal, la ejecución de fondos de duración determinada o para atender situaciones excepcionales de urgente necesidad.
Su apartado 2 establece que en el acuerdo de creación se determinará el plazo de vigencia de dicha unidad, sin perjuicio de que posteriormente, mediante nuevo acuerdo, se establezca su expiración anticipada cuando se hayan alcanzado los objetivos determinados, o en caso contrario, se acuerde su prórroga.
Conforme a su apartado 4, los puestos de trabajo adscritos a la unidad, siendo de carácter temporal, se proveerán mediante procedimientos de provisión temporal, incluida la reasignación temporal de efectivos y la adscripción provisional. Igualmente se podrán proveer los puestos de trabajo mediante libre designación temporal, siempre y cuando en la convocatoria se ponga de manifiesto expresamente dicha circunstancia.
De acuerdo con su apartado 5, los puestos de las unidades administrativas temporales que se encontraren vacantes podrán ser incluidos en una convocatoria de provisión mediante concurso y podrán ser adjudicados siempre y cuando la persona participante en su solicitud opte por dichos puestos, entendiéndose en tal caso que acepta el carácter temporal de la provisión.
La financiación de los gastos de personal de esta Unidad Administrativa Temporal asciende a la cantidad de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos once euros con treinta y siete céntimos (4.154.811,37 euros), con el siguiente desglose por conceptos y anualidades:
Ver anexo en la página 27138 del documento Descargar
Considerando la existencia de crédito para la realización del gasto que se propone.
Así, el artículo 26.1 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, establece que corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos cuando las cuantías sean superiores a tres millones (3.000.000) de euros.
Y la disposición adicional primera, apartado 1.b), de la citada Ley presupuestaria determina que deberá darse cuenta al Parlamento de Canarias de la citada autorización del Gobierno en el plazo de tres (3) meses desde dicha autorización.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 20 de mayo de 2025.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:
Primero.- Unidad Administrativa Temporal.
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Se crea la Unidad Administrativa Temporal para la Normalización Administrativa de la Dirección General de la Función Pública adscrita orgánicamente a este centro directivo, bajo la dependencia directa de su titular.
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La Unidad Administrativa Temporal tiene la estructura organizativa y puestos de trabajo temporales que figura en el anexo de este Acuerdo.
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En función de las necesidades detectadas en cada momento de la vigencia de la Unidad Administrativa Temporal, la persona titular del Centro Directivo, mediante resolución, determinará la dependencia funcional respecto de las Subdirecciones o de la Jefaturas de Servicio, de los puestos de trabajo en función de las necesidades de cada momento de vigencia de la citada unidad.
Segundo.- Finalidad.
La Unidad Administrativa Temporal para la Normalización Administrativa de la Dirección General de la Función Pública tiene por finalidad constituirse como unidad transversal de refuerzo a los distintos servicios de este centro directivo, bajo la coordinación de la persona titular del centro directivo, a fin de favorecer la normalización de los procesos atribuidos a cada uno de ellos, vinculado a las medidas de eficacia y de eficiencia que se han implementado e implementen para la transformación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Periodo de vigencia.
La Unidad Administrativa Temporal para la Normalización Administrativa de la Dirección General de la Función Pública tiene una vigencia inicial de tres años, por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2028, sin perjuicio de que, con carácter previo a su expiración, el Gobierno, mediante acuerdo, prorrogue su vigencia cuando ello fuera preciso para culminar los objetivos de dicha Unidad.
Asimismo, el Gobierno, mediante acuerdo, podrá acordar la extinción anticipada de la Unidad cuando los fines para los que fue constituida estuviesen cumplidos.
Cuarto.- Puestos de trabajo.
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Los puestos de trabajo de la Unidad Administrativa Temporal tendrán naturaleza coyuntural, no siendo incorporados de forma permanente en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su incorporación en el Sistema de Información de Recursos Humanos correspondiente.
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Los puestos de trabajo temporales que conforman la Unidad Administrativa Temporal podrán ser provistos de forma temporal por cualquiera de los sistemas de provisión de tal naturaleza, incluida la reasignación temporal de efectivos y la adscripción provisional, así como mediante los sistemas de provisión definitiva de libre designación o por concurso, tomando en consideración lo establecido en el artículo 54 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio.
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Los órganos competentes en materia de gestión de personal, que por razón de sus competencias deban intervenir en los procedimientos de provisión de puestos de la Unidad Administrativa Temporal de gestión, darán preferencia a su tramitación, la cual se entenderá, en todo caso, de urgencia, acortándose a la mitad los plazos establecidos para su tramitación.
Quinto.- Financiación.
- El coste de personal autorizado para la implementación de la Unidad Administrativa Temporal, por el periodo inicial de vigencia, asciende a la cantidad de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos once euros con treinta y siete céntimos (4.154.811,37 euros), distribuidos de la siguiente forma:
Ver anexo en la página 27140 del documento Descargar
Sexto.- Autorizar la realización del gasto correspondiente por importe de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos once euros con treinta y siete céntimos (4.154.811,37 euros).
Del presente Acuerdo se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.l de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
ANEXO
UNIDAD ADMINISTRATIVA TEMPORAL PARA LA NORMALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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