Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.- Resolución de 3 de junio de 2025, por la que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, las que no han superado la evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas.
2025-06-16 · BOC-2025/117/2186
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
Segundo.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.
Cuarto.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.
Sexto.- La disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.
Séptimo.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.
Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.
Noveno.- Se designa a los miembros del Comité de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, mediante Resolución n.º 1065/2018, de 10 de abril de 2018, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria; la composición fue modificada en varias ocasiones, siendo la actual composición la realizada mediante Resolución n.º 106/2025, de 13 de enero de 2025.
Décimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción n.º 2/2018, y la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, como órgano gestor, ha realizado los actos previos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia que solicita acceder al encuadramiento o ascender en grado, de acuerdo con el procedimiento y con arreglo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Decimoprimero.- El Comité a la vista de las solicitudes remitidas acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras su valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no alcancen dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, debiendo obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señala a continuación:
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En reunión del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario se acuerda publicar la relación provisional de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento, diferenciando las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones para acceder al grado que solicitan, las estimadas y las desestimadas por no superar la correspondiente evaluación, así como dar trámite de audiencia a los mismos, y elevar propuesta a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.
Decimosegundo.- En fecha 2 de abril de 2025, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 65, de 2.4.2025) de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes del Personal Diplomado Sanitario, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las que no han superado la evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.
Decimotercero.- Durante el plazo conferido en el trámite de audiencia presentan alegaciones las personas interesadas siguientes:
• Dña. Ylenia Álamo Rodríguez, Dña. Leticia del Carmen Alemán Oliva, Dña. María Eugenia Blanco García, Dña. Rafaela del Carmen Déniz Pérez, Dña. Marta Filipa Fernandes Machado, Dña. Ico Chaxiraxi Gil Díaz, Dña. Elizabeht Henares Villen, D. Aymar Hernández Luján, Dña. Mireya López Batista, Dña. Lourdes Esther Medina Biondi, D. Germán Ostos Mateo Cañero, D. Alberto Guimar Romero Ventura, D. Víctor Santana Jímenez y Dña. Idaira de los Ángeles Santana Reyes presentan alegaciones sobre el tiempo trabajado en empresas/entidades, que justifican estar concertadas con el Servicio Canario de la Salud, las mismas son desestimadas en base a la disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, que desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”; en la instrucción no se recoge lo aportado por los solicitantes, por lo que se desestiman por este Comité.
• Dña. Elena Cañada Cáceres y Dña. Lorena del Carmen Suárez Suárez informan que son personal facultativo y por tanto se estima el que no estén en el listado definitivo por ser su petición de otro procedimiento.
• Dña. Tania María Suárez Hernández alega que ha pasado el tiempo estipulado para solicitar el segundo grado, se revisa la concesión del primer grado que se adquiere por el procedimiento ordinario del 2022, en dicho procedimiento solicitó el grado 2 que se le denegó por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento ya que la interesada no se encontraba encuadrada en ningún nivel/grado y el acceso a la carrera profesional se realizará mediante el encuadramiento en el grado 1 de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto 129/2006 (artículos 6 y 9 del Decreto 129/2006, ese año se le concede el grado 1, por lo que para solicitar el segundo grado debe transcurrir el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, conforme a los datos que obran en el expediente. Decreto 129/2006, artículo 10.c), en relación con el artículo 6.2, del Decreto 129/2006, que en relación al tiempo de ejercicio profesional establece el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. En el caso referido:
Grado 1: 5 años. Grado 2: 5 años. Grado 3: 6 años. Grado 4: 7 años.
Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable, que fue en el procedimiento ordinario del 2022, no habiendo transcurrido el periodo previo establecido, se desestima la reclamación interpuesta por la interesada.
Además, se observa de oficio un error material, aritmético o de hecho en un número del DNI, en el listado provisional se pone 982 y es 952, con lo que en el listado definitivo se corrige dicho error, en base al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, siendo procedente su corrección.
• Con respecto a Dña. Cardona de la Vega Eva se observa un error material o de hecho, ya que la misma se duplica en dos listas, se pone correctamente en el Anexo II donde se expone su puntuación, indicando que no supera la evaluación de méritos acreditada como se establece en el Decreto 129/2006, y erróneamente se duplican sus datos en el Anexo III.
Visto de oficio el error, se le notifica a través de la Resolución n.º 4730/2025, de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, de manera individualizada, para indicarle de este hecho, basado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. La interesada presenta renuncia al procedimiento.
“2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
• Dña. Beatriz Naranjo Morales presenta reclamación a través del aplicativo platea el 24 de abril de 2024, en el que expone tener los servicios prestados en otro Servicio de Salud. El Comité tras evaluar su caso determina que se estima el grado/nivel solicitado, ya que la solicitante tiene el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, conforme a los datos que obran en el expediente. Decreto 129/2006, artículo 10.c), en relación con el artículo 6.2, del Decreto 129/2006, y la baremación realizada por el Comité es estimatoria de la concesión del grado 1 de carrera profesional.
Decimocuarto.- El Comité de Evaluación, una vez finalizados los actos que le son propios, eleva propuesta de Resolución a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, por la que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las desestimadas por no superar la evaluación de méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud, conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- El artículo 19, apartados a), b) y d), del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que dentro de las funciones de los Comités de Evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de los requisitos y méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 10.c), en relación con el artículo 6.2, del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo. Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable. En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
El artículo 14.1 del citado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.- Son de aplicación los baremos y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario, aprobados en fecha 9 de mayo de 2018 por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución n.º 1297/2018, de 30 de abril.
Sexto.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud, conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.
Séptimo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo, en los siguientes términos:
“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, siendo procedente su corrección.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Acumular el presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.
Segundo.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
Tercero.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario estimadas, haciéndose constar el grado reconocido a cada solicitante. Respecto al Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento en primer o segundo grado, se hará constancia de los créditos excedentes, cuando existan, correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Cuarto.- La presente Resolución desplegará los efectos administrativos y económicos del encuadramiento en el grado correspondiente a partir del 1 de enero de 2025.
Quinto.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en la página web del Servicio Canario de la Salud, en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2025.- El Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010, del Director del SCS; BOC n.º 182, de 15.9.2010), Carlos Jorge Acosta.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL GRADO SOLICITADO.
Ver anexo en las páginas 27122-27123 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.
Ver anexo en las páginas 27124-27127 del documento Descargar